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martes, 20 de mayo de 2008

Curso en youtube de contratacion electronica.

Estaba dando una vueltecita a ver lo cocía por la red y he visto en el potente blog de "administración en red" que el personal de contratación del gobierno Vasco tiene un curso de contratación administrativa electrónica en YouTube.

Por los datos que manejo, desde hace tiempo el personal del gobierno vaso está trabajando de una forma planificada para implantar la contratación administrativa electrónica, y claro, de tanto y tan continuado esfuerzo llegó el éxito y el correspondiente y meritoso reconocimiento como mejor práctica a nivel europeo “ePractice.eu Good Practice label for 2007".



Aprovecho para recordar que, según el Modelo CAF, mejor o buena práctica es un "rendimiento, método o enfoque óptimo que permiten obtener logros excepcionales". Mejor práctica es un término relativo que indica prácticas de gestión interesantes o innovadoras, identificadas por medio del benchmarking. En "roman paladino", si el benchmarking nos permite copiar a otros, la buena práctica nos dice a quién copiar y la Unión Europea dice que en materia de contratación administrativa electrónica se debería de copiar lo que ha hecho el gobierno del País Vasco.

El personal del gobierno Vasco, además de ser pioneros en cuanto a lo que a la contratación electrónica se refiere, ahora, y según leo en administración en red, también lo han sido al utilizar YouTube como medio de comunicación, formación y difusión de su conocimiento.

Si alguien quiere aprender más de lo que han hecho en materias tan espinosas como la contratación electrónica, las firmas electrónicas, las notificaciones electrónicas, ...., que se siente cómodamente delante de su pantalla, que pinche aquí y que aprenda lo que se debería hacer.

sábado, 8 de marzo de 2008

¿Seguimos incoando el expediente?. No, a cascala!!!

Vuelvo al proceso de compras y a su adaptación a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) .

Una vez que ha surgido una necesidad de un bien o un servicio que no se puede satisfacer con los recursos propios de la organización y que se ha analizado y enfocado jurídicamente por el órgano especialista en las compras, llegamos a la incoación del expediente de contratación.

El expediente de contratación, como todo expediente, es "el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla", según dispone el art. 164 del Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (en adelante ROF). Añadiendo que "los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación".

Y yo me pregunto, ¿es necesario incoar un expediente de contratación?, porque nosotros sí que lo estamos haciendo, aunque vista la opinión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la experiencia práctica, probablemente dejemos de hacerlo.


La Junta Consultiva en su informe 31/05, de 29 de junio de 2005 y bajo la rúbrica “inicio del expediente de contratación” motiva la no necesidad de incoar un expediente de contratación con los siguientes argumentos (actualizados a la LCSP):


1. "La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato", según dispone el art. 93.1º de la LCSP.

2. En similares términos el art. 73.1º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RD 1098/2001) establece que "los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria."


3. Literalmente, sólo se dice "se iniciará" no se usa el término "acuerdo" como en su momento hacía el artículo 24 de la Ley de Contratos del Estado de 1965 o el término "resolución" que sí se utiliza expresamente para la aprobación del expediente (art. 94.1º).

4. El segundo gran motivo que da la Junta Consultiva son "cuestiones de índole práctico y de simplificación procedimental". No estando expresamente regulado este principio para la tramitación de los contratos, recurre supletoriamente a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo allí dispuesto en relación a los principios de economía, celeridad y eficacia.

En resumen, para la Junta Consultiva, incoar el expediente de contratación mediante una resolución del órgano de contratación además de no ser legalmente necesario, retrasa, enreda y burocratiza más el expediente.

Actualmente nosotros estamos incoando formalmente mediante "decreto" del órgano de contratación. Y cuando digo decreto es una resolución del Presidente de la Entidad Local cuya existencia se certifica con todos los sacramentos establecidos en el artículo 205 del ROF que establece que "se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza esta en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza de exacción, si existiere".

No obstante, vista la experiencia y si conseguimos los acuerdos necesarios, seguiremos la línea que marca la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y suprimiremos este documento. Me explico:
  1. Si bien es cierto lo que dice la Junta Consultiva, también lo es que en el ámbito local, nuestra normativa nos dice literalmente que cuando un expediente se inicie de oficio "será cabeza del expediente el acuerdo y orden de proceder", art. 165.2º del ROF.
  2. Este acuerdo u orden de proceder deberá ser adoptado el órgano competente para la contratación, que actualmente y según lo establecido por la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, es el Presidente o el Pleno de la Entidad, según lo casos.
En base a estos preceptos legales, nosotros tenemos el hábito de incoar formalmente el expediente de contratación, lo cual nos ha aportado las siguientes ventajas:
  1. Se ha conseguido "activar" a los funcionarios. Ahora es el Presidente de la Entidad el que ordena que se incorpore el certificado de existencia de crédito, el informe o el pliego, y eso se nota.
  2. Utilizando el decreto, se ha conseguido que ciertos expedientes de contratación contengan todos los requisitos legales previos a su aprobación. En este sentido, es necesario recordar que una vez iniciado el expediente es legalmente necesario que al mismo se incorpore la motivación de la necesidad del contrato (art. 93.1º) y la expresión de dicha necesidad debidamente plasmada; el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas (art. 93.2º); el informe del servicio jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 99.6º); el certificado de existencia de crédito y la fiscalización del expediente (art. 93.3º). Aprovecho para recordar que tanto el informe del servicio jurídico como los actos de fiscalización en el ámbito local serán de competencia de la Secretaría y de la Intervención, según la D.A.2ª en su punto 8º).
  3. Entre otros factores, la utilización del decreto nos ha permitido completar toda la documentación necesaria para aprobar correctamente los expedientes, ya que, según dice literalmente el art. 94.1º "completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".
  4. Se ha conseguido mejorar y normalizar la forma de comunicación interna, en la medida en que el acuerdo de iniciar un expediente se comunica a la Intervención para que expida el certificado de existencia de crédito, al órgano especialista en compras para que elabore el pliego de cláusulas administrativas particulares y al servicio que está interesado en la contratación para que sepa que su solicitud ya está en marcha.
  5. Se ha conseguido cambiar los hábitos, en la medida en que ahora se considera lógico y normal el orden secuencial de las actuaciones y los documentos en que se plasman.
Las desventajas de incoar formalmente el decreto son claras: más papel, más firmas, más burocracia y más enredo.

Como ya anticipé, nuestro objetivo, además de adaptarnos jurídicamente a la LCSP, es dotar al proceso de mejores niveles de rapidez, sencillez, facilidad y comodidad para todos los que intervienen en el mismo y, entre otras muchas iniciativas, lo que podemos hacer es simplificar el expediente de contratación.

¿Y qué es simplificar la tramitación de un expediente?.

La simplificación tiene ya "más años que cascorro". Hace ya 21 años a alguien se le ocurrió regular la necesidad de simplificar la tramitación de los expedientes, estableciendo el art. 167 del ROF que "la tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible".

Hace 16 años el preámbulo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común daba por caducadas "las técnicas burocráticas formalistas". No hablaba de simplificar, pero sí establecía que era necesario impulsar y dar celeridad al procedimiento administrativo.

