En la última entrada que hice, hablando del perfil del contratante y del problema del sellado del tiempo, decía que la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) había previsto una solución, la Plataforma de Contratos del Estado, de la cual no se sabía nada, y "zas", apurando todo lo apurable, en el Boletín Oficial del Estado nº 105 de 1 Mayo aparece la Orden que aprueba las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratos del Estado.
¿Y qué es y para qué nos va servir la Plataforma de Contratos del Estado?.
1. La Plataforma de Contratación del Estado (en adelante PCE no confundir con el otro PCE), según dispone el art. 1 de la Orden EHA/1220/2008 está operativa desde el 2 de Mayo de 2008 a través de http://www.contratacioóndelestado.es/, portal único de acceso a la PCE (art. 309.4º)
2. La PCE permite dar publicidad a través de INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información se considere relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos (art. 309.1º).
3. En concreto, la PCE sirve (art. 5.1º de la Orden EHA/1220/2008) para:
- Publicación de información contractual: Anuncios de licitación; adjudicación provisional y definitiva; anuncio indicativo previo; pliegos; anulaciones del procedimiento; consultas formuladas y respuestas aportadas por el órgano de contratación; celebración de acuerdos marco; instrucciones internas de contratación; modelos de pliegos particulares para categorías de contratos de naturaleza análoga.
- Enviar anuncios al BOE o al DOUE.
- Notificaciones a candidatos o licitadores: Admisión y rechazo de candidatos y los licitadores; adjudicación provisional y definitiva; renuncia del órgano de contratación a celebrar un contrato ya convocado;desistimiento del procedimiento.
- Sellado del tiempo a través de la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre.
- Sistemas para generar anuncios, comunicaciones y notificaciones en los procesos de publicación de licitaciones cuando se interactúe con la PCE a través del Portal.
4. Si bien las Entidades Locales no estamos obligadas a publicar nuestro perfil de contratante en la PCE, tenemos la opción de recurrir a la mima para publicar nuestra información, ya que:
- Uno de los problemas más gordos que hay que solucionar es el perfil de contratante y la acreditación de forma fehacientemente del inicio de la difusión pública de la información. Al igual que se exige para el perfil de contratante en el art. 42.3º, la PCE debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
- Este problema, como bien anticipo Javier Reyes, debe ser resuelto mediante las técnicas de sellado de tiempo, siendo la Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) el prestador de servicios de certificación electrónica que el Estado ha especificado para prestar el servicio de sellado de tiempo, según establece el el art. 29 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Es decir, la FNMT va a acreditar que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
- En consecuencia, la publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley (art. 309.3º).
5. Para utilizar la PCE hay que dar de alta nuestro perfil de contratante, cumplimentando el titular del órgano de contratación la solicitud establecida (art. 3 de la Orden EHA/1220/2008).
6. Para publicar información relativa a nuestras licitaciones en la PCE, el art. 4 de la Orden EHA/1220/2008 establece que se podrá efectuar a través del Portal (art. 7 Orden EHA/1220/2008) o a través de los Servicios web definidos al efectos (art. 6 Orden EHA/1220/2008).
Aquí ya empieza el lio, no distingo bien que diferencia hay entre publicar a través del servicio web o a través del portal, y lo que luego viene: CODICE, servicio web, portal, SML, normalización UMN, mapa ontológico, esquemas XSD v1.04, B2B..., pues ni idea.
Vamos a esperar a que nos lo aclaren y vamos a empezar a barajar la posibilidad de utilizar la solución desarrollada por el Estado. Sigue leyendo...





