Medidas sociales en la contratación pública.
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Guillermo
on martes 31 de marzo de 2009
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Contratos,
Criterios de valoración,
Pliegos de cláusulas,
Preparación del contrato
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Todavía con el regusto del Fondo Estatal de Inversión Local y a la espera de ver si efectivamente el Fondo consigue "favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, y reforzar la capitalización de los municipios," me manda José Manuel otra noticia sobre más medidas de carácter social que se están tomando dentro del ámbito de la contratación pública, una en Cataluña y la otra en Navarra.
"Por un lado la Generalitad de Cataluña ha establecido que las empresas que gestionen equipamientos sociales deberán subcontratar los servicios accesorios con entidades de tercer sector.
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía va a incorporar una cláusula específica en los contratos de concesión de sus equipamientos y servicios por la cual las empresas que gestionen equipamientos y servicios públicos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía deberán subcontratar la realización de las tareas accesorias (por ejemplo: los servicios de limpieza, restauración o jardinería entre otros) con empresas del tercer sector social.
La cláusula incorporada garantiza la reserva de estas prestaciones accesorias a las entidades sociales y con la misma se busca beneficiar a los centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción socio laboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riego de exclusión social.
En Cataluña hay actualmente 230 empresas de estas características que pertenecen a una veintena de sectores (artes gráficas, tintorería, limpieza, carpintería, cocina y cátering, mantenimiento y jardinería, entre otros).
Por otro lado, la Comunidad Navarra va en la misma línea, como se desprende de la modificación del art. 51.2º de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos que dice:
"Por un lado la Generalitad de Cataluña ha establecido que las empresas que gestionen equipamientos sociales deberán subcontratar los servicios accesorios con entidades de tercer sector.
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía va a incorporar una cláusula específica en los contratos de concesión de sus equipamientos y servicios por la cual las empresas que gestionen equipamientos y servicios públicos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía deberán subcontratar la realización de las tareas accesorias (por ejemplo: los servicios de limpieza, restauración o jardinería entre otros) con empresas del tercer sector social.
La cláusula incorporada garantiza la reserva de estas prestaciones accesorias a las entidades sociales y con la misma se busca beneficiar a los centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción socio laboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riego de exclusión social.
En Cataluña hay actualmente 230 empresas de estas características que pertenecen a una veintena de sectores (artes gráficas, tintorería, limpieza, carpintería, cocina y cátering, mantenimiento y jardinería, entre otros).
Por otro lado, la Comunidad Navarra va en la misma línea, como se desprende de la modificación del art. 51.2º de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos que dice:
- Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así...,
- previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas".
Newsletter 14. Red de Municipios Digitales de Castilla y León.
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Guillermo
on viernes 27 de marzo de 2009
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Red Municipios Digitales CyL
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Newsletter nº 14 de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León y lo que más me ha llamado la atención es que se está tramitando la aprobación del Real Decreto que desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) y hasta el pasado día 20 de Marzo el documento del proyecto estaba en periodo de información pública y se podían formular observaciones y sugerencias.
Según dice el proyecto del Reglamento la Ley 11/2007 "marca un hito transcendental en la construcción de la Administración Pública de la sociedad de la información en España"..." y continúa diciendo, "esta Ley (la 11/2007) desborda el papel de solución de desarrollo o consolidación de la anterior por significar un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos."
Es decir, a partir del 1 de Enero del 2010 todo debería ser potencialmente distinto y posible en la relación Administración-ciudadano, y muy poco se debería de parecerse a lo que hoy día es.
El Reglamento pretende ser "ese complemento necesario que facilite la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de Junio," porque lo cierto es que además de los aspectos normativos que regulan esta problemática (Ley 11/2007 y su proyecto de Reglamento), la puesta en marcha de esta nueva etapa de la Administración Pública ha contado y cuenta con:
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto el plazo para que las Entidades Locales con un padrón mayor o igual a 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes para la concesión de las ayudas incluidas dentro del Plan Avanza. Los proyectos de administración electrónica deberán tener un presupuesto mayor o igual a 300.000 €. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 1 de abril. Más información
2. Para aprender a modernizarnos tenemos que irnos a Palencia y ver lo que se está haciendo en la Diputación Provincial, así lo ha dicho el Servicio General de Coordinación y Estudios del Ministerio de Administraciones Públicas. El proyecto que están desarrollando y que se llama “impulso del gobierno electrónico en la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia de Palencia”, y pronto está disponible en su sede electrónica.
