Estaba dando una vueltecita a ver lo cocía por la red y he visto en el potente blog de "administración en red" que el personal de contratación del gobierno Vasco tiene un curso de contratación administrativa electrónica en YouTube.
Por los datos que manejo, desde hace tiempo el personal del gobierno vaso está trabajando de una forma planificada para implantar la contratación administrativa electrónica, y claro, de tanto y tan continuado esfuerzo llegó el éxito y el correspondiente y meritoso reconocimiento como mejor práctica a nivel europeo “ePractice.eu Good Practice label for 2007".
Aprovecho para recordar que, según el Modelo CAF, mejor o buena práctica es un "rendimiento, método o enfoque óptimo que permiten obtener logros excepcionales". Mejor práctica es un término relativo que indica prácticas de gestión interesantes o innovadoras, identificadas por medio del benchmarking. En "roman paladino", si el benchmarking nos permite copiar a otros, la buena práctica nos dice a quién copiar y la Unión Europea dice que en materia de contratación administrativa electrónica se debería de copiar lo que ha hecho el gobierno del País Vasco.
El personal del gobierno Vasco, además de ser pioneros en cuanto a lo que a la contratación electrónica se refiere, ahora, y según leo en administración en red, también lo han sido al utilizar YouTube como medio de comunicación, formación y difusión de su conocimiento.
Si alguien quiere aprender más de lo que han hecho en materias tan espinosas como la contratación electrónica, las firmas electrónicas, las notificaciones electrónicas, ...., que se siente cómodamente delante de su pantalla, que pinche aquí y que aprenda lo que se debería hacer.
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martes 20 de mayo de 2008
Curso en YouTube sobre el Modelo de Contratación del Gobierno Vasco.
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Etiquetas: Contratación electrónica, Contratos, Gestión de calidad
viernes 22 de febrero de 2008
CAF, Newsletter
Me ha costado entenderlo y María Jesús me lo ha tenido que explicar "cienes y cienes de veces". No ha sido fácil, pero ahora, después de roer y digerir el hueso, creo que he logrado entenderlo, e incluso, lo encuentro todo bastante lógico y normal.
Si alguien quiere ver la versión larga del vídeo que pinche aquí, y podrá ver cómo nuestros colegas funcionarios europeos se saludan con efusivos besos y abrazos cuando llegan a su puesto de trabajo.
Potenciales usuarios de esta herramienta es cualquier organización del sector público de la Unión Europea, que hoy en día, comprende 27 países y 490 millones de personas. Baste como ejemplo la disparidad de usuarios que presentaron sus casos en el Tercer Encuentro de Usuarios de CAF celebrado en Lisboa el pasado año:
- KVIK ( CAF) self-assessment in the Municipality of Hoeje Taastrup. Organisation: Municipality of Hoeje Taastrup, west of Copenhagen (Denmark).
- Engaging people in the CAF through the process approach. Organisation: Institut Géographique National (France).
- Improve activities within the Sibiu Prefecture through CAF (Romania).
- Improve the service for families and students through people empowerment. Circolo Didattico Statale Conselve ( primary school in Padua -Italy).
- The CAF 2006 and BSC: aligning individual objectives with organisational strategy. Organisation: Regional administration – Pazardzhik (Bulgaria).
- CAF as a tool for creating an attractive organisation for competent and committed people. Organisation: Ministry of Economic Affairs and Communications (Estonia).
- Innovations and changing processes in tax offices thanks to the work of a bench-marking/bench-learning CAF group. Organisation: Tax Office in Sierpc (Polonia).
- A bench-learning project between Czech municipalities in the Olomouc and Moravian–Silesian Regions. Organisations: 12 municipal offices in 2 regions in the Czech Republic.
- The application of the CAF in the Hungarian Administration of Pension Insurance. Organisation: Central Administration of National Pension Insurance of Hungary (Hungary Hungary).
- SGMCTES’ way to excellence. Organisation: Secretariat-General of the Ministry of Science, Technology and High Education (Portugal).
- CAF implementation process in upper secondary schools in Nord-Trøndelag County. Organisation: Nord-Trøndelag County Council Administration (Norway).
- CAF - Learning and leadership in a process of change. Organisation: Evangelische Kirche in Hessen und Nassau (EKHN), Darmstadt (Germany).
- The role of leadership in the implementation of total quality management in a prison. Organisation: Prison of Ghent (Belgium).
- The exercise of leadership in a police organisation that wants to orient itself to the citizens. Organisation: Basic Police Area L’Hospitalet de Llobregat (ABPHPL), Police of the Generalitat-Mossos d’Esquadra. (Spain).
- CAF self-assessment to improve the quality of the health care system. Organisation: Two local Geriatric Centres, both members of the Viennese Hospital Association: the Favoriten and Klosterneuburg Geriatric Centres. (Austria).
- A successful case of implementation of the CAF for the improvement of the meteorological service through the process of self-assessment. Meteorological Service of Cyprus. (Cyprus).
- Management as a driving force behind organisational changes using the CAF. Organisation: Administrative Unit of Krško (Slovenia).
- Towards Excellence in a Changing World. Organisation: Region of Crete, Directorate of Deployment & Development. (Greece).
Policías, colegios, hospitales, prisiones, institutos metereológicos y cartográficos, ayuntamientos, regiones, ministerios y hasta iglesias han encontrado un camino para utilizar esta herramienta e intentar así mejorar los resultados que se estaban obteniendo.
