viernes 30 de mayo de 2008

Pliego de Cláusulas. Forma de participar III.

Para acabar la redacción de las cláusulas del pliego relativas a la forma en que las empresas deben de participar hay que regular:

  1. La compulsa de documentos, bastanteo de poderes y otras gestiones administrativas.

  2. El lugar de entrega de la documentación.

  3. El plazo de entrega de la documentación.

  4. Los efectos de la presentación de la oferta.

  5. La recuperación de la documentación presentada.

  6. Medios de información y comunicación con las empresas.


3.9.- Gestiones administrativas necesarias para la contratación: Compulsa de documentos. Bastanteo de poderes. Gastos que origina la licitación.-

1. Compulsa de documentos.

Ya sabemos que los licitadores deben cumplir una serie de requisitos para contratar con el sector público (art. 43.1º de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP) y para ello deben de presentar los documentos correspondientes (art. 130).

Los documentos que presenten los licitadores podrán ser tanto documentos originales o como copias compulsadas. Para enterarme de lo qué es una copia compulsada y cuándo y quién puede compulsar he encontrado un artículo de Mª Esperanza Serrano Ferrer y he extraído las siguientes conclusiones:

  1. Hay que distinguir las copias auténticas de las copias de documentos.
  2. La copia auténtica es el documento público expedido por el fedatario (interviene la fe pública del Secretario de la corporación) que tiene valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documente, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el art. 319.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el art. 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).
  3. La compulsa de documentos es el resultado de una operación de cotejo de documentos (comparar original y copia) que realiza el funcionario que los recibe (art. 35 c), art. 38.5º y art. 70.3º todos ellos de la Ley 30/1992 y el art. 158 Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
  4. Tanto la copia auténtica como la compulsa de documentos debería circunscribirse al ámbito de actuación de la propia organización.
Teniendo en cuenta lo leído, las empresas que liciten deberán presentar su documentación mediante documentos originales o mediante copias compulsadas. En este caso, la compulsa del documento la realizará por el funcionario que recibe la documentación debiendo presentarse para ello el documento original y su copia. Las copias de documentos compulsadas por funcionarios que no pertenezcan al órgano de contratación no serán admitidas.

2. Bastanteo de poderes.

A las licitaciones convocadas pueden acudir personas físicas o jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones..). Cuando quién licite sea una persona jurídica será necesario bastantear los poderes de sus representantes, salvo que dicha gestión ya se hubiese hecho y los poderes no hubieren sido modificados.

El bastanteo de poderes es un documento que acredita que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de las actuaciones necesarias entre el licitador y el órgano de contratación.

El bastanteo de poderes se podrá hacer por abogado colegiado o por el personal cualificado del órgano de contratación.

3. Gastos que origina la licitación.

Participar en las licitaciones que se convocan puede acarrear a las empresas que licitan una serie de gastos:

  1. La obtención de cierta información puede estar sujeto a su pago.
  2. La compulsa de documentos o el bastanteo de los poderes puede generar la correspondiente tasa.
  3. Los correspondientes a la recogida de la documentación depositada.
  4. El anuncio de licitación en el Boletín Oficial correspondiente será satisfecho por el adjudicatario del contrato (art. 67.2º g) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RD 1098/2001).
3.10.- Lugar de presentación de la documentación.

Legalmente, dos son los lugares establecidos para presentar la documentación necesaria para licitar: el órgano de contratación o la oficina de Correos, según el art. 80 del RD 1098/2001.

Según establece el art. 80.4º del RD 1098/2001, en el caso de que se haya depositado la documentación en la oficina de Correos, sólo se admitirá dicha proposición, como ha reiterado el informe 61/2007, de 24 de enero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuando el interesado el mismo día en que haya despositado la documentación en la oficina de Correos:

  1. Anuncie el envío de la documentación - mediante fax, telex o telegrama – al Órgano de Contratación y
  2. remita el resguardo correspondiente dónde conste la hora y la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.

3.11- Día y hora de presentación de las proposiciones.

El plazo que tienen las empresas para presentar sus proposiciones está en función de las siguientes variables:

  1. El régimen jurídico aplicable al contrato en función de su cuantía, sujetos o no sujetos a regulación armonizada, (art. 143).
  2. Que se haya publicado el anuncio de información previa de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 125 y art. 143).
  3. Que se utilicen medios de comunicación electrónicos en la tramitación de las licitaciones (art. 143, art. 148.1º y art. 151.1º).

Cuando NO tengamos que recurrir a la regulación armonizada los plazos siguen siendo los mismos, según el art. 143.2º:

  1. Más de 26 días para los contratos de obras y de concesión de obras públicas.
  2. Más de 15 días para el resto de contratos.

En el caso de que tuviéramos que recurrir a la regulación armonizada los plazos pueden variar en función de diversas variables:

  1. 52 días desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (art. 143.1º).
  2. 47, si facilitamos los pliegos y la documentación por medios electrónicos (art. 143.1º y art. 151.1º).
  3. 45, si los anuncios se preparan y se envían por medios electrónicos (art. 143.1º y art. 148.1º).
  4. 40, si hacemos las dos cosas, es decir, utilizamos los medios electrónicos para enviar los anuncios y facilitar la documentación (art. 143.1º).
  5. 36, si se ha realizado el anuncio previo de la licitación en el DOUE (art. 143.1º).
  6. 22, si el anuncio de información previa se ha enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación (art. 143.1º).
  7. Estos plazos de 36 ý 22 días, también se pueden reducir en 5 y/ó 7 días dependiendo de si facilitamos los pliegos y la documentación por medios electrónicos y de si los anuncios se preparan y se envían por medios electrónicos.

En consecuencia, habrá que tener claro todo este guirigay para saber con exactitud cuándo finaliza el plazo de presentación de las proposiciones en las licitaciones que se sujeten a la regulación armonizada.

Además, y con carácter general hay que saber que:

  1. Los días se computan en días naturales (D.A.15ª).
  2. Se cuentan desde la publicación del anuncio del contrato (art. 143.2º).
  3. Si el último día del plazo fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A.15ª).

En el procedimiento negociado sin publicidad las ofertas sólo se presentarán en el plazo indicado en las invitaciones que se remitan.

La documentación deberá presentarse en los lugares indicados en la cláusula anterior antes de las 14:00 horas del último día de presentación de proposiciones.

3.12- Efectos de la presentación de proposiciones y ofertas.