3. En la Diputación de León se lanza el programa "Moderniza. La nueva administración del siglo XXI" para conseguir una nueva institución provincial, más cercana a los ayuntamientos y los ciudadanos, que favorezca la Administración Electrónica y que fomente la cultura de la calidad y la excelencia en la prestación de servicios públicos. Más información
4. El Sistema Integrado de Gestión Municipal (SIGEM) se implantará en cinco pueblos en Zamora. Más información
5. La Diputación de Burgos ha implantado las primeras oficinas telemáticas de la Comunidad, para que los ciudadanos accedan a la Administración Electrónica. Más información
6. El MAP y la FEMP han firmado un convenio para la reducción de cargas administrativas en el ámbito local. Se va a realizar un proyecto piloto con 11 municipios (incluido el Ayuntamiento de Palencia) para ver cómo funciona. Más información.
7. El pasado 19 de febrero se celebró la "Jornada de Formación: Gestión eficaz de redes a través de la monitorización" incluida en las primeras jornadas del Ciclo de Jornadas Formativas sobre materias relacionadas con las tecnologías, la innovación y la Sociedad del Conocimiento. Más información
8. El El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca (REGTSA) ha clausurado las II Jornadas "Excelencia y Calidad" de REGTSA. Más información.
9. La Concejalía de Empleo, Desarrollo y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Segovia, a través del Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT) distribuirá en Segovia mil decodificadores para TDT. Más información.
10. La Diputación de Burgos se interesa por la implantación de la Administración Electrónica en el Alto Aragón, concretamente con la Diputación de Huesca. Más información.
11. El contrato por SMS, que deriva de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, ya es legal en Europa. Más información.
12. El próximo miércoles 25 de marzo tendrá lugar en Madrid el seminario "Protección de datos en las Administraciones Públicas (III)" organizado por Socinfo SL, empresa editora de la revista "Sociedad de la Información". Más información.
13. El jueves 26 de marzo se llevará a cabo en Madrid la "Jornada sobre Servicios Públicos Digitales", organizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dar a conocer las actuaciones y ayudas del Plan Avanza en materia de Servicios Públicos Digitales. También se presentarán las jornadas formativas dedicadas a las aplicaciones Avanza Local Soluciones (PALS): SIGEM, LocalGIS, Avanza Catastro, LocalWEB y Rendición de Cuentas, que tendrán lugar entre los días 13 y 16 de abril en Leganés. Más información.
14. Del 30 de Marzo al 2 de Abril de 2009 se celebrará en Oviedo la 2ª Convención Internacional de Derecho Informático, Electrónico y de las Comunicaciones, organizado por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC). Más información.
15. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) ha presentado el estudio “Estado de las TIC en la Administración Local”, en el que ofrece un diagnóstico sobre la situación de la Administración Local respecto a la utilización de las TIC e identifica las principales actuaciones emprendidas por las Entidades Locales en su avance hacia una Administración Electrónica plena. Más información Leer más...
Según dice el proyecto del Reglamento la Ley 11/2007 "marca un hito transcendental en la construcción de la Administración Pública de la sociedad de la información en España"..." y continúa diciendo, "esta Ley (la 11/2007) desborda el papel de solución de desarrollo o consolidación de la anterior por significar un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos."
Es decir, a partir del 1 de Enero del 2010 todo debería ser potencialmente distinto y posible en la relación Administración-ciudadano, y muy poco se debería de parecerse a lo que hoy día es.
El Reglamento pretende ser "ese complemento necesario que facilite la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de Junio," porque lo cierto es que además de los aspectos normativos que regulan esta problemática (Ley 11/2007 y su proyecto de Reglamento), la puesta en marcha de esta nueva etapa de la Administración Pública ha contado y cuenta con:
- Constantes apoyos económicos (Plan Info XXI; Proyecto e-Europe 2005; "Ciudades Digitales"; "Provincias Singulares"; "Ayuntamientos Digitales"; "Plan Avanza"...);
- Novedosas herramientas tecnológicas de gestión ( SIGEM (Sistema de Gestión Municipal), Localweb, Localgis (Sistema de Información Territorial)...) y con variadas actuaciones tendentes a favorecer y facilitar el cambio.
