No estamos.


Como en años anteriores, este año también ha llegado la hora.

Llega el momento de pasar de este rollo jurídico-administrativo de dudoso interés y pensar en otras cosas más edificantes y atrayentes, vamos, que llega el momento de "ahuecar el ala", preparar cuatro cosas y salir por la puerta rápidamente, antes de que alguna lágrima se escape.

Este año, otro sitio distinto.

El objetivo, como me dijo Juan, pelarlo, partirlo y engullirlo como si fuera una suculenta naranja (hasta la monda).

Este año un valiente (el Sr. Antonio).

Gracias a Ana por su valiosa información y por su valioso mapa.

Gracias a todos los de casa por darme este respiro.

Volvemos rápido.

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La contratación del suministro de energía eléctrica.


Cuatro líneas sobre el suministro de energía eléctrica.

Lo primero, se nos ha pasado el arroz y por lo que se oye, somos uno más.

Ayer me enteré (gracias al técnico de turno) que el suministro de energía eléctrica se ha liberalizado y que antes del 1 de Julio de este año, habría que tener en vigor el oportuno contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa comercializadora de energía eléctrica que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa.

¿Y de cuánto estaríamos hablando? pregunté, es decir, cuál sería el valor estimado del contrato para determinar el procedimiento de adjudicación aplicable. Pues de unos 150.000,00 euros anuales, me dijo.

Y claro, así "a bote pronto", lo primero es pensar en un procedimiento abierto, y tramitar este procedimiento de aquí al 1 de Julio es imposible.

¿Y qué hacemos?, me preguntó.

Pues, n.p.i. le contesté.

Desde entonces hasta estas líneas, ésta es la información que he recopilado.

1. El origen de todo esto se encuentra, como no podía ser de otra forma, en Europa. Concretamente en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

El nuevo modelo de suministro de energía eléctrica que deriva de la normativa comunitaria supone que la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.

La Directiva fue transpuesta por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica ha establecido que a partir del 1 de Julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

3. 1. A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso.

4. Las tarifas de último recurso son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores. Estas tarifas serán únicas en todo el territorio nacional y serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de último recurso.

5. A partir del 1 de julio de 2009, el suministro eléctrico puede ser realizado por nuestra actual compañía, que es la empresa distribuidora dueña de las redes de su zona o por otra empresa comercializadora.

6. Lo que se busca es la liberalización de este mercado y la competencia entre empresas, para ello se ha puesto como fecha tope el 1 de Julio.

7. Antes del 1 de Julio, se puede optar por contratar el suministro:
  1. Con una empresa comercializadora al precio que libremente se acuerde.
  2. Con una de las empresas comercializadoras de último recurso al precio que fije el gobierno.
Obviamente lo más rentable es lo primero y lo lógico es que si acudimos al mercado consigamos un precio mejor que la tarifa de último recurso.

8. Quién no siga ninguna de dichas actuaciones, tendrá asegurado su suministro y la empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo los contadores y proporcionando el servicio de averías de 24 horas.

9. A la Administración, como a cualquier otro consumidor, lo que más le interesa es la oferta económicamente más ventajosa y ésta sólo se puede conseguir mediante la publicidad a la licitación y la libre concurrencia de las empresas comercializadoras.

10. Siendo necesario contratar el suministro de energía eléctrica, lo primero es determinar que el régimen aplicable es el previsto en la Ley 30/2007.

11. No se le aplica la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

12. Según dispone el art. 9 de la Ley 31/2007, se aplica al suministro de energía eléctrica, cuando:
  1. Es la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o
  2. el suministro de electricidad a dichas redes.
13. De lo que estamos aquí hablando es de la actividad de suministro a tarifa, actividad que como hemos visto ha dejado de formar parte de la actividad de distribución, en consecuencia, el suministro de la electricidad se ha de gestionar según lo que dispone la Ley 30/2007 para los contratos de suministros.

Y hasta aquí hemos llegado. Ver también:

Otra cosa, con el correo o los servicios postales es lo mismo o parecido. No hay fechas establecidas, pero ya hay empresas que empiezan a presentar sus ofertas y aparentemente sus servicios son más económicos que los de Correos y si esto es así, deberíamos también proceder a su contratación.

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La publicidad del procedimiento negociado con publicidad.


Aprobado el expediente de contratación de un procedimiento negociado con publicidad, lo primero es dar publicidad a la licitación iniciada para satisfacer las necesidades de bienes y servicios.

