Con la Ley 34/2010
ha cambiado el procedimiento que hay que seguir para adjudicar un contrato.
Desaparece la adjudicación provisional, hay un sólo acto de adjudicación y el contrato existe desde su formalización.
Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se congelaba" el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva.
Ahora el procedimiento también se "congela"
desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar
su ejecución.
En definitiva, nuestra legislación de contratos públicos, tradicionalmente antiformalista, se ha vuelto
formalista.
De una forma muy resumida, lo que ocurre es que:
- El régimen varía según sea o no el contrato susceptible de ser objeto del recurso especial en materia de contratación (REMC).
- Si no lo es, hay que formalizarlo ANTES de que transcurran 15 días hábiles desde la RECEPCIÓN de la notificación de la adjudicación del contrato.
- Si lo es, hay que formalizarlo DESPUÉS de que transcurran 15 días hábiles desde que se ENVÍO la notificación de la adjudicación del contrato.
- En este caso, es decir, si cabe el REMC, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, se debe requerir en un plazo de 5 días (naturales (según la D.A.15ª) para la formalización del contrato.
- En ambos casos, en la notificación de la adjudicación del contrato hay que señalar cuándo se firmará el contrato.
Es decir,

El principal problema que veo es
cómo evitar que se alargue más de lo necesario el proceso de firma cuando el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación hay que:
- esperar 15 días hábiles desde que la notificación es registrada de salida
- luego requerir (notificar) al adjudicatario en un plazo de 5 días naturales para la firma del contrato y
- luego esperar que llegue el requerimiento y firmar el contrato.
Para evitarnos tener que requerir y perder el tiempo y el dinero (salvo que se hiciera por medios electrónicos) que implica una notificación tradicional, creo que en el pliego de cláusulas administrativas y luego en la adjudicación y en su notificación se debería de añadir que "la formalización del contrato tendrá lugar el 16º día hábil siguiente al envío de la notificación de la adjudicación del contrato."
De la misma forma, si el contrato no es objeto del REMC, se debería añadir en el pliego de cláusulas y luego en la adjudicación y en su notificación que "la formalización del contrato tendrá lugar antes del 15º día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la notificación de la adjudicación del contrato."