Reducir 5 días los plazos de licitación en el DOUE.


Recapitulando, pero de distinta forma que en la anterior entrada, los plazos de publicidad, cuando estamos licitando un contrato sujeto a regulación armonizada son:

1 En un procedimiento abierto:

  • Un plazo, el normal, de 52 días desde el envío del anuncio.
  • Uno reducido de 45 días, (52 días menos 7 días por haber preparado y enviado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
  • Otro más reducido aún de 36 días, (en el caso de que se hubiese enviado un anuncio de información previa).
  • Uno más reducido de 29 días, (36 días menos 7 días por ...).
  • El "superreducido" y excepcional de 22 días.
  • Otro más reducido aún de 15 días, (22 días menos 7 días por ....).

2. En un procedimiento restringido:

En la primera fase del procedimiento restringido (la selección de empresas):

  • Un plazo, el normal, de 37 días desde el envío del anuncio la Comisión Europea, para que las empresas pueden presentar su solicitud de participación en un procedimiento restringido.
  • Uno reducido de 30 días, (37 días menos 7 días por ...).
En la segunda fase del procedimiento restringido (la invitación a las empresas seleccionadas para que presenten:
  • Un plazo normal de 40 días, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita", para que las empresas seleccionadas puedan presentar sus oferta económicas.
  • Un plazo más reducido de 36 días, en el caso de haber enviado un anuncio previo de licitación.
  • Un plazo superreducido y excepcional de 22 días

Pues bien, alguno de estos plazos todavía se puede reducir 5 días más.

1. El motivo de la reducción es que se ofrezca acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documetentación complementaria.

2. Qué plazos concretos se pueden reducir 5 días.

En el procedimiento abierto, esa de 5 días se puede acumular a las otras reducciones de plazos (por haber publicado un anuncio de información previa, por haber preparado y enviado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos el anuncio o por concurrir circunstancias excepcionales (art. 143.1º tercer párrafo)

En el procedimiento abierto, las nuevas posibilidades de plazos, aplicándoles la reducción de  5 días serían:

  • Uno reducido de 47 días, (el plazo normal de 52 días menos 5 días por se ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documetación complementaria..
  • Otro reducido de 40 días, (52 días menos 7 días por ... y menos 5 días por ...).
  • Otro de 31 días (al reducir en 5 días el plazo reducido de 36 días por haber anunciado previamente la licitación). 
  • Si se aplican las dos reducciones sobre el plazo ya reducido de 36 días, el plazo sería de 28 días.
  • Si el plazo superreducido y excepcional de 22 días, se reduce en 5 días, quedan en 17 días.
  • Si le aplicamos a este plazo de 22 días, las dos reducciones, quedan en 10 días.
¿Y es posible que en un contrato sujeto a regulación armonizada, sólo se den 10 días desde el envío del anuncio para presentar ofertas?. Hay que saber que el art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios establece que el plazo mínimo, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 22 días.


En el procedimiento restringido, la reducción de 5 días por ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documetentación complementaria, sólo se regula en relación al plazo que se conceden a las empresas seleccionadas para presentar su oferta económica, es decir: el plazo normal de 40 días, se quedaría en 35 días.

A diferencia de lo dispuesto para el procedimiento abierto, nada se dice sobre si este plazo se puede acumular o adiccionar a otras reducciones.

Y qué significa "ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria":

  • ¿basta con colgar en nuestra web un pliego en PDF?;
  • y si una empresa nos pide un pliego de cláusulas, ¿se puede enviar por correo electrónico?;
  • ¿qué constancia tenemos?,
  • y si alguien dice que nos lo pidió y que no se lo enviamos y no pudo preparar y presentar su oferta  ¿cómo acreditaremos que sí se lo enviamos y que recibieron los pliegos?;
  • podemos enviar cualquier archivo, es decir, ¿vale un documento de word o tiene que ser un PDF?;
  • esos documentos, a pesar de ser documentos electrónicos porque han salido de un ordenador, ¿son documentos electrónicos válidos?;
  • ¿se puede garantizar fehacientemente su autenticidad y la integridad de su información?,...