1. Supuestos en los que es necesario anunciar el procedimiento negociado.

Son los regulados en el art. 161 y se puede decir que la publicidad de la licitación se justifica en los siguientes motivos:
  1. El valor estimado del contrato.
  2. Cuando concurren determinadas circunstancias.
  3. Que se haya seguido ya un procedimiento de adjudicación con publicidad, haya resultado fallido y se concurran determinados requisitos.
En cuanto a los umbrales que nos obligan a anunciar una licitación que se siga por procedimiento negociado con publicidad son,



En cuanto al segundo motivo, en ciertos casos, las necesidades de bienes y servicios se que se tramitan por el procedimiento negociado deben ser anunciadas públicamente:

  1. Si se trata de obras que se realizan únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (art. 155 a)).
  2. Si se trata de servicios cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, es decir, los servicios financieros (seguros, bancarios y de inversiones) no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (art. 158 a)).
  3. En cualquier tipo de contrato, cuando por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global, supuesto que se preve como excepcional (art. 154 b)).

Hay un tercer supuesto de carácter general, es decir, que permite adjudicar cualquier tipo de contrato por el procedimiento negociado. Se encuentra regulado en el art. 154 a) y requiere que :

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. Las proposiciones u ofertas económicas sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados.

Cuando concurren estas dos circunstancias, se puede seguir el procedimiento negociado con publicidad, "siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato".

2. Excepción a la obligación de anunciar un procedimiento negociado que debería de ser con publicidad.

La LCSP contempla una excepción en relación al último de los supuestos vistos, es decir, que se tramite por procedimiento negociado porque:

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. las proposiciones u ofertas económicas presentadas sean irregulares o inaceptables.

Según dice el art. 161.1º segundo párrafo "podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos".

En resumen, hay que anunciar las licitaciones que se tramiten por el procedimiento negociado con publicidad cuando:

  1. El valor estimado del contrato supere los umbrales establecidos;
  2. Concurran determinadas circunstancias;
  3. Cuando se haya seguido un procedimiento con publicidad y se quiera abrir nuevamente a pública concurrencia la licitación.
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El procedimiento negociado con publicidad.


Aunque la intención era darle un buen repaso a todo el proceso de compras, llegamos al pliego de cláusulas administrativas y, la verdad es que nos hemos desfondado. Entre una cosa y otra (el perfil de contratante, la Plataforma de Contratación del Estado, el Fondo Estatal de Inversión Local, ...) hemos perdido un poco el norte y tampoco tenemos ganas de recuperarlo.

Como tampoco tiene la mayor importancia y hasta la jubilación (si Dios no lo remedia) creo que va a haber tiempo para casi todo, nos saltamos tres pasos del proceso de compras (la fiscalización, el informe de secretaría y la aprobación del expediente de contratación) y nos situamos en el desarrollo del procedimiento de adjudicación, concretamente en el procedimiento negociado y más concretamente aún, en el procedimiento negociado con publicidad.

¿Por qué?.

Pues porque es algo nuevo en nuestros hábitos contractuales, porque, visto lo visto, está siendo un procedimiento de adjudicación bastante recurrente y porque nos está planteando a todos (administración y licitadores) muchas dudas.

1. Supuestos en los que se puede adjudicar un contrato por el procedimiento negociado.

Digo que es recurrente porque las probabilidades de utilización del procedimiento negociado se han incrementado bastante con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) debido a que:

  1. Se han incrementado los umbrales para acudir al procedimiento negociado.
  2. Se ha excluido el IVA en el cálculo de dichos umbrales.
Empezando por esto último, la LCSP utiliza diferentes términos como "importe", "precio" o "presupuesto del contrato" para referirse al valor del contrato o umbral que, entre otras características del contrato (como la duración), determinará el procedimiento de adjudicación que podemos utilizar.

Pues bien, la Junta Consultiva de la Comunidad Valenciana y la Abogacía del Estado han interpretado que cuando el art. 76.1º dice "a todos los efectos" significa que siempre que tenemos que tomar una decisión en base a dicho importe lo debemos hacer excluyendo el IVA, es decir, el umbral para determinar si podemos utilizar el contrato menor, el procedimiento negociado, si éste debe ser con o sin publicidad,..., es el valor estimado del contrato (posibles prórrogas incluidas), excluido el IVA.