Como ya vimos en su momento los contratos del sector público son contratos de adhesión, y consecuencia de ello, es que la presentación de proposiciones y ofertas a las licitaciones convocadas, presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna, como dice el art. 129.1º.

Si bien en la anterior normativa la exigencia de garantía provisional era lo normal (antiguo art.35.1º), la LCSP ha previsto lo contrario. Lo normal es no exigir garantía provisional para licitar y, la excepción es hacerlo, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato (art. 91.1º).

La LCSP, para compensar los efectos de la nueva regulación, ha reforzado las medidas para asegurar la seriedad de los licitadores estableciendo que se puede sancionar al licitador que:

  1. Hubiera incurrido en falsedad en la declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna causa de prohibición o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información legalmente prevista, con la prohibición de contratar con el Sector Público por un plazo de hasta cinco años (art. 49.1º e)).

  2. Hubiere retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hubiere imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplir, mediando dolo, culpa o negligencia, las obligaciones que como adjudicatario provisional le incumben dentro del plazo señalado, con la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas por un plazo de hasta dos años (art. 49.2º d)).

3.13.- Recuperación documentación presentada.-

La documentación administrativa y técnica depositada puede ser recuperada, a su costa, por los licitadores no adjudicatarios, una vez el acuerdo de adjudicación definitivo del contrato haya devenido firme.

Transcurrido un mes desde que el acuerdo de adjudicación definitivo haya devenido firme, sin que la documentación haya sido formalmente solicitada, toda la información que sobre la licitación se haya almacenado en cualquier soporte o se haya reproducido por cualquier procedimiento se destruye.

3.14.-Información y comunicación con empresas y contratistas.

Toda la información y documentación necesaria para licitar se facilita gratuitamente por el órgano de contratación a través de los departamentos correspondientes y de su perfil de contratantes.

El perfil de contratante del órgano de contratación, según el art. 42.2º, se puede utilizar para facilitar:

  1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
  2. Modelos de declaraciones y documentos que las empresas deben presentar (proposiciones, declaraciones de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar, compromiso de constituir una unión temporal de empresas...).

La utilización del perfil de contratante presenta ciertas complicaciones, a las que seguidamente me referiré.

En cuanto a los medios de comunicación, vuelvo a recordar que la LCSP, como dice en su Exposición de Motivos, ha “optado por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”.

En consecuencia, además de los tradicionales medios (correo, fax, telegrama, boletín) para los documentos en soporte papel, se reconoce la posibilidad de utilizar medios electrónicos para los documentos en soporte electrónicos, así se pueden:

  1. Presentar un certificado electrónico de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 130.3º).
  2. Constituir las garantías, provisionales o definitivas, (art. 84.3º).
  3. Licitar electrónicamente, bien mediante las subastas electrónicas (art. 132), bien mediante los sistemas dinámicos de adquisición (art. 184.3º).
  4. Presentar por medio electrónico cualquier referencia hecha a un documentos escrito (D.A. 19ª 1º h) o, en un futuro próximo, presentar sus facturas electrónicamente (D.A.19ª segundo).

Otra novedad es que la LCSP también reconoce la posibilidad de utilizar el teléfono como medio de comunicación para la presentación de solicitudes de participación, en cuyo caso el solicitante que utilice este medio deberá confirmar su solicitud por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción (D.A.18ª cuarto).

La utilización de los medios electrónicos de comunicación además de otras muchas cosas requiere el cumplimiento de ciertos requerimientos legales. La firma electrónica reconocida (D.A. 19ª f), el sellado de tiempo (art. 42.3º), las sedes administrativas y los registros electrónicos, son figuras que hay que desarrollar e implantar para poder utilizar legalmente los medios electrónicos y éstas son cuestiones bastante complejas cuya solución se mueve en el largo plazo.

En consecuencia, y ya que en ciertos casos podemos limitar (art. 84.3º y art. 130.3º) en los pliegos de cláusulas el uso a determinados medios de comunicación, tendríamos, en función de nuestro nivel de implantación de las tecnologías:

1. El perfil del contratante.

En el cual deberíamos publicar los anuncios de licitación (art. 126.4º), de la adjudicación provisional (art.42.3º y art. 135.3º) y de la definitiva (art. 138.1º). hacerlo debidamente, con las firmas electrónicas reconocidas (D.A. 19ª f) y acreditando el sellado de tiempo de lo publicado (art. 42.3º).

Además, podemos utilizar el perfil de contratante para publicar cualquier otro documento, (pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas, proyectos de obras, requerimientos a las empresas en la fase de licitación o requerimientos al contratista en la fase de ejecución, fecha y hora de apertura de ofertas económicas…). No obstante, siempre que el documento produzca efectos jurídicos deberá incorporar, para ser válido, la firma electrónica reconocida del funcionario o empleado público competentes (D.A. 19ª f).

2. Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado y demás Diarios Oficiales.

El anuncio de información previa (art. 125) y el anuncio de licitación (art. 126.1º) se deben de publicar en este medio.

Además, y si NO disponemos de un perfil de contratante legal, deberemos utilizar el boletín para anunciar la adjudicación provisional de los contratos (art. 135.3º) y computar desde la aparición del anuncio el plazo de 15 días hábiles para elevar la adjudicación a definitiva (art. 135.4º), acuerdo que también se deberá publicar en el boletín (art. 138.2º).

3. Fax.

Todas las incidencias y documentos que tengan efectos jurídicos que requieran de su comunicación, tanto durante la licitación como en la ejecución del contrato, se realizarán mediante fax.

4. Tablón de anuncios de la organización.

Según el art. 144.1º, la apertura de las proposiciones económicas será en sesión pública debiéndose anunciar a los licitadores el día y la hora en que se celebrará la sesión. Siendo muy aventurado fijar la fecha en el pliego y en el anuncio, una vía, no estando disponible el perfil de contratante, es hacerlo en el tablón de anuncios de la organización.

5. Correo certificado con acuse de recibo.

Entre otros, se pueden destacar los siguiente acuerdos que deben ser notificados a los licitadores:

  1. La adjudicación provisional (art. 135.3º) y definitiva (art. 137.1º) del contrato.
  2. Las invitaciones a los procedimientos negociados sin publicidad (art 162).

En estos casos, hay que asegurarse de cumplir los requisitos legalmente establecidos para las notificaciones (art. 58 y 59 Ley 30/1992), debiendo notificarse los acuerdos a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo.

Como en anteriores, finalizo la entrada con su dibujo,

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miércoles 28 de mayo de 2008

Pliego de Cláusulas. Forma de participar II.