- A nivel regional, hay formación (como la prestada por el Centro para el Desarrollo de las Tecnologías en Castilla y León (Cedetel)) y apoyo constante como el que presta la Red de Municipios Digitales y las guías que sobre todo el proceso de cambio está elaborando y facilitando para ir posibilitando el cambio; también, está el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información (ORSI) para ir controlando todo este proceso de cambio hacia la administración electrónica...,
En fin, que el círculo se va cerrando y no sé yo si habrá mucha excusa a partir del 1 de Enero de 2010 para decirle a nuestros ciudadanos y empresas que no estamos en condiciones de relacionarnos electrónicamente con ellos, que vengan, que sigan aportando documentos, que sigan esperando y haciendo colas, que sigan gastando dinero en la relación administrativa, que sigan....aguantando.
Por cierto, el proyecto de Reglamento ata algunos cabos y alguno lo ata bien atado, como el tema del registro electrónico que como reza el art. 30.3º "emitirá automáticamente un recibo con el siguiente contenido:- Copia autenticada del escrito comunicación o solicitud presentada.
- Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
- En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos obtenida mediante el correspondiente sello electrónico."
- "En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos" (art. 27.3º).
- "Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico" (art. 27.4º).
Además el newsletter nos cuenta que:
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto el plazo para que las Entidades Locales con un padrón mayor o igual a 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes para la concesión de las ayudas incluidas dentro del Plan Avanza. Los proyectos de administración electrónica deberán tener un presupuesto mayor o igual a 300.000 €. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 1 de abril. Más información
2. Para aprender a modernizarnos tenemos que irnos a Palencia y ver lo que se está haciendo en la Diputación Provincial, así lo ha dicho el Servicio General de Coordinación y Estudios del Ministerio de Administraciones Públicas. El proyecto que están desarrollando y que se llama “impulso del gobierno electrónico en la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia de Palencia”, y pronto está disponible en su sede electrónica.
3. En la Diputación de León se lanza el programa "Moderniza. La nueva administración del siglo XXI" para conseguir una nueva institución provincial, más cercana a los ayuntamientos y los ciudadanos, que favorezca la Administración Electrónica y que fomente la cultura de la calidad y la excelencia en la prestación de servicios públicos. Más información
4. El Sistema Integrado de Gestión Municipal (SIGEM) se implantará en cinco pueblos en Zamora. Más información
5. La Diputación de Burgos ha implantado las primeras oficinas telemáticas de la Comunidad, para que los ciudadanos accedan a la Administración Electrónica. Más información
6. El MAP y la FEMP han firmado un convenio para la reducción de cargas administrativas en el ámbito local. Se va a realizar un proyecto piloto con 11 municipios (incluido el Ayuntamiento de Palencia) para ver cómo funciona. Más información.
7. El pasado 19 de febrero se celebró la "Jornada de Formación: Gestión eficaz de redes a través de la monitorización" incluida en las primeras jornadas del Ciclo de Jornadas Formativas sobre materias relacionadas con las tecnologías, la innovación y la Sociedad del Conocimiento. Más información
8. El El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca (REGTSA) ha clausurado las II Jornadas "Excelencia y Calidad" de REGTSA. Más información.
9. La Concejalía de Empleo, Desarrollo y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Segovia, a través del Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT) distribuirá en Segovia mil decodificadores para TDT. Más información.
10. La Diputación de Burgos se interesa por la implantación de la Administración Electrónica en el Alto Aragón, concretamente con la Diputación de Huesca. Más información.
11. El contrato por SMS, que deriva de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, ya es legal en Europa. Más información.
12. El próximo miércoles 25 de marzo tendrá lugar en Madrid el seminario "Protección de datos en las Administraciones Públicas (III)" organizado por Socinfo SL, empresa editora de la revista "Sociedad de la Información". Más información.
13. El jueves 26 de marzo se llevará a cabo en Madrid la "Jornada sobre Servicios Públicos Digitales", organizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dar a conocer las actuaciones y ayudas del Plan Avanza en materia de Servicios Públicos Digitales. También se presentarán las jornadas formativas dedicadas a las aplicaciones Avanza Local Soluciones (PALS): SIGEM, LocalGIS, Avanza Catastro, LocalWEB y Rendición de Cuentas, que tendrán lugar entre los días 13 y 16 de abril en Leganés. Más información.
14. Del 30 de Marzo al 2 de Abril de 2009 se celebrará en Oviedo la 2ª Convención Internacional de Derecho Informático, Electrónico y de las Comunicaciones, organizado por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC). Más información.
15. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) ha presentado el estudio “Estado de las TIC en la Administración Local”, en el que ofrece un diagnóstico sobre la situación de la Administración Local respecto a la utilización de las TIC e identifica las principales actuaciones emprendidas por las Entidades Locales en su avance hacia una Administración Electrónica plena. Más información Leer más...
Posible modificación plazo justificacion nversiones del FEIL.
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on viernes 20 de marzo de 2009
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Primer Plan "E"
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Me manda José Manuel la siguiente noticia.
El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso una proposición de Ley de propuesta de modificación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un fondo estatal de inversión local (FEIL).
Los motivos que se argumentan para la modificación del RDL 9/2008 son los siguientes:
Para el Grupo Parlamentario Popular la regulación del RDL 9/2008 unida al grave estado financiero de algunos Ayuntamientos son los hechos que motivan la proposición de ley presentada. Lo que se propone es:
El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso una proposición de Ley de propuesta de modificación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un fondo estatal de inversión local (FEIL).
Los motivos que se argumentan para la modificación del RDL 9/2008 son los siguientes:
- Muchos de los proyectos de las obras financiadas con el FEIL, tienen un periodo de ejecución de dos o tres meses.
- El art. 7.1º RDL 9/2008 dice que "los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010".
- En su apartado 4º, este artículo añade que "una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos."
- Es decir, que el 30% de la financiación comprometida sólo llegará a los Ayuntamientos durante el primer trimestre del año 2010.
- Por otro lado, el art. 9.5º RDL 9/2008 exige "que en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato se pague al contratista."
Para el Grupo Parlamentario Popular la regulación del RDL 9/2008 unida al grave estado financiero de algunos Ayuntamientos son los hechos que motivan la proposición de ley presentada. Lo que se propone es:
- Que la justificación de la ayuda se realice en cualquier momento, una vez finalizada la obra, y, en todo caso, con la fecha límite establecida por la propia norma. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras a partir de cualquier momento posterior al día siguiente a la recepción y certificación final de la obra, y en todo caso antes del primer trimestre de 2010.
- Que se suprima lo previsto en la D.A. 7ª del RDL 8/2009 se regula la publicidad de las acciones financiadas, ya que, "más allá de la pertinencia y oportunidad de esta medida, es improcedente considerar la obligación de publicidad como una condición material de obligado cumplimiento, y no sólo por el coste innecesario que representa, sino porque, en sí mismo, es un gasto improductivo y, por tanto, innecesario."
Posibles soluciones para implantar el perfil de contratante.
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on martes 17 de marzo de 2009
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Presentaciones
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Hace algunas fechas y vía Internet entramos en contacto con Manuel Caño y fruto de dicho contacto es esta presentación.
Aunque la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) hace ya que entró en vigor, la adaptación a la misma y la aplicación práctica de los efectos que la Ley persigue se va a demorar un poco, cuando "un poco" tiende a "un bastante".
El perfil de contratante, lo más prioritario de la Ley, sigue siendo un pequeño y oscuro apartado de nuestra gestión cotidiana.
En la presentación se aborda la práctica diaria de la gestión administrativa del perfil, los elementos necesarios para su implantación y las posibles soluciones, desde la más simple a la más avanzada que combina no sólo el cumplimiento de lo que exige la LCSP, sino lo que va a ser preciso cumplir dentro de nada con la Ley 11/2007.
Acumulación de las clasificaciones en las UTEs.
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Guillermo
on viernes 6 de marzo de 2009
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Clasificación
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Se le ha planteado al Sr. Funesto el siguiente problema para determinar la clasificación que presenta una Unión Temporal de Empresas (UTE) en una licitación:
"Clasificación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de una Obra: Grupo J, Subgrupo 5, categoría e).
Las empresas A y B que acuden en UTE, presentan la siguiente clasificación cada una de ellas:
RESPUESTA.
A). La teoría.
En primer lugar transcribo los artículos del Reglamento (RD 1098/2001) que nos servirán.
“ Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras. Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que e ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.
1. A los efectos establecidos en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.
2. Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
3. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
4. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 %.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm = Límite inferior + límite superior / 2.
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 %, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
B) Cómo aplico la fórmula.
1. Habrá que calcular dos Valores Medios de la Oferta (en adelante Vm), uno por cada empresa.
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"Clasificación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de una Obra: Grupo J, Subgrupo 5, categoría e).