Mientras tanto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea, tomaron consciencia de que la actividad de las administraciones públicas tenía una incidencia inmediata en las actividades privadas, y por lo tanto en el crecimiento económico y en la generación de empleo, y comenzaron a prestar una especial atención a las distintas vertientes de la simplificación.

Aquí la administración del estado aprobó en su Plan General de Simplificación dentro del Libro Blanco y, poco después, se consideraba a "la simplificación administrativa, como condicionante y presupuesto de la administración electrónica" (preámbulo del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas).

Cuatro años más tarde, se reguló la administración electrónica y por fin, con rango de ley, se consagra la simplificación administrativa como un principio "por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa", como establece el art. 4 apartado j de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Nosotros, en muchos aspectos, seguimos siendo unos burócratas formalistas o unos formalistas burocratizados, pero ahora sabemos claramente dónde y cómo se puede simplificar la tramitación del expediente de contratación. Así si consiguieramos los acuerdos oportunos esta parte del proceso de compras se podría simplificar de la siguiente manera.

Eliminaríamos tres pasos que se materializan en tres documentos y cuatro firmas. Algo es algo.

Ya sabéis que el sofrito que estoy utilizando para cocinar en este blog es siempre el mismo, "contratos" y "administración electrónica", única forma de mejorar la gestión de los contratos y de cualquier otra tarea.


La simplificación administrativa es uno, entre otros muchos, de los condimentos que hay que utilizar. Así que, después de bastante tiempo, visto que no es necesario y no aporta valor añadido alguno, y agradeciéndole los servicios prestados vamos a mandar el decreto de incoación del expediente de contratación a cascala!!!!.

PD.: A cascala!!! es una expresión muy socorrida que utilizamos a menudo, y con la que damos punto y final a diversas situaciones, sucesos o acontecimientos.

viernes, 22 de febrero de 2008

CAF, Newsletter

Interrumpo la narración del proceso de adaptación a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), para informar del nacimiento del CAF Newsletter.

Me cuenta Anne en un correo electrónico que el CAF Resource Centre ha lanzado el CAF Newsletter. Según me dice, la finalidad de esta iniciativa es ofrecer un boletín u hoja informativa a los usuarios de CAF para mantenerlos en contacto, y al día de las noticias y actividades que se cuecen entorno al CAF.




El CAF Newsletter de Enero de 2008 nos presenta a los corresponsales nacionales de Bulgaria y de Bélgica y nos cuenta qué actividades se están desarrollando en estos dos países; nos recuerda que uno de los principales enfoques de CAF es satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, principales clientes de gobiernos y administraciones; nos informa de que ya somos más de 1.200 usuarios de CAF, siendo el objetivo para el año 2010 alcanzar los 2010 usuarios; por último, se nos informa de todas las actividades que el CAF Resource Centre ha organizado hasta Junio de este año.

¿Y qué tiene que ver todo esto con la LCSP?, ¿qué es el CAF Resource Centre?, ¿qué es el CAF? y ¿quién es Anne?.

Me ha costado entenderlo y María Jesús me lo ha tenido que explicar "cienes y cienes de veces". No ha sido fácil, pero ahora, después de roer y digerir el hueso, creo que he logrado entenderlo, e incluso, lo encuentro todo bastante lógico y normal.


Es tan lógico y sencillo como decir que la gestión eficaz de cualquier organización requiere la utilización de herramientas de gestión, es decir, de metodologías de trabajo que permitan que el negocio de la organización prospere con éxito.

Desde que me lo enseñaron, y una vez que lo entendí, me dí cuenta que "en mi negocio", los contratos, también tenía mis clientes que disfrutaban o sufrían mi gestión; que para gestionar mi negocio tenía que liderarlo, tener una visión del mismo, una estrategia a largo plazo y una planificación con unos objetivos específicos a corto plazo; que gestionar significa saber jugar con los diferentes recursos con los que se cuenta, y que de este juego depende mi proceso de trabajo y sus resultados; por último, me enseñaron que tenía que conseguir buenos resultados para mi organización, para mis clientes, para el resto de personas y hasta para la sociedad en la que vivimos.

Aprovechando este viaje que hemos iniciado, quiero que en el siguiente vagón al que viaja la nueva LCSP, se acomode y nos acompañe durante el viaje una o varias herramientas de gestión. Creo que, como la "Lonely Planet" cuando estás perdido por algún rincón del mundo, serán unas buenas compañeras de viaje.

Me gustaría poder narrar cómo las herramientas de gestión son necesarias, incluso imprescindibles, si se quiere adornar la gestión pública con adjetivos tan sonoros y descriptivos como "eficaz", "eficiente" y "económica". Adjetivos que expresamente predica de la contratación pública el art. 1 de la LCSP.

La herramienta de gestión a la que me estoy refiriendo es el CAF y el CAF Resource Centre es su Centro de Recursos. No es que sea la única herramienta y tampoco sé si será la mejor, pero creo que es la que mejor proyección tiene para el sector público.

Básicamente, el modelo CAF (Common Assessment Framework que significa Marco Común de Autoevaluación) es una herramienta de análisis organizativo creada expresamente para las organizaciones públicas y con la cual se puede obtener un rápido diagnóstico organizativo para, a partir de éste, elaborar un plan de acción y mejorar los resultados que se están obteniendo.

Si bien CAF es una herramienta expresamente creada para el sector público, el origen de las herramientas de gestión hay que buscarlo en el sector privado. Desde finales del siglo pasado el sector empresarial desarrolló herramientas (como la gestión de calidad) con el objetivo de mejorar los resultados clave que se alcanzaban en función del dinero invertido. Hoy día, la calidad y otras herramientas de gestión están mundialmente aceptadas e implantadas y son pilares básicos para incrementar la productividad en mercados cada vez más globalizados.

En "roman paladino, cual suele cada hombre fablar a su vecino", recurrir a CAF es valerse de las herramientas, técnicas y artimañas utilizadas por el sector privado desde hace bastante tiempo para mejorar sus resultados.

Ya sé que las administraciones públicas nos movemos por senderos distintos a los que sigue el sector privado, siempre preocupado por su cuenta de perdidas y ganancias y por la obtención de lucro. Nosotros "lo publico" no buscamos el interés privado con fin lucrativo, si no los intereses generales de la comunidad, siendo esta la razón de que nuestras formas de trabajar y organizarnos sean diferentes.

Pero también sé, que si bien nosotros no estamos sometidos a la ley del mercado, sí que estamos sujetos la mandato de la Ley, y ésta, en múltiples ocasiones y con mayor o menor fuerza vinculante, nos recuerda que los organismos públicos debemos ser eficaces en la gestión de nuestros cometidos, y lo debemos hacer bien, sin errores y con rapidez, es decir, gestionar con eficiencia, y siempre, siempre, siempre gastando lo mínimo posible (economía).

Esta carencia en la gestión del sector público fue detectada en el seno de la Unión Europea, surgiendo la iniciativa CAF con la intención de difundir y normalizar el empleo de las herramientas de gestión de calidad.

El joven modelo CAF es el resultado del trabajo conjunto de la EFQM (European Foundation for Quality Management), la Academia Speyer (Instituto Alemán de Ciencias de la Administración) y el EIPA (European Institute for Public Administration). Su primera versión se presentó en el año 2000, se revisó en el 2002 y el año 2006 se apareción la tercera versión.