Además de por quién escribe estas líneas, en dicho "Encuentro" la delegación española estuvo representada por María Jesús, nuestra corresponsal CAF, y Consuelo en representación de la Agencia de Evaluación y Calidad; por Adolfo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; por Tomás en representación del Instituto Navarro de Administración Pública; Ferrán en representación de los Mossos d’Esquadra de Hospitalet de Llobregat e Isidre y Belén de la Generalidad de Cataluña.
El caso que presentó España bajo el título de "el ejercicio de liderazgo en una organización policial que quiere orientar a los ciudadanos" fue la aplicación en los Mossos d´Esquadra de Hospitalet de Llobregat, presentación realizada por Ferrán y Belén en inglés (idioma oficial del evento) con muy buena acogida de público y de crítica.
¿Y en nuestro caso? ¿Se puede utilizar CAF para adecuar una organización local a la nueva regulación establecida por la LCSP?.
Yo creo que sí, es más, me atrevo a decir que aún utilizando CAF u otras herramientas de gestión no tendremos nunca garantizado el éxito, pero desde luego, si no las utilizamos el fracaso está garantizado.
Me explico:
- La LCSP introduce muchos y sustanciales cambios que van mucho más allá de la simple adaptación de pliegos y otros documentos del expediente.
- Los cambios que introduce la LCSP son sustanciales porque se ha abierto la puerta de entrada al proceso de implantación de la administración electrónica iniciado por la Ley 11/2007.
- Como ya manifesté en anteriores entradas, el legislador vía la Ley 11/2007 o vía la Ley 30/2007 ha querido que las administraciones entren (por las buenas o por las malas) en la Sociedad de la Información y así, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, puedan mejorar su gestión.
- Se empieza a presentir el chaparrón que caerá a partir del 1 de Mayo de este año, cuando por no tener a punto nuestros perfiles de contratantes nuestras licitaciones se empantanen y retrasen más de lo que ya lo están.
- Esta tormenta primaveral no será nada comparada con el largo y crudo invierno que se iniciará el 1 de Enero de 2010, cuando cualquiera se quiera relacionar con cualquier administración de forma electrónica, y nuestros medios y sistemas no estén preparados para ello.
- Mientras algunos ya piensan en subastar electrónicamente o diseñar sistemas dinámicos de adquisición, la realidad es que la mayor parte de nosotros nos encontramos en el conocido, cómodo y cálido soporte papel y las firmas manuscritas.
- El salto del documento administrativo tradicional al documento electrónico jurídicamente valido es un gran salto, que se deberá de planificar, organizar y controlar mediante pequeños pasos. Del documento electrónico válido pasaremos al conjunto de documentos electrónicos hasta conformar el expediente electrónico. Los documentos electrónicos se podrán notificar y comunicar electrónicamente, y con el tiempo y buenos alimentos, llegaremos a las transacciones electrónicas; entonces y sólo entonces, alcanzaremos ese lejano y desconocido horizonte de las subastas electrónicas y los sistemas dinámicos de adquisición.
- A mi modo de ver las cosas, y en la medida que se trata de implantar tecnología, el primer paso es utilizar la tecnología adecuada para la gestión de las tareas y la creación de redes de información.
- Esta tecnología se basa en los workflows o, como popularmente se les conoce, gestores de expedientes, que actualmente ya han sido superados por las arquitecturas orientadas a servicios. Las SOAs (Service Oriented Architectures) son entornos tecnológicos que permiten a una organización ser más ágil y adaptables, crear y desarrollar sus aplicaciones más rápidamente y conectar fácilmente servicios mediante los componentes de las aplicaciones.
- Lo bueno de estas herramientas tecnológicas es que permiten a una organización gestionar sus flujos de trabajo de una forma coordinada, rápida, precisa y segura. Además, con el tiempo, permiten a una organización entrar en la administración electrónica y disfrutar y ofrecer todas las ventajas que las nuevas tecnologías han creado (reducción de plazos; eliminación de errores, precisión, comodidad, seguridad y fiabilidad de la gestión de la información; firmas, notificaciones, transacciones electrónicas...).
- Lo malo, por los datos que manejo y por la experiencia adquirida, es que su implantación es sumamente compleja y requiere de grandes esfuerzos que se deben prolongar a largo plazo.
- ¿Y estamos acostumbrados a trabajar duro, de una forma constante y organizada?. Pues,...
- ¿Cuál es la solución habitual?. Acudir a las empresas para que nos resuelvan la papeleta. ¿Y la resuelven?. Pues supongo que alguna vez y tirando de talonario, pero en la mayoría de los casos, fracaso garantizado.
La causa del fracaso en la implantación de estas nuevas tecnologías y la incapacidad del sector público para ofrecer y disfrutar de las ventajas que ofrecen las mismas es que la tecnología para gestionar organizaciones es tecnología para organizaciones organizadas, valga la redundancia.
Aquí es dónde entra CAF, ya que, en la medida en que CAF es una herramienta que persigue la excelencia en la gestión, es una herramienta que permite organizar a todos los agentes que facilitan la gestión y así mejorar y rentabilizar los resultados.
No es que aplicando CAF y consiguiendo la implantación de la administración electrónica ya seamos excelentes, pero el que no sea capaz de ofrecerla a partir del 1 de Enero de 2010, además de haberse quedado en el siglo XX (a principios, mediados o finales), estará incumpliendo la Ley.
Creo que CAF, entre otras muchas utilidades, puede facilitar la implantación de la administración electrónica. El cambio de papel y de la firma escrita al documento y firma electrónica es un cambio cultural muy importante que puede ser favorecido por CAF. Estos cambios culturales de la organizaciones, siempre se desenvuelven en el largo plazo y requieren de un liderazgo claro y explicito; de una visión a largo plazo; de una estrategia para hincarle el diente al hueso y de una planificación a corto; de una exquisita gestión de todos los recursos, no sólo de los tecnológicos; de un sistema de gestión y de otros muchos elementos analizados por CAF.