Seguimos estudiando las cláusulas que deberían regular la forma de participar de las empresas en las licitaciones que convocamos.

Ya hemos visto:

  1. Quién puede licitar: Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que, a su vez, pueden concurrir individual o solidariamente a través de Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.).
  2. Los requisitos para licitar: Todas las empresas deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibición para contratar y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si lo exigimos, también es requisito para licitar depositar la garantía provisional.

Ahora vamos a estudiar:

  1. El Registro de Licitadores.
  2. Los documentos a presentar.
  3. La forma de presentarlos.

Dejaré para la última entrada de esta parte del pliego de cláusulas administrativas particulares:

  1. La compulsa de documentos, bastanteo de poderes y otras gestiones administrativas.
  2. El lugar de entrega de la documentación.
  3. El plazo de entrega de la documentación.
  4. Los efectos de la presentación de la oferta.
  5. La recuperación de la documentación presentada.
  6. Los medios de comunicación con las empresas.

3.6.- Registro de Licitadores.

La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) ha regulado en los arts. 301 a 307 la figura del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a nivel estatal y a nivel regional.

En sus respectivos ámbitos la inscripción en el Registro "acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo", según dispone el art. 72.1º.
Según la D.T.4ª "reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, es decir, hasta que se regule y establezca el momento a partir del cual estará operativo el Registro de Licitadores del Estado o se creen los Registro autonómicos, los licitadores que se encuentren inscritos en nuestros Registros Voluntarios de Licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos para licitar mediante la inscripción en los mismos.

3.7.- Documentos necesarios para licitar.

Las empresas que liciten están obligadas a presentar determinada documentación y la forma de presentarla está legalmente condicionada porque:

1. Todas las empresas deben de acreditar cumplir los requisitos para licitar con el Sector Público (art.43.1º) y para ello, presentar para ello los documentos establecidos en el art.130.

2. El estudio de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de las empresas lo realizará la Mesa de contratación "previamente" a la apertura en acto público de las ofertas económicas (art.144.1º), siendo posible solicitar documentación complementaria aclaratoria al empresario (art. 71). Es decir, sólo se deben valorar las ofertas de aquellas empresas que tengan capacidad y solvencia, y no hacerlo automáticamente de todas las empresas que licitan.

3. Además de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de la empresa, cada licitador debe presentar la documentación acreditativa de los criterios de valoración de su oferta (art. 134). Según los criterios de valoración de las ofertas establecidos, en cada caso, por el órgano de contratación (art. 134.2º), las empresas deberán facilitar la documentación que incluya la siguiente información:

  1. La acreditativa de los criterios de adjudicación que NO PUEDAN valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos (calidad, rentabilidad, rentabilidad, valor técnico, características estéticas o funcionales, condiciones de mantenimiento....). La documentación que describa esta información se deben incluir en su propio sobre, ya que, según dispone el art. 134.2º último párrafo, la evaluación de las ofertas conforme a criterios no cuantificables y que requieren un juicio de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios que puedan valorarse mediante la mera aplicación de fórmulas.
  2. La acreditativa de los criterios de adjudicación que PUEDAN valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos (precio o plazo), se incluirán en su propio sobre que se abrirá en acto público (art. 144.1º).
En resumen, las empresas deberán presentar su documentación en dos o tres sobres distintos, ya que, el momento en el cual se debe de acceder a su información está legalmente diferenciado:

1. Información sobre la empresa. En toda licitación, lo primero es examinar a las empresas y para ello debemos comenzar examinando la capacidad y solvencia de las empresas y, dado que es temporalmente el primer sobre que se debe abrir se denominará SOBRE A.

2. Información sobre la oferta. Una vez examinadas y admitidas aquellas empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el objeto de nuestro contrato, se requiere información sobre la oferta. Legalmente es preciso separar la información de las ofertas que licitan:

  1. Por un lado, se incluirá el precio y otros criterios de cuantificación automática mediante fórmulas y lo denominaremos SOBRE B.
  2. Cuando en el pliego de cláusulas se hayan establecido otros criterios de valoración de las ofertas no cuantificables mediante fórmulas, se incluirá la información acreditativa de estos criterios en un sobre propio SOBRE C. Cuando estos criterios no cuantificables tengan más peso que los cuantificables mediante formulas se remitirá para su valoración al Comité de Expertos. Además, la apertura de este sobre y su estudio se realizará previamente a la apertura del SOBRE B.

Más o menos sería algo así:

Como dice el art. 67.2º H) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que en los pliegos de cláusulas es necesario precisar los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones, vamos a ir desglosando la información en función de los sobres que deberían presentar.

SOBRE A

En el sobre A se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de la empresa, y contendrá, de forma ordenada y desglosada, la documentación que establece el art. 130:
  1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
  2. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
  3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
  4. Otros documentos que acrediten otros requisitos necesarios para licitar (como la habilitación profesional o empresarial del art. 43.2º).

En el sobre A, las empresas, para acreditar estos requisitos, deberán incluir:

1. En el caso de que exista Registro Voluntario de Licitadores y esté inscrita:
  1. El certificado de Inscripción.
  2. Una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
  3. En su caso, los documentos precisos para probar ciertos requisitos que no resulten acreditados por la inscripción en el Registro (habilitaciones profesionales, solvencia...).
2. En el caso de no estar inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores o no existir dicho Registro:

2.1.- Documentos para acreditar la capacidad de los licitadores:

  1. Personas físicas: El Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
  2. Personas jurídicas: La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  3. Uniones temporales de empresarios (U.T.E.): La anterior documentación de todos y cada uno de los empresarios y un escrito de compromiso en el que se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
  4. Poder bastanteado. Todas las personas jurídicas que quieran licitar a las contrataciones convocadas deberán realizar el bastanteo de los poderes del representante de la empresa, salvo que se hubiera realizado y estuviera vigente.
  5. Habilitación empresarial o profesional exigible para la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2.2.- Documentos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores.

Los requisitos de solvencia que se exijan a las empresas deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, en consecuencia, en cada licitación habrá que determinarlos y explicitarlos en el pliego de cláusulas y en el anuncio de licitación (art. 51):
  1. En el caso de que sea precisa legalmente la clasificación para licitar, se deberá de incluir el certificado de clasificación en los correspondientes grupos, subgrupos y categorías. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
  2. En el caso de no ser precisa la clasificación, las empresas deberán presentar aquellos documentos que el órgano de contratación haya requerido, entre los legalmente establecidos en los arts. 64 a 68.
  3. En todos los casos, hay que explicitarlo en el pliego de cláusulas y en el anuncio de licitación.
Todos las empresas que concurren en la unión temporal de empresas deberán acreditar, según los medios establecidos, su solvencia o, en su caso, estar debidamente clasificadas.