A estas contestar alguna de estas preguntas le dedicamos su propia entrada.

P.D.: Con todo este lío de números, no sería raro que hubiera metido la "zarpa", así que si a alguien le salen otras cuentas, que nos lo cuente.
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Informe perfil de contratante en Entidades Locales


La Red de Municipios Digitales de Castilla y León está liderando la implantación de la contratación administrativa electrónica (yo prefiero hablar de la gestión electrónica de la contratación administrativa) en el ámbito de Castilla y León.

¿Y qué esta haciendo?. Pues muchas cosas, quizá la más importante la siguiente:

  • Un proceso de implantación de la contratación administrativa electrónica en el Ayuntamiento de Burgos.
  • Allí, un grupo de trabajo está identificando y diseñando los procesos de trabajo que en el Ayuntamiento se siguen para realizar las contrataciones administrativas.
  • Identificados y diseñados los procesos, se implantan en una solución tecnológica.
  • La solución tecnológica ha sido desarrollada por una empresa privada, para implantar la contratación administrativa electrónica.
  • La Junta de Castilla y León, a través de la RMD, está impulsando y prestando cobertura a todo este proyecto y coordinando a todas las partes intervinientes.
Uno de los frutos de todo este trabajo es el presente informe relativo al perfil de contratante en las Entidades Locales.
Informe sobre la implementación técnica del perfil de contratante Leer más...

La integracion de la solvencia con medios externos.


Nos ha llegado la siguiente consulta:

"El artículo 52 relativo a la integración de la solvencia con medios externos establece que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios".


¿Quiere decirse con ello que no es necesario conformar UTE?, y entonces, ¿sería de aplicación para ello el art. 54.1º in fine de la LCSP? o ¿no es necesario?

1. La acreditación de la solvencia de la empresa que licita se puede hacer con medios propios o ajenos, así:


  • Obras, "unidades técnicas, estén integradas o no en la empresa" (art. 65 b)).
  • Suministros, "unidades técnicas, integradas o no en la empresa" (art. 66 b)).
  • Servicios, "unidades técnicas, integradas o no en la empresa" (art. 67 b)).
2. La acreditación de la solvencia con medios ajenos, puede ser presentada por la concurrencia de diversos situaciones.

3. El contrato precisa, por su cuantía, clasificación en varios grupos o subgrupos, y la empresa que licita no dispone de todas éllas, en este caso, puede acreditar su solvencia con la clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente a otra  empresa con la que, en su caso, subcontratará la ejecución del contrato (art.54.1º)).

4. Puede ser que en un contrato, la ejecución de ciertas actividades precise de una empresa que tenga una determinada habilitación o autorización profesional, si la empresa que licita no la tienen puede acreditar su solvencia con la habilitación o autorización profesional correspondiente de la empresa con la que, en su caso, subcontratará la ejecución del contrato (art.54.1º)).

5. Puede ser que no sea precisa ni la clasificación ni una habilitación o autorización profesional, pero la empresa que licita no dispone de todos los recursos necesarios para la ejecución del contrato y presenta recursos ajenos.

6. En cualquier caso, cuando se acredite por otros medios ajenos a la empresa hay que demostrar que la empresa que licita, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de los medios de otra empresa distinta. (art. 52).

7. Para ello supongo que habría que:


  • Tener un compromiso formal de subcontratación entre las empresas.
  • Identificar a sus representantes y verificar que esas personas pueden comprometer a sus empresas (bastantear poderes). 
  • Indicar las partes que se van a subcontratar, (con carácter general el límite de la subcontración es el 60 % del precio del contrato (art.210.2º e)), límite que se reduce al 50% del precio del contrato cuando se subcontrata por falta de clasificación o habilitación o autorización profesional (art.54.1º)).
  • En su caso, el certificado de clasificación en el grupo o subgrupo o la habilitación o autorización profesional correspondiente de la empresa con la que se va a subcontratar.
  • En otro caso, los documentos que acrediten la solvencia técnica de la empresa con la que se va a subcontratar.


