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martes, 25 de septiembre de 2018
miércoles, 21 de febrero de 2018
Cambios en contratación pública que interesan a la empresa de Soria.
Hoy, dentro de un rato, voy a dar una charla que organiza la FOES (Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas) sobre contratación pública.
En Soria, como en otras provincias y localidades, se está informando y sensibilizando a las empresas de los cambios que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 impone desde el 9 de marzo de 2018.
A las empresas de Soria, como a las del restado del estado, la nueva Ley supone:
En Soria, como en otras provincias y localidades, se está informando y sensibilizando a las empresas de los cambios que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 impone desde el 9 de marzo de 2018.
A las empresas de Soria, como a las del restado del estado, la nueva Ley supone:
- Cuidar y mejorar su responsabilidad social.
- Más facilidad para la licitar.
- Menos papeles.
- Menos gastos.
- Más oportunidades de negocio.
- Más competencia en sus licitaciones.
- Más facilidades para cobrar.
- ...
Todos esos cambios exigen profesionalizar o capacitar de una forma constante a los afectados en la contratación pública, tanto a los del sector público como a las empresas que licitan y ejecutan contratos para el sector público.
Dejo aquí la presentación.
martes, 14 de noviembre de 2017
Estrategia provincial ante la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Hace 10 años, al hilo de la Ley 30/2007 nació este blog.
El blog me sirvió para afrontar el estudio y la implantación de una norma jurídica en mi organización. Este blog me sirvió (y me sirve) para aprender mucho y para conocer a muchos profesionales que de una forma u otra han ido haciendo de mi lo que soy ahora.
Este blog me cambió la vida profesional. Me la cambió a mejor.
Hoy voy a volver a utilizar el blog para dar a conocer lo que pienso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 pensando en el entorno en el que trabajo, una diputación provincial; compartirlo con vosotros; recabar opiniones, críticas, ideas y sugerencias... y aprender de unos y otros.
Lo escribo rápido porque el tiempo se nos escapa. El 9 de marzo de 2018 entra en vigor. Tenemos cuatro meses para implementar los cambios. Con la Navidad, la habitual inactividad de diciembre y enero y nuestro ritmo pausado, todo hace presagiar que el 10 de marzo de 2018 quedará mucho por hacer.
Lo que sigue es un max-mix de copias y pegas.
He usado a José Manuel Martínez Fernández y a Francisco Serrano Vidal , a Charo Delgado, a Víctor Almonacid Lamelas, a Bernabé Palacín, a Máximo Fraile Escrich, a José Miguel Calleja. Tengo a más profesionales en la cabeza y más ideas, pero tengo que centrar la opinión.
Las novedades de la Ley que con mayor inmediatez nos afectan a todos los que hemos de aplicarla pueden ser las siguientes, y es mejor empezar hoy que mañana a ponerlas en marcha:
No basta con actualizar los pliegos, un documento. Hay que presentar, comunicar y formar a todas las personas que participan en el proceso de trabajo los cambios que regula la nueva Ley. Si queremos cambiar algo, hay que cambiar a las personas que intervienen en el proceso de trabajo. Esto lo sabe muy bien Bernabé Palacín.
Este es un dibujo del proceso de trabajo. Secuencia transversal de nuestro proceso de trabajo.
El blog me sirvió para afrontar el estudio y la implantación de una norma jurídica en mi organización. Este blog me sirvió (y me sirve) para aprender mucho y para conocer a muchos profesionales que de una forma u otra han ido haciendo de mi lo que soy ahora.
Este blog me cambió la vida profesional. Me la cambió a mejor.
Hoy voy a volver a utilizar el blog para dar a conocer lo que pienso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 pensando en el entorno en el que trabajo, una diputación provincial; compartirlo con vosotros; recabar opiniones, críticas, ideas y sugerencias... y aprender de unos y otros.
Lo escribo rápido porque el tiempo se nos escapa. El 9 de marzo de 2018 entra en vigor. Tenemos cuatro meses para implementar los cambios. Con la Navidad, la habitual inactividad de diciembre y enero y nuestro ritmo pausado, todo hace presagiar que el 10 de marzo de 2018 quedará mucho por hacer.