Teniendo presente esta premisa, nos centramos (dejando al margen la casuística legalmente prevista para acudir a un procedimiento negociado), en el motivo más común para adjudicar un contrato por el procedimiento negociado, su importe o, para ser más precisos, su valor estimado, IVA excluido.

Como ya he dicho, los umbrales económicos dentro de los se puede acudir al procedimiento negociado se han incrementado. Para estudiar los cambios he confeccionado con googledocs una tabla comparando lo dispuesto en la LCSP con la anterior regulación.



Son incremento muy significativos, más aún, sí los expresamos en porcentajes,




Gráficamente, son los contratos de obras los claros beneficiarios de este gran incremento.



¿Y por qué se han incrementado tanto dichas cantidades?.

La explicación la tenemos en la Exposición de Motivos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre cuando dice que:

"obligadamente, la nueva Ley viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares.

Esta revisión ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores y articulando un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía."

Más o menos, es lo mismo que nos cuenta la Exposición de Motivos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público cuando nos dice que "la LCSP, con la finalidad de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares, entre otras medidas, ha elevado los límites cuantitativos a partir de los cuales es obligado acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicación."

En definitiva, el incremento cuantitativo de los límites conlleva el incremento proporcional de la posibilidades de utilizar este procedimiento de adjudicación (al igual de lo que ocurre con los contratos menores).

2. El procedimiento negociado con y sin publicidad.

Creo que el legislador consciente de los riesgos que este incremento pueden conllevar, ha configurado dos vías: sin publicidad y con publicidad.

El primero, es el de toda la vida. Dependiendo cómo lo hagamos, nos permite pasarnos por el "arco de triunfo", los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad, es decir, los principios más generales y básicos de la contratación administrativa.

En el segundo tramo, cuando se tramita con publicidad, y dado el importante incremento de los límites, se han previsto una serie de trámites para salvaguardar dichos principios, trámites que han dado lugar a un nuevo y curioso procedimiento de adjudicación, el negociado con publicidad.

Bueno no es del todo nuevo, antes ya existía algo similar (cuando se utilizaba el procedimiento negociado, cuando concurrían determinadas circunstancias y cuando se superaban los umbrales comunitarios, había que publicar la licitación en el DOUE - para las obras en el art. 140; para los suministros en el art. 181; y para los servicios en el art. 209, todos ellos del RDL 2/2000 -), pero lo que sí son novedosas son las actuaciones que legalmente hay que hacer para salvaguardar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad.

Y claro, como todo lo que es nuevo, siempre se plantean problemas que se pueden concretar en dos grandes apartados:
  1. La publicidad de la licitación, que nos plantea los problemas de cómo hacerla (en el Boletín o en Internet); en el caso de que optemos por Internet, si hacerla en nuestro perfil del contratante o en la Plataforma de Contratación del Estado; qué información hay que facilitar en el anuncio de licitación.
  2. La tramitación del procedimiento negociado con publicidad. Como ya he dicho hay una nueva y pormenorizada regulación del procedimiento negociado, cuando hay que dar publicidad. No obstante, son los licitadores los que más boletos para perderse en la tramitación de este procedimiento.
Vamos a intentar dar una respuesta a todas estas cuestiones y a cualquier otra que se nos pueda plantear.
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Newsletter 16. Red de Municipios Digitales de Castilla y León.


Otro newsletter de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León, el nº 16.

Aunque estamos bastante mal de tiempo lo he estado ojeando y lo que más me ha llamado la atención es que la Red de Municipios Digitales ha hecho un análisis de los resultados del último Barómetro sobre eAdministración del Centro Investigación Sociológicas (CIS), lo más reseñable:

  1. El 22% no sabe utilizar Internet
  2. El 11% tiene dudas sobre la seguridad de de sus datos o la validez y oficialidad de los trámites que se realicen.
  3. El 10,1% manifiesta que prefiere tener copia impresa y sellada de los documentos.
  4. El trámite es electrónico más utilizado es la declaración de la renta (un 36 %).
  5. El 28.6% de los encuestados no conocen ninguno otro trámite realizable a través de Internet de la multitud de ellos que están disponibles.
  6. El 46% no tienen DNIe y el 30,1 % no conoce ni su existencia.
  7. El 70% de los usuarios utiliza google para buscar información.
  8. El 77,1% de los encuestados considera que el servicio de petición de citas para gestiones administrativas es muy útil y bastante útil por un;
  9. El 76,1% consideran que lo siguiente serían servicios informativos para facilitar la realización de gestiones.
  10. El 73,7% considera que sería muy interesante servicios que permitan la realización completa de trámites.