Desde entonces mucho ha llovido: dos versiones de CAF, herramientas de autoevaluación "on line", múltiples actividades formativas, recursos, quedadas anuales para comentar las experiencias, , el CAF Newsletter, un vídeo de presentación...





Si alguien quiere ver la versión larga del vídeo que pinche aquí, y podrá ver cómo nuestros colegas funcionarios europeos se saludan con efusivos besos y abrazos cuando llegan a su puesto de trabajo.
Potenciales usuarios de esta herramienta es cualquier organización del sector público de la Unión Europea, que hoy en día, comprende 27 países y 490 millones de personas. Baste como ejemplo la disparidad de usuarios que presentaron sus casos en el Tercer Encuentro de Usuarios de CAF celebrado en Lisboa el pasado año:
  1. KVIK ( CAF) self-assessment in the Municipality of Hoeje Taastrup. Organisation: Municipality of Hoeje Taastrup, west of Copenhagen (Denmark).
  2. Engaging people in the CAF through the process approach. Organisation: Institut Géographique National (France).
  3. Improve activities within the Sibiu Prefecture through CAF (Romania).
  4. Improve the service for families and students through people empowerment. Circolo Didattico Statale Conselve ( primary school in Padua -Italy).
  5. The CAF 2006 and BSC: aligning individual objectives with organisational strategy. Organisation: Regional administration – Pazardzhik (Bulgaria).
  6. CAF as a tool for creating an attractive organisation for competent and committed people. Organisation: Ministry of Economic Affairs and Communications (Estonia).
  7. Innovations and changing processes in tax offices thanks to the work of a bench-marking/bench-learning CAF group. Organisation: Tax Office in Sierpc (Polonia).
  8. A bench-learning project between Czech municipalities in the Olomouc and Moravian–Silesian Regions. Organisations: 12 municipal offices in 2 regions in the Czech Republic.
  9. The application of the CAF in the Hungarian Administration of Pension Insurance. Organisation: Central Administration of National Pension Insurance of Hungary (Hungary Hungary).
  10. SGMCTES’ way to excellence. Organisation: Secretariat-General of the Ministry of Science, Technology and High Education (Portugal).
  11. CAF implementation process in upper secondary schools in Nord-Trøndelag County. Organisation: Nord-Trøndelag County Council Administration (Norway).
  12. CAF - Learning and leadership in a process of change. Organisation: Evangelische Kirche in Hessen und Nassau (EKHN), Darmstadt (Germany).
  13. The role of leadership in the implementation of total quality management in a prison. Organisation: Prison of Ghent (Belgium).
  14. The exercise of leadership in a police organisation that wants to orient itself to the citizens. Organisation: Basic Police Area L’Hospitalet de Llobregat (ABPHPL), Police of the Generalitat-Mossos d’Esquadra. (Spain).
  15. CAF self-assessment to improve the quality of the health care system. Organisation: Two local Geriatric Centres, both members of the Viennese Hospital Association: the Favoriten and Klosterneuburg Geriatric Centres. (Austria).
  16. A successful case of implementation of the CAF for the improvement of the meteorological service through the process of self-assessment. Meteorological Service of Cyprus. (Cyprus).
  17. Management as a driving force behind organisational changes using the CAF. Organisation: Administrative Unit of Krško (Slovenia).
  18. Towards Excellence in a Changing World. Organisation: Region of Crete, Directorate of Deployment & Development. (Greece).
Policías, colegios, hospitales, prisiones, institutos metereológicos y cartográficos, ayuntamientos, regiones, ministerios y hasta iglesias han encontrado un camino para utilizar esta herramienta e intentar así mejorar los resultados que se estaban obteniendo.

Además de por quién escribe estas líneas, en dicho "Encuentro" la delegación española estuvo representada por María Jesús, nuestra corresponsal CAF, y Consuelo en representación de la Agencia de Evaluación y Calidad; por Adolfo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; por Tomás en representación del Instituto Navarro de Administración Pública; Ferrán en representación de los Mossos d’Esquadra de Hospitalet de Llobregat e Isidre y Belén de la Generalidad de Cataluña.

El caso que presentó España bajo el título de "el ejercicio de liderazgo en una organización policial que quiere orientar a los ciudadanos" fue la aplicación en los Mossos d´Esquadra de Hospitalet de Llobregat, presentación realizada por Ferrán y Belén en inglés (idioma oficial del evento) con muy buena acogida de público y de crítica.

¿Y en nuestro caso? ¿Se puede utilizar CAF para adecuar una organización local a la nueva regulación establecida por la LCSP?.

Yo creo que , es más, me atrevo a decir que aún utilizando CAF u otras herramientas de gestión no tendremos nunca garantizado el éxito, pero desde luego, si no las utilizamos el fracaso está garantizado.
Me explico:
  1. La LCSP introduce muchos y sustanciales cambios que van mucho más allá de la simple adaptación de pliegos y otros documentos del expediente.
  2. Los cambios que introduce la LCSP son sustanciales porque se ha abierto la puerta de entrada al proceso de implantación de la administración electrónica iniciado por la Ley 11/2007.
  3. Como ya manifesté en anteriores entradas, el legislador vía la Ley 11/2007 o vía la Ley 30/2007 ha querido que las administraciones entren (por las buenas o por las malas) en la Sociedad de la Información y así, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, puedan mejorar su gestión.
  4. Se empieza a presentir el chaparrón que caerá a partir del 1 de Mayo de este año, cuando por no tener a punto nuestros perfiles de contratantes nuestras licitaciones se empantanen y retrasen más de lo que ya lo están.
  5. Esta tormenta primaveral no será nada comparada con el largo y crudo invierno que se iniciará el 1 de Enero de 2010, cuando cualquiera se quiera relacionar con cualquier administración de forma electrónica, y nuestros medios y sistemas no estén preparados para ello.
  6. Mientras algunos ya piensan en subastar electrónicamente o diseñar sistemas dinámicos de adquisición, la realidad es que la mayor parte de nosotros nos encontramos en el conocido, cómodo y cálido soporte papel y las firmas manuscritas.
  7. El salto del documento administrativo tradicional al documento electrónico jurídicamente valido es un gran salto, que se deberá de planificar, organizar y controlar mediante pequeños pasos. Del documento electrónico válido pasaremos al conjunto de documentos electrónicos hasta conformar el expediente electrónico. Los documentos electrónicos se podrán notificar y comunicar electrónicamente, y con el tiempo y buenos alimentos, llegaremos a las transacciones electrónicas; entonces y sólo entonces, alcanzaremos ese lejano y desconocido horizonte de las subastas electrónicas y los sistemas dinámicos de adquisición.
  8. A mi modo de ver las cosas, y en la medida que se trata de implantar tecnología, el primer paso es utilizar la tecnología adecuada para la gestión de las tareas y la creación de redes de información.
  9. Esta tecnología se basa en los workflows o, como popularmente se les conoce, gestores de expedientes, que actualmente ya han sido superados por las arquitecturas orientadas a servicios. Las SOAs (Service Oriented Architectures) son entornos tecnológicos que permiten a una organización ser más ágil y adaptables, crear y desarrollar sus aplicaciones más rápidamente y conectar fácilmente servicios mediante los componentes de las aplicaciones.
  10. Lo bueno de estas herramientas tecnológicas es que permiten a una organización gestionar sus flujos de trabajo de una forma coordinada, rápida, precisa y segura. Además, con el tiempo, permiten a una organización entrar en la administración electrónica y disfrutar y ofrecer todas las ventajas que las nuevas tecnologías han creado (reducción de plazos; eliminación de errores, precisión, comodidad, seguridad y fiabilidad de la gestión de la información; firmas, notificaciones, transacciones electrónicas...).
  11. Lo malo, por los datos que manejo y por la experiencia adquirida, es que su implantación es sumamente compleja y requiere de grandes esfuerzos que se deben prolongar a largo plazo.
  12. ¿Y estamos acostumbrados a trabajar duro, de una forma constante y organizada?. Pues,...
  13. ¿Cuál es la solución habitual?. Acudir a las empresas para que nos resuelvan la papeleta. ¿Y la resuelven?. Pues supongo que alguna vez y tirando de talonario, pero en la mayoría de los casos, fracaso garantizado.
La causa del fracaso en la implantación de estas nuevas tecnologías y la incapacidad del sector público para ofrecer y disfrutar de las ventajas que ofrecen las mismas es que la tecnología para gestionar organizaciones es tecnología para organizaciones organizadas, valga la redundancia.