Lo que sigue es un max-mix de copias y pegas.
He usado a José Manuel Martínez Fernández y a Francisco Serrano Vidal , a Charo Delgado, a Víctor Almonacid Lamelas, a Bernabé Palacín, a Máximo Fraile Escrich, a José Miguel Calleja. Tengo a más profesionales en la cabeza y más ideas, pero tengo que centrar la opinión.
1. CAMBIOS IMPORTANTES.
Copio y pego, tal cual, lo que me envío José Manuel Martínez por correo electrónico el día 10 de noviembre. No he sido el único, Víctor Almonacid también lo ha hecho (reutilizar a José Manuel). Como él no tiene blog, voy a usar el mío para transmitir y compartir sus conocimientos:
"La exposición de motivos de la Ley se trata de “diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro,” con la materialización de dos objetivos:
- a) lograr una mayor transparencia en la contratación pública, para prevenir la corrupción
- b) conseguir una mejor relación calidad-precio, implementando con los recursos que se invierten mediante contratos, las políticas de la UE y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública
Las novedades de la Ley que con mayor inmediatez nos afectan a todos los que hemos de aplicarla pueden ser las siguientes, y es mejor empezar hoy que mañana a ponerlas en marcha:
- PUBLICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (art. 28.3)
- INTEGRACIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE EN LA LCSP, bajo pena de nulidad (arts. 63, 39.2.c)
- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO, PÚBLICA (arts. 116 y 63)
- OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (arts. 1, 28, 35.1.c, 145, 201, 202)
- INTEGRIDAD: OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS ADICIONALES A LAS DE LA LEY PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE, EL FAVORITISMO Y LA CORRUPCIÓN (art. 1, 64)
- DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOTES REGLA GENERAL (art. 99)
- RESTRICCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES Y SUPRESIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DELA CUANTÍA (118, 168)
- COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN, JUNTAS DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS (art. 326, 324, DA 2ª7 y 8)
2. ESTRATEGIA PROVINCIAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Lo que sigue es fruto de intercambios de ideas con Paco Serrano (diputación de Valencia).
Una Diputación Provincial tendría, a mi juicio, que tener tres líneas estratégicas de mejora de su gestión de la contratación pública.
Una Diputación Provincial tendría, a mi juicio, que tener tres líneas estratégicas de mejora de su gestión de la contratación pública.
Según me comenta Paco, el 29 de noviembre en la Diputación de Valencia hay una iniciativa de difusión en este sentido. Anticipación.
La gestión de la contratación pública deberá ser, obligatoriamente, estratégica, transparente y electrónica. En los pliegos deberemos volcar estar obligaciones. No obstante, los pliegos son un documento que hace una persona en el largo proceso de trabajo que hay que seguir para adjudicar un contrato. Es cierto que es un documento clave, pero es sólo un documento.No basta con actualizar los pliegos, un documento. Hay que presentar, comunicar y formar a todas las personas que participan en el proceso de trabajo los cambios que regula la nueva Ley. Si queremos cambiar algo, hay que cambiar a las personas que intervienen en el proceso de trabajo. Esto lo sabe muy bien Bernabé Palacín.
Este es un dibujo del proceso de trabajo. Secuencia transversal de nuestro proceso de trabajo.
La estrategia para implementar los cambios de la nueva Ley en nuestro proceso de trabajo es lógica y secuencial:
- Hay que alcanzar una gestión electrónica básica de la contratación pública:
- Pliegos jurídicos y técnicos en formato electrónico con firma electrónica.
- Anuncios electrónicos.
- Perfil de contratante. Hay que decidir qué hacer:
- Utilizar directamente la plataforma de contratación del Sector Público y suprimir perfil artesanal de contratante.
- En otro caso, conectar el perfil artesanal con la PCSP.
- Contratar una solución integral de contratación pública electrónica o una solución parcial de licitación electrónica.
- Ofertas electrónicas (al 99%)
- Comunicaciones y notificaciones electrónicas al 100% durante la licitación y durante la ejecución del contrato.
- Mesas de contratación electrónicas para la apertura de ofertas y semi-electrónicas para su gestión con audioactas, videoactas y retransmisiones en streaming.
