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viernes 2 de mayo de 2008

La Plataforma de Contratos del Estado está operativa desde el 2 de Mayo de 2008

En la última entrada que hice, hablando del perfil del contratante y del problema del sellado del tiempo, decía que la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) había previsto una solución, la Plataforma de Contratos del Estado, de la cual no se sabía nada, y "zas", apurando todo lo apurable, en el Boletín Oficial del Estado nº 105 de 1 Mayo aparece la Orden que aprueba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado.

¿Y qué es y para qué nos va servir la Plataforma de Contratos del Estado?.


1. La Plataforma de Contratación del Estado (en adelante PCE no confundir con el otro PCE), según dispone el art. 1 de la Orden EHA/1220/2008 está operativa desde el 2 de Mayo de 2008 a través de http://www.contratacioóndelestado.es/, portal único de acceso a la PCE (art. 309.4º)

2. La PCE permite dar publicidad a través de INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información se considere relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos (art. 309.1º).

3. En concreto, la PCE sirve (art. 5.1º de la Orden EHA/1220/2008) para:

  1. Publicación de información contractual: Anuncios de licitación; adjudicación provisional y definitiva; anuncio indicativo previo; pliegos; anulaciones del procedimiento; consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación; celebración de acuerdos marco; instrucciones internas de contratación; modelos de pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza análoga.
  2. Enviar anuncios al BOE o al DOUE.
  3. Notificaciones a candidatos o licitadores: Admisión y rechazo de candidatos y los licitadores; adjudicación provisional y definitiva; renuncia del órgano de contratación a celebrar un contrato ya convocado;desistimiento del procedimiento.
  4. Sellado del tiempo a través de la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre.
  5. Sistemas para generar anuncios, comunicaciones y notificaciones en los procesos de publicación de licitaciones cuando se interactúe con la PCE a través del Portal.
3. Los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante. El resto de órganos de contratación podrán publicar su perfil de contratante, según los arts. 309.1º y art. 1 de la Orden EHA/1220/2008.

4. Si bien las Entidades Locales no estamos obligadas a publicar nuestro perfil de contratante en la PCE, tenemos la opción de recurrir a la mima para publicar nuestra información, ya que:

  1. Uno de los problemas más gordos que hay que solucionar es el perfil de contratante y la acreditación de forma fehacientemente del inicio de la difusión pública de la información. Al igual que se exige para el perfil de contratante en el art. 42.3º, la PCE debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
  2. Este problema, como bien anticipo Javier Reyes, debe ser resuelto mediante las técnicas de sellado de tiempo, siendo la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) el prestador de servicios de certificación electrónica que el Estado ha especificado para prestar el servicio de sellado de tiempo, según establece el el art. 29 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Es decir, la FNMT va a acreditar que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
  3. En consecuencia, la publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley (art. 309.3º).

5. Para utilizar la PCE hay que dar de alta nuestro perfil de contratante, cumplimentando el titular del órgano de contratación la solicitud establecida (art. 3 de la Orden EHA/1220/2008).

6. Para publicar información relativa a nuestras licitaciones en la PCE, el art. 4 de la Orden EHA/1220/2008 establece que se podrá efectuar a través del Portal (art. 7 Orden EHA/1220/2008) o a través de los Servicios web definidos al efectos (art. 6 Orden EHA/1220/2008).

Aquí ya empieza el lio, no distingo bien que diferencia hay entre publicar a través del servicio web o a través del portal, y lo que luego viene: CODICE, servicio web, portal, SML, normalización UMN, mapa ontológico, esquemas XSD v1.04, B2B..., pues ni idea.

Vamos a esperar a que nos lo aclaren y vamos a empezar a barajar la posibilidad de utilizar la solución desarrollada por el Estado. Sigue leyendo...

miércoles 30 de abril de 2008

El perfil de contratante. El problema del sellado digital del tiempo.

Tras las primeras lecturas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), me di cuenta que uno de los principales problemas era el perfil de contratante.


La nueva LCSP establece la utilización del perfil de contratante como medio de comunicación de los trámites del proceso de compras. En unos casos, su utilización es imperativa (la adjudicación provisional según el art. 42, la definitiva según el 138 o la publicidad de las licitaciones según el 126.4º), y en muchos otros, potestativa.