Todo en la vida requiere ciertos conocimientos, aptitudes y habilidades, y la tecnología no es una excepción. A mi modo de ver, sólo las entidades del sector público organizadas serán capaces de afrontar los retos que el futuro plantea, y en esa organización de las entidades juegan un papel crucial las herramientas de gestión, como CAF.
En España no está muy extendida la utilización de CAF y ello pese a los esfuerzos de los funcionarios de la actual Agencia de Evaluación y Calidad. Gracias a su dedicación y esfuerzo se han realizados diferentes casos:
- Los Mossos d’Esquadra de Hospitalet de Llobregat.
- La Subdirección del Servicio de Prevención de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Madrid.
- El Área de Contratación y Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
- La Sección de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Soria.
- El Departamento de Recursos Humanos, Organización y Calidad de San Sebastián de los Reyes.
- La Escuela de Enfermería de Rochapea.
- El hospital Dr. Juan Noe.
- El Ayuntamiento de Iza.
- El Servicio Navarro de Salud.
- El Instituto de Estadística de Cataluña.
- El Centro Asociado de Educación a Distancia de Tudela (UNED).
Recientemente, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios aprobó el procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas reconociendo como modelos de gestión de calidad: el Modelo EFQM de Excelencia, el Marco Común de Evaluación (CAF), y el Modelo de Evaluación,Aprendizaje y Mejora (EVAM) desarrollado por la propia a Agencia de Evaluación y Calidad del Ministerio de Administraciones Públicas.
Aún queda mucho camino para alcanzar ese nivel de gestión y aún más para pensar en que certifiquen el nivel de gestión, pero si no queremos que la adaptación a la LCSP se quede en una mera adaptación de nuestros documentos escritos; si no quereremos desperdiciar todas las oportunidades que la LCSP habilita para agilizar y racionalizar la contratación pública y que pasan, en su inmensa mayoría, por la tecnología; si queremos prepararnos para el próximo 1 de Enero de 2010, fecha que oficialmente inagura la administración electrónica; y por último, si no queremos desperdiciar el valioso dinero público en contrataciones abocadas al fracaso deberemos recurrir a herramientas de gestión, siendo una alternativa CAF.
Posdata: Se me olvida decir que Anne es una chica, creo que belga, que desde Maastricht, junto con otra gente, se encarga de organizar, coordinar y dar continuadad a todo esto.
Otro posdata: La mayor parte de la información, informes, vídeos, y otros recursos de CAF está inglés, magnifica oportunidad para aprender el idioma y poder utilizarlo.
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Etiquetas: CAF, Contratos, Gestión de calidad
martes 11 de diciembre de 2007
El perfil de contratante.
Unos se centrarán en los contratos de obras; otros en los de suministros; otros ya tendrán en funcionamiento su página web y tendrán que adaptarla; otros, con su página web ya adaptada, pensarán en las subastas electrónicas y acuerdos marcos; otros, pensarán en poner en funcionamiento las Centrales de Compras, y así cooperar eficazmente con los pequeños municipios; otros no tendrán ni página web y deberán ... Cada organización es un mundo y cada una debe recorrer su propio camino hacia la adaptación a lo legalmente dispuesto.
Nuestro camino hacia la adaptación básicamente se dirige a dos destinos; la adaptación jurídica y la tecnológica. Iniciamos la adaptación tecnológica porque la experiencia nos ha demostrado que la implantación de la tecnología es nuestro talón de Aquiles.
- Es obligatorio. El art. 42 establece que los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.
- Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos (o deberemos tener rápidamente) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.
- La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.
- En el PC se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).
- La mayor parte de estos documentos para que tengan la consideración de "documento público administrativo" deben, como no podía ser de otra forma, ser emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas (art. 46 Ley 30/1992), en nuestro caso, (el Presidente, el Secretario, o ambos, y otros funcionarios) y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992.
- Los tradicionales documentos administrativos se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
- La validez jurídica de los documentos administrativos que se inserten en el PC, y su equivalencia con los documentos administrativos firmados de forma manuscrita, dependerá de la incorporación de una o varias firmas electrónicas (art. 29.1º de la Ley 11/2007).
- La firma electrónica permite identificar el autor, la integridad del contenido y sus cambios y, en su caso, la fecha de lo firmado y comunicar la información (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
- En el ámbito de la contratación todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida (D.A 19º LCSP), reconociendo el (art. 3.4º de la Ley 59/2003) a los documentos firmados con firma electrónica reconocida el mismo valor que a los firmados de forma manuscrita.
- En la medida en que la publicación en el PC produce efectos jurídicos, y con la necesidad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde (art. 42.3ª de la LCSP), pudiendo añadirse a la firma electrónica del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados (art. 4.1º de la Ley 59/2003).
- Además, el sistema técnico debe permitir comunicaciones seguras, según el art. 10.4º de la Ley 11/2007, lo que supone la utilización para las comunicaciones de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, en los términos el art. 6 y ss. de la Ley 59/2003.
- La responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información del PC es de cada organización, a la que nos corresponde la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, según el art. 10 de la Ley 11/2007, en consecuencia, ya no podré insertar en los pliegos lo que tenía pensado, que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen carácter meramente informativo, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."
El PC nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta al perfil.