Las empresas A y B que acuden en UTE, presentan la siguiente clasificación cada una de ellas:
- Empresa A: Grupo J, Subgrupo 5, categoría d).
- Empresa B: Grupo J, Subgrupo 5, categoría c).
RESPUESTA.
A). La teoría.
En primer lugar transcribo los artículos del Reglamento (RD 1098/2001) que nos servirán.
“ Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras. Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que e ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
- De categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
- De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
- De categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
- De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
- De categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
- De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 euros.
Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.
1. A los efectos establecidos en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.
2. Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
3. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
4. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 %.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm = Límite inferior + límite superior / 2.
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 %, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
B) Cómo aplico la fórmula.
1. Habrá que calcular dos Valores Medios de la Oferta (en adelante Vm), uno por cada empresa.
- El Vm de la Empresa A ( Vm A) se calcula sumando los dos valores indicados en el art. 26 para la categoría d) y dividiendo entre dos, esto es (360.000+840.000) / 2, lo que ofrece un resultado de Vm A = 600.000 €.
- El Vm de la Empresa B (Vm A) se calcula sumando los dos valores indicados en el art. 26 para la categoría c) y dividiendo entre dos, esto es (120.000 +360.000) / 2, lo que ofrece un resultado de Vm B = 480.000 €.
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Consulta. Acuerdos marco.
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on martes 3 de marzo de 2009
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Consultas de contratos
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"Tengo una duda con respecto a la celebración de un Acuerdo Marco.
¿Si celebro un Acuerdo Marco con varios empresarios, como se valora la oferta económica?.
Ejemplo si el valor estimado de licitación es 1.000.000 de euros, como pueden presentar su oferta económica?.
¿Cabe la posibilidad de que no se presente el sobre C y que los adjudicatarios del Acuerdo Marco presenten sus ofertas en los contratos derivados?."
Pues no he hecho nunca un Acuerdo Marco, así que coge con "pinzas" el siguiente comentario:
1. El Acuerdo Marco (AM) es un medio de racionalización de la contratación y con el mismo se consigue eliminar de una sola vez todo el proceso de examen de las empresas, es decir, se realiza una vez la calificación de la capacidad y solvencia de las empresas que quieren firmar el acuerdo y así, en las sucesivas licitaciones, las empresas incluidas sólo tienen que presentar las ofertas y el proceso de contratación se ha racionalizado y simplificado bastante.
2. Según el art. 181.1º, "para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I."
3. Las empresas incluidas en el AM son invitadas a cada licitación y la adjudicación de los contratos basados en el AM se rige por lo dispuesto en el art. 182. 3º y 4º, no se les aplica lo previsto en el Capítulo I relativo a la"Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas" del Título I relativo a la "Adjudicación de los contratos" del Libro III que trata sobre la "Selección del contratista y adjudicación de los contratos".
4. Para valorar las ofertas hay que utilizar los criterios detallados en el AM (art. 182. 4º e)).
5. En lo que respecta a los criterios de valoración de las ofertas, su regulación está en el art. 134, aunque ya hemos visto que este artículo no está entre los que regulan los AM.
6. No obstante, los contratos que se suscriban en base a un AM también deberán garantizar que se selecciona la oferta económicamente más ventajosa y hacerlo de una forma transparente (art. 1), como también lo repite el art. 123 cuando dice que "los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia."
7. En base a dicha transparencia, hay que explicitar los criterios de valoración de las ofertas se incluyan en el AM y como bien dice se "detallarlos", entendiendo detallar según lo que reza el art. 134, es decir, que los criterios estén directamente vinculados al objeto del contrato, que se pondere su importancia con una amplitud adecuada.
8. Siguiendo lo que dice el art. 134, si sólo se ha previsto el precio como criterio de valoración y se ha incluido en el AM, la fórmula de valoración permitiría saber en cada licitación a las empresas incluidas en el AM quién y porqué es el adjudicatario del contrato. En este caso y si se tienen los medios, es posible realizar una subasta electrónica (art. 132) con las empresas incluidas en el AM.