La utilización de Internet como canal de comunicación tiene muchas ventajas, pero también plantea muchos problemas. En lo que se refiere al perfil de contratante, uno de ellos, no sé si el más complicado, es la exigencia que establece el art.42.3º de que "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo".

Desde que el problema se ha planteado han ido apareciendo diversos comentarios que, por su interés, quiero resaltar en una nueva entrada:

  1. Fue Javier Reyes quién abrió el melón enfocando el tema de la acreditación fehaciente mediante las técnicas de "sellado de tiempo". De aquí saltó a los servicios de una timestamping authority (TSA) (Timestamping), como los ofrece la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT). Sobre lo que es un servicio de timestamping authority Javier Reyes insertó este gráfico en otro comentario hecho en el blog de esPublico. Planteó como solución tener los relojes de los servidores sincronizados con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor.

  2. Javier G. A. habló con CERES (CERtificación ESpañola) acerca del servicio de sellado de tiempo. Nos dijo en que el sellado de tiempo consiste en que cuando haces un documento lo envías a través de un software y ellos acreditan fecha y bytes. Añadió que eso acreditaría la fecha de creación del documento...pero no cuando has publicado. En cuanto a la hora, el Real Observatorio de la Armada de San Fernando, encargado de marcar el patrón nacional de la Unidad Básica de Tiempo, prestará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un servicio de certificación de fecha y hora para ser usadas en las transacciones telemáticas.

  3. Romén G. Sicilia nos dijo que los servicios de una timestamping authority (TSA) no certifican la subida de documentos a portal, sólo la creación y que, por ahora, la FNMT no ha dado solución.
De este tema, como otros muchos, ni tenía ni tengo mucha idea. Me he ido a Google y, entre lo comentado y lo que he encontrado, en relación al problema del perfil de contratante creo que:

  1. Coincido con Javier Reyes en enfocar la solución del sistema informático que soporte el perfil de contratante a través de las técnicas de sellado de tiempo.
  2. ¿Y qué es el sellado de tiempo?.
  3. Según leo y transcribo literalmente de un estudio de Diseño y Realización de un Servicio de Sellado Digital de Tiempo el "sellado de tiempo" permite demostrar que un cierto mensaje existía en un determinado instante de tiempo.
  4. El tiempo es un argumento irreversible que afecta globalmente a todas las actividades
    humanas y es componente clave para todas las relaciones causales entre procesos. Las
    relaciones de dependencia entre unos hechos y otros son función del orden en el que se
    realizan cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones causales que los
    unen. Por este motivo, cualquier versión telemática de los procesos que hoy realizamos por otros medios, habrá de disponer de un mecanismo que permita poner de manifiesto esa
    misma dependencia temporal.
  5. En nuestro caso el sistema informático que soporte el perfil debería acreditar de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se anunció una licitación o se adjudicó provisionalmente un contrato, iniciándose desde ese momento temporal el plazo para presentar las ofertas, para oponerse a la adjudicación provisional realizada o para elevar a definitiva la adjudicación.
  6. Al igual que la firma electrónica acredita la identificación del firmante y la existencia de cualquier cambio ulterior de los datos firmados, el sello de tiempo acredita que un hecho se produjo en un determinado momento. Si se modifican los datos el "sello" quedaría automáticamente invalidado.
  7. Según se deduce del art. 29 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007) el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica que especifique la Administración General del Estado. Es decir, el "sellado de tiempo" sería emitido por una Autoridad de Certificación distinta a las partes contratantes.
  8. La Autoridad de Certificación acreditaría de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
  9. Según cuentan los entendidos, ni la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) ni el CERES (CERtificación ESpañola) han solucionado el problema del sellado del tiempo.
  10. La Plataforma de Contratación del Estado, solución para este problema y muchos otros prevista específicamente en la LCSP, es un enigma del que nadie sabe nada.
  11. ¿Y entonces qué hacemos?.

De momento creo que hay que esperar a que este problema se solucione. Entre tanto, nosotros vamos a seguir utilizando nuestro habitual canal de comunicación (el boletín oficial), ya que es lo único que nos aporta seguridad jurídica a las comunicaciones de los trámites del proceso de compras.