Vaya lío, vaya lío, vaya lío, empezamos a esquiar y pista negra, con bañeras, placas de hielo, mucha gente, ventisca y las pantorrillas frías.
El planteamiento del diseño del PC parte de considerar que:
- Hay dos tipos de información: la que se puede dar a todos (general) y la que sólo se puede dar a unos pocos (restringida).
- En consecuencia, podemos identificar los destinatarios de la información: todas las empresas; los licitadores que participan en cada licitación; y nuestros contratistas.
- A estos destinatarios les he asignado un nombre que me ha parecido sencillo y creo que les contesta a lo que se preguntan cuando acceden a la sede electrónica.
- A estos destinatarios hay que facilitarse su correspondiente información y hacerlo en la forma legalmente establecida.
Gráficamente,

Nuestro perfil se estructuraría en tres ventanas o accesos:
- NECESITAMOS, para las empresas.
- ¿ESTÁS LICITANDO?, para los licitadores.
- SI ERES PROVEEDOR, para los proveedores.
En el enlace a "Necesitamos" tendríamos:
En el enlace a "¿Estás licitando?" tendríamos: 
Y en el enlace a "Si eres un proveedor" tendríamos:

Bueno tendremos esto o algo "similar".
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Etiquetas: CAF, Contratos, Gestión de calidad, Perfil de contratante, Tecnología
sábado 1 de diciembre de 2007
¿Cómo nos vamos a adaptar a la Ley de Contratos Públicos?
¿Y cuál es nuestra situación?.
- Cambia la estructura de la Ley, pasando de dos a cinco libros que se organizan según las fases en que se desarrolla el proceso de compras.
- Se busca la eficacia en las compras (selección de la oferta económicamente más ventajosa), lo que precisa de la libre competencia, asegurándose así, una eficiente utilización de los fondos públicos (art. 1.1º).
- Desaparecen los contratos de consultoría y asistencia que quedan integrados dentro de la figura del contrato de servicios (art. 10).
- Aparecen los contratos de colaboración público - privada para actuaciones complejas y de difícil implantación y financiación (art. 11) que pueden llegar a tener una duración de 20 años (art. 290).
- El que necesite un bien o un servicio deberá acreditar la necesidad que pretende cubrirse mediante el contrato, la idoneidad de su objeto y su contenido determinado con precisión, dejando constancia documental de todo ello en el expediente (art. 22).
- Cuando se haya licitado un contrato incluyendo los periodos de prórroga, la prorroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario (art. 23.2º).
- Aparece el nuevo recurso especial en materia de contratación (art. 37).
- Aparece la figura del responsable del contrato (art. 41) que puede ser tanto de la organización como ajeno a la misma y que tiene la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación.
- El perfil de contratante como nuevo y obligado canal de comunicación, en el cual entre otras muchas informaciones se incluirá la adjudicación provisional de los contratos (art. 42).
- Nuevas medidas para acreditar la solvencia o aptitud de las empresas, su habilitación para determinados servicios y su capacidad (art. 43 y ss.).
- Registros de Licitadores del Estado y de las CCAA (art. 72).
- Nueva regulación del precio de los contratos, que ahora se hará constar con el IVA como partida independiente (art. 75.1º). Junto con la tradicional cláusula de revisión de precios (art. 75.3º) aparece la cláusula de variación de precios para premiar el buen rendimiento o sancionar los incumplimientos (art. 75.4º). También aparecen los precios provisionales (art. 75.5º).
- Reglas para calcular el valor estimado del contrato, valor a todos los efectos previstos en la LCSP, y que no incluirá el IVA. (art. 76).
- Nueva regulación de la revisión de precios con referencia expresa al IPC como sistema de revisión, si bien limitado al 85% de variación experimentada por la aplicación del índice (art.78).
- La garantía definitiva que deberá constituir el adjudicatario provisional, salvo previsión en contra en el pliego, será del 5% pudiendo prestarse también en forma de retención del precio (art. 83 y 84).
- La garantía provisional es siempre potestativa y no podrá ser superior al 3% (art. 91).
- Junto a los tradicionales procedimientos de contratación aparece el diálogo competitivo (art. 122.2º).
- Las cuantías de los contratos menores se incrementan a 50.000 euros (obras) y 18.000 euros (suministros y servicios) (art. 122.3º), cuantía IVA excluido (art. 76.1º).
- Los órganos de contratación deben dar un trato igualitario y no discriminatorio a los candidatos y ajustar su actuación al principio de transparencia (art. 123).
- Se potencia el uso de los anuncios previos de las licitaciones autorizando la reducción de plazos de los ulteriores plazos de los procedimientos (art. 125.4ª).
- Los anuncios de licitación se publicarán obligatoriamente en el perfil de contratante. La publicación de los anuncios de licitación de los procedimientos negociados con publicidad en este canal sustituirá a la realizada en el Boletín.
- Aparecen las subastas electrónicas (art. 132).
- Ya no hay subastas y concursos, ahora se adjudica el contrato en función de un solo criterio, el precio más bajo, o de varios (calidad, coste utilización, características medioambientales o sociales....). Hay que dar preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las formulas establecidas en el pliego. Cuando los criterios no cuantificables supongan el 51% o más de la valoración de las ofertas se deberá de constituir un Comité de Expertos para su valoración. (art. 134).
- El órgano de contratación no puede declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible según los criterios del pliego (art. 135.1º).
- Los contratos se adjudican provisionalmente quedando congelada o paralizada la adjudicación hasta que transcurren 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín o en el perfil de contratante (art. 135). Cuando se elevan a definitiva la adjudicación es cuando se nace el contrato.
