viernes 26 de junio de 2009

Cerrado por vacaciones.

Nos volvemos a marchar.


Un año más, somos de los afortunados que nos ha tocado la lotería y seguimos teniendo trabajo y seguimos permitiéndonos el lujo de irnos de vacaciones.

De nuevo la playa, el agua, la sal, el cubo y la pala, la arena, el sol, el chiringuito, los columpios,..., vamos lo normal y lo que se espera y lo que se busca.

Mucho ánimo a todos los que se quedan trabajando y levantado el país y muchos más ánimos a todos aquellos que, sin trabajo, se quedan esperando.




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miércoles 24 de junio de 2009

Cómo se tramita un procedimiento negociado con publicidad.

Antes de cerrar por vacaciones, voy a insertar un power-point con la regulación de la tramitación del procedimiento negociado con publicidad.

Ya hemos visto cuándo se puede utilizar el procedimiento negociado con publicidad, cuándo hay que dar publicidad a la licitación, cómo se le puede dar la publicidad y algún que otro problema con el anuncio de licitación.

Ahora nos centramos en cómo se tramita o cómo discurre un procedimiento negociado con publicidad. Nos centramos en lo más básico, lo que dice el art. 161.3º que "serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive."

Y qué nos dicen estos artículos.

Lo que dicen estos artículos parece que está claro. Más o menos, el procedimiento negociado con publicidad se tramita como el procedimiento restringido.

Pero lo cierto es que esta forma de tramitar está generando muchas dudas. Y digo muchas, porque este procedimiento de adjudicación (en función de las cuantías) está siendo utilizado de una forma recurrente.

Algunas administraciones están haciendo lo que dicen estos artículos, otras están exigiendo desde un primer momento a las empresas que presenten la documentación de la empresa y la de la oferta para ahorrarse una serie de trámites y el tiempo que se va en tramitarlos; mientras tanto las empresas andan más perdidas que Wally con su camiseta a rayas y no saben ni qué procedimiento es, ni cuándo deben presentar los documentos, ni los trámites que se van a seguir.

Por último, la apertura de las ofertas, la intervención de la mesa de contratación, la utilización de los medios electrónicos, los criterios de valoración de las ofertas y la propia negociación son aspectos oscuros sobre los que siguen surgiendo dudas que intentaremos, poco a poco, ir aclarando.

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martes 23 de junio de 2009

El anuncio de licitación en el procedimiento negociado con publicidad y el problema de la fecha y hora de apertura de las ofertas.

Empiezo esta entrada con lo que terminé la anterior, el modelo para anunciar las licitaciones previsto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Hasta el 15 de Junio del presente año, para anunciar la licitación de nuestras necesidades disponíamos de varios modelos, uno para las obras, otro para la gestión de servicios públicos, otro para los suministros, otro para los servicios y otro más para los contratos administrativos especiales.

Ahora, sólo disponemos de un único modelo, válido para todo tipo de licitaciones. Mucho mejor, más fácil para adaptar la gestión.

El problema que he encontrado está relacionado con el anuncio de licitación cuando se trata de un contrato que vamos a adjudicar por el procedimiento negociado CON publicidad.

Y es que si seguimos lo que dice el anexo II del RD 817/2009, de 8 de Mayo, llegado cierto punto, nos hacemos (o me hago o me sigo haciendo) la picha un lío.

Según el punto 8 del modelo del anexo II relativo a la apertura de ofertas, hay que incluir la siguiente información:

  • a) La dirección.
  • b) La localidad y código postal.
  • c) La fecha y hora.

El art. 150.1º de la Ley 30/2007 cuando habla de la invitación que hay que mandar a las empresas que han solicitado participar en el procedimiento de adjudicación exige incluir entre otras informaciones "el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones". En ese momento, sí que es posible saber cuándo se va a celebrar la sesión pública de apertura de ofertas, pero no cuando anunciamos la licitación.

Esto de insertar la "fecha y hora" en el anuncio de licitación es una manifestación más de los tradicionales principios de la contratación administrativa (libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad), principios que deben acompañar a la adjudicación de todo contrato del sector público, también a aquéllos que se adjudican por el procedimiento negociado, aunque como veremos, en estos casos, hay que flexibilizar las exigencias legales y a adaptarlas al procedimiento de adjudicación en cuestión.