- Todos los acuerdos e informes en formato electrónico con firma electrónica.
- La gestión electrónica nos permitirá disponer de datos electrónicos. Los datos electrónicos nos permitirán ser transparente. La nueva Ley nos va a permitir suprimir la publicación de datos en el portal de transparencia provincial. Toda la información relativa a la transparencia aparecerá en el perfil de contratante y si éste está en la plataforma de contratación del Sector Público deberá de aparecer en el Registro Público de Contratos y en el portal de Rendición de Cuentas.
- La gestión electrónica, además de hacer transparente la gestión, nos permitirá liberar tiempos en los recursos humanos dedicados a la gestión de la contratación pública, recursos que podrán dedicarse a labores con mayor añadido como:
- La profesionalización constante de los gestores de compras de la contratación pública (formación formal e informal). Recordar que la profesionalización es un factor CLAVE (lo dice la nueva Ley en su artículo 334 y la Unión Europea).
- La planificación anual de compras + planificación anual de mejoras en la gestión de la contratación pública.
- La profesionalización del personal de las unidades promotoras en sus labores del proceso durante la licitación y, luego, como responsables en la ejecución del contrato. Unos gestores profesionales deberían encargarse de profesionalizar al resto del personal de la organización que trabaja en contratación pública.
- La licitación electrónica másiva, lo que quizá exija replantearse la tecnología a utilizar, (bien la PCSP o bien una plataforma del mercado).
- La utilización estratégica integral de la contratación pública para ejecutar políticas públicas.
2.1. Cambios internos en la Diputación.
Trazada esa estrategia, hay que planificar objetivos concretos:
- Adaptar pliegos modelo y de cuadros de características técnicas en servicios, suministros y obras.
- El que tenga un gestor electrónico de expediente, hay que adaptar los flujos de trabajo y todos los modelos que lo soportan a la nueva Ley en los procedimientos: contrato menor, abierto simplificado sumario, abierto simplificado y abierto.
- Estudiar que opción se toma para la gestión electrónica:
- Perfil de contratante conectado a plataforma de contratación del Sector Público.
- Plataforma de contratación del Sector Público.
- Plataforma de mercado conectada a plataforma de contratación del Sector Público.
- Informar, comunicar y formar a las unidades promotoras (como va a hacer Charo Delgado en la universidad de Alcalá), ya que, van a tener que:
- Hacer una memoria, una justificación del contrato.
- Aceptar que los lotes serán la regla general.
- Valorar con criterios sociales o medioambientales las ofertas.
- Supervisar los contratos y que se cumplan condiciones especiales de ejecución.
- Controlar incidencias en la ejecución como subcontrataciones, cesiones, modificaciones, ...
2.2. Cambios que afectan a nuestros municipios.
Las diputaciones tenemos que gestionar y atender a nuestros clientes en un territorio disperso. Ayuntamientos, secretarios-interventores y vecinos.
Es obligación de la Diputación dar solución a los restos que la nueva Ley plantea a los pequeños municipios. Todos los ayuntamientos deben utilizar la plataforma de contratación del Sector Público, en caso de que no publiquen sus anuncios de licitación, concurre un vicio de NULIDAD.
Las opciones podrían ser:
- A corto plazo:
- Que todos los ayuntamientos de la provincia alojen sus perfiles de contratante en la PCSP.
- Formales para su uso.
- Asistencia técnica desde la Diputación Provincial.
- A largo plazo: Que las diputaciones, a través de sus centrales de compra, se encarguen de los procesos de compra pública de los pequeños municipios.
2.3. Cambios que afectan a nuestros proveedores.
En todo proceso de compra pública hay una relación con el sector empresarial local y provincial. Los cambios que establece la nueva Ley y que hay que implementar también afectarán "nuestros" empresarios.
- Inscripción obligatoria en un Registro de Licitadores, el del Estado o el autonómico.
- Todos los empresarios que actualmente licitan deberán estar inscritos antes del 9 de septiembre de 2018 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma. En caso de que no lo estén serán excluidos de la inmensa mayoría de procedimientos que vamos a tramitar: procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.
- La inscripción también deriva de la gestión electrónica de la contratación. Si bien es optativa, es una buena práctica exigir antes de pasar a la licitación electrónica la previa inscripción.