2.3.- Documentos que acrediten no estar incurso en ninguna prohibición para contratar.

Esta circunstancia se acreditará mediante:
  1. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
  2. una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Como en todos los casos, y cuando se trate de una unión temporal de empresas , se deberá realizar una acreditación de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar por cada una de las personas que concurren en la U.T.E..

3. Garantía provisional.

En el caso de que se haya exigido garantía provisional para licitar, los licitadores deberán depositar la garantía provisional por el importe señalado (art.91). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84:

  1. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
  2. Mediante aval.
  3. Mediante contrato de seguro de caución.
  4. Mediante retención en el precio, para los contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública.
Según el art. 91.3º, cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán de la siguiente forma:
  1. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. El resguardo acreditativo del deposito se incluirá en este sobre.
  2. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
SOBRE B

En el sobre B se incluirá los documentos acreditativos de los aspectos económicos y de aquellos otros criterios de valoración de las ofertas que sean automáticamente evaluables por calcularse mediante fórmulas, ya que, la valoración se hará sesión pública (art. 144.1º).

En cuanto a la proposición económica, las empresas deben de saber y hay que regularlo en los pliegos de cláusulas, que:
  1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 129.1º).
  2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 132 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 129.3º).
  3. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (art. 129.5º).

En consecuencia, y partiendo de que la proposición se deberá ajustar a lo previsto en el pliego de cláusulas, la empresa deberá incluir en el SOBRE B su oferta económica indicando:

1. La identificación del licitador:

  • Empresa:
  • Representante de la empresa, cuando sea una persona jurídica y según el bastanteo de poderes realizado:

2. La identificación de la licitación:

  • Objeto del contrato:
  • Número de expediente:

3. Los datos económicos de la oferta:

  • Precio o precios, sin I.V.A.:
  • I.V.A.:
  • Precio total:

Estos datos económicos se indicarán en número y letra, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, la cantidad que se consigne en letra.

4. La aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, como dice el art. 129.1º.

En el caso de una U.T.E., la oferta deberá ir cumplimentada por los representantes de todas las empresas que participan en la unión temporal de empresas.

Además, para ciertos contratos y pensando sobre todo en la revisión de precios puede ser oportuno solicitar a las empresas que su oferta económica se acompañe con la estructura de sus costes (art. 78.2º) o lo que técnicamente se conoce como "escandallo" que es un desglose de los costes de la oferta en el que se cifrarán todos los costes directos e indirectos superiores a un determinado % del coste total, que hayan sido considerados por el contratista para realizar su oferta, incluyendo su margen normal de beneficio.

Además de los aspectos económicos, se incluirá en este sobre los documentos acreditativos de otros criterios de valoración de las ofertas (distintos al precio, el plazo?) que sean automáticamente evaluables por calcularse mediante fórmulas.

SOBRE C

Este sobre sólo se deberá presentar cuando el órgano de contratación (art. 134.2º):
  1. Haya establecido criterios de adjudicación que NO PUEDAN valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos (calidad, rentabilidad, rentabilidad, valor técnico, características estéticas o funcionales, condiciones de mantenimiento....).
  2. Que estos criterios de valoración "cuya cuantificación dependa de un juicio de valor" tengan una ponderación superior a aquellos que se pueden cuantificar automáticamente mediante formulas establecidas en los pliegos.
  3. Cuando concurran estos hechos, se deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

El Comité de expertos valorará los criterios de adjudicación en función de la documentación presentada en el SOBRE C. Este sobre contendrá los documentos acreditativos de los criterios de adjudicación del contrato, como memorias, proyectos, el programa de trabajo y las condiciones garantía y mantenimiento...

La información presentada en este sobre debe estar estructurada de forma clara y concisa, sin contener referencias a documentos externos o anexos no incluidos cuando éstos sean puntos clave en la valoración de la propuesta y ajustarse en la medida de lo posible a la sistemática seguida por los criterios de valoración, al objeto de su correcta calificación y puntuación.

3.8. Forma de presentar la documentación.

En cuanto a la forma de presentar la documentación, hay que ver dos aspectos: el soporte de la información (papel o electrónico) y la forma de entregar la información.

1. Soporte de la información.

Es necesario tener presente que la LCSP, como dice en su Exposición de Motivos, ha “optado por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”.

Fruto de esa opción legal es la posibilidad de utilizar medios electrónicos para:
  1. Presentar un certificado electrónico de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 130.3º).
  2. Constituir las garantías, provisionales o definitivas, (art. 84.3º).
  3. Licitar electrónicamente, bien mediante las subastas electrónicas (art. 132), bien mediante los sistemas dinámicos de adquisición (art. 184.3º).
  4. Presentar por medio electrónico cualquier referencia hecha a un documentos escrito (D.A. 19ª 1º h) o, en un futuro, presentar sus facturas electrónicamente (D.A.19ª segundo).

Teniendo en cuenta que la implantación de la administración electrónica conlleva la necesidad de utilizar nuevas figuras como la firma electrónica reconocida (D.A. 19ª f), el sellado de tiempo (art. 42.3º), las sedes administrativas y los registros electrónicos y que la implantación de estas figuras es una cuestión bastante compleja, la admisión de estos soportes electrónicos quedará temporalmente postergada y la mayor parte de la documentación en la mayor parte de las licitaciones seguirá llegando en soporte papel.

Otra cosa es que, en determinados casos, nos interese que la información, sobre todo aquella que se debería incluir en el sobre C, se adjunte en soporte informático.

2. Forma de entregar la documentación.

Si las anteriores cláusulas persiguen facilitar a los licitadores la participación en las convocatorias, también hay que pensar, cuando redactamos los pliegos de cláusulas, en nosotros mismos y en facilitarnos todo lo posible la gestión administrativa del proceso de compras.

Así, cada sobre deberá indicar en su exterior:

1. Denominación de los sobres.

  • Cada uno de los sobre irá identificado con el objeto del contrato y el número de expediente.
  • SOBRE A: Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para la contratación de:
  • SOBRE B: Oferta económica y otros aspectos cuantitativos para la contratación de:
  • SOBRE C: Documentación técnica para la contratación de:
2. Información de la empresa en el exterior de cada uno de los sobres:
  • Nombre de la empresa:
  • C.I.F.:
  • Representante de la empresa en la licitación:
  • Dirección a efectos de notificaciones:
  • Teléfono:
  • Fax:
  • Correo electrónico:
Y para finalizar la entrada, una imagen:

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jueves 22 de mayo de 2008

Pliego de Cláusulas. Forma de participar I.