Aquí es dónde entra CAF, ya que, en la medida en que CAF es una herramienta que persigue la excelencia en la gestión, es una herramienta que permite organizar a todos los agentes que facilitan la gestión y así mejorar y rentabilizar los resultados.

No es que aplicando CAF y consiguiendo la implantación de la administración electrónica ya seamos excelentes, pero el que no sea capaz de ofrecerla a partir del 1 de Enero de 2010, además de haberse quedado en el siglo XX (a principios, mediados o finales), estará incumpliendo la Ley.

Creo que CAF, entre otras muchas utilidades, puede facilitar la implantación de la administración electrónica.

El cambio de papel y de la firma escrita al documento y firma electrónica es un cambio cultural muy importante que puede ser favorecido por CAF. Estos cambios culturales de la organizaciones, siempre se desenvuelven en el largo plazo y requieren de un liderazgo claro y explicito; de una visión a largo plazo; de una estrategia para hincarle el diente al hueso y de una planificación a corto; de una exquisita gestión de todos los recursos, no sólo de los tecnológicos; de un sistema de gestión y de otros muchos elementos analizados por CAF.

Todo en la vida requiere ciertos conocimientos, aptitudes y habilidades, y la tecnología no es una excepción.

A mi modo de ver, sólo las entidades del sector público organizadas serán capaces de afrontar los retos que el futuro plantea, y en esa organización de las entidades juegan un papel crucial las herramientas de gestión, como CAF.

En España no está muy extendida la utilización de CAF y ello pese a los esfuerzos de los funcionarios de la actual Agencia de Evaluación y Calidad. Gracias a su dedicación y esfuerzo se han realizados diferentes casos:
  1. Los Mossos d’Esquadra de Hospitalet de Llobregat.
  2. La Subdirección del Servicio de Prevención de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Madrid.
  3. El Área de Contratación y Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
  4. La Sección de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Soria.
  5. El Departamento de Recursos Humanos, Organización y Calidad de San Sebastián de los Reyes.
  6. La Escuela de Enfermería de Rochapea.
  7. El hospital Dr. Juan Noe.
  8. El Ayuntamiento de Iza.
  9. El Servicio Navarro de Salud.
  10. El Instituto de Estadística de Cataluña.
  11. El Centro Asociado de Educación a Distancia de Tudela (UNED).
Recientemente, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios aprobó el procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas reconociendo como modelos de gestión de calidad: el Modelo EFQM de Excelencia, el Marco Común de Evaluación (CAF), y el Modelo de Evaluación,Aprendizaje y Mejora (EVAM) desarrollado por la propia a Agencia de Evaluación y Calidad del Ministerio de Administraciones Públicas.

Aún queda mucho camino para alcanzar ese nivel de gestión y aún más para pensar en que certifiquen el nivel de gestión, pero si no queremos que la adaptación a la LCSP se quede en una mera adaptación de nuestros documentos escritos; si no quereremos desperdiciar todas las oportunidades que la LCSP habilita para agilizar y racionalizar la contratación pública y que pasan, en su inmensa mayoría, por la tecnología; si queremos prepararnos para el próximo 1 de Enero de 2010, fecha que oficialmente inagura la administración electrónica; y por último, si no queremos desperdiciar el valioso dinero público en contrataciones abocadas al fracaso deberemos recurrir a herramientas de gestión, siendo una alternativa CAF.

Posdata: Se me olvida decir que Anne es una chica, creo que belga, que desde Maastricht, junto con otra gente, se encarga de organizar, coordinar y dar continuadad a todo esto.


Otro posdata: La mayor parte de la información, informes, vídeos, y otros recursos de CAF está inglés, magnifica oportunidad para aprender el idioma y poder utilizarlo.


martes, 8 de enero de 2008

El proceso de compras. Visión general.

Pues si, después de estas fiestas navideñas, más o menos me siento como el de la imagen en estos momentos de volver al tajo.

Hace ya dos meses que la Ley de Contratos del Sector Público fue aprobada.

En esta vacatio legis (6 meses) hemos iniciado diversas actuaciones para adaptarnos a lo regulado en la nueva norma.

Sucintamente, y a modo de recapitulación, lo que hemos hecho ha sido:


  1. Extraer las primeras conclusiones e identificar las líneas prioritarias de actuación.
  2. Presentar las conclusiones a las partes afectadas (Secretaría, Intervención, Departamento Informática, Departamento de Contratación).
  3. Llegar a un acuerdo sobre las actuaciones prioritarias a desarrollar: adaptación de la página web a lo previsto para el perfil de contratante y, adaptación jurídica y rediseño de los procesos de trabajo más demandados en el Departamento (servicios y suministros).
  4. Diseñar el perfil de contratante, adaptándolo a los requerimientos técnico-legales establecidos, y presentarlo a la Secretaría y al Departamento de Informática para su impulso y desarrollo.
El siguiente paso es iniciar la adaptación jurídica y el rediseño del proceso de compras.
Cuando uso el término “compras” lo hago de una forma muy amplia, es decir, como toda acción de adquirir todo tipo de bienes, servicios o suministros que sean necesarios para una organización. Por tanto, el concepto “compras” no debe limitarse exclusivamente a una tipología de contratos, los de suministro, pues en las referencias al proceso de compras se engloba todo aquello que una organización solicita al mercado por no tener capacidad de producirlo o prestarlo con sus propios medios.

¿Y qué es el proceso de compras?

Seguidamente voy a extractar algunas reflexiones sobre el proceso de compras. Si alguien tiene ánimo, quiere empezar el 2008 con ganas y le apetece profundizar sobre el proceso de compras puede pinchar aquí.

El proceso de compras sería la secuencia de fases y actividades que transforman, por medio de los recursos disponibles de la organización, una solicitud de un bien o servicio realizada por un departamento en la provisión del bien o la prestación del servicio solicitado por parte del proveedor.