- Los plazos para adjudicar se han reducido de 20 días a 15 (en "subastas") y de 3 meses a 2 (en "concursos"). (art. 145).
- El procedimiento negociado está autorizado hasta 1.000.000,00 (obras) y 100.000,00 (servicios y suministros) (arts. 154 y ss.). Hasta los 200.000,00 euros (obras) y los 60.000,00 euros (servicios y suministros) no es necesario dar publicidad. Cuando superen dichos importes, la publicidad se puede hacer en el perfil de contratante sustituyendo este trámite a la publicación en el Boletín oficial (art. 161.2º en relación con el art. 126.4º).
- El plazo para formalizar el contrato se ha reducido de 30 días a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato (art. 140.1º).
- Los procedimientos negociados que se justifiquen en la urgencia requerirán informes de la Secretaría y de la Intervención. (DA. 2ª 9º).
- Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de compras (con expresa mención al papel de las Diputaciones Provinciales), aparecen como técnicas de racionalización de los contratos (arts. 178 y ss.).
- Nueva regulación de las penalidades por ejecución defectuosa y demora, pudiendo hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista (art. 196).
- En lo que respecta al pago de las facturas cuando la fecha de recibo de la factura se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o prestación de servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación (art. 200.4º).
- Nueva regulación de la subcontratación (art. 210).
- En los contratos de obra se permite una variación de hasta el 10% del precio del primitivo contrato sin necesidad de previa aprobación (art. 217.3º).
- En los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante (art. 277.2º).
- La duración de los contratos de servicios se ve aumentada hasta los 6 años (art. 279.1º).
- La mesa de contratación es el órgano de asistencia en la contratación. Este órgano es obligatorio, salvo en los procedimientos negociados sin publicidad, en los que su constitución es potestativa (art. 295). En la Administración Local la presidencia de este órgano se puede delegar en un funcionario. (DA 2ª 10ª).
- Se creará la Plataforma de Contratación del Estado (art. 309) y se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del Sector Público, una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de las licitaciones y de los resultados.
- Le corresponde al Presidente de la Entidad las competencias como órgano de contratación cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de los 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado ni la cuantía señalada (DA 2ª 1º).
- También le corresponden los contratos patrimoniales cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de los 3 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado ni la cuantía señalada (DA 2ª 1º).
- En los municipios de menos de 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas mediante las Centrales de Compra de las Diputaciones Provinciales. También se puede encomendar a las Diputaciones la gestión en materia de contratación.
- Salvo que los días sean expresamente mencionados como hábiles, se entenderán que son naturales (DA. 15ª).
- Las comunicaciones e intercambios de información podrán hacerse de acuerdo con lo que establezca el órgano de contratación. Las solicitudes de participación se pueden hacer por teléfono (DA. 18ª).
- Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autentificados mediante firma electrónica reconocida (DA 19ª f).
- Desaparece el arrendamiento como forma local de gestión indirecta de un servicio público (art. 253) y para que una sociedad mercantil local gestione directamente un servicio no es necesario que la misma tenga la integridad del capital (DF. 1ª).
- Se consideran desestimadas por silencio administrativo las solicitudes formuladas que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo (DF 8ª).
Además del número y la complejidad de los cambios que plantea la LCSP hay que tener presente que:
- El plazo es muy escaso y además viene un puente, Navidad, el inicio de año con el típico aluvión de solicitudes de bienes y servicios, el mes de Enero que con los últimos moscosos...
- Los cambios jurídicos podrán ser, más o menos, transpuestos a nuestros expedientes y con el paso de tiempo, cuando los verdaderos expertos nos vayan iluminando, ser pulidos y afinados eliminando sus incorrecciones.
- En cuanto a los cambios que pasan por la implantación de las nuevas tecnologías, comienza el calvario.
En este escenario, ¿qué tenemos para hacer frente a la adaptación de la LCSP?.

La mayor parte de los expedientes de contratación tramitados corresponden a lo que, según la actual terminología, son suministros y servicios.
En cuanto a la forma de adjudicar los contratos, los expedientes son tramitados en más de un 80% por el procedimiento de contrato menor. Los restantes expedientes son tramitados por procedimientos abiertos y negociados sin publicidad.
- Los procesos más demandados, contratos de servicios y de suministros, fueron identificados y diseñados asegurando el cumplimiento formal de la legalidad.
- Desde el año 2002 se gestionan los procesos más demandados (servicios y suministros) con un gestor genérico de expedientes adquirido a una empresa. Esta solución ha permitido crear una pequeña red interna de contratación que enlaza órganos de gestión (Contratación e Intervención), el órgano de asesoramiento (Mesa de Contratación) y los órganos de decisión (Presidente para contratos menores y Junta de Personal para el resto de procedimientos).
- El resto de procesos están aún por identificar y diseñar y son gestionados mediante las soluciones normales de Microsoft Office.
- Además del Boletín, como medio informal de comunicación se utiliza la pág. web, en el que de una forma rudimentaria se "cuelga" información y PDFs de los documentos de los expedientes.
Estas son las cartas con las que tenemos que jugar, nos gustaría tener algún As o algún comodín, pero es lo que hay y además, podríamos estar peor.
En función de lo que se avecina y de lo que tenemos y lo que nos falta, lo que se va a plantear hacer es:
Actuar en nuestro mayor volumen de trabajo, los servicios y suministros.- Adaptar jurídicamente el proceso y todos los documentos en que se plama.
- No disponiendo para los contratos de suministros y de servicios de pliegos tipo, se elaborarán pliegos modelo (como ahora dice el art. 99.4º).