El anterior Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus cinco modelos de anuncio, exigía que se precisara la fecha y hora de apertura de las ofertas.

El actual y único modelo, como hemos visto, hace lo mismo, pero una sola vez.

Pero esto de exigir la fecha y la hora de apertura de las ofertas en los procedimientos negociados, antes y ahora, es de imposible cumplimiento. A lo sumo se podrá pronosticar la fecha y la hora, otra cosa será que se acierte y que sea legalmente necesario hacer dicho pronostico.

Digo pronóstico, porque cuando hacemos el anuncio de licitación tenemos por delante una largo camino que recorrer en un procedimiento negociado con publicidad, someramente hay que:

  1. Dejar que transcurran los plazos legalmente establecidos para presentar las solicitudes de participación.
  2. Calificar la capacidad y solvencia de los que han solicitado participar en el procedimiento negociado con publicidad.
  3. En su caso, conceder el plazo legalmente establecido para subsanar los defectos detectados.
  4. Invitar a los seleccionados simultáneamente y por escrito a que presenten sus ofertas.
  5. Dejar que transcurran los plazos legalmente establecidos para presentar las ofertas económicas y, en su caso, técnicas.
  6. Si se presenta alguna oferta en Correos, esperar 10 días.
Es decir, "ni Rappel en pleno uso de sus facultades mentales" es capaz de calcular la fecha cierta que habría que incluir en el anuncio.

Lo curioso, es que no siendo posible determinar con certeza la fecha y la hora de apertura de las ofertas, tampoco es legalmente necesario al cien por cien.

Ya hemos visto como el RD 817/2009, de 8 de Mayo, como hacía su antecesor, exige decir la fecha y la hora de apertura de las ofertas, pero si nos remontamos a los orígenes de estas normas, es decir, a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y buscamos en su anexo VII relativo a la "información que debe figurar en los anuncios de contratos públicos", vemos que sólo se exige determinar la fecha y la hora de apertura, cuándo se trata de un procedimiento abierto.

Creo que se debería haber hecho lo mismo y reservar esta exigencia de precisar la fecha y la hora de apertura para los procedimientos abiertos, haciendo lo mismo que se hace en el apartado 7 relativo a la "presentación de las solicitudes de participación" cuando en su punto d) se dice "número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar su oferta (procedimiento restringido)". (Por cierto, aquí también se debería haber incluido la mención al procedimiento negociado con publicidad, porque también en este procedimiento se puede limitar el número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar su oferta).

Me parece que cuando se redactó el modelo de anuncio de licitación, se estaba pensando en el procedimiento abierto y un poco en el restringido, pero lo que sí que está claro es que cierta información exigida en el modelo es incompatible con la naturaleza del procedimiento negociado.

Y digo que es incompatible con el procedimiento negociado porque:

  1. Decir la fecha y la hora de apertura de las ofertas, presupone que las proposiciones económicas son secretas y luego serán abiertas en sesión pública.
  2. Y en el procedimiento negociado las ofertas económicas no pueden ser secretas.
  3. Y no lo son, porque el precio es uno, quizá el más importante, de los elementos a negociar, y si no sabemos el precio, cómo vamos a negociar.
  4. Por ello, a diferencia de otros procedimientos rígidos de adjudicación, en el procedimiento negociado se requiere cierta flexibilidad para hacer lo que el procedimiento dice "negociar"
La apertura pública de las ofertas es uno de los trámites legalmente previstos para asegurar que las contrataciones del sector público se hacen con respeto a los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad.

No obstante, cuando adjudicamos un contrato por un procedimiento negociado hay que conciliar el cumplimiento de dichos principios con la propia naturaleza del procedimiento, hay que ver cómo conseguimos salvaguardar aquellos principios con ciertos trámites (la apertura de ofertas, la intervención de la mesa, los criterios de valoración de las ofertas...).