La gestión eficaz del proceso de compras sería aquella capaz de incorporar en cada fase un valor añadido como las mejores condiciones de calidad y precio, rapidez, comodidad y simplicidad para todos los participantes en el mismo, además por su puesto, del cumplimiento del procedimiento legalmente establecido.

Entre las características del proceso de gestión de compras cabe destacar que:
  1. Es un proceso universal. Todas las entidades públicas de cualquier ámbito territorial (local, regional, estatal o supraestatal) deben satisfacer sus necesidades internas de bienes y servicios.
  2. Es un proceso complejo. En el proceso de gestión de compras participan casi todos los servicios verticales y transversales de la entidad. De ahí la necesidad de poner en marcha mecanismos de organización, coordinación, análisis y simplificación del proceso de compras.
  3. Es un proceso dinámico. Las entidades públicas deben satisfacer nuevas demandas y expectativas sociales. Para ello y cada vez en más casos, se acude a la contratación de bienes y servicios en el mercado. El proceso de compras es un área dinámica debido a que de su capacidad de adaptación depende el control del gasto público, la calidad y los plazos de la prestación de los servicios, los resultados de la organización y, en definitiva, la satisfacción de las necesidades y las expectativas de los clientes de la Administración en cada momento.
¿Cómo funciona el proceso de compras?

El proceso de compras se inicia mediante una solicitud de un departamento o unidad interesada en la provisión de un bien o un servicio. Este departamento es quién conoce las necesidades y/o las expectativas de los ciudadanos o de la propia organización y quién debe satisfacerlas.

La solicitud es estudiada y canalizada por el departamento responsable de las compras. Esta unidad es quién desarrolla una solución para satisfacer esa necesidad de un bien o un servicio, busca potenciales proveedores y contribuye a la selección de la mejor oferta.

El proceso de compras concluye con la entrega del bien o el servicio por el proveedor y la satisfacción de la necesidad del departamento que inició el proceso. En lógica correspondencia, la Administración efectúa el pago del precio convenido al proveedor.

¿Quién interviene en el proceso de compras?.

Como ya he comentado el proceso de compras es un proceso complejo, ya que, participan casi todos los servicios verticales y transversales de la entidad, es decir, en las compras, siempre hay una pluralidad de partes implicadas en el mismo. Para identificar a dichas partes les he asignado la siguiente denominación:
  1. El que necesita un bien o un servicio, (Servicios interesados en la contratación como dice el art. 73. 2ª del RD 1098/2001).
  2. El especialista en compras. Si bien siempre es un deseo a la hora de legislar el hacerlo de una forma sencilla y entendible que permita conseguir el efecto pretendido por la norma, lo cierto es que en lo que a la contratación se refiere, la realidad demuestra que es necesario, siempre que sea posible, de un órgano especializado en gestionar las compras. La realidad es que para satisfacer una necesidad de un bien o un servicio hay de por medio 309 artículos en la LCSP que cuando se desarrollen en el correspondiente Reglamento serán x, cuando x tiende a infinito. Es necesario un órgano especializado que conozca esa espesa maraña legal y sepa conseguir de una forma rápida, sencilla y cómoda el bien o servicio que mejor relación de calidad/precio ofrezca el mercado. La misión de este órgano no sólo es cumplir el procedimiento legalmente establecido para comprar, sino satisfacer de una forma rápida, cómoda y sencilla las necesidades que otros departamentos de la organización pueden tener de bienes y servicios.
  3. El que controla económicamente el proceso, (Intervención).
  4. El que controla jurídicamente el proceso, (Secretaría).
  5. El que decide, (Órgano de contratación).
  6. El proveedor (Empresas).
  7. Otras partes que intervienen en el proceso: la Tesorería, el Registro General, Conserjería, la Imprenta, ....
Se suele decir que una imagen vale más que mil palabras, así que gráficamente podríamos dibujar el proceso de compras con el siguiente mapa:


En la columna de la izquierda aparecen las partes más relevantes que intervienen en el proceso. Secuencialmente y numeradas se describen las actividades que cada uno de ellos realiza desde que se inicia el proceso hasta que termina. Tres colores distintos para definir las tres grandes fases de este proceso:
  1. La preparación del expediente en naranja.
  2. La selección del proveedor en azul.
  3. La ejecución del contrato en verde.
El orden de trabajo para la adaptación jurídica y rediseño del proceso va a ser el establecido por el propio proceso de compras, que a su vez es el orden que sigue la LCSP, ventaja señalada por José Antonio Moreno Molina, director de la Revista Contratación Administrativa Práctica, en el la presentación de la nueva LCSP editada por La Ley, señalando que "la estructura de la LCSP presenta diversas ventajas como adecuarse mejor a las distintas fases de la contratación pública ajustándose así más a la cadencia en que se desarrolla su gestión..."

A la hora de afrontar la adaptación jurídica y el rediseño del proceso es necesario tener presente la información que nos dé una visión global del proceso:


En consecuencia y para finalizar esta primera entrada del año 2008:

  1. Iniciaremos la adaptación jurídica siguiendo la carencia de actividades del proceso.
  2. El proceso de compras siempre se inicia porque otro departamento de la organización necesita de un bien o un servicio.
  3. Son estos departamentos los primeros llamados a adaptarse a los cambios introducidos por la LCSP.
  4. Estos departamentos deberán aprender a cumplimentar sus solicitudes de contratación, calcular el valor estimado de los contratos y definir técnicamente lo que necesitan de conformidad con lo establecido en la LCSP.
  5. Las nuevas solicitudes de contratación y los nuevos pliegos de prescripciones técnicas, además de adaptarse jurídicamente a lo establecido, deberán satisfacer los requerimientos de la siguiente parte que interviene en el proceso, el órgano especialista en las compras.

martes, 11 de diciembre de 2007

El perfil de contratante.

Como ya anticipé en anteriores entradas, la adaptación a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) deberá de hacerse en función de la situación en la que cada uno se encuentre, y de los apoyos y recursos de que se dispongan para afrontar los cambios.

Unos se centrarán en los contratos de obras; otros en los de suministros; otros ya tendrán en funcionamiento su página web y tendrán que adaptarla; otros, con su página web ya adaptada, pensarán en las subastas electrónicas y acuerdos marcos; otros, pensarán en poner en funcionamiento las Centrales de Compras, y así cooperar eficazmente con los pequeños municipios; otros no tendrán ni página web y deberán ... Cada organización es un mundo y cada una debe recorrer su propio camino hacia la adaptación a lo legalmente dispuesto.

Nuestro camino hacia la adaptación básicamente se dirige a dos destinos; la adaptación jurídica y la tecnológica. Iniciamos la adaptación tecnológica porque la experiencia nos ha demostrado que la implantación de la tecnología es nuestro talón de Aquiles.

Una de las primeras medidas va a ser adaptar nuestra página web a lo dispuesto en la LCSP para el perfil de contratante, y así minimizar los trastornos temporales y económicos (analizados en las anteriores entradas) que la nueva regulación supone en la tramitación de los contratos.