No obstante, creo que hay que ponerse las pilas porque la falta de un perfil de contratante nos colocará al borde del incumplimiento de una norma legal; retrasará mucho las licitaciones; las encarecerá; no facilitará la difusión de nuestras licitaciones y la concurrencia de un buen número de licitadores a la mismas, y en definitiva, nos dificultará cumplir el objetivo nº 1 de la LCSP que es "la elección de la oferta económicamente más ventajosa".

La LCSP ya está prácticamente en vigor y uno de sus principales problemas, el perfil de contratante está aún por resolver, y éste es un pequeño aperitivo de lo que se nos avecina el próximo 1 de Enero de 2010 cuando entre en vigor la Ley 11/2007, ley que amplia a todos y a todos los ámbitos, lo que la LCSP hace para las empresas y los contratos.

Ambas normas incorporan a nuestro tráfico importantes novedades como el documento electrónico, el expediente electrónico, los registros electrónicos, las notificaciones electrónicas o la sede electrónica o los sistemas de sellados de tiempo.

Todas estas novedades además de "exigir su definición legal", como bien dice el preámbulo de la Ley 11/2007, van a precisar de mucho conocimiento, organización, apoyos y recursos para que sean realmente efectivas y no lo que parece que van a ser: meros conceptos legales inaplicables.

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martes 11 de diciembre de 2007

El perfil de contratante.


Como ya anticipé en anteriores entradas, la adaptación a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) deberá de hacerse en función de la situación en la que cada uno se encuentre, y de los apoyos y recursos de que se dispongan para afrontar los cambios.

Unos se centrarán en los contratos de obras; otros en los de suministros; otros ya tendrán en funcionamiento su página web y tendrán que adaptarla; otros, con su página web ya adaptada, pensarán en las subastas electrónicas y acuerdos marcos; otros, pensarán en poner en funcionamiento las Centrales de Compras, y así cooperar eficazmente con los pequeños municipios; otros no tendrán ni página web y deberán ... Cada organización es un mundo y cada una debe recorrer su propio camino hacia la adaptación a lo legalmente dispuesto.

Nuestro camino hacia la adaptación básicamente se dirige a dos destinos; la adaptación jurídica y la tecnológica. Iniciamos la adaptación tecnológica porque la experiencia nos ha demostrado que la implantación de la tecnología es nuestro talón de Aquiles.

Una de las primeras medidas va a ser adaptar nuestra página web a lo dispuesto en la LCSP para el perfil de contratante, y así minimizar los trastornos temporales y económicos (analizados en las anteriores entradas) que la nueva regulación supone en la tramitación de los contratos.

El perfil de contratante (en adelante PC) se encuentra regulado en el art. 42 de la LCSP, pudiendo decirse que:

  1. Es obligatorio. El art. 42 establece que los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.
  2. Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos (o deberemos tener rápidamente) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.
  3. La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.
  4. En el PC se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).
  5. La mayor parte de estos documentos para que tengan la consideración de "documento público administrativo" deben, como no podía ser de otra forma, ser emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas (art. 46 Ley 30/1992), en nuestro caso, (el Presidente, el Secretario, o ambos, y otros funcionarios) y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992.
  6. Los tradicionales documentos administrativos se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  7. La validez jurídica de los documentos administrativos que se inserten en el PC, y su equivalencia con los documentos administrativos firmados de forma manuscrita, dependerá de la incorporación de una o varias firmas electrónicas (art. 29.1º de la Ley 11/2007).
  8. La firma electrónica permite identificar el autor, la integridad del contenido y sus cambios y, en su caso, la fecha de lo firmado y comunicar la información (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  9. En el ámbito de la contratación todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida (D.A 19º LCSP), reconociendo el (art. 3.4º de la Ley 59/2003) a los documentos firmados con firma electrónica reconocida el mismo valor que a los firmados de forma manuscrita.
  10. En la medida en que la publicación en el PC produce efectos jurídicos, y con la necesidad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde (art. 42.3ª de la LCSP), pudiendo añadirse a la firma electrónica del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados (art. 4.1º de la Ley 59/2003).
  11. Además, el sistema técnico debe permitir comunicaciones seguras, según el art. 10.4º de la Ley 11/2007, lo que supone la utilización para las comunicaciones de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, en los términos el art. 6 y ss. de la Ley 59/2003.
  12. La responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información del PC es de cada organización, a la que nos corresponde la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, según el art. 10 de la Ley 11/2007, en consecuencia, ya no podré insertar en los pliegos lo que tenía pensado, que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen carácter meramente informativo, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."