- Medios, información y recursos para la gestión electrónica. Si bien desde el 2 de octubre de 2016 (cuando entró en vigor la Ley 39/2015), todas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, con la nueva Ley todos los empresarios están obligados a relacionarse de forma electrónica. Su relación electrónica dependerá de qué sistema o plataforma use cada diputación, cada ayuntamiento, cada...., un follón, un lío para las empresas. En cualquier caso, algo se puede ir haciendo, además de informales y formarles (como está haciendo Javier Vázquez en Pamplona), vía las organizaciones empresarias locales y provinciales, se les puede conseguir dos herramientas que van a necesitar:
- Un certificado de firma electrónica, para que aprendan a firmar sus documenos.
- Una dirección electrónica habilitada, para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.
2.4. Herramientas.
Los pliegos se adaptan y se aprueban, pero hay que cambiar los hábitos de trabajo de las personas que intervienen internamente en la gestión de los contratos.
Se precisa ordenar o re-ordenar y organizar a todas las personas que trabajan en la contratación. Una herramienta puede ser una instrucción interna como hizo José Manuel en el ayuntamiento de Valladolid (aquí dejo un proyecto de instrucción que he hecho, precisa de adaptación).
Aprobados los pliegos, aprobada, en su caso, esa herramienta para ordenar y re-ordenar trabajos y formas de trabajar, hay que:
- Liderar los cambios (muchos y durante mucho tiempo).
- Informar constantemente a nivel interno a todos los afectados y a nivel externo (ayuntamientos y empresarios locales).
- Comunicar la información.
- Recabar ideas, participaciones, sugerencias, críticas,...
Vuelvo al principio de la entrada y os recomiendo como herramienta de trabajo un blog.
10 años después he aprendido mucho de todo este lío de la web 2.0 y creo que nos pueden echar una mano en todo lo que tenemos que hacer. Un blog de contratación pública (u otra herramienta colaborativa tipo wiki) en vuestras organizaciones os puede dar mucho, mucho juego.
Os dejo un ejemplo el blog de la central de compras energéticas de la Diputación de Granada. Una buena práctica a copiar como diría Máximo Fraile Escrich. Editando el blog está José Miguel Calleja.
jueves, 3 de febrero de 2011
El Acuerdo social y economico y la licitacion publica.
Ayer el gobierno español y los agentes sociales firmaron el Acuerdo social y económico para el crecimiento del empleo y la garantía de las pensiones con el objetivo de recuperar el crecimiento económico, superar el desempleo y restablecer el diálogo social.
Parece que ha habido prisa en su redacción, porque la estructura no coincide con la numeración del índice. Detalles al margen, el Acuerdo social y económico dice "algo" sobre la contratación pública.
1. En el punto IV (aunque pone III) relativo al Acuerdo sobre política industrial, política energética y política de innovación, se dice que:
Dentro de la política industrial:
Apartado 12º: "En materia internacional, las partes coinciden en la necesidad de adoptar, entre otras, las siguientes actuaciones: fomentar la aplicación de regulaciones y estándares de la Unión Europea en terceros mercados; potenciar la Estrategia Europea de Acceso a Mercados, dando a conocer mejor este instrumento entre las empresas españolas; facilitar el acceso al mercado de contratación pública en terceros países y promover que los compromisos de la OCDE en materia de financiación se apliquen de manera homogénea en todos los países."
Dentro de la política de innovación:
En el apartado 3.1º relativo al "desarrollo del mapa de compra pública y nuevos instrumentos" que:
"De este modo se pretende que las licitaciones, concursos y compras realizados por las Administraciones Públicas fomenten, a través de los instrumentos y criterios adecuados, que las empresas (en particular las pymes) realicen un esfuerzo por ofrecer productos y servicios más avanzados que redunden en última instancia en su competitividad y capacidad de crear empleo.
En este sentido, se prevé que la Administración General del Estado, con el concurso de todos los ministerios y bajo la coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación, identifique y publique un mapa de licitaciones susceptibles de aplicar en sus procesos de contratación pública criterios acordes con el fomento de la innovación y a desarrollar nuevos instrumentos destinados a la compra pública pre-comercial y a la compra pública de tecnología innovadora (publicación del mapa con el fin de que las empresas puedan dimensionar y preparar sus esfuerzos y capacidades en base a las oportunidades que ofrece la AGE como comprador)."