Según la estructura general diseñada para elaborar los nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares, ahora toca regular la "forma en la que las empresas pueden participar" en nuestro proceso de licitación.

Ahora es el momento de regular en el pliego de cláusulas las cuestiones relativas a la forma de participar en el proceso de licitación y que, más o menos, incluiría:

1. Quién puede licitar.
2. Los requisitos para licitar.
3. El registro de Licitadores.
4. Los documentos a presentar y forma de presentarlos.
5. La compulsa de documentos, bastanteo de poderes y otras gestiones administrativas.
6. La entrega de la documentación.
7. El plazo de entrega de la documentación.
8. Los efectos de la presentación de la oferta.
9. La recuperación de la documentación presentada.
10. La comunicación con las empresas.

A modo de recapitulación, en anteriores entradas regulamos en las "disposiciones generales" qué queríamos, cuánto vamos a pagar por ello y qué régimen jurídico iba a regir en el contrato. En la "selección de la empresa" regulamos cómo se iba a seleccionar al contratista (procedimientos de adjudicación abierto y negociado), quién iba a seleccionar la oferta económicamente más ventajosa (la Mesa de contratación) y cómo se adjudicaba el contrato (adjudicación provisional y definitiva).

Ahora, dentro de la "forma de participar", vemos las cláusulas que deberían regular quién puede participar y qué requisitos debe cumplir:

3.1.- Empresas que puede contratar con el Sector Público.

El art. 43.1º de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece quién puede licitar y los requisitos que debe cumplir diciendo que "están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas".

En primer lugar, pueden contratar con el Sector Público las empresas, y lo pueden hacer individualmente o mediante la constitución de uniones temporales de empresarios (en adelante U.T.E.), según establece el art. 48.1º.


Los empresarios que concurran agrupados en U.T.E. quedarán obligados solidariamente (art. 48.2º) y la duración de la U.T.E. será coincidente con la del contrato hasta su extinción (art. 48.3º). Además, cuando liciten varios empresarios mediante una unión temporal de empresarios no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, es decir, hasta que se haya adjudicado definitivamente el contrato, momento en el que el contrato se perfecciona (art. 27.1º). Las U.T.E.s se regulan en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

El principio general es que cualquier empresa, que reuna los requisitos legalmente establecidos, puede licitar a las convocatorias de un contrato público. No obstante, hay ciertas limitaciones, así:

  1. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1º).
  2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (art. 45.2º).
  3. Con carácter general, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 46.1º).
3.2.- Requisitos para contratar con la Administración.


Vuelvo al art. 43.1º para estudiar los requisitos para contratar, y que son:
  1. Tener plena capacidad de obrar,
  2. Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas y
  3. No estar incurso en una prohibición de contratar.
  4. Además y sí se considera conveniente, constituir la correspondiente garantía provisional.
3.3.- Capacidad de obrar los empresarios.


El primer requisito que necesariamente deben de cumplir las empresas para poder licitar es tener capacidad de obrar. La capacidad de obrar de las personas que pueden contratar con el Sector Público se acreditará de los siguientes modos:
  1. Personas físicas, tendrán capacidad de obrar las personas mayores de edad o menores emancipados (art. 314 Código Civil) que no hayan sido declarados incapaces para gobernarse a sí mismas (art. 199 Código Civil) y no hayan sido declaradas pródigas (art. 286 Código Civil) se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad.
  2. Personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 61.1º).
  3. En el caso de que concurran en U.T.E. todos los empresarios deberán de acreditar su respectiva capacidad de obrar.
Además, en ciertos casos (servicios de protección de incendios, ascensores, calderas, servicios de prevención de riesgos laborales, servicios de desinfectación y desinfección...), las empresas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, (art. 43.2º).

3.4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

El segundo requisito necesario para contratar con el sector público es acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 43.1º). La anterior legislación señalaba en su art. 15.3º que "en su caso, ....", antes podíamos eximir a los licitadores de la obligación de acreditar determinados requisitos de solvencia, ahora parece que es obligatorio acreditar siempre estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia.


Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato (art. 51.2º) y así señala el art. 67.3º b) para las obras, el art. 67.4º b) para la gestión de los servicios públicos, el art. 67.5º b) para los suministros y el art. 67.7º b) para los contratos de servicios, todos ellos del RD Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante R.D. 1098/2001).


Cuando se trate de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, (en ambos casos I.V.A. excluido, según el art. 76.1º), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado y el certificado de la clasificación de la empresa es la forma de acreditarlo. A nivel estatal el acuerdo de clasificación lo otorga la Comisión Clasificadora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y a nivel autonómico el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (art. 57.1º)


Hay que señalar, que dentro de los contratos de servicios hay ciertas categorías, las que antiguamente conocíamos como de consultoría, asistencia y servicios, que no precisan de la clasificación de la empresa (art. 54.1º). Concretamente, no es necesaria la clasificación para celebrar los siguientes contratos de servicios:
  1. Anexo II, categoría 6. Servicios financieros: Servicios de seguros y servicios bancarios y de inversiones.
  2. Anexo II, categoría 8. Servicios de investigación y desarrollo.
  3. Anexo II, categoría 21. Servicios jurídicos.
  4. Anexo II, categoría 26. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  5. Anexo II, categoría 27. Otros servicios.
Si bien en todos los contratos de obras y servicios de importe igual o superior a 350.000 y 120.000 euros, respectivamente las empresas deben de acreditar que se encuentran debidamente clasificadas, puede ocurrir que no haya concurrido ninguna empresa clasificada, en este caso, el órgano de contratación puede excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento (procedimiento negociado) que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los legalmente especificados.


Aprovecho para recordar que es el órgano que tiene una necesidad de un bien o un servicio quien debe determinar los grupos, subgrupos y categoría de cada licitación. Expresamente así lo establece para los contratos de obras el art. 133 del RD Real Decreto 1098/2001 diciendo que "es el autor del proyecto de obras quien debe proponer la clasificación a exigir". Esta regla se debe extrapolar para determinar la clasificación para los contratos de servicios de importe igual o superior a 120.000 euros. Para los de suministros, de gestión de servicio público, o administrativos especiales, entiendo que también es extrapolable esta regla y quién tiene la necesidad de que una empresa le provea de un bien o un servicio debe de fijar, entre los criterios de selección legalmente previstos, cómo va a valorar la solvencia de las empresas.