El perfil de contratante (en adelante PC) se encuentra regulado en el art. 42 de la LCSP, pudiendo decirse que: 
  1. Es obligatorio. El art. 42 establece que los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.
  2. Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos (o deberemos tener rápidamente) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.
  3. La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.
  4. En el PC se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).
  5. La mayor parte de estos documentos para que tengan la consideración de "documento público administrativo" deben, como no podía ser de otra forma, ser emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas (art. 46 Ley 30/1992), en nuestro caso, (el Presidente, el Secretario, o ambos, y otros funcionarios) y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992.
  6. Los tradicionales documentos administrativos se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  7. La validez jurídica de los documentos administrativos que se inserten en el PC, y su equivalencia con los documentos administrativos firmados de forma manuscrita, dependerá de la incorporación de una o varias firmas electrónicas (art. 29.1º de la Ley 11/2007).
  8. La firma electrónica permite identificar el autor, la integridad del contenido y sus cambios y, en su caso, la fecha de lo firmado y comunicar la información (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  9. En el ámbito de la contratación todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida (D.A 19º LCSP), reconociendo el (art. 3.4º de la Ley 59/2003) a los documentos firmados con firma electrónica reconocida el mismo valor que a los firmados de forma manuscrita.
  10. En la medida en que la publicación en el PC produce efectos jurídicos, y con la necesidad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde (art. 42.3ª de la LCSP), pudiendo añadirse a la firma electrónica del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados (art. 4.1º de la Ley 59/2003).
  11. Además, el sistema técnico debe permitir comunicaciones seguras, según el art. 10.4º de la Ley 11/2007, lo que supone la utilización para las comunicaciones de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, en los términos el art. 6 y ss. de la Ley 59/2003.
  12. La responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información del PC es de cada organización, a la que nos corresponde la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, según el art. 10 de la Ley 11/2007, en consecuencia, ya no podré insertar en los pliegos lo que tenía pensado, que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen carácter meramente informativo, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."
El PC nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta al perfil.


Vaya lío, vaya lío, vaya lío, empezamos a esquiar y pista negra, con bañeras, placas de hielo, mucha gente, ventisca y las pantorrillas frías.

De la legislación de contratos nos hemos saltado a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de ésta a otra anterior la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre de firma electrónica. (Sobre esta última y para quién quiera profundizar que pinché aquí: Guillermo Díaz Bermejo o en Víctor Almohacid Lamela).

Ahora ya no hay excusa, vía los contratos, hay que poner todo esto en práctica. Son nuevas figuras y medidas, que si bien se deben implantar en el ámbito de la contratación, se irán extrapolando a todos los ámbitos de la gestión.

¿Como debería ser el PC?.

Si tuviéramos ganas y apoyo, lo lógico sería desarrollar el PC con la participación de sus destinatarios, es decir, las empresas. Estas empresas deberían involucrarse en el diseño y la mejora del PC, ellas serán las destinatarias de la información y las que disfrutarán o sufrirán su organización y funcionamiento. (Criterio 5.2º CAF 2006).

El diseño del PC requiere apoyos, recursos, tiempo, ganas de trabajar, en fin, una cierta madurez de la cultura organizativa. Además, y como bien establece CAF, siempre que se desarrolla un producto o un servicio, en nuestro caso, el perfil de contratante, hay que hacerlo utilizando un lenguaje claro y sencillo. Si ponemos en nuestra página web "perfil de contratante" ¿van a saber las empresas que tienen que pinchar ahí, para acceder a la información contractual?. Creo que si hiciéramos una encuesta sería más probable que nos tocara la lotería de navidad a que saliera este nombre.

Además de utilizar un lenguaje sencillo en todo lo que anunciemos en la web, sería muy positivo compartir experiencias y realizar benchmarking de todo este proceso. El benchmarking es encontrar formas mejores de hacer las cosas, sobre la base de los buenos resultados obtenidos por otras organizaciones, y preguntar lo que lo se ha hecho.

El benchmarking es una potente y eficaz herramienta para el desarrollo organizacional, ya que explota principios que pueden parecer elementales como "no reinventar la rueda" y "aprender de otros".

Partiendo de estas premisas, información de lo que quieren las empresas, utilizar un lenguaje claro y sencillo y copiar lo bueno que hayan hecho otros, es el momento de diseñar nuestro PC.

El planteamiento del diseño del PC parte de considerar que:
  1. Hay dos tipos de información: la que se puede dar a todos (general) y la que sólo se puede dar a unos pocos (restringida).
  2. En consecuencia, podemos identificar los destinatarios de la información: todas las empresas; los licitadores que participan en cada licitación; y nuestros contratistas.
  3. A estos destinatarios les he asignado un nombre que me ha parecido sencillo y creo que les contesta a lo que se preguntan cuando acceden a la sede electrónica.
  4. A estos destinatarios hay que facilitarse su correspondiente información y hacerlo en la forma legalmente establecida.
Gráficamente,



Nuestro perfil se estructuraría en tres ventanas o accesos:


  1. NECESITAMOS, para las empresas.
  2. ¿ESTÁS LICITANDO?, para los licitadores.
  3. SI ERES PROVEEDOR, para los proveedores.
En el enlace a "Necesitamos" tendríamos:
En el enlace a "¿Estás licitando?" tendríamos:
Y en el enlace a "Si eres un proveedor" tendríamos:

Bueno tendremos esto o algo "similar".

Y ahora, ¿cómo lo hacemos?, ¿tenemos documentos electrónicos?, ¿se pueden firmar electrónicamente nuestros documentos actuales?, ¿cómo lo hacemos para que el Presidente firme electrónicamente? ¿tenemos ya el DNI electrónico?, si el documento firmado tiene errores ¿qué pasa?, ¿es nuestra información segura y precisa de forma que permita su firma electrónica?, y si no lo es ¿qué hacemos?, ¿conocemos a alguien que haya pasado con éxito por estos problemas y le podamos preguntar?. Vaya lío.

Ya sabemos el camino, pero como bien le decía Morfeo a Neo en la película "Matrix": "hay una gran 
diferencia entre conocer el camino y andar el camino".

Centrémonos ahora en el camino, que ya iremos viendo dónde, cuándo y cómo vamos tropezando.


miércoles, 21 de noviembre de 2007

La Ley 30/2007 ya ha llegado. Primeras conclusiones.

Bueno la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) ya está aquí. Ha llegado con un poquito de retraso (21 meses), seguramente motivado por la dificultad de la materia a transponer.

Ahora y durante los próximos 6 meses nos toca jugar a nosotros, dar lo mejor que llevamos dentro y adaptar nuestros sistemas y equipos de trabajo para cumplir lo legalmente establecido.

Es mi intención narrar este proceso de adaptación y someter a vuestra consideración y juicio las actuaciones iniciadas. También, y antes de empezar, quiero pediros un voto de confianza mientras me entero de cómo funciona esta nueva herramienta de comunicación que la tecnología ha creado, el blog.

Antes de entrar en materia y avanzar las conclusiones iniciales que he extraído de las primeras lecturas de la LCSP quiero, como "bloggero de las compras públicas", empezar por recordar que como operadores jurídicos deberíamos tener siempre presente que somos miembros de la Unión Europea, unión nacida de aquellos Estados que querían garantizar la libre circulación de personas, mercancías y capitales. Con esta finalidad en los diferentes tratados constitutivos se establecieron los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad, transparencia y reconocimiento mutuo.

Como no podía ser de otra forma, la legislación comunitaria establece normas para asegurar el cumplimiento de dichos principios y así garantizar, entre otras, la libre circulación de personas, mercancías y capitales.