Es decir:
1. Los poderes adjudicadores deben conseguir que las PYMEs realicen un esfuerzo por ofrecer productos y servicios más avanzados que redunden en última instancia en su competitividad y capacidad de crear empleo y para ello:
Pobres PYMEs.
¿Y no sería mejor haber dado un impulso claro y contundente a la licitación electrónica?. Porque eso sí que está muy claro que beneficia a todos y encajaría perfectamente con otro punto del Acuerdo que dice: "Las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información son un sector clave por su gran capacidad para innovar, invertir y seguir generando crecimiento y empleo, por lo que es necesario impulsar el uso, la calidad y conectividad de las redes."
Únete a la red social de contratación pública electrónica:
Linkedin: Grupo de Contratación Pública Electrónica.
Facebook. Página de Contratación Pública Electrónica.
Comunidad en Ning: Comunidad de Práctica de Contratación Pública.
Usuario en twitter: @econtratacion.
Parece que ha habido prisa en su redacción, porque la estructura no coincide con la numeración del índice. Detalles al margen, el Acuerdo social y económico dice "algo" sobre la contratación pública.
1. En el punto IV (aunque pone III) relativo al Acuerdo sobre política industrial, política energética y política de innovación, se dice que:
Dentro de la política industrial:
Apartado 12º: "En materia internacional, las partes coinciden en la necesidad de adoptar, entre otras, las siguientes actuaciones: fomentar la aplicación de regulaciones y estándares de la Unión Europea en terceros mercados; potenciar la Estrategia Europea de Acceso a Mercados, dando a conocer mejor este instrumento entre las empresas españolas; facilitar el acceso al mercado de contratación pública en terceros países y promover que los compromisos de la OCDE en materia de financiación se apliquen de manera homogénea en todos los países."
Dentro de la política de innovación:
En el apartado 3.1º relativo al "desarrollo del mapa de compra pública y nuevos instrumentos" que:
"De este modo se pretende que las licitaciones, concursos y compras realizados por las Administraciones Públicas fomenten, a través de los instrumentos y criterios adecuados, que las empresas (en particular las pymes) realicen un esfuerzo por ofrecer productos y servicios más avanzados que redunden en última instancia en su competitividad y capacidad de crear empleo.
En este sentido, se prevé que la Administración General del Estado, con el concurso de todos los ministerios y bajo la coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación, identifique y publique un mapa de licitaciones susceptibles de aplicar en sus procesos de contratación pública criterios acordes con el fomento de la innovación y a desarrollar nuevos instrumentos destinados a la compra pública pre-comercial y a la compra pública de tecnología innovadora (publicación del mapa con el fin de que las empresas puedan dimensionar y preparar sus esfuerzos y capacidades en base a las oportunidades que ofrece la AGE como comprador)."
Es decir:
1. Los poderes adjudicadores deben conseguir que las PYMEs realicen un esfuerzo por ofrecer productos y servicios más avanzados que redunden en última instancia en su competitividad y capacidad de crear empleo y para ello:
- Para que liciten las PYMEs habría que partir/fraccionar el objeto del contrato, y esto....
- Y para que se fomente la innovación habría que considerarlo como criterio de valoración de las ofertas.
- Hacer un "mapa de licitaciones" que pueden fomentar la innovación
- Desarrollar "nuevos instrumentos" destinados a la ¿compra pública pre-comercial? y a la ¿compra pública de tecnología innovadora?.
Pobres PYMEs.
¿Y no sería mejor haber dado un impulso claro y contundente a la licitación electrónica?. Porque eso sí que está muy claro que beneficia a todos y encajaría perfectamente con otro punto del Acuerdo que dice: "Las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información son un sector clave por su gran capacidad para innovar, invertir y seguir generando crecimiento y empleo, por lo que es necesario impulsar el uso, la calidad y conectividad de las redes."
Únete a la red social de contratación pública electrónica:
Linkedin: Grupo de Contratación Pública Electrónica.