7. En estos casos habrá un responsable frente a la Administración, que subcontratará ciertas prestaciones. Las empresas también pueden optar por presentarse en UTE y asumir solidariamente la responsabilidad por la ejecución del contrato.
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Newsletter Nº 25 Red de Municipios Digitales.


Lo que más me ha llamado la atención de este noticiero es que:

1. Según el informe 'EGoverment Readiness' de Naciones Unidas, España ocupa el 9º puesto a nivel mundial, avanzando once posiciones respecto a 2008, y la 5ª posición en Europa en materia de Administración electrónica.

2. La Red de Municipios Digitales ha publicado el Dossier Informativo del año 2009, donde se explican los principales proyectos de Administración Electrónica y Servicios Públicos digitales desarrollados por los Ayuntamientos y Diputaciones de la región.
Dossier Informativo de la RMD del año 2009,0

Además hay que reseñar que:
  1. Se convoca la cuarta edición de los Premios TECNIMAP 2010 a las mejores iniciativas de cualquiera de las Administraciones Públicas de aplicación de las tecnologías de la información a la mejora de la prestación de servicios públicos.
  2. El Ayuntamiento de Ponferrada invertirá en modernización tecnológica.
  3. Salamanca pondrá en funcionamiento un programa pionero en España que persigue la reducción de la contaminación provocada por el tráfico a través de la utilización de una red extensa de sensores de la calidad del aire, así como modelos de predicción.
  4. Miranda de Ebro contará con dos nuevas zonas de acceso Wi-Fi.
  5. El Ayuntamiento de Soria se adhiere al sistema de pago de impuestos por internet de la Junta.
  6. La Diputación de Palencia agilizará su gestión gracias a un sistema de información geográfica.
  7. La Diputación de Valladolid va a impartir cursos sobre Administración Electrónica y, lo que es más importante, incorpora la firma electrónica a su boletín oficial, y lo hace electrónicamente oficial y legal, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, suprime los ejemplares en papel y va a ahorrar más de 7 millones de páginas.
  8. El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes ofrece nuevas herramientas para encontrar empleo. Yo aprovecho para recomendar este otro sitio, el club de empleo, una herramienta distinta, muy actual y con muchas posibilidades.
  9. El Ayuntamiento de Villarcayo dispone de contadores de agua con lectura por Radiofrecuencia.
  10. El Ayuntamiento de Villaquilambre usará un panel digital gigante de teconología LED para informar a sus vecinos.
  11. El Instituto Tecnológico de Massachussets ha diseñado un sistema que, vía GPS, indicará los aparcamientos libres en la ciudad.
  12. La Agencia Española de Protección de Dato (AEPD) ha presentado Evalúa, un programa online que permite autoevaluar el grado de cumplimiento con la LOPD.
Además, nos anuncia los siguientes eventos:
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Publicidad y poder adjudicador NO administracion publica.


Esta es la consulta:

"En el procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD se exige un anuncio de publicidad previa en los contratos cuya cuantía supere los 200.000€ en el caso de los contratos de obras y los 60.000€ en el resto de contratos, pero estas cifras que se reduce a 50.000€ en los contratos concertados por al entidades del sector público que no sean Administraciones en el artículo 175.c LCSP: el valor de los contratos a partir de la cual han de hacer publicidad de los contratos de otros entes, entidades y organismos del sector público es por lo tanto muy inferior al que se exige para las Administraciones, y además sin las distinción que para ésta se hace entre contratos de obras y otros contratos en el artículo 161.2 de la LCSP."

Según, lo veo:

1. Obras de iguales o superiores a 4.845.000,00 €, publicidad "normal" en el DOUE.
2. Obras superiores a 50.000,00 € e inferiores a 4.845.000,00 €, según el art. 175 c):
  • Perfil del contratante de la entidad,
  • Sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
3. Obras inferiores o iguales a 50.000,00 €. Libertad.