Obviamente, y dado que determinar los grupos, subgrupos y categorías a exigir es algo desconocido y complicado, los órganos especialistas en compras, dentro del deber general de colaboración que tenemos con aquellos que tienen la necesidad de un bien o un servicio, les debemos ayudar en esta tarea. Sobre la necesaria colaboración entre el que tiene la necesidad de un bien o servicio y el que gestiona la compra ya realice la oportuna reflexión, en base a lo dispuesto en el Informe 8/02, de 1 de Octubre.


La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará, en caso mediante el oportuno certificado de la clasificación, o mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 64 a 68.

Todas las empresas deben acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, bien mediante la oportuna clasificación bien mediante la presentación de los documentos legalmente previstos. No obstante, según el art. 53 el órgano de contratación puede exigir un "plus de solvencia" estableciendo en el pliego de cláusulas administrativas particulares que:
  1. Cuando se trate de contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, exigiendo a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
  2. Para todos los contratos, exigiendo a los candidatos o licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el art. 196.1º, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
3.5.- No estar incurso en ninguna prohibición para contratar.

Además de la capacidad y de la solvencia, según el art. 43.1º los empresarios que quieran contratar con el Sector Público no deberán estar incursos en ninguna prohibición para contratar (circunstancias reguladas para todo el Sector Público en el art. 49.1º y ampliadas para las Administraciones Públicas en el art. 49.2º).

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 62.1º).

3.5.- Garantía provisional para licitar.

Salvo que se establezca expresamente lo contrario, no será necesario constituir una garantía provisional que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato (art. 91.1º).

Cuando se establezca expresamente en los pliegos (art. 67.2º m), los licitadores deberá constituir previamente una garantía por un importe que no será superior al 3% del presupuesto del contrato que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato (art. 91.2º) y del cumplimiento de las obligaciones que le corresponde cumplir antes de que la adjudicación provisional se eleve a definitiva (art. 135.4º).

La garantía provisional podrá prestarse en efectivo o en valores, mediante aval o mediante seguro de crédito y caución (art. 84) y se depositará:
  1. En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
  2. Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En cuanto al régimen de devolución de la garantía provisional, en el caso de que se haya exigido, se plantea lo siguiente:

1. El régimen de devolución se establecerá en los pliegos de cláusulas (art. 91.2º).
2. En cuanto al momento en el cual se debe devolver, se plantean dos momentos:
  1. Después de la adjudicación provisional. Según el art. 91.1º la garantía provisional responderá de la obligación de mantener su oferta hasta la adjudicación provisional y para el adjudicatario provisional del cumplimiento de las obligaciones previas a la adjudicación definitiva (art. 135.4º). En el mismo sentido, el art. 91.4º establece que "en todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación".
  2. Después de la adjudicación definitiva. Según el art. 91.4º, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato

Creo que si la finalidad de la garantía provisional es que el licitador responda del mantenimiento de su oferta (art. 91.1º) y el contrato no se formaliza hasta la adjudicación definitiva (art.27), la garantía provisional sólo se debería devolver, cuando se haya producido la adjudicación definitiva, como dice el art. 91.4º, hasta ese momento no hay contrato y la garantía provisional se necesita para asegurar que el adjudicatario provisional cumpla con las obligaciones previstas en el art.135.4º y, en caso de no cumplir, que el siguiente licitador, vía el art. 135.5º, cumplirá dichas obligaciones y podrá ser el adjudicatario definitivo del contrato.

Por último, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva (art. 91.5º).



Bueno y para finalizar el resumen,




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martes 20 de mayo de 2008

Curso en YouTube sobre el Modelo de Contratación del Gobierno Vasco.

Estaba dando una vueltecita a ver lo cocía por la red y he visto en el potente blog de "administración en red" que el personal de contratación del gobierno Vasco tiene un curso de contratación administrativa electrónica en YouTube.

Por los datos que manejo, desde hace tiempo el personal del gobierno vaso está trabajando de una forma planificada para implantar la contratación administrativa electrónica, y claro, de tanto y tan continuado esfuerzo llegó el éxito y el correspondiente y meritoso reconocimiento como mejor práctica a nivel europeo ePractice.eu Good Practice label for 2007".

Aprovecho para recordar que, según el Modelo CAF, mejor o buena práctica es un "rendimiento, método o enfoque óptimo que permiten obtener logros excepcionales". Mejor práctica es un término relativo que indica prácticas de gestión interesantes o innovadoras, identificadas por medio del benchmarking. En "roman paladino", si el benchmarking nos permite copiar a otros, la buena práctica nos dice a quién copiar y la Unión Europea dice que en materia de contratación administrativa electrónica se debería de copiar lo que ha hecho el gobierno del País Vasco.

El personal del gobierno Vasco, además de ser pioneros en cuanto a lo que a la contratación electrónica se refiere, ahora, y según leo en administración en red, también lo han sido al utilizar YouTube como medio de comunicación, formación y difusión de su conocimiento.

Si alguien quiere aprender más de lo que han hecho en materias tan espinosas como la contratación electrónica, las firmas electrónicas, las notificaciones electrónicas, ...., que se siente cómodamente delante de su pantalla, que pinche aquí y que aprenda lo que se debería hacer. Sigue leyendo...

lunes 12 de mayo de 2008

De lo que han servido los 6 meses dados para adaptarnos a la Ley de Contratos del Sector Público.

Bueno, ya se han pasado los 6 meses que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) nos había otorgado a los gestores de contratos públicos para adaptarnos a lo dispuesto y hacer que lo dispuesto en la nueva norma sea efectivo.
¿Y qué podemos decir?, ¿lo hemos conseguido?. Pues cada uno sabrá como ha aprovechado estos 6 meses. Nosotros algo hemos hecho, pero yo calificaría todo este proceso con un palabra: el burro.