- Adaptar nuestra pagina web a lo previsto en la LCSP para el perfil de contratante.
- Rediseñar los procesos de suministros y servicios, para los contratos menores y los procedimientos abiertos y negociados sin publicidad.
- Implantar los procesos mejorados en el gestor de expedientes.
Respecto a los aspectos jurídicos es el momento de tomar decisiones:
- El número de contratos menores se incrementará al haberse aumentado su cuantía, ¿seguimos tramitando contratos como hasta ahora o aplicamos literalmente lo previsto en la LCSP?.
- Qué criterios se van fijar en la redacción de los pliegos modelo.
- Requerimientos, si los hubiere, de alguna parte en el rediseño de los procesos.
Respecto a la tecnología también es el momento de plantear y tomar decisiones:
- La implantación del perfil de contratante, ¿es una medida viable o sería mejor pensar en notificaciones electrónicas o en las subastas electrónicas?. En todo caso, ¿qué voluntad hay?, ¿hay apoyo y recursos?.
- Si la implantación prioritaria del perfil es una medida correcta, hay que tener presente que el perfil será una parte de nuestra sede electrónica.
- A su vez, la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administratción corresponde a una Administración Pública. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información (art. 10.1º Ley 11/2007) . El perfil de contratante, dentro de la sede electrónica, deberá contar con un sistema que acredite de forma fehaciente lo que se publica. (art. 42.3º).
- Actualmente, nuestra sede electrónica (extranet) es una parte de una compleja arquitectura tecnológica (SOA) recientemente adquirida y, en la actualidad, fuera de servicio.
- Esta arquitectura tecnológica también incluye una intranet, un gestor de contenidos, un archivo eletrónico y un gestor de expediente o motor del sistema. La pieza clave de la arquitectura es este motor o workflow software para la gestión documental.
- Si se cambiará al nuevo gestor de expedientes, tal vez sería más facil cónectar con el portal e introducir en lo sucesivo otras medidas como las notificacions electrónicas, pero, por otro lado, no se sabe nada del mismo, y más vale malo conocido que ... Además, nuestro gestor de expedientes nos ha permitido crear de forma independiente una pequeña red interna de contratación que funciona bien, es potente y da pocos problemas.
- Si no cambiamos de gestor de expedientes, ¿qué problemas pueden surgir?.
Particularmente, creo algo falla como premisa, que es delegar todos estos aspectos dentro de los departamentos de Informática. Ellos responderán del hardware y del software y de su correcto funcionamiento. Pero la implantación y la utilización de las tecnologías por el personal de la organización no es de su responsabilidad, salvo que así la tengan atribuida, siendo necesario organizar y coordinar los trabajos necesarios para ello.
Hay que asumir y gestionar el cambio que va suponer pasar de nuestra tradicional cultura basada en técnicas burocráticas formalistas (Preámbulo Ley 30/1992) de gestión, a lo que ya se denomina cultura electrónica (Preámbulo de la Ley 11/2007).
- Adaptar nuestros procesos de trabajo a lo legalmente establecido por la LCSP.
- Simplificar el expediente, mediante la redacción de los pliegos modelos. La actual LCSP establece en su art.99.3º y 6º que la aprobación de pliegos modelos permite suprimir el informe jurídico de la Secretaría y de la Intervención (DA 2ª 7ª) de cada pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que el pliego modelo hubiera sido informado y la licitación se ajuste a dicho modelo. (Informes JCCA 46/01 y 8/01).
- La redacción de pliegos modelos nos permitirá (si están bien hechos) situar a la organización en un situaciones contractuales óptimas y compartir ese conocimiento con los Ayuntamientos de la provincia.
- Incrementar la publicidad y la concurrencia a las licitaciones mediante su publicidad en el perfil de contratante, y por lo tanto, la posibilidad de conseguir los mejores bienes y servicios al mejor precio posible. Como establece el art. 126.4ª el perfil es canal obligatorio de publicidad de las licitaciones.
- Ahorrarnos entorno a veinte días en la tramitación del proceso. La utilización del perfil nos evitará acudir al largo proceso de inserción de anuncios en los Boletines.
- Ahorrar costes en la licitación. Utilizar el perfil supone reducir o suprimir los gastos que supone la publicación en el Boletín y todos los derivados de facilitar documentación escrita a los licitadores, pudiendo estos descargarse, a su costa, toda la información y documentos necesarios.
- Organizar y coordinar a todas la partes del proceso y optimizar los recursos.
- La gestión electrónica de estos expedientes nos permitirá gestionar toda la información asociada al proceso y facilitar información segura, precisa y fiable de manera inmediata.
- La gestión electrónica de los expedientes nos permitirá, en su día, implantar otras soluciones como las notificaciones, los certificados o las facturas electrónicas.
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Guillermo
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Etiquetas: CAF, Contratos, Gestión de calidad
miércoles 21 de noviembre de 2007
La Ley de Contratos del Sector Público ya ha llegado. Primeras conclusiones.
Ahora y durante los próximos 6 meses nos toca jugar a nosotros, dar lo mejor que llevamos dentro y adaptar nuestros sistemas y equipos de trabajo para cumplir lo legalmente establecido.
Es mi intención narrar este proceso de adaptación y someter a vuestra consideración y juicio las actuaciones iniciadas. También, y antes de empezar, quiero pediros un voto de confianza mientras me entero de cómo funciona esta nueva herramienta de comunicación que la tecnología ha creado, el blog.
Una vez establecida la sombrilla que legalmente nos cubre y protege a todos, vamos a ver el mango, el bastón y las barillas de este gran paraguas que es la LCSP.