Mas información del barómetro aquí.

Además creo que puede resultar interesante que alguien, si puede y si tiene ganas, se pase del 1 al 4 de junio por el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Burgos y nos cuente lo que ha pasado en las Jornadas de formación sobre las aplicaciones Avanza Local Soluciones: SIGEM, LocalWEB y LocalGIS. Más información.

Además de estos datos, el newsletter nos cuenta que:

1. El próximo 28 al 30 de mayo se celebrará en Valladolid el Salón ADMIRA, espacio de productos y servicios para la innovación y modernización de las Administraciones Públicas, con el objetivo de dar a conocer los proyectos de modernización que actualmente se están desarrollando. Más información aquí.

2. Se ha abierto la convocatoria para los Premios Europeos de Administración Electrónica, que como todas estas convocatorias tiene el objetivo de identificar y seleccionar las buenas prácticas en el uso de las TIC en los servicios públicos y resaltar los beneficios de las TIC a la sociedad. Más información aquí.

3. El Ayuntamiento de Soria ha presentado la primera fase del Proyecto Soria Ciudad Digital. Más información aquí.

4. La Diputación de Burgos ha estrenado nueva página web. Más información aquí.

5. Segovia va a seguir los pasos de Soria y el próximo día 30 de junio se producirá el anunciado "apagón digital", para ello el Ayuntamiento de Segovia, la Federación Empresarial Segoviana (FES), la Asociación Segoviana de Técnicos Instaladores de Telecomunicaciones (ASEITEL), han firmado un convenio de colaboración para facilitar e impulsar actividades de información y difusión sobre el uso de servicios y aplicaciones de la TDT y la instalación de decodificadores de señal digital en los hogares segovianos. Más información aquí.

6. Se sigue avanzando en el interminable camino de la normalización y de la simplificación administrativa como así se deduce de la Orden ADM/941/2009 supone desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 23/2009 de aspectos relativos a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y de la Orden ADM/942/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos, de forma que los formularios a los que se apliquen técnicas de Administración Electrónica incorporarán en su diseño los criterios establecidos en esta orden.Más información aquí.

Enlaces a otras noticias:

  1. El Ayuntamiento de Soria crea una web que complementará "Las Edades del Hombre" con información en tres dimensiones". Más.
  2. Más de 100 expositores «innovarán» las administraciones desde Admira. Más.
  3. TourMiranda: la web turístico-cultural. Más.
  4. Mención especial en el "World Intraverse Awards 2009" al Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT). Más.

Próximos eventos:

  1. Sesión Informativa del programa Urbanismo en Red en Segovia el 26 de Mayo. Más información.
  2. Seminario "Sociedad de la Información en la Comunidad Valenciana (II)" el próximo 26 de mayo de 2009 en Valencia. Más información.

Publicaciones que se recomiendan:

  1. La "Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos" disponible en la web del Ministerio de Economía y Hacienda y en el que analiza los retos a los que se enfrenta el Departamento y cada uno de los servicios que lo integran para avanzar en el desarrollo de la Administración Electrónica. Más información.
  2. "Manual Práctico de Supervivencia en la Administración Electrónic@" que ofrece una formación completa en Administración Electrónica. Más información.
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Cómo publicar un procedimiento negociado con publicidad


Retomando el hilo y volviendo a la publicidad del procedimiento negociado cuando lo es con publicidad, las cuestiones que se nos pueden plantear son:
  1. Qué medio utilizar para dar publicidad.
  2. Internet: el perfil de contratante o la Plataforma de Contratación del Estado.
  3. El Boletín.
  4. Internet y Boletín.
  5. Qué información dar.
1. Qué medio utilizar para dar publicidad.


Resto del texto: Como ya sabemos la Ley de Contratos del Sector Público ha introducido (como no podía ser de obra forma) la utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de la contratación y, especialmente, el uso de Internet para anunciar las necesidades de bienes y servicios que los organismos públicos tienen y conseguir su más amplia difusión.
El art. 126 es el que regula la "convocatoria de las licitaciones", añadiendo Internet a la forma que tradicionalmente se ha utilizado para publicitar la convocatoria de las licitaciones, los tradicionales diarios oficiales. Según señala su apartado 4º "los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación".
Con carácter general se debe de dar a las licitaciones una doble publicidad, la tradicional en papel y la electrónica en Internet.

