María Ángeles,
El pasado 19 de abril entró en vigor el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La opción que se ha seguido para adaptar a lo previsto es mediante un contrato de servicios con empresas especializadas (procedimiento negociado o concurso). Como estoy con las obligaciones del contratista, en este caso encargado del tratamiento (la AEPD dice que no vale una remisión genérica al Reglamento, sino que hay que concretarlas), se agradecería toda la información sobre esta licitación, pliegos........
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jueves 8 de mayo de 2008
Consulta. Contratación servicio protección de datos de carácter personal.
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Guillermo
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12:49
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Consulta. Contratar artistas por procedimiento negociado sin publicidad
De José Manuel
En los contratos privados de artistas por procedimiento negociado sin publicidad, ¿hace falta publicar la adjudicación provisional en el perfil de contratante?, porque la definitiva se debe publicar en el perfil de contrantante, si supera los 18.000 euros según el art 138 LCSP.
En base a lo previsto en el art 135.4 la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Yo creo que si el anuncio no se publicó, la adjudicación tampoco sería necesaria y bastaría con la notificación a todos los invitados al procedimiento negociado, aunque los pliegos de la Junta los publican siempre,y también los nuestros????, pero es que los nuestros regulan en el mismo pliego todos los procedimientos y no me he parado en esa distinción
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Guillermo
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11:56
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Consulta. Distribución de competencias de contratación en las Entidades Locales
De Andrés,
La LCSP en su Disposición Derogatoria única, deroga el articulo 127.1 f) de la Ley de Bases de Régimen Local en lo relativo a las competencias en materia de contratación y concesiones, y las regula en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP en su apartado 3º:
Dudas:
- Qué pasa con la concertación de operaciones de crédito.
- Qué pasa con la molificación de los porcentajes de de gastos plurianuales.
- Qué pasa con la ampliación de mas de 4 anualidades en los contratos plurianuales.
Posibles soluciones:
- Una primera solución seria decir han pasado al pleno o al alcalde según corresponda por lo que nos dice el art. 52.2 del RD legislativo 2/2004 de la ley de haciendas locales para las operaciones de créditos o podríamos acudir ahora al RD. 500/1990, de 20 de abril sobre presupuestos de las entidades locales pero aun hay mas........
- Por operatividad el consejo o junta de gobierno local (al estar previsto en la lbrl como materia de posible delegación en el art. 127.2) ha delegado en el alcalde o presidente de la corporación la contratación de gastos anuales y determinadas contrataciones sobre todo la de los menores......¿pero si este articulo 127.1 f) esta derogado no cabria ahora delegar nada ya que el art. 127.2 dice que pueden ser delegadas las competencias de contratación del 127.1 f) y este ya no existe..bueno para esto ultimo no se me ocurre solución....
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jueves 3 de abril de 2008
Consulta. Criterios de valoración de las ofertas
De Fernando.
Queridas compañeras y compañeros,
Os he encontrado de casualidad, cuando me había introducido en internet buscando por "desastre nueva ley de contratos del sector público", ya que realmente estoy impresionado sobre la mala calidad de la ley.
Soy un auténtico novato en estas cuestiones de la contratación administrativa, y tengo muchas dudas, pero introduzco una de ellas.
En cuanto a los criterios de valoración, entiendo que sería factible realizar unos criterios que por ejemplo fuesen:
- Precio: 20 puntos
- Metodología: 40 puntos
- Formación del personal: 40 puntos
Y también entiendo que como la ley no dice nada se podría incluir por ejemplo:
Formación del personal: 40 puntos:
- A la empresa o entidad que presente el mejor plan de formación del personal: 40 puntos.
Entiendo que es factible esa opción ya que la ley no dice nada sobre que hay que adjudicar esos 40 puntos de forma proporcional a las ofertas que se presentan.
Un abrazo
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Guillermo
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14:41
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Consulta. Registro Oficial de Licitadores
De José Manuel.
¿La certificación del Registro Oficial de Licitadores exime presentar los documentos relativos a la personalidad, capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia y clasificación como parece deducirse del art. 72.1?
¿Está funcionando realmente este registro que ya estaba previsto en los arts. 34 del TRLCAP y 54 del RGLCAP?
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14:36
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jueves 27 de marzo de 2008
Consultas. Cómo hacer una consulta.
Hace ya bastante tiempo y gracias a Sonia ingresé en la que voy a llamar "comunidad José Manuel".
No sé ni cómo, ni cuándo, ni porqué José Manuel creó esta pequeña o gran comunidad de personas profesionalmente unidas por la contratación administrativa.
En esta comunidad, y través de simples correos electrónicos, las noticias, consultas y dudas sobre la contratación administrativa se iban rebotando de unas a otras personas.
Estoy seguro de que no me habría enterado de cursos, jornadas, modificaciones legales, sentencias y noticias relacionadas con la contratación administrativa sino hubiera estado dentro de esta comunidad que "graciosamente" distribuye y comparte el conocimiento entorno a la contratación administrativa.
Ahora, en el año 2008, el correo electrónico, pese a todas sus ventajas, no es la herramienta idónea para crear y soportar estas redes sociales de conocimiento.
Las redes sociales de conocimiento se sitúan en la "web 2.0", actualmente de mudanza a la "web 2.1", "terreno", según cuenta Iñaqui Ortiz , "en el que las administraciones públicas apenas se han adentrado, y sin embargo, tienen mucho que que comunicar y mucho sobre lo que conversar. Y está claro que los blogs son un instrumento idóneo para ello personas" (en la pag. 12 de la "La gran guía de los blogs 2008").
Creo que José Manuel tuvo y tiene una pequeña luz, la luz de la curiosidad, del querer saber, de la reflexión, del inconformismo y de la acción de compartir. Aspectos que, al igual que otras muchas personas, comparto plenamente.
Para subir la intensidad de la luz y resplandecer en territorios lejanos vamos a utilizar el blog como herramienta idónea para difundir e intercambiar opiniones y conocimientos de contratación en base a consultas.
El procedimiento para participar en las consultas será el siguiente:
- Redactar la consulta de una forma clara y concisa.
- Si ya eres miembro de la "comunidad José Manuel", puede utilizar este cauce y tu consulta se insertará en el blog.
- Si no lo eres remitelo a: tengounaconsulta@gmail.com.
- Una vez revisada, se insertará en el blog.
- Para opinar sobre las consultas publicadas basta con insertar un comentario, requiriéndose únicamente una cuenta de correo electrónico.
- De cada consulta aparecerán sucesivamente todas las opiniones aportadas.
- Para localizar consultas, hay un buscador por categorías dónde se podrán buscar todas las consultas efectuadas o consultas concretas.
En nombre de todos, quiero dar las gracias de antemano por vuestra participación y por el conocimiento, información, ideas y opiniones aportadas.
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Guillermo
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