tag:blogger.com,1999:blog-6829149942644504873.post-46408441017488059052008-05-08T10:02:00.004+02:002008-05-08T11:34:19.888+02:00Consulta. Distribución de competencias de contratación en las Entidades LocalesDe Andrés,
La LCSP en su Disposición Derogatoria única, deroga el articulo 127.1 f) de la Ley de Bases de Régimen Local en lo relativo a las competencias en materia de contratación y concesiones, y las regula en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP en su apartado 3º:
Dudas:
Qué pasa con la concertación de operaciones de crédito.Qué pasa con la molificación de los porcentajes de de gastosGuillermohttp://www.blogger.com/profile/07591197470762379149noreply@blogger.com