No digo "burro", en el sentido de hacer el tonto o el idiota, me refiero a burro en un sentido más visual, como podrá ver al final el que se lea esta entrada, pero vayamos por partes. Sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes:

1. La LCSP salió publicada el 31 de Octubre de 2007.

2. A principios de Noviembre de dicho año, y después de las primeras lecturas a la nueva norma, se concluyó que dos eran las líneas de trabajo.
3. La primera y la más urgente, adaptar nuestra página web a lo dispuesto para el perfil de contratante, restringiendo la adaptación a dos momentos: el anuncio de las licitaciones y el anuncio de la adjudicación provisional de los contratos.
4. La segunda, la adaptación jurídica y la mejora del proceso de compras.
5. La complejidad tecnológica de la norma es patente dado el gran número de cursos, jornadas y seminarios y al precio que el mercado está dando para solucionar el problema (unos 200.000 euros y unos dos años de plazo, según nos comentó una empresa especializada en la materia).
6. La complejidad de la norma y las inquietudes que se suscitaron dieron lugar al nacimiento de un grupo de trabajo en el cual estaban representados los principales estamentos corporativos con la finalidad de sumar conocimientos y fuerzas, y posibilitar la adaptación.
7. En el grupo de trabajo y tras dos sesiones, el Departamento de Informática se hizo cargo de las actuaciones tecnológicas precisas, pudiendo resumirse en la adquisición de una nueva versión del gestor de expedientes y en el desarrollo propio de nuestro perfil de contratante.
8. Desde el Departamento de Contratación se comenzó la adaptación jurídica y la mejora del proceso de compras a la par que se atendía su quehacer diario, es decir, la gestión de la contratación administrativa necesaria. En este sentido, se comunicó la entrada en vigor de la nueva norma y de lo que suponía, y se impulsó para que toda la contratación administrativa que no pudiera ser tramitada como contrato menor fuera publicada en el Boletín Oficial o aprobada por la Junta de Gobierno con anterioridad al 30 de Abril de 2008.

Y ahora, a principios de Mayo de 2008, podemos decir que:

1. Hemos conseguido tramitar casi todas nuestras necesidades de bienes y servicios para el año 2008.
2. No hemos conseguido adaptar jurídicamente y mejorar la totalidad del proceso de compras. Hemos:

  1. Establecido la visión general del proceso de compras.
  2. Luego continuamos por inicio del proceso de compras, es decir, por la existencia de una necesidad de un bien o un servicio que tiene un departamento de la organización.
  3. La necesidad del bien o el servicio es estudiada, analizada y legalmente enfocada por el órgano especialista en las compras.
  4. Vimos como ya no es necesario que el órgano de contratación incoe formalmente el expediente.
  5. Lo siguiente paso es la preceptiva existencia de dinero para pagar a los proveedores.
  6. Actualmente estamos en el estudio del pliego de cláusulas administrativas particulares, documento clave del proceso de compras.

3. En lo que se refiere a las actuaciones encaminadas a los requerimientos tecnológicos de la LCSP, no hemos diseñados los nuevos proceso de trabajo y ni tenemos instalado nuestro nuevo workflow. En cuanto, al perfil de contratante, si bien tenemos claro cuál debería ser su contenido, hay dudas sobre el soporte informático y los condicionamientos legales que el mismo debe cumplir.

¿Y ahora qué?.

1. Pues ahora hay que seguir trabajando, y hay que trabajar más y mejor.
2. En algún foro he visto que se ha bautizado a la LCSP, como la Ley del Caos del Sector Público, reclamándose una moratoria en su aplicación. Se habla incluso de un plazo de 60 años para su adaptarnos. ¿Por qué 60 años?.
3. Yo creo que la LCSP, en lo que la implantación de la contratación electrónica se refiere, ha supuesto un anticipo de lo que será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2010 en virtud de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y básicamente, supone disponer de una sede administrativa electrónica, en la cual deberá ir nuestro perfil de contratante (art. 42.1º), que deberá contar con el correspondiente sistema de acreditación fehaciente del inicio de la difusión pública de la información (art. 42.3º para el perfil y art. 309.2º para la Plataforma de Contratos del Estado), es decir, parece que es necesario que nuestra sede electrónica cuente con un sistema de sellado de tiempo (art. 29.3º Ley 11/2007 y art. 5.1º d) de la Orden EHA/1220/2008). Desde nuestro perfil de contratante podremos hacer prácticamente todo lo que hacemos ahora pero en formato electrónico, siendo para ello necesario, insertar en nuestros actuales documentos electrónicos la firma electrónica avanzada (D.A. 19ª apartado 1º letra f) para dar validez jurídica al documento (art. 29.1º Ley 11/2007). Estos documentos electrónicos válidos (pliegos de cláusulas, de prescripciones técnicas, anuncios de licitación y de adjudicación...), se integrarán en expedientes electrónicos (art. 32 Ley 11/2007), pudiéndose además, y cuando se disponga de los registros electrónicos (art. 24 Ley 11/2007), notificar (art. 28 Ley 11/2007) y comunicar (art. 27 Ley 11/2007). Todo ello electrónicamente. Casi nada.
4. Si para la LCSP son necesarios 60 años, para aplicar la Ley 11/2007 ¿cuántos años serían necesarios?, ¿600?.
5. Creo que 6 meses es un plazo muy corto para adaptarse, pero 60 años es algo excesivo que además no se adecua a la realidad.
6. No sé cuanto tiempo llevará el Gobierno Vasco trabajando en temas de contratación administrativa electrónica, pero estoy seguro de que mucho menos de 60 años y en el año 2007 sus resultados fueron:
  1. A lo largo de 2007 se alcanzó la cifra de 100 expedientes de contratación ejecutados completamente a través de los procedimientos de contratación electrónica, habiéndose alcanzado un volumen de contratación acumulada de 80 Millones de Euros.
  2. De los 100 expedientes lanzados, el 50% expedientes recibieron ofertas digitales.
  3. De media se recibieron un 25% de ofertas digitales.
  4. Durante 2007 se desarrollaron las primeras licitaciones con el 100% de ofertas electrónicas.
  5. Por primera vez se recibieron avales provisionales y definitivos electrónicos a través del sistema de contratación electrónica. De igual manera, se posibilitó la recepción de documentos digitales de informes de solvencia financiera.
  6. El Modelo de Contratación Pública Electrónica del Gobierno Vasco recibió por la Comisión Europea como Buena Práctica de la eAdministración(ePractice.eu Good Practice label for 2007).
7. O sea que el Gobierno Vasco, antes de que entrara en vigor la LCSP, ya estaban cumpliéndola y para los siguientes años ya se han marcado unos buenos objetivos (ver aquí).