9. Si se han previsto más criterios de valoración de las ofertas además del precio, no se puede realizar una subasta electrónica y, en cada licitación, las empresas incluidas AM deben presentar su oferta económica y su oferta técnica y luego valorarse para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
10. En cuanto a los sobres, la necesidad de un sobre C, en el cual se incluya la documentación acreditativa de la oferta técnica, sólo es necesario en los procedimientos abiertos o restringidos cuando los que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor suponen el 51% de la valoración total, en este caso, hay que constituir un Comité de Expertos que deberá emitir su juicio de valor y lo deberá de hacer antes de que se abra y se conozca la oferta económica (para evitar....). Supongo que en las condiciones generales del AM se puede prever que la valoración de la oferta técnica se haga por alguien distinto (Comité) y antes de conocerse los datos económicos, en este caso sería necesario que dicha documentación se presentará en un sobre aparte. Sobre el tema del sobre C puedes leer algo aquí. Leer más...
¿Si celebro un Acuerdo Marco con varios empresarios, como se valora la oferta económica?.
Ejemplo si el valor estimado de licitación es 1.000.000 de euros, como pueden presentar su oferta económica?.
¿Cabe la posibilidad de que no se presente el sobre C y que los adjudicatarios del Acuerdo Marco presenten sus ofertas en los contratos derivados?."
Pues no he hecho nunca un Acuerdo Marco, así que coge con "pinzas" el siguiente comentario:
1. El Acuerdo Marco (AM) es un medio de racionalización de la contratación y con el mismo se consigue eliminar de una sola vez todo el proceso de examen de las empresas, es decir, se realiza una vez la calificación de la capacidad y solvencia de las empresas que quieren firmar el acuerdo y así, en las sucesivas licitaciones, las empresas incluidas sólo tienen que presentar las ofertas y el proceso de contratación se ha racionalizado y simplificado bastante.
2. Según el art. 181.1º, "para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I."
3. Las empresas incluidas en el AM son invitadas a cada licitación y la adjudicación de los contratos basados en el AM se rige por lo dispuesto en el art. 182. 3º y 4º, no se les aplica lo previsto en el Capítulo I relativo a la"Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas" del Título I relativo a la "Adjudicación de los contratos" del Libro III que trata sobre la "Selección del contratista y adjudicación de los contratos".
4. Para valorar las ofertas hay que utilizar los criterios detallados en el AM (art. 182. 4º e)).
5. En lo que respecta a los criterios de valoración de las ofertas, su regulación está en el art. 134, aunque ya hemos visto que este artículo no está entre los que regulan los AM.
6. No obstante, los contratos que se suscriban en base a un AM también deberán garantizar que se selecciona la oferta económicamente más ventajosa y hacerlo de una forma transparente (art. 1), como también lo repite el art. 123 cuando dice que "los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia."
7. En base a dicha transparencia, hay que explicitar los criterios de valoración de las ofertas se incluyan en el AM y como bien dice se "detallarlos", entendiendo detallar según lo que reza el art. 134, es decir, que los criterios estén directamente vinculados al objeto del contrato, que se pondere su importancia con una amplitud adecuada.
8. Siguiendo lo que dice el art. 134, si sólo se ha previsto el precio como criterio de valoración y se ha incluido en el AM, la fórmula de valoración permitiría saber en cada licitación a las empresas incluidas en el AM quién y porqué es el adjudicatario del contrato. En este caso y si se tienen los medios, es posible realizar una subasta electrónica (art. 132) con las empresas incluidas en el AM.
9. Si se han previsto más criterios de valoración de las ofertas además del precio, no se puede realizar una subasta electrónica y, en cada licitación, las empresas incluidas AM deben presentar su oferta económica y su oferta técnica y luego valorarse para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
10. En cuanto a los sobres, la necesidad de un sobre C, en el cual se incluya la documentación acreditativa de la oferta técnica, sólo es necesario en los procedimientos abiertos o restringidos cuando los que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor suponen el 51% de la valoración total, en este caso, hay que constituir un Comité de Expertos que deberá emitir su juicio de valor y lo deberá de hacer antes de que se abra y se conozca la oferta económica (para evitar....). Supongo que en las condiciones generales del AM se puede prever que la valoración de la oferta técnica se haga por alguien distinto (Comité) y antes de conocerse los datos económicos, en este caso sería necesario que dicha documentación se presentará en un sobre aparte. Sobre el tema del sobre C puedes leer algo aquí. Leer más...
CAF se informatiza y SIGEM ya está aquí.
Publicado por
Guillermo
on lunes 2 de marzo de 2009
Etiquetas:
Administración electrónica,
CAF,
SIGEM
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Me llega por dos sitios (María Jesús y Anne) un correo donde me cuentan que ya está a disposición de los usuarios del Modelo CAF la aplicación informática que permite registrar las puntuaciones de la autoevaluación con la versión 2006 del CAF y recibir información adicional sobre la posición con respecto a las demás organizaciones autoevaluadas con CAF.¿Y por qué se ha automatizado CAF?.