Obviamente en el ámbito de la contratación o de las compras, como yo prefiero denominarlo, la Directiva 2004/18/CE como sus predecesoras establece una serie de medidas destinadas a salvaguardar, no solo formal sino materialmente los principios de "libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos y no discriminación e igualdad" y así conseguir la implantación de políticas eficaces de compras.

Una vez establecida la sombrilla que legalmente nos cubre y protege a todos, vamos a ver el mango, el bastón y las barillas de este gran paraguas que es la LCSP.

1. La eficacia y la eficiencia (art. 1). Lo que creo que es el mango de esta ley, es conseguir, con eficiencia, la eficacia en la contratación, es decir, y partiendo de lo previsto en el art. 1 "es fin de la contratación pública la selección de la oferta económicamente más ventajosa mediante la libre competencia y una eficiente utilización de los fondos" y para garantizar la eficacia y la eficiencia de las compras se puede reseñar que:
  • Se ha regulado con más precisión las actuaciones tendentes a conseguir una buena preparación de la licitación, ahora es necesario justificar documentalmente la necesidad de la contratación, la idoneidad de la misma y definir sus prestaciones con precisión (art. 22), incluyéndose además un regulación expresa de cómo calcular el valor estimado de los contratos (art. 76).
  • Se han establecido nuevas figuras acordes con determinadas situaciones reales como los contratos de colaboración jurídico-privada (art. 11) y los diálogos competitivos (art. 163).
  • Se han incrementado las cuantías de los contratos menores (art. 122) y de los procedimientos negociados sin publicidad (arts. 153 y ss).
  • Se prevén nuevas figuras y técnicas para racionalizar y agilizar la contratación ((Título II, Racionalización técnica de la contratación), como luego veremos.
  • Se crea el Comité de Expertos para valorar los criterios de adjudicación subjetivos (art. 134).
  • Una vez adjudicado el contrato, se regula la figura del responsable del contrato (art. 41)para garantizar la correcta ejecución de lo acordado.
      2. La transparencia (art. 123). Cuando realicemos compras públicas debemos hacer simple y llanamente lo que hacemos en el ámbito privado, es decir, intentar conseguir los mejores bienes y servicios al mejor precio (eficacia en las compras). Además lo deberemos hacer de una forma rápida, precisa, sin errores, y garantizando una correcta utilización de los fondos públicos (eficiencia). Visto que el mango del paraguas es la eficacia en la gestión de compras, el bastón sería ese largo proceso que se inicia cuando alguien en la organización tiene una necesidad de un bien o un servicio y termina cuando que el bien o el servicio es entregado y se satisface la necesidad, todo este proceso y por disposición legal, deberá ser público, transparente y cristalino como el agua que desciende de las altas montañas.

      La LCSP, para garantizar la transparencia de las compras públicas, ha diseñado un nuevo régimen de publicidad y ha estrechado más el control de las compras.

      Consciente el legislador de que conseguir los mejores bienes al mejor precio requiere de los poderes adjudicadores una amplia y buena comunicación de sus necesidades de forma que se asegure la concurrencia y una pluralidad de ofertas, dónde poder elegir lo mejor, ha establecido un nuevo régimen de publicación del que se puede decir que es:
      • Más estricto, ya que junto a la tradicional publicación los poderes adjudicadores deberán utilizar obligatoriamente Internet como canal de comunicación (art. 42).
      • Más potente, ya que en el perfil del contratante se podrá incluir "cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual, como anuncios de información previa, licitaciones abiertas y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil del contratante la adjudicación provisional de los contratos" (art 42) y la adjudicación definitiva de todos aquellos contratos que por su cuantía no sean contratos menores (art. 138.1º).
      • Más rentable desde un punto de vista administrativo, pues aquellas organizaciones que publiquen sus anuncios previos obtendrán una disminución de los días de exposición en procedimientos abiertos y restringidos (art. 125.4º).
      La LCSP acompaña este escenario de publicidad y transparencia con una serie de medidas destinadas a conseguir que los poderes adjudicadores sean respetuosos con lo establecido, así los que consideren vulnerados sus derechos podrán:
      • Informarse en múltiples momentos y por cauces directos, rápidos y precisos. La adjudicación provisional y la definitiva de todos los contratos, salvo de los menores, se publicará en el perfil del contratante y se notificará a los interesados (art. 42, 135.4º y 138.1º).
      • Oponerse en más fases del proceso. Conocida la adjudicación provisional se pueden solicitar las oportunas aclaraciones (art. 135.3º) y repetir la solicitud en la adjudicación definitiva (art. 137.1º)
      • Interponer el recurso especial en materia de contratación, además del tradicional recurso contencioso administrativo (art. 37).
      • Dar lugar a la exigencia de responsabilidad por falta disciplinaria muy grave de aquel personal del poder adjudicador que haya incurrido negligencia grave (DA 22ª).
      3.Racionalización de las compras. Consciente el legislador de que muchas de las nuevas medidas previstas para garantizar la eficacia, la eficiencia y la transparencia enredaban aún más el tremendo galimatías que es, por sí solo, un proceso de compras, ha establecido una batería de medidas destinadas a racionalizar y simplificar la contratación. Las principales barillas del paraguas serían:
      • Los acuerdos marcos, que serían el resultado de un determinado proceso de selección de empresas con sobre el cual negociar y formalizar posteriores contratos (art. 180 y ss).
      • Las centrales de compras destinadas a cumplir lo legalmente establecido por aquellos Ayuntamientos que carecen de los medios necesarios para ello (art. 187 y ss).
      • Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
      4. Las "nuevas" tecnologías. Voy a dedicar un apartado especial para este aspecto porque creo que es el verdadero caballo de batalla, si se quiere conseguir que la gestión de las compras sea eficaz y se haga de una forma transparente. Entrecomillo el adjetivo nuevas, porque muchas de las tecnologías de las que ahora se hablan son de finales del siglo pasado (alguna de ellas tiene casi 20 años). A lo que vamos, La LCSP prevé:
      • Perfil del contratante (art. 42). Medio que como antes dije es de obligada utilización en lo que se refiere a la publicación de los anuncios de licitación (art. 126.2º), la publicación de las adjudicaciones provisionales y definitivas de todos aquellos contratos que no sean por su cuantía calificados como menores y de los acuerdos marco celebrados (art. 181.2º).
      • Certificados electrónicos (art. 130.3).
      • Medios de comunicación, pudiendo admitirse la comunicación telefónica para la presentación de solicitudes de participación (DA 16ª).
      • Notificaciones electrónicas mediante la firma electrónica reconocida (DA 17ª).
      • Facturas electrónicas (DF 9ª).
      • Sistemas dinámicos de adquisición (art. 183).
      • Subastas electrónicas (123).
      La impresión que da es que sólo implantando la tecnología se puede conseguir una gestión eficaz, eficiente y transparente de las compras. Parece que:
      • Sólo implantado la tecnología se puede dar una amplia publicidad que garantice la concurrencia de múltiples empresas y permita elegir los mejores productos y servicios al mejor precio.
      • Sólo implantado la tecnología se puede organizar y coordinar a todos los que intervienen en el proceso de compras y asegurar el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.
      • Sólo implantado la tecnología se puede gestionar de una forma rápida, sencilla, cómoda y segura frente a posibles recursos y reclamaciones.
      Una cosa está clara, el que no sea capaz de adaptarse va a ver la tramitación de sus compras ralentizada y va a tener que trabajar más, como ejemplo:
      • La nueva regulación que distingue entre adjudicación provisional y definitiva supone de hecho más del doble de trámites.
      • En cuanto al tiempo de tramitación este régimen puede suponer un retraso de más de 20 días (a ojo de buen cubero!!!) en la adjudicación de todos los contratos: Aquellas organizaciones que no dispongan de su perfil del contratante deberán remitir su anuncio de la adjudicación provisional al boletín oficial (número de días desde que se realiza el anuncio hasta que aparece publicado ????) + (15 días hábiles desde su publicación).
      Desde hace tiempo estoy convencido de las oportunidades que nos ofrecen las tecnologías, si bien es cierto que disfrutar de sus posibilidades, en ciertos casos, se torna algo complicado y cuando hablamos de la implantación de las mismas en entornos públicos es casi una aventura al filo de lo imposible.

