tag:blogger.com,1999:blog-6829149942644504873.post7339067325491855625..comments2020-06-23T23:33:43.523+02:00Comments on Compras públicas: La adaptacion de la LCSP y la administracion electronica.Guillermo Yañez Sanchezhttp://www.blogger.com/profile/07591197470762379149noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-6829149942644504873.post-19719951811902714712010-09-20T14:06:57.480+02:002010-09-20T14:06:57.480+02:00Muchas gracias Emilio, la referencia tal cual a &q...Muchas gracias Emilio, la referencia tal cual a "una dirección de correo electrónico", creo que no es muy afortunada, creo que debería haber añadido una de las formas legalmente establecidas para realizar notificaciones electrónicas.<br /><br />Muchos pensarán que la de gmail o hotmail vale y no es así.<br /><br />No sé si está en este blog, pero sobre este particular expresé mi opiniónGuillermo Yañez Sanchezhttps://www.blogger.com/profile/07591197470762379149noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6829149942644504873.post-27022188166286642452010-09-20T13:17:47.104+02:002010-09-20T13:17:47.104+02:00de entrada, mis felicitaciones por el blog,
De l...de entrada, mis felicitaciones por el blog, <br /><br />De la lectura de la ley 34/2010, me surge la duda sobre la dirección de correo electrónica que las empresas deben proporcionar para la práctica de las notificaciones pertinentes en los procedimientos de contratación en que participan, en particular por la nueva redacción del art-apartado 135-4-c.<br />¿como resolvemos además la contradicciónemiliohttps://www.blogger.com/profile/00734297432612951903noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6829149942644504873.post-42072198657988970572010-09-20T13:03:59.361+02:002010-09-20T13:03:59.361+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.emiliohttps://www.blogger.com/profile/00734297432612951903noreply@blogger.com