Obviamente, vivimos en la época de la automatización o de la digitalización y todo, las palabras, la música, los datos, las películas, los archivos, las fotos...y también CAF y la gestión administrativa se pueden transformar en bits y bytes, manipularse en la pantalla de un ordenador, almacenarse y transmitirse por satélite o por el tendido de fibra óptica.
Como he dicho, todo o casi todo es automatizable o digitalibable y, por supuesto, CAF y la gestión administrativa también.
¿Y qué es CAF? y ¿qué tiene que ver SIGEM? y ¿qué son estos nombres que parecen sacados de una sopa de letras?.
Pues voy a utilizar dos sitios para ver lo que es CAF, en ellos no se habla expresamente de CAF, pero implícitamente se está hablando y mucho de CAF.
El primero es la Jornada que sobre la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se celebró el pasado 13 de noviembre de 2008 en Sant Feliu de Llobregat.
¿Por qué en Sant Feliu de Llobregat?, pues porque en Sant Feliu, municipio de menos de 45.000, es uno de esos pocos sitios dónde la administración electrónica es como en todos los sitios un problema, pero además ya es, en bastantes aspectos, una realidad.
De las conclusiones generales de la Jornada sobre la implantación de la administración electrónica se dice que para la misma ES NECESARIO: liderazgo político, organización, planificación estratégica, planes de actuación, objetivos, responsables; participantes; fases de ejecución; presupuesto, calendario; gestión de los procesos; gestión del cambio cultural y organizativo; plan de información; formación; planificación de la gestión del cambio...
Otra conclusión importante es que, a su modo de ver, para implantar la administración electrónica que conlleva la Ley 11/2007, puede ser necesario un plazo mínimo de cinco años.
El segundo sitio es que a través del Centro para el Desarrollo de las Tecnologías en Castilla y León (Cedetel) he recibido un curso de administración electrónica y me acabo de convertir en usuario de Servicios de e-Administración para Administración Local.
Además de aprender bastantes conceptos, he podido ver y probar una versión (beta) de SIGEM, el Sistema Integral de Gestión Municipal una plataforma integral que va a pemitir tramitar electrónicamente los expedientes; que los documentos electrónicos sean firmados electrónicamente; que dichos documentos electrónicos se registren electrónicamente y que automáticamente se genere su correspondiente asiento; que estos documentos se puedan notificar electrónicamente de forma segura; que otros documentos puedan viajar a nuestra sede electrónica y que un sello de tiempo acredite que en un determinado momento la información estuvo a disposición de los interesados; que ciudadanos y empresas puedan interactuar desde sus casas y despachos; que puedan realizar trámites sin tener que venir y hacer colas; que puedan pagar telemáticamente...., un montón de actividades y todas electrónicas. Como todo también daba fallos y errores, que posiblemente se vayan solucionando en futuras versiones. (Aquí esperamos poder hincarle el diente a la herramienta y ver que tal funciona con los contratos).Pues bien, una de las unidades del curso versa sobre la "adaptación a la eAdministración", siendo NECESARIO contemplar los siguientes aspectos:
- Estrategia y liderazgo
- Personas
- Recursos técnicos y financieros
- Procesos
- Servicios
- Difusión y formación
Del liderazgo, de la estrategia y la planificación, de los recursos humanos, del conocimiento, de las alianzas, de la tecnología y de los recursos económicos y materiales y finalmente de la mejora de los procesos y la gestión del cambio versan los cinco primeros apartados de CAF o de cualquier otra herramienta de gestión total de la calidad (ISO o EFQM).
En el ámbito público, sí queremos conseguir un mínimo éxito en la obligada implantación de la e-Administración, una de las mejores combinaciones posibles es tecnología (SIGEM u otra, pero que sea buena) Y herramientas de gestión para organizar nuestras desorganizadas y anárquicas organizaciones e impulsar su cambio cultural (CAF o si queremos también tenemos otra herramienta "made in Spain" el EVAM, nuestro propio Modelo de Evaluación, Análisis y Mejora).
Por último, lo María Jesús y Anne me pedían en sus correos electrónicos. El sitio para registrar las puntuaciones de la autoevaluación con la versión 2006 del CAF está aquí.
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