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martes, 31 de agosto de 2010

El contenido de la notificacion de la adjudicacion.

Una de las cosas que ha modificado la Ley 34/2010 es el contenido de la notificación de la adjudicación del contrato.

La escueta redacción del art. 135.3º para la adjudicación provisional "... se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y ...." y la prevista en el art. 137.1º para la definitiva "la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores," se ha perfilado y matizado.

Si la finalidad de la reforma es "reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz", uno de los presupuesto es que el que considere vulnerados sus derechos tenga información suficiente para recurrir.

En consecuencia, el art. 135.4º, en la redacción dada por la Ley 34/2010, ha regulado qué información hay que facilitar a los licitadores en la notificación de la adjudicación del contrato, que puede resumirse así.

Más información sobre la notificación de la adjudicación de un contrato aquí.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Los plazos para formalizar el contrato.

Con la Ley 34/2010 ha cambiado el procedimiento que hay que seguir para adjudicar un contrato.

Desaparece la adjudicación provisional, hay un sólo acto de adjudicación y el contrato existe desde su formalización.

Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se congelaba" el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva.

Ahora el procedimiento también se "congela" desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar su ejecución.

En definitiva, nuestra legislación de contratos públicos, tradicionalmente antiformalista, se ha vuelto formalista.

De una forma muy resumida, lo que ocurre es que:
  • El régimen varía según sea o no el contrato susceptible de ser objeto del recurso especial en materia de contratación (REMC).
  • Si no lo es, hay que formalizarlo ANTES de que transcurran 15 días hábiles desde la RECEPCIÓN de la notificación de la adjudicación del contrato.
  • Si lo es, hay que formalizarlo DESPUÉS de que transcurran 15 días hábiles desde que se ENVÍO la notificación de la adjudicación del contrato.
  • En este caso, es decir, si cabe el REMC, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, se debe requerir en un plazo de 5 días (naturales (según la D.A.15ª) para la formalización del contrato.
  • En ambos casos, en la notificación de la adjudicación del contrato hay que señalar cuándo se firmará el contrato.
Es decir,




El principal problema que veo es cómo evitar que se alargue más de lo necesario el proceso de firma cuando el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación hay que:
  • esperar 15 días hábiles desde que la notificación es registrada de salida
  • luego requerir (notificar) al adjudicatario en un plazo de 5 días naturales para la firma del contrato y
  • luego esperar que llegue el requerimiento y firmar el contrato.
Para evitarnos tener que requerir y perder el tiempo y el dinero (salvo que se hiciera por medios electrónicos) que implica una notificación tradicional, creo que en el pliego de cláusulas administrativas y luego en la adjudicación y en su notificación se debería de añadir que "la formalización del contrato tendrá lugar el 16º día hábil siguiente al envío de la notificación de la adjudicación del contrato." 

De la misma forma, si el contrato no es objeto del REMC, se debería añadir en el pliego de cláusulas y luego en la adjudicación y en su notificación que "la formalización del contrato tendrá lugar antes del 15º día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la notificación de la adjudicación del contrato."

martes, 10 de agosto de 2010

Los cambios introducidos por la Ley 34/2010

Ayer se publicó en el BOE, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Según su D.F. 3ª la Ley entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de Septiembre de 2010.

Según la D.T. 3ª y hasta el 9 de Septiembre de 2010, se aplicaría la normativa anterior a la Ley 34/2010 a:


  • los procedimientos de recurso que se hayan iniciados al amparo del art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o los de reclamación que se hayan iniciado al amparo del artículo 101.1 a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
  • los expedientes de contratación "iniciados" antes de esa fecha. No obstante, se podrá interponer la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra actos susceptibles de ser recurridos o reclamados en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.
Por expediente iniciado y siguiendo el criterio establecido en el informe 31/05, de 29 de junio de 2005, habría entender expediente aprobado.

Después de la lectura del texto, creo que lo presentado aquí, en base al proyecto de ley y al informe de la ponencia del Congreso, y relativo a:


miércoles, 9 de junio de 2010

La nueva adjudicacion de los contratos.

El proyecto de ley ha vuelto a regular la adjudicación de los contratos como se regulaba antes de la Ley 30/2007.

Ha suprimido la adjudicación provisional, porque según se dice en el preámbulo del proyecto de ley "ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo (del recurso especial en materia de contratación), pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso."

El nuevo régimen de la adjudicación del contrato, desde que se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa hasta que se formaliza el contrato, es decir, hasta el momento en que se perfecciona, sería el siguiente (cuidado con el plazo de 15 días hábiles para formalizar el contrato).