De José Manuel.
¿La certificación del Registro Oficial de Licitadores exime presentar los documentos relativos a la personalidad, capacidad, representación, habilitación profesional, solvencia y clasificación como parece deducirse del art. 72.1?
¿Está funcionando realmente este registro que ya estaba previsto en los arts. 34 del TRLCAP y 54 del RGLCAP?
1 comentario:
La creación del Registro Oficial de Empresas Clasificadas del art. 34 del RDL 2/2000, según la D.A. 15ª del RDL 2/2000, era algo facultativo.
Lo he rastreado con google y no aparece, y lo que no aparece en google se puede decir que no existe.
Ahora el art. 72 de la LCSP habla del Registro Oficial de icitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del de las CCAA, y según la DT 4ª, Registro, el del Estado, se regulará reglamentariamente y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, aunque no se establece un plazo.
No se dice nada de la competencia de las Entidades Locales para crear Registros de Licitadores.
Lo que sí se dice en la DT 4ª es que hasta que se cree el Registro de Licitadores del Estado pueden subsistir los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la LCSP.
Desde el año 1995 (cuando apareció la idea del Registro) hasta el 2008van 13 años sin que se haya materializado, así que creo que esto va para largo y nuestros Registros voluntarios también.
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