      Porque después de haber visto lo que se nos avecina y el plazo de 6 meses dado para adaptarnos a las nuevas normas legales, ¿qué expectativas tenemos?, ¿en qué punto nos encontramos?, ¿podremos en un plazo de 6 meses subastar electrónicamente nuestras necesidades?.

      La realidad en Noviembre de 2007 se puede resumir en una palabra: papel. Este es el soporte fundamental de trabajo para nuestros expedientes, no sólo los de contratación: documentos en papel que son firmados de forma manuscrita y llevados de un sitio a otro por personas en carpetas.

      ¿Podemos pasar en 6 meses del papel a la contratación electrónica?. Obviamente no.

      La verdad es que desde hace tiempo el legislador lleva haciendo llamamientos para que las diferentes administraciones públicas se fueran adaptando a los nuevos aires que ha traído la denominada sociedad de la información.

      Corría el año 2003 o el 2004 cuando encontré un estupendo artículo de Víctor Almohacid Lamelas en el que con todo lujo de detalles y siempre de un punto de vista jurídico se justifica la obligación legal de la Administración de modernizarse y de adaptar sus sistemas de trabajo a las nuevas herramientas que la tecnología iba ofertando.

      Recientemente se publicó en la Revista Contratación Administrativa Práctica (nº 62 Marzo de 2007) un detallado artículo de Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga sobre la contratación electrónica en el que relata los principales hitos que se han dado para implantar las nuevas tecnologías: Plan eEurope 2000, Plan eEurope 2002, Directiva 2004/17/CE, estudio Sistemas eContratación existentes 2004, Plan eEurope 2005, Proyecto IDAC, Plan de acción para la aplicación del marco jurídico de la contratación pública electrónica y el Plan de acción sobre Administración Electrónica 2010, Plan Avanza.

      Desde 1992 cuando la Ley 30/1992 comenzó a hacer los primeros llamamientos para modernizarse hasta la Ley 11/2007, de 22 de Junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha llovido mucho. Además de los llamamientos legales, administraciones de diferentes niveles han dedicado y dedican fondos para apoyar y facilitar ese cambio cultural que la denominada sociedad de la información o sociedad del conocimiento para todos.

      En teoría, 15 años después y con tantos avisos y ayudas, deberíamos ser capaces de adaptarnos a lo establecido en la LCSP, pero....

      Como conclusiones a este bautizo bloggero sugiero:
      1. Empezar realizando las oportunas adaptaciones jurídicas en nuestros procedimientos y documentos  a la nueva normativa.
      2. Aprovechar el momento, si es que todavía no se disponen, para realizar pliegos modelo (art. 99.4º).
      3. Centrarnos, las pequeñas y medianas organizaciones, en los contratos menores (50.000 obras y 18.000 en suministros y servicios - art. 122.3º -) y en los procedimientos negociados sin publicidad (200.000 obras y 60.000 en suministros y servicios - art. 161.2º -), en ambos casos I.V.A. excluido (art. 76.1º). La utilización de estas figuras se incrementará notablemente.
      4. Planificar la progresiva implantación de la tecnología partiendo de lo simple a lo complejo y actuando en tareas que tengan una gran repercusión.
      5. Fijar como objetivo prioritario el traspaso de expedientes en papel a expedientes electrónicos (como así se lo fijó el Ministerio de Industria).
      6. En la medida en que los expedientes sean tramitados electrónicamente ir implementando otras mejoras como los certificados y las notificaciones electrónicas.
      7. Poner en funcionamiento los perfiles del contratante en nuestras sedes electrónicas o como son vulgarmente conocidos portales web. En ciertos casos, nos permitirá ahorrar todo el tiempo que supone publicar en los boletines oficiales.
      8. Tener presente que la implantación de la tecnología en el proceso de compras, como en cualquier otro que atraviese transversalmente a una organización, es algo extremadamente complejo. La trayectoria de la implantación de la tecnología en el sector publico ha sido analizada anualmente por la Fundación Orange (antes Auna) pudiendo decirse que está siendo un proceso lento, difícil y con expectativas poco halagüeñas.
      9. Trabajar más y mejor y no recurrir indiscriminadamente al sector privado.
      10. Para trabajar más y mejor se debería acudir a herramienas de gestión (como CAF y la gestión de procesos) que permiten organizar las labores que hay que hacer y cambiar los hábitos tradicionales de las organizaciones.
      11. Gestionar el cambio cultural. Como en cualquier proceso de trabajo transversal una pluralidad de personas se verán afectadas por los cambios por lo que es preciso prever la formación, su participación, la delegación de responsabilidades y el debido reconocimiento de los trabajos.
      12. Utilizar para la gestión electrónica de los procesos documentales de trabajo (expedientes) soluciones tecnologicas adecuadas (workflow o SOAs). No es que adquirir la tecnología adecuada nos garantice un éxito rotundo, es que la adquisición de la tecnología inadecuada nos garantiza el fracaso.
      13. Cuidar la contratación de estas soluciones tecnológicas privadas y de las prestaciones complementarias necesarias para su implantación, ya que es muy remoto pensar que, con nuestros medios y mentalidad, podamos desarrollar nuestras propias herramientas tecnológicas. Estos contratos suelen ser matrimonios de por vida de difícil o imposible resolución. Para regular las complejas y duraderas capitulaciones matrimoniales ahora tenemos la figura del contrato de colaboración público-privado y los diálogos competetivos.
      14. Pensar siempre en el largo plazo, ya que "es ilusorio pensar que las prácticas tradicionales muy arraigadas se pueden modificar de un día para otro" (pag. 41 Libro Verde “La contratación pública en la Unión Europea”).
      15. Creernos que sí que es posible. Dos ejemplos: uno público la Agencia Estatal Tributaria y otro privado Barrabes .

          Barrabes es el ejemplo de cómo una pequeña tienda de ropa de montaña ubicada en Benasque (Huesca) en el año 1996 diseñó su portal web y en la actualidad es el primer vendedor mundial de ropa de montaña por Internet.

          Así que a trabajar porque "el éxito como la suerte es algo que se labra, no viene de Dios ni de abracadabra" (Como un día Richard Vaughan dijo en Cloverdale´s Corner hablando de cómo aprender Inglés).