Lo cierto es que mientras una Administración Pública debe cumplir en muchos más casos, los trámites necesarios para anunciar públicamente sus necesidades y permitir la libre concurrencia de todos los que consideren que pueden hacer negocio, los poderes adjudicadores que no son administración pública están liberados de muchos.

Los poderes adjudicadores aparecen liberados de la publicación en papel, y sólo tienen que hacer, la de licitación, en su perfil de contratante.

Yo personalmente pienso que:

1. Siempre (no sólo para contratos SARA) habría que darle a la licitación la publicidad adecuada, para permitir a cualquier licitador potencial conocer previamente a lo que se va a comprometer y, en su caso, presentar su oferta, lo que ha dicho la Unión Europea en la Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública y en el Libro Verde de la contratación pública europea: Reflexiones para el futuro."

2. En este mismo sentido y sobre una situación análoga se ha posicionado, hablando de los contratos menores José Antonio Moreno Molina en la presentación del libro "Ley de Contratos del Sector Público" editada por La Ley (pags. 8 y 9) que literalmente copio y pego:

"Hay que recordar que en el Derecho comunitario de la contratación pública no se reconoce la figura del contrato menor, definida en la ley española exclusivamente por la cuantía del contrato, ni tampoco se recogen dentro de los supuestos tasados de utilización del procedimiento negociado aquellos que permiten en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) acudir a este procedimiento solo por razón de su valor. El propio tribunal europeo de justicia ha calificado la celebración ilegal de contratos de adjudicación directa como la infracción más grave del Derecho comunitario en materia de contratos públicos y se ha lamentado de que las Directivas sobre recursos en vigor (las Directivas 89/665 y 92/13) no permiten prevenir o corregir de manera eficaz las consecuencias de dicha ilegalidad (STSJUE de 11 de enero de 2005 ( Stadt Halle), apartado 37).

3. Los poderes adjudicadores que no son Administración Pública obligatoriamente deben de contar con un perfil de contratante, pues bien no hay ningún impedimento para utilizar ese perfil, no solo para anunciar la licitación (lo obligatorio), si no para facilitar los pliegos y documentos que pueden servir a las empresas para preparar su oferta, para informar del proceso de selección y de su resultado, es decir, para darle transparencia al mismo (ver más posibilidades sobre el uso del perfil).

4. Lo único que se precisa es voluntad, tecnología y regular en las instrucciones internas de contratación ese régimen.
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Reducir 7 días los plazos de licitacion en el DOUE.


Recapitulando, los plazos de publicidad, cuando estamos licitando un contrato sujeto a regulación armonizada son:

El normal:
  • 52 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 37 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en un procedimiento restringido (art. 148.1º), MÁS 40 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas, para presentar sus oferta económicas (art. 151.1º)
2. El reducido:
  • 36 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 36 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas para presentar sus oferta económicas en un procedimiento restringido (art. 151.1º)
  • 22 días, como  mínimo, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, en un procedimiento abierto (art. 143.1º).
  • 22 días, como mínimo, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita" a las empresas seleccionadas, para presentar sus oferta económicas,  en un procedimiento restringido (art. 151.1º)

Pues bien, sobre algunos de estos plazos se puede aplicar una reducción de 7 días, y para ello es necesario que los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, según establece el art. 143.1º el procedimiento abierto y el art. 148.1º, para el restringido.


1. ¿Y qué significa que el anuncio se prepare y se envié por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.?

Lo primero es decir que el correo electrónico no vale como medio de comunicación electrónica (art. 27.4º RD 1671/2009).

Lo segundo es ver la regulación que al respecto hay en la Ley 30/2007, en concreo lo previsto en la disposición adicional 19ª que establece lo siguiente:
  1. Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
  2. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación." 
Si nos vamos al origen, el art. 38.5º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podemos leer que:

"cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo al formato y modalidades de envío indicados en el punto 3 del anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en los apartados 2 y 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la letra a) del apartado 3 para los procedimientos restringidos y negociados y en caso de que se recurra al diálogo competitivo."