Según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa "todas las cuestiones planteadas tienen que ser resueltas conciliando el principio de flexibilidad derivado de la negociación que caracteriza a este procedimiento de adjudicación" Informe 09/1998, de 11 de junio de 1998. Solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la ejecución del contrato en el procedimiento negociado. Conceptos generales. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y la interpretación que hay, creo que para negociar hay que tener la información, tanto de las empresas como de sus ofertas, y así poder valorarla y compararla con las demás. Con esta información es con la que se puede negociar, así que, no creo necesario cumplimentar dichos apartados del anuncio de la licitación.



De todos modos, como el tema de la negociación y la flexibilidad necesaria que debe tener el procedimiento, y los huecos legales que se pueden plantear habría que leer mucho más y dejarlo en claro y ahora no hay tiempo, lo dejamos aquí.

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jueves 18 de junio de 2009

La diferente responsabilidad patrimonial derivada de la LCSP.


A mi me ha llegado vía Emilio, y al principio he pensado que iba de cachondeo.

No sé exactamente de quién son las manos y la cabeza del autor, pero lo he subido (espero que no se moleste) porque resume muy bien el cambio que la Ley de Contratos del Sector Público ha supuesto en el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial derivada de la ejecución de los contratos, según sea la naturaleza del ente que la contrata, es decir, según sea una Administración Pública o sea un ente, organismo o ntidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.


En el dibujo, y según dice el correo que me ha llegado "si lo ves observas que siendo lo mismo o el mismo accidente resulta que la responsabilidad patrimonial se exigiría de dos maneras totalmente distintas."

Si la obra la ejecuta el ayuntamiento, la responsabilidad se exige vía la LCSP y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se ejecuta por una sociedad, que no reuna la condición de Administración Pública, el contrato es privado (art. 20.1º) y según el art. 21.2º "el orden jurisdiccional civil será competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada."

Y concluye el correo enviado, el problema se resuelve "vía jurisdicción civil pura y dura, con el agravante que al final puede caerle un puro a la sociedad y que el juez la declare responsable subsidiaria con lo que el Ayuntamiento aparece al final de la película sin posibilidad de defensa y con el agravante de que la administración en lo civil no está bien considerada y te dan el palo a la mínima. "

"El casó pone de manifiesto lo ridículo del ámbito subjetivo de la LCSP. La misma obra y marcos jurídico totalmente diferentes". Sigue leyendo...

miércoles 17 de junio de 2009

Newsletter 17. Red de Municipios Digitales de Castilla y León.

Otro newsletter de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León, y con noticias frescas de contratación administrativa electrónica.

Los pasados 28 y 29 de mayo se celebró en Valladolid la primera edición del Salón Admira, espacio abierto para que las Administraciones den a conocer los proyectos de modernización que están llevando a cabo en la actualidad y para que las empresas proveedoras muestren sus propuestas más innovadoras.

Pues bien, uno de los espacios de Admira estaba dedicado a la contratación administrativa electrónica, y como aquí nos centramos en la contratación y cada día más en los aspectos electrónicos, voy a incluir, los enlaces a las ponencias y presentaciones relativos a este tema:

El primero, es el relativo a los estándares de interoperabilidad, aspecto que su autor, D. Manuel Caño asesor del Centro Europeo de Normalización BII, ya me había comentado que es de vital importancia en el desarrollo e implantación de la contratación electrónica. El título de la ponencia es: “Importancia de los estándares en la contratación y facturación electrónica”:

Importancia de los estándares en la contratación y facturación electrónica





La segunda es "Proyectos Electrónicos en las AA.PP." de D. Diego Hernández Gallardo, Director Departamento CERES - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

Proyectos electrónicos de las Administraciones Publicas




Las otras dos ponencias (no disponibles) relativas a la contratación administrativa electrónica fueron:
  • “Eficiencia y reducción de costes a través de nuevos modelos de contratación pública” de D. Valentín Rábago, Associate Partner Sector Público. IBM Global Business Services.
  • “La Prueba Electrónica en la Administración Pública” de D. José María Anguiano, Socio de Garrigues.

El resto de la información y ponencias del Salón Admira, se encuentra aquí:

Además, el newsletter nº 17 nos cuenta que:

1. Foro de Infraestructuras de Telecomunicaciones en Castilla y León que se celebrará el próximo 19 de junio en Valladolid. Más información.