- Se ha regulado con más precisión las actuaciones tendentes a conseguir una buena preparación de la licitación, ahora es necesario justificar documentalmente la necesidad de la contratación, la idoneidad de la misma y definir sus prestaciones con precisión (art. 22), incluyéndose además un regulación expresa de cómo calcular el valor estimado de los contratos (art. 76).
- Se han establecido nuevas figuras acordes con determinadas situaciones reales como los contratos de colaboración jurídico-privada (art. 11) y los diálogos competitivos (art. 163).
- Se han incrementado las cuantías de los contratos menores (art. 122) y de los procedimientos negociados sin publicidad (arts. 153 y ss).
- Se prevén nuevas figuras y técnicas para racionalizar y agilizar la contratación ((Título II, Racionalización técnica de la contratación), como luego veremos.
- Se crea el Comité de Expertos para valorar los criterios de adjudicación subjetivos (art. 134).
- Una vez adjudicado el contrato, se regula la figura del responsable del contrato (art. 41)para garantizar la correcta ejecución de lo acordado.
- Más estricto, ya que junto a la tradicional publicación los poderes adjudicadores deberán utilizar obligatoriamente Internet como canal de comunicación (art. 42).
- Más potente, ya que en el perfil del contratante se podrá incluir "cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual, como anuncios de información previa, licitaciones abiertas y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil del contratante la adjudicación provisional de los contratos" (art 42) y la adjudicación definitiva de todos aquellos contratos que por su cuantía no sean contratos menores (art. 138.1º).
- Más rentable desde un punto de vista administrativo, pues aquellas organizaciones que publiquen sus anuncios previos obtendrán una disminución de los días de exposición en procedimientos abiertos y restringidos (art. 125.4º).
- Informarse en múltiples momentos y por cauces directos, rápidos y precisos. La adjudicación provisional y la definitiva de todos los contratos, salvo de los menores, se publicará en el perfil del contratante y se notificará a los interesados (art. 42, 135.4º y 138.1º).
- Oponerse en más fases del proceso. Conocida la adjudicación provisional se pueden solicitar las oportunas aclaraciones (art. 135.3º) y repetir la solicitud en la adjudicación definitiva (art. 137.1º).
- Interponer el recurso especial en materia de contratación, además del tradicional recurso contencioso administrativo (art. 37).
- Dar lugar a la exigencia de responsabilidad por falta disciplinaria muy grave de aquel personal del poder adjudicador que haya incurrido negligencia grave (DA 22ª).
- Los acuerdos marcos, que serían el resultado de un determinado proceso de selección de empresas con sobre el cual negociar y formalizar posteriores contratos (art. 180 y ss).
- Las centrales de compras destinadas a cumplir lo legalmente establecido por aquellos Ayuntamientos que carecen de los medios necesarios para ello (art. 187 y ss).
- Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
4. Las "nuevas" tecnologías. Voy a dedicar un apartado especial para este aspecto porque creo que es el verdadero caballo de batalla, si se quiere conseguir que la gestión de las compras sea eficaz y se haga de una forma transparente. Entrecomillo el adjetivo nuevas, porque muchas de las tecnologías de las que ahora se hablan son de finales del siglo pasado (alguna de ellas tiene casi 20 años). A lo que vamos, La LCSP prevé:
- Perfil del contratante (art. 42). Medio que como antes dije es de obligada utilización en lo que se refiere a la publicación de los anuncios de licitación (art. 126.2º), la publicación de las adjudicaciones provisionales y definitivas de todos aquellos contratos que no sean por su cuantía calificados como menores y de los acuerdos marco celebrados (art. 181.2º).
- Certificados electrónicos (art. 130.3).
- Medios de comunicación, pudiendo admitirse la comunicación telefónica para la presentación de solicitudes de participación (DA 16ª).
- Notificaciones electrónicas mediante la firma electrónica reconocida (DA 17ª).
- Facturas electrónicas (DF 9ª).
- Sistemas dinámicos de adquisición (art. 183).
- Subastas electrónicas (123).
- Sólo implantado la tecnología se puede dar una amplia publicidad que garantice la concurrencia de múltiples empresas y permita elegir los mejores productos y servicios al mejor precio.
- Sólo implantado la tecnología se puede organizar y coordinar a todos los que intervienen en el proceso de compras y asegurar el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.
- Sólo implantado la tecnología se puede gestionar de una forma rápida, sencilla, cómoda y segura frente a posibles recursos y reclamaciones.
- La nueva regulación que distingue entre adjudicación provisional y definitiva supone de hecho más del doble de trámites.
- En cuanto al tiempo de tramitación este régimen puede suponer un retraso de más de 20 días (a ojo de buen cubero!!!) en la adjudicación de todos los contratos: Aquellas organizaciones que no dispongan de su perfil del contratante deberán remitir su anuncio de la adjudicación provisional al boletín oficial (número de días desde que se realiza el anuncio hasta que aparece publicado ????) + (15 días hábiles desde su publicación).
Porque después de haber visto lo que se nos avecina y el plazo de 6 meses dado para adaptarnos a las nuevas normas legales, ¿qué expectativas tenemos?, ¿en qué punto nos encontramos?, ¿podremos en un plazo de 6 meses subastar electrónicamente nuestras necesidades?.
La realidad en Noviembre de 2007 se puede resumir en una palabra: papel. Este es el soporte fundamental de trabajo para nuestros expedientes, no sólo los de contratación: documentos en papel que son firmados de forma manuscrita y llevados de un sitio a otro por personas en carpetas.