El PC nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta al perfil.

Vaya lío, vaya lío, vaya lío, empezamos a esquiar y pista negra, con bañeras, placas de hielo, mucha gente, ventisca y las pantorrillas frías.

De la legislación de contratos nos hemos saltado a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de ésta a otra anterior la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre de firma electrónica. (Sobre esta última y para quién quiera profundizar que pinché aquí: Guillermo Díaz Bermejo o en Víctor Almohacid Lamela).

Ahora ya no hay excusa, vía los contratos, hay que poner todo esto en práctica. Son nuevas figuras y medidas, que si bien se deben implantar en el ámbito de la contratación, se irán extrapolando a todos los ámbitos de la gestión.

¿Como debería ser el PC?.

Si tuviéramos ganas y apoyo, lo lógico sería desarrollar el PC con la participación de sus destinatarios, es decir, las empresas. Estas empresas deberían involucrarse en el diseño y la mejora del PC, ellas serán las destinatarias de la información y las que disfrutarán o sufrirán su organización y funcionamiento. (Criterio 5.2º CAF 2006).

El diseño del PC requiere apoyos, recursos, tiempo, ganas de trabajar, en fin, una cierta madurez de la cultura organizativa. Además, y como bien establece CAF, siempre que se desarrolla un producto o un servicio, en nuestro caso, el perfil de contratante, hay que hacerlo utilizando un lenguaje claro y sencillo. Si ponemos en nuestra página web "perfil de contratante" ¿van a saber las empresas que tienen que pinchar ahí, para acceder a la información contractual?. Creo que si hiciéramos una encuesta sería más probable que nos tocara la lotería de navidad a que saliera este nombre.

Además de utilizar un lenguaje sencillo en todo lo que anunciemos en la web, sería muy positivo compartir experiencias y realizar benchmarking de todo este proceso. El benchmarking es encontrar formas mejores de hacer las cosas, sobre la base de los buenos resultados obtenidos por otras organizaciones, y preguntar lo que lo se ha hecho.

El benchmarking es una potente y eficaz herramienta para el desarrollo organizacional, ya que explota principios que pueden parecer elementales como "no reinventar la rueda" y "aprender de otros".

Partiendo de estas premisas, información de lo que quieren las empresas, utilizar un lenguaje claro y sencillo y copiar lo bueno que hayan hecho otros, es el momento de diseñar nuestro PC.

El planteamiento del diseño del PC parte de considerar que:

  1. Hay dos tipos de información: la que se puede dar a todos (general) y la que sólo se puede dar a unos pocos (restringida).
  2. En consecuencia, podemos identificar los destinatarios de la información: todas las empresas; los licitadores que participan en cada licitación; y nuestros contratistas.
  3. A estos destinatarios les he asignado un nombre que me ha parecido sencillo y creo que les contesta a lo que se preguntan cuando acceden a la sede electrónica.
  4. A estos destinatarios hay que facilitarse su correspondiente información y hacerlo en la forma legalmente establecida.


Gráficamente,



Nuestro perfil se estructuraría en tres ventanas o accesos:

  1. NECESITAMOS, para las empresas.
  2. ¿ESTÁS LICITANDO?, para los licitadores.
  3. SI ERES PROVEEDOR, para los proveedores.

En el enlace a "Necesitamos" tendríamos:

En el enlace a "¿Estás licitando?" tendríamos:

Y en el enlace a "Si eres un proveedor" tendríamos:




Bueno tendremos esto o algo "similar".

Y ahora, ¿cómo lo hacemos?, ¿tenemos documentos electrónicos?, ¿se pueden firmar electrónicamente nuestros documentos actuales?, ¿cómo lo hacemos para que el Presidente firme electrónicamente? ¿tenemos ya el DNI electrónico?, si el documento firmado tiene errores ¿qué pasa?, ¿es nuestra información segura y precisa de forma que permita su firma electrónica?, y si no lo es ¿qué hacemos?, ¿conocemos a alguien que haya pasado con éxito por estos problemas y le podamos preguntar?. Vaya lío.

Ya sabemos el camino, pero como bien le decía Morfeo a Neo en la película "Matrix": "hay una gran diferencia entre conocer el camino y andar el camino".
Centrémonos ahora en el camino, que ya iremos viendo dónde, cuándo y cómo vamos tropezando.
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