2. La Red de Municipios Digitales de Castilla y León ha editado un vídeo para mostrar los Servicios Públicos digitales que los Ayuntamientos y Diputaciones de la Región están poniendo a disposición de los ciudadanos gracias al apoyo de la Red de Municipios Digitales. Si quieres ver el vídeo pincha aquí.

3. 1ª convocatoria del Programa Urbanismo en red, programa que nace con el objetivo de introducir las TIC en el ámbito urbanístico de las Entidades Locales. El plazo de la primera convocatoria finaliza el 31 de Julio de 2009. Más información.

4. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca (REGTSA), ha entregado a 35 Ayuntamientos lectores digitales de contadores de agua.
Más información.

5. El Sistema Integrado de Gestión Municipal (SIGEM) se implantará en 22 Ayuntamientos de la provincia de Soria. Más información.

6. El Ayuntamiento de Avila se ha fijado como objetivos a alcanzar, dentro del marco de su Plan de Calidad y Modernización de los Servicios Públicos, el establecimiento de zonas Wi-Fi y la venta de entradas on line. Más información.

7. El Ayuntamiento de Segovia se lanza a la web 2.0. La Concejalía de Educación, Juventud y Deportes ha abierto su blog, y el Ayuntamiento tiene su perfil en Facebook y Tuenti. Más información.

8. Los ciudadanos podrán iniciar por Internet 1.308 trámites de la Junta de Castilla y León antes de enero. Más información.

9. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto una consulta pública para elaborar el Plan de implantación de la factura electrónica. Más información.

10. El CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas) ha presentado en Madrid el resultado del análisis en profundidad que en los últimos meses ha realizado sobre el impacto de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESCP) en las Administraciones Públicas españolas.
Más información.

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jueves 11 de junio de 2009

Jornadas sobre la Ley de Contratos y su Reglamento el próximo día 18.

Nos ha llegado la noticia de unas Jornadas que sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento Parcial de la Ley (RD 817/2009).

Las organiza exeforum y hemos llegado al acuerdo de que por una invitación gratuita les hacíamos dos entradas en este sitio. Una antes y la otra después para contar lo que había pasado y dar nuestras impresiones (siempre que consigamos un reportero/a dispuesto a acudir al evento/a y nuestro jefe/a lo considere oportuno/a).

El objetivo de la jornada es dar a conocer de primera mano todos los aspectos técnicos y prácticos de la nueva Ley y del Reglamento Parcial que entrará en vigor el próximo día 16, así como la más reciente jurisprudencia al respecto.

Los participantes en la jornada son:

  1. Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía. Juan José Pardo García-Valdecasas.
  2. Despacho Cuatrecasas Gonçalvez Pereira. Nicolás González Deleito. Socio de Dcho. Administrativo.
  3. Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía. Alfonso Ruiz de Castañeda.
  4. Tribunal Supremo. Manuel Campos Sánchez-Bordona. Magistrado.
  5. Universidad Autónoma de Madrid. Ángel Menéndez Rexach. Catedrático.
La jornada será presentada por Oscar Moreno Gil, Interventor de la Casa Real , profesor de Universidad y experto en Contratación Pública.

La jornada se celebra en Madrid el próximo 18 de Junio y el precio de la inscripción es de 450 euros +IVA, con descuento para funcionarios y personal del Sector Público, 375 euros+IVA.

El programa completo se puede consultar aquí.

Y para apuntarse al evento, sólo hay que pinchar aquí.

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miércoles 10 de junio de 2009

Proyecto de RD por el que se modifican las fómulas de revisión de precios.

Todavía con la cabeza medio abollada y con el pie cambiado, me he encontrado esto en el correo.

No lo he leído y creo que no lo voy a hacer. La revisión de precios, las fórmulas, los índices y todos esos vericuetos no son caminos fáciles de andar.

Así que a lo cómodo, a incrustrar el documento y el que tenga ganas que se lo lea.

La fuente de la información, la habitual, José Manuel Martínez.

Proyecto RD formulas revisión de precios

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