No obstante, hay una excepción a ese doble régimen de publicidad, y esa excepción son los procedimientos negociados con publicidad, así lo expresa el art. 126.4º "en los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales."
2. Internet: el perfil de contratante o la Plataforma de Contratación del Estado.

Ya que lo podemos hacer sólo en Internet, la siguiente cuestión es dónde lo hacemos.
Nuestro perfil de contratante.

El primer recurso es nuestro perfil de contratante, ya que, "todos los órganos de contratación debemos disponer en Internet de nuestro perfil de contratante para facilitar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y asegurar la concurrencia" (art. 42.1º).
Para utilizar el perfil de contratante es necesario que "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo" según el art. 42.3º, aunque la realidad está demostrando que utilizar (bien y legalmente) el perfil del contratante está siendo técnicamente bastante más complejo que los que nos dice este artículo (ver aquí).

La Plataforma de Contratación del Estado.
Si no hemos conseguido resolver los problemas técnico que hay que afrontar para tener el perfil de contratante, tenemos a nuestra disposición una solución pública, la Plataforma de Contratación de Estado, en la que, además de anunciar públicamente una licitación, podemos gestionar electrónicamente muchos más trámites de nuestros expedientes de contratación.

3. El Boletín.
El que no haya conseguido arrancar su perfil de contratante y no se haya dado de alta en la PCE, tendrá que publicar en el diario o boletín oficial correspondiente.

4. Internet y Boletín
También puede ser que se quiera publicar en los dos medios: en Internet y en el Boletín. Hay que tener en cuenta que si bien hay que disponer de un perfil de contratante en los términos previstos en el art. 42 y que la publicación en el perfil (o en la PCE) sustituye a la realizada en los diarios oficiales, el perfil es uno de los medios de publicidad de la actividad contractual establecido legalmente "sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente."

Y es que según dice el art. 93.1º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente según la Disposición Derogatoria del RD 817/2009, de 8 de Mayo) relativo a la "solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado", "la solicitud de ofertas a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley (actual art. 162) puede realizarse, si lo estima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que se establezca con carácter general por aquel, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 140, 181 y 209 de la Ley."

Yo personalmente creo que mantener la publicación en papel, además de encarecer la licitación ya que, el gasto del anuncio se repercutirá al adjudicatario y éste a su vez al precio del contrato, es ir en contra de la realidad. De la realidad actual y de la de 1996.

Por aquel entonces "el estudio de mercado realizado entre los suscriptores ha confirmado que la mayoría preferiría disponer de la información en el World Wide Web y que muchos estarían interesados por un CD-ROM" (punto 4.20º del Libro Verde de la Contratación Pública en la Unión Europea) y actualmente google o cualquier otro motor de búsqueda es la forma más rápida y barata de acceder a la información, sea o no de contratación administrativa.

5. Qué información dar.
Pues el problema lo ha resuelto el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. al incluir, en su anexo II el modelo B, relativo al anuncio para las licitaciones de los contratos.

B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo.
b) Dependencia que tramita el expediente.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia.
2) Domicilio.
3) Localidad y código postal.
4) Teléfono.
5) Telefax.
6) Correo electrónico.
7) Dirección de Internet del perfil del contratante.
8) Fecha límite de obtención de documentación e información.
d) Número de expediente.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo.
b) Descripción.
c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio.
2) Localidad y código postal.
e) Plazo de ejecución/entrega.
f) Admisión de prórroga.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso).
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso).
i) CPV (Referencia de Nomenclatura).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación.
b) Procedimiento.
c) Subasta electrónica.
d) Criterios de adjudicación, en su caso.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto .......... euros. IVA (%) ....... Importe total ............ euros.
5. Garantías exigidas. Provisional (importe) ........ euros. Definitiva (%) .......
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría).
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso.
c) Otros requisitos específicos.
d) Contratos reservados.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación.
b) Modalidad de presentación.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia.
2. Domicilio.
3. Localidad y código postal.
4. Dirección electrónica:
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido).
e) Admisión de variantes, si procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
8. Apertura de Ofertas:
a) Dirección.
b) Localidad y código postal.
c) Fecha y hora.
9. Gastos de Publicidad.
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso).
11. Otras Informaciones.
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