De aquí nos vamos al anexo VIII  punto 3º  que dice: 


"el formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos están disponibles en la dirección de internet http://simap.esu.int."

En esa URL o dirección electrónica está el Sistema de información para la contratación pública europea, es cual establece dos modalidades de transmisión de los anuncios por medios electrónicos:
2. Qué plazos se pueden reducir 7 días en el procedimiento abierto.
  • el de 52 días, se quedaría en 45.
  • el de 36 días, en el caso de que se hubiese enviado un anuncio de información previa, en 29.
  • el de 22 días, se quedaría 15.
Esta previsión del art 143.1º de que el plazo de publicidad se pueda reducir, en casos excepcionales debidamente justificados, a 22 días y de que este plazo se pueda reducir, a su vez, en 7 días por haber enviado el anucio de licitación por medios electrónicos no es acorde con lo previsto en el l art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que establece que: "que el plazo,..., en ningún caso podrá ser inferior a los 22 días."

3. Qué plazos se pueden reducir 7 días en el procedimiento restringido.

El único plazo que se puede reducir es el de 37 días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, que las empresas tienen como mínimo para presentar su solicitud de participación, se quedaría en 30.
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22 dias de publicidad de la licitacion en el DOUE.


Ya hemos visto la regla general de la publicidad de las licitaciones de los contratos SARA:
  • En un procedimiento abierto, al menos durante 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (art. 143.1º).
  • En un procedimiento restringido, al menos durante 37 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en el procedimiento (art. 148.1º).
También hemos visto que esos plazos se pueden reducir, utilizando el recurso del anuncio de información previa, quedando:
  • En el procedimiento abierto, los 52 días de publicidad se reducen a 36.
  • En un procedimiento restringido, los 40 días contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita", que las empresas seleccionadas tienen para presentar sus oferta económicas también se reducen a 36. (art. 151.1º).
Pues bien, este último plazo de 36 días para los procedimientos abierto y restringido se puede reducir a 22 días, en casos excepcionales debidamente justificados.

¿Y qué es un caso excepcional? ¿y cuándo está debidamente justificado?.


Está claro que no se está pensado en la emergencia de la contratación.

La tramitación de emergencia es un procedimiento más que excepcional, es más que eso, es un supuesto "verdaderamente excepcional, para eliminar o minorar el peligro y los daños previsibles en los supuestos de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan un grave peligro inminente" como dice la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el Acuerdo de 20 de junio de 2003 sobre criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Si nos vamos al art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podemos leer que "los poderes adjudicadores que hayan publicado un anuncio de información previa pueden acortar el plazo, por regla general a 36 días, pero en ningún caso podrá ser inferior a 22 días."

La Directiva no habla de casos excepcionales debidamente justificados, no obstante, en el apartado octavo, el artículo 38 sí que regula una situación excepcional:
  • El motivo es que la urgencia haga impracticables los plazos mínimos.
  • En el procedimiento negociado con publicidad, se puede establecer un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no sea inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos;
  • En el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
La Directiva no regula esa posibilidad excepcional de reducir, áun más los plazos por el motivo de la urgencia, en los procedimientos abiertos, y parece contradictorio decir que en ningún caso el plazo podrá ser inferior a 22 días y luego decir que en el caso de procedimientos restringidos, el plazo de recepción de las ofertas no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

En plano nacional, el régimen de la tramitación de urgencia previsto en el art. 96.2º b) y que "permite reducir a la mitad los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad", no se aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada (esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 142 y 143 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto), pero y ¿en los procedimientos restringidos?. 

En fin que está todo un poco confuso, yo creo que cuando tramitemos un contrato SARA por un procedimiento abierto o restringido el plazo se puede reducir hasta 22 días cuando concurra la urgencia y sea impracticable cumplir el plazo de 52 días o de 36, si se hubiese anuniado previamente la licitación.
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