Facebook. Página de Contratación Pública Electrónica.
Comunidad en Ning: Comunidad de Práctica de Contratación Pública.
Usuario en twitter: @econtratacion.
miércoles, 6 de octubre de 2010
Registros de licitadores y contratacion electronica.
La anterior entrada dedicada al tema de los registros voluntarios de licitadores trataba sobre la necesidad de suprimir los registros voluntarios de licitadores en el ámbito local debido, fundamentalmente, a que no aportan nada ni a las empresas ni a la Administración Local y sólo suponen un mayor coste económico y una pérdida de tiempo para unos y otros.
Ahora, lo que es muy importante señalar, sobre todo para las empresas, es que los otros registros voluntarios de licitadores, el del Estado y los de las CCAAs, van a ser indispensables y la inscripción de las empresas en los mismos va a ser obligatoria, no voluntaria.
La inscripción en los Registros de licitadores va a ser obligatoria para las empresas porque sólo así se van a poder desarrollar, de momento, los procedimientos de contratación electrónica.
Como señala Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, "en la medida en que la futura contratación administrativa será en formato electrónico, el éxito en su implantación depende en la actualidad de los registros de contratistas o de licitadores",... "de acuerdo con el art. 130 de la LCSP, hay que comprobar fehacientemente con anterioridad a aceptar la oferta una serie de cuestiones relativas a la personalidad, solvencia económico-financiera-técnica-profesional, clasificación y representación. Este hecho, junto a la imposibilidad real en la actualidad de comprobar telemáticamente todos estos requisitos, hacen que sea hoy en día imprescindible contar con un instrumento auxiliar (el Registro de Contratistas) que haya realizado ya estas comprobaciones, aunque sea a la manera habitual (no telemática)...." (Contratación del Sector Público Local, editada por La Ley - El Consultor, pag 2347).
En una subasta electrónica, las empresas presentarán una oferta indicativa, la Administración evaluará previamente las ofertas indicativas presentadas y, luego, comenzará ese proceso repetitivo de mejora de las ofertas a la baja, en el consiste la una subasta electrónica, pero antes de todo esto se habrá examinado que las empresas que licitan tienen aptitud para ello.
Cuando se convoque un sistema dinámico de adquisición, las empresas interesadas presentarán su solicitud de participación, la Administración evaluará a las empresas que lo hayan solicitado y las incluirá, siempre que tengan aptitud, en su catálogo virtual, luego convocará la licitación en cuestión y las empresas incluidas podrán participar en la licitación electrónica.
En el primer caso, las empresas sólo presentan una oferta indicativa, porque previamente ya ha sido calificada su aptitud, es decir, su capacidad y solvencia.
En el segundo, las empresas solicitan la inclusión en ese catálogo virtual que les permite participar en una licitación electrónica mediante un sistema dinámico de adquisición, la inclusión en el catálogo presupone que tienen aptitud para ejecutar el contrato.
En las dos modalidades de licitación electrónica, hay una fase previa que se hace de la forma tradicional o habitual, en papel, y esta fase tradicional se debe canalizar, por todas las ventajas que conlleva, a través de los registros de licitadores, bien del Estado o bien de las CCAAs.
Por este motivo, se ha regulado como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a a d del artículo 303.1, según establece la D.A.19ª 1º j).
Ahora, lo que es muy importante señalar, sobre todo para las empresas, es que los otros registros voluntarios de licitadores, el del Estado y los de las CCAAs, van a ser indispensables y la inscripción de las empresas en los mismos va a ser obligatoria, no voluntaria.
La inscripción en los Registros de licitadores va a ser obligatoria para las empresas porque sólo así se van a poder desarrollar, de momento, los procedimientos de contratación electrónica.
Como señala Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, "en la medida en que la futura contratación administrativa será en formato electrónico, el éxito en su implantación depende en la actualidad de los registros de contratistas o de licitadores",... "de acuerdo con el art. 130 de la LCSP, hay que comprobar fehacientemente con anterioridad a aceptar la oferta una serie de cuestiones relativas a la personalidad, solvencia económico-financiera-técnica-profesional, clasificación y representación. Este hecho, junto a la imposibilidad real en la actualidad de comprobar telemáticamente todos estos requisitos, hacen que sea hoy en día imprescindible contar con un instrumento auxiliar (el Registro de Contratistas) que haya realizado ya estas comprobaciones, aunque sea a la manera habitual (no telemática)...." (Contratación del Sector Público Local, editada por La Ley - El Consultor, pag 2347).