Como he dicho, hay que trabajar más y mejor y, además, lo que tenemos que hacer es lo que hacíamos en el colegio. Copiarnos de los que más saben, es decir, técnicamente hacer un buen benchmarking con los de casa. "La finalidad de realizar actividades de benchlearning o benchmarking es encontrar la mejor manera de hacer las cosas para mejorar el rendimiento de toda la organización, basándose en los mejores resultados alcanzados por otras organizaciones. En su forma más sencilla, el benchmarking es un proceso por el cual una organización identifica otras organizaciones destacables con las que poder compararse, tanto en su estructura como en el rendimiento. Esta técnica puede ser una herramienta potente y efectiva para el desarrollo de las organizaciones, dado que explota principios básicos y firmes tales como “no reinventar la rueda” y “aprender de otros”, según nos cuenta el Modelo CAF 2007.

Y ahora me pregunto, ¿por que los vascos saben más que nosotros en materia de contratación administrativa electrónica?.

Pues creo que es porque desde hace tiempo han estudiado, se han preparado, se han organizado y han trabajado en serio.

En el año 2004 Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga, Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco, impartió una estupenda ponencia en el Instituto Superior de Economía Local de la Diputación de Málaga sobre la firma electrónica en la Administración Pública. Entraba en vigor el 20 de Maro de 2004 la Ley 59/2003, de de 19 de diciembre, de firma electrónica y en Mayo de ese mismo año ya anunciaba que el Gobierno Vasco estaba implantando un proyecto global de contratación administrativa en el cual la firma electrónica era, entre otros, un requisito imprescindible.

Corría el año 2004 y el Gobierno Vasco ya pensaba en implantar de una forma planificada la firma electrónica como requisito básico para alcanzar la contratación administrativa electrónica, mientras otros estábamos y estamos en.....

La efectividad de las medidas de la LCSP y el plazo para conseguirlo dependerá de los apoyos y recursos que destine cada organización. Se van oyendo cifras 200.000 euros y plazos 6 meses, 2 años, 60 años que variarán en cada caso .

Yo creo que el plazo medio para implantar la Administración Electrónica, dado el profundo cambio en nuestros hábitos y cultura, rondaría los 20 años, plazo que el art. 290 de la LCSP para el contrato de colaboración público - privada. ¿Y de dónde sale este plazo de 20 años?.

Una vez escuché en un curso de gestión que Margaret Thatcher cuando inició sus actuaciones de modernización dirigidas a implantar la conocida triple "e" (eficacia, eficiencia y economía) en la gestión de los servicios públicos había programado un plazo de 20 años. ¿Tendrá algo ver?

Bueno resumiendo, después de estos 6 meses, se podría decir si la nueva Ley de Contratos del Sector Público fuera el burro y nosotros el campesino, habríamos acabado así:

video

A los Vascos seguro que les habría pillado el burro con los calzoncillos subidos y la bragueta abrochada, con tiempo suficiente para salir por patas y saltar la valla. A nosotros, pues lo visto, ahí estamos debajo del burro, "aguantando".

Lo último, se abrió una encuesta de opinión sobre lo escrito en el blog, y los resultados obtenidos han sido:

  1. Un 77% piensa que es "útil y práctico".
  2. Un 17 % que es "interesante".
  3. Nadie piensa que es "poco interesante".
  4. Un 5% que es "una castaña".
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viernes 9 de mayo de 2008

Pliegos de Cláusulas. Selección de la empresa.

El segundo apartado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares va a incluir aquellas cláusulas que responden a cómo vamos a seleccionar a la empresa, y básicamente son:

  1. Cómo se va seleccionar. Procedimientos de selección.
  2. El procedimientos abierto.
  3. El procedimiento negociado.
  4. Quién va seleccionar. La Mesa de contratación.
  5. Obligaciones previas a la adjudicación del contrato.
  6. Adjudicación del contrato.

Como en anteriores entradas, y salvo que se diga otra cosa, todos los artículos se refieren a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Las cláusulas que incluiría en el apartado "Selección de la empresa" serían:

2.1- Procedimiento de adjudicación del contrato.

Dice el art. 122.2º que la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Siento disentir con lo que dice este artículo, porque sólo en una ocasión utilizamos el procedimiento restringido, y no sé si por desconocimiento o por desgana, pero la realidad es que no lo hemos vuelto a utilizar.

Recuerdo que la regla general, sobre todo para las organizaciones pequeñas o medianas (más o menos hasta nuestros 65 millones de euros de presupuesto anual) es la utilización masiva de los contratos menores, utilización que se verá incrementada al haberse aumentados los límites cuantitativos para acceder a este procedimiento de selección (50.000 obras y 18.000 en suministros y servicios según el art. 122.3º, I.V.A. excluido según el art. 76.1º).

Dejando ahora al margen el procedimiento de contratación menor al que le dedicaremos sus oportunas entradas, junto con el procedimiento abierto, el otro procedimiento mayoritariamente utilizado es el procedimiento negociado sin publicidad, al cual, podremos acudir, según el art. 122.2º, en los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159.

2.2.- Procedimiento abierto.

Antes de nada, recuerdo que, entre otros criterios establecidos para la elaboración de los pliegos, voy a intentar no repetir en los pliegos lo establecido en la ley como Derecho necesario y que además, lejos de beneficiarnos, sólo nos puede perjudicar.

La cláusula que regularía con carácter general el procedimiento abierto incluiría:
  1. Calificación de la capacidad y solvencia de las empresas. Según el art. 144.1º el órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará la documentación del art. 130, relativa los requisitos previos para contratar.
  2. Admisión de empresas. Entiendo que continúa vigente el art. 82 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que establece que la mesa, una vez calificada la capacidad y solvencia de las empresas, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
  3. En su caso, valoración de los criterios de valoración de ofertas que no puedan cuantificarse mediante mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, según establece el art. 134.2º. Esta valoración deberá de hacerse por el Comité de Expertos o remitirse a un Organismo Técnico Especializado según el art. 134.2º por remisión del art. 144.1º.
  4. Apertura de ofertas económicas. Las ofertas se abrirán por la mesa de contratación en acto público, según establece el art. 144.1º, el día y hora que se anuncie.
  5. Propuesta de adjudicación. El órgano competente para la valoración de las ofertas, que es según el art. 295.1º la Mesa de contratación, cuando se utilice únicamente el precio como criterio de valoración de las ofertas, propondrá la adjudicación al postor que oferte el precio más bajo. Cuando se valoren la ofertas en función de varios criterios de adjudicación criterios de valoración de las ofertas se propondrá la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosas, pudiendo para ello solicitarse cuantos informes se estimen pertinentes