¿Podemos pasar en 6 meses del papel a la contratación electrónica?. Obviamente no.
La verdad es que desde hace tiempo el legislador lleva haciendo llamamientos para que las diferentes administraciones públicas se fueran adaptando a los nuevos aires que ha traído la denominada sociedad de la información.
Corría el año 2003 o el 2004 cuando encontré un estupendo artículo de Víctor Almohacid Lamelas en el que con todo lujo de detalles y siempre de un punto de vista jurídico se justifica la obligación legal de la Administración de modernizarse y de adaptar sus sistemas de trabajo a las nuevas herramientas que la tecnología iba ofertando.
Recientemente se publicó en la Revista Contratación Administrativa Práctica (nº 62 Marzo de 2007) un detallado artículo de Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga sobre la contratación electrónica en el que relata los principales hitos que se han dado para implantar las nuevas tecnologías: Plan eEurope 2000, Plan eEurope 2002, Directiva 2004/17/CE, estudio Sistemas eContratación existentes 2004, Plan eEurope 2005, Proyecto IDAC, Plan de acción para la aplicación del marco jurídico de la contratación pública electrónica y el Plan de acción sobre Administración Electrónica 2010, Plan Avanza.
Desde 1992 cuando la Ley 30/1992 comenzó a hacer los primeros llamamientos para modernizarse hasta la Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha llovido mucho. Además de los llamamientos legales, administraciones de diferentes niveles han dedicado y dedican fondos para apoyar y facilitar ese cambio cultural que la denominada sociedad de la información o sociedad del conocimiento para todos.
En teoría, 15 años después y con tantos avisos y ayudas, deberíamos ser capaces de adaptarnos a lo establecido en la LCSP, pero....
Como conclusiones a este bautizo bloggero sugiero:
- Empezar realizando las oportunas adaptaciones jurídicas en nuestros procedimientos y documentos a la nueva normativa.
- Aprovechar el momento, si es que todavía no se disponen, para realizar pliegos modelo (art. 99.4º).
- Centrarnos, las pequeñas y medianas organizaciones, en los contratos menores (50.000 obras y 18.000 en suministros y servicios - art. 122.3º -) y en los procedimientos negociados sin publicidad (200.000 obras y 60.000 en suministros y servicios - art. 161.2º -), en ambos casos I.V.A. excluido (art. 76.1º). La utilización de estas figuras se incrementará notablemente.
- Planificar la progresiva implantación de la tecnología partiendo de lo simple a lo complejo y actuando en tareas que tengan una gran repercusión.
- Fijar como objetivo prioritario el traspaso de expedientes en papel a expedientes electrónicos (como así se lo fijó el Ministerio de Industria).
- En la medida en que los expedientes sean tramitados electrónicamente ir implementando otras mejoras como los certificados y las notificaciones electrónicas.
- Poner en funcionamiento los perfiles del contratante en nuestras sedes electrónicas o como son vulgarmente conocidos portales web. En ciertos casos, nos permitirá ahorrar todo el tiempo que supone publicar en los boletines oficiales.
- Tener presente que la implantación de la tecnología en el proceso de compras, como en cualquier otro que atraviese transversalmente a una organización, es algo extremadamente complejo. La trayectoria de la implantación de la tecnología en el sector publico ha sido analizada anualmente por la Fundación Orange (antes Auna) pudiendo decirse que está siendo un proceso lento, difícil y con expectativas poco halagüeñas.
- Trabajar más y mejor y no recurrir indiscriminadamente al sector privado.
- Para trabajar más y mejor se debería acudir a herramienas de gestión (como CAF y la gestión de procesos) que permiten organizar las labores que hay que hacer y cambiar los hábitos tradicionales de las organizaciones.
- Gestionar el cambio cultural. Como en cualquier proceso de trabajo transversal una pluralidad de personas se verán afectadas por los cambios por lo que es preciso prever la formación, su participación, la delegación de responsabilidades y el debido reconocimiento de los trabajos.
- Utilizar para la gestión electrónica de los procesos documentales de trabajo (expedientes) soluciones tecnologicas adecuadas (workflow o SOAs). No es que adquirir la tecnología adecuada nos garantice un éxito rotundo, es que la adquisición de la tecnología inadecuada nos garantiza el fracaso.
- Cuidar la contratación de estas soluciones tecnológicas privadas y de las prestaciones complementarias necesarias para su implantación, ya que es muy remoto pensar que, con nuestros medios y mentalidad, podamos desarrollar nuestras propias herramientas tecnológicas. Estos contratos suelen ser matrimonios de por vida de difícil o imposible resolución. Para regular las complejas y duraderas capitulaciones matrimoniales ahora tenemos la figura del contrato de colaboración público-privado y los diálogos competetivos.
- Pensar siempre en el largo plazo, ya que "es ilusorio pensar que las prácticas tradicionales muy arraigadas se pueden modificar de un día para otro" (pag. 41 Libro Verde “La contratación pública en la Unión Europea”).
- Creernos que sí que es posible. Dos ejemplos: uno público la Agencia Estatal Tributaria y otro privado Barrabes .
Barrabes es el ejemplo de cómo una pequeña tienda de ropa de montaña ubicada en Benasque (Huesca) en el año 1996 diseñó su portal web y en la actualidad es el primer vendedor mundial de ropa de montaña por Internet.
Así que a trabajar porque "el éxito como la suerte es algo que se labra, no viene de Dios ni de abracadabra" (Como un día Richard Vaughan dijo en Cloverdale´s Corner hablando de cómo aprender Inglés).
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Guillermo
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