En una subasta electrónica, las empresas presentarán una oferta indicativa, la Administración evaluará previamente las ofertas indicativas presentadas y, luego, comenzará ese proceso repetitivo de mejora de las ofertas a la baja, en el consiste la una subasta electrónica, pero antes de todo esto se habrá examinado que las empresas que licitan tienen aptitud para ello.
Cuando se convoque un sistema dinámico de adquisición, las empresas interesadas presentarán su solicitud de participación, la Administración evaluará a las empresas que lo hayan solicitado y las incluirá, siempre que tengan aptitud, en su catálogo virtual, luego convocará la licitación en cuestión y las empresas incluidas podrán participar en la licitación electrónica.
En el primer caso, las empresas sólo presentan una oferta indicativa, porque previamente ya ha sido calificada su aptitud, es decir, su capacidad y solvencia.
En el segundo, las empresas solicitan la inclusión en ese catálogo virtual que les permite participar en una licitación electrónica mediante un sistema dinámico de adquisición, la inclusión en el catálogo presupone que tienen aptitud para ejecutar el contrato.
En las dos modalidades de licitación electrónica, hay una fase previa que se hace de la forma tradicional o habitual, en papel, y esta fase tradicional se debe canalizar, por todas las ventajas que conlleva, a través de los registros de licitadores, bien del Estado o bien de las CCAAs.
Por este motivo, se ha regulado como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a a d del artículo 303.1, según establece la D.A.19ª 1º j).
lunes, 27 de septiembre de 2010
Suprimamos los registros locales de licitadores.
Voy a dedicar unas entradas al tema de los registros de licitadores de la Administración Local.
Y lo voy a hacer porque, desde hace tiempo, a las empresas me dicen que se quieren dar de alta en nuestro registro o que necesitan actualizar los datos de su inscripción les digo que no lo hagan y les explico lo que sigue.
Desde hace tiempo, les estoy diciendo que no lo hagan, porque tanto para ellas como para nosotros (los encargados de mantener el registro) es una pérdida de tiempo y de dinero, es más, los registros voluntarios de licitadores de la Administración Local no tienen justificación desde un punto de vista técnico/eficiente y dudosamente tienen sustento legal.
Técnicamente, los registros voluntarios de licitadores son herramientas que persiguen facilitar a empresas y poderes adjudicadores el desarrollo de los procedimientos legales para la adjudicación de los contratos, simplificando y agilizando la gestión administrativa de la contratación.
En consecuencia, los empresarios inscritos en el registro voluntario de licitadores están exentos de presentar la documentación que acredite su capacidad y estarán exentos de hacerlos en el ámbito en el que abarque el Registro.
Para un empresario el esfuerzo en "mover" los papeles debería ser proporcional a los beneficios que obtiene. Así, si un empresario se inscribe en el registro de licitadores de una CCAA puede beneficiarse de la exención de presentar documentación en TODOS los procedimientos de licitación que siga CUALQUIER poder adjudicador en el ámbito de la CCAA.
Si el registro de licitadores es el del Estado, los beneficios se extienden a TODOS los órganos de contratación del sector público.
Para una empresa el esfuerzo para registrarse ante un Ayuntamiento o Diputación puede ser igual al que debe hacer para inscribirse en el de la CCAA o en el del Estado, pero los procedimientos de adjudicación en los que puede beneficiarse de la inscripción son muy, muy inferiores.
Desde el otro lado de la mesa, desde el punto de vista de las Administraciones Locales que todavía tenemos registros de voluntarios de licitadores, hay que tener presente que tener un registro voluntario de licitadores supone un esfuerzo y tiene sus costes económicos.
Se necesita una aplicación informática que dé soporte al registro (aplicación que para ser legal debería dar respuesta a lo que manda la Ley 11/2007). El mantenimiento y la adecuación de la aplicación informática cuesta dinero y la gestión de los datos del registro son horas de trabajo que también tienen su coste económico y que podrían ser utilizadas en cualquier otra cosa que tenga mayor valor añadido.
En consecuencia, ni a las empresas (por los beneficios que pueden obtener) les interesa inscribirse en los registros voluntarios de licitadores locales, ni a los poderes adjudicadores locales (por los costes) les interesa mantenerlos.
Además, ya se ha cumplido el plazo de transición que se establecía para la desaparición de los registros de licitadores locales.
Según la D.T. 4ª 1º de la Ley 30/2007 "reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas."
El desarrollo reglamentario se realizó en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 16 de Junio de 2009, fecha en la que se debería haber empezado a desmantelar los registros locales.
En la actualidad y con la que está cayendo, ¿por qué los seguimos manteniendo y por qué las empresas se siguen inscribiendo?. Mayores gastos, mayores esfuerzos, pocas ventajas y dudosa legalidad.
Más información sobre los registros voluntarios de licitadores.
Y lo voy a hacer porque, desde hace tiempo, a las empresas me dicen que se quieren dar de alta en nuestro registro o que necesitan actualizar los datos de su inscripción les digo que no lo hagan y les explico lo que sigue.
Desde hace tiempo, les estoy diciendo que no lo hagan, porque tanto para ellas como para nosotros (los encargados de mantener el registro) es una pérdida de tiempo y de dinero, es más, los registros voluntarios de licitadores de la Administración Local no tienen justificación desde un punto de vista técnico/eficiente y dudosamente tienen sustento legal.
Técnicamente, los registros voluntarios de licitadores son herramientas que persiguen facilitar a empresas y poderes adjudicadores el desarrollo de los procedimientos legales para la adjudicación de los contratos, simplificando y agilizando la gestión administrativa de la contratación.
En consecuencia, los empresarios inscritos en el registro voluntario de licitadores están exentos de presentar la documentación que acredite su capacidad y estarán exentos de hacerlos en el ámbito en el que abarque el Registro.
Para un empresario el esfuerzo en "mover" los papeles debería ser proporcional a los beneficios que obtiene. Así, si un empresario se inscribe en el registro de licitadores de una CCAA puede beneficiarse de la exención de presentar documentación en TODOS los procedimientos de licitación que siga CUALQUIER poder adjudicador en el ámbito de la CCAA.
Si el registro de licitadores es el del Estado, los beneficios se extienden a TODOS los órganos de contratación del sector público.
Para una empresa el esfuerzo para registrarse ante un Ayuntamiento o Diputación puede ser igual al que debe hacer para inscribirse en el de la CCAA o en el del Estado, pero los procedimientos de adjudicación en los que puede beneficiarse de la inscripción son muy, muy inferiores.
Desde el otro lado de la mesa, desde el punto de vista de las Administraciones Locales que todavía tenemos registros de voluntarios de licitadores, hay que tener presente que tener un registro voluntario de licitadores supone un esfuerzo y tiene sus costes económicos.
Se necesita una aplicación informática que dé soporte al registro (aplicación que para ser legal debería dar respuesta a lo que manda la Ley 11/2007). El mantenimiento y la adecuación de la aplicación informática cuesta dinero y la gestión de los datos del registro son horas de trabajo que también tienen su coste económico y que podrían ser utilizadas en cualquier otra cosa que tenga mayor valor añadido.
En consecuencia, ni a las empresas (por los beneficios que pueden obtener) les interesa inscribirse en los registros voluntarios de licitadores locales, ni a los poderes adjudicadores locales (por los costes) les interesa mantenerlos.
Además, ya se ha cumplido el plazo de transición que se establecía para la desaparición de los registros de licitadores locales.
Según la D.T. 4ª 1º de la Ley 30/2007 "reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas."
El desarrollo reglamentario se realizó en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 16 de Junio de 2009, fecha en la que se debería haber empezado a desmantelar los registros locales.
En la actualidad y con la que está cayendo, ¿por qué los seguimos manteniendo y por qué las empresas se siguen inscribiendo?. Mayores gastos, mayores esfuerzos, pocas ventajas y dudosa legalidad.
Más información sobre los registros voluntarios de licitadores.
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