jueves, 8 de mayo de 2008

Contratar artistas con un negociado sin publicidad

De José Manuel
En los contratos privados de artistas por procedimiento negociado sin publicidad, ¿hace falta publicar la adjudicación provisional en el perfil de contratante?, porque la definitiva se debe publicar en el perfil de contrantante, si supera los 18.000 euros según el art 138 LCSP.
En base a lo previsto en el art 135.4 la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Yo creo que si el anuncio no se publicó, la adjudicación tampoco sería necesaria y bastaría con la notificación a todos los invitados al procedimiento negociado, aunque los pliegos de la Junta los publican siempre,y también los nuestros????, pero es que los nuestros regulan en el mismo pliego todos los procedimientos y no me he parado en esa distinción

1 comentario:

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Pues yo creo que:

1. La finalidad de anunciar publicamente la adjudicación provisional es dar la posibilidad a las empresas que han participado en el procedemiento de verificar, de alguna manera si se han respetado sus derechos (pag. 12 Libro Verde de la Contratación Pública de la Unión Europea).
2. De esta necesidad surgió la propuesta de utilizar los procedimientos electrónicos como medio de difusión de la adjudicación de nuestros contratos, y de ahí nació la figura del perfil del comprador en el art. 35 de la Directiva 2004/18.
3 En su punto 4º este artículo establece que "los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del
contrato o de la celebración del acuerdo marco.
4. Además, el Anexo VII especifica la información que debe figurar en los anuncios, incluyéndose el procedimiento y cuando se trate de un procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de
licitación, la justificación.
5. Si bien el art. 135.4º permite optar por el medio de difusión de la adjudicación provisional (boletín o perfil), el art. 42.2º dice que, en todo caso, se publicará la adjudicación provisional.
6. Atendiendo a todo esto, creo que la adjudicación provisional de los procedimientos negociados sin publicidad se debe de anunciar y debemos hacerlo en el perfil.

Las dudas que a mi me surgen ahora son:
1 ¿Si solo ha habido un licitador en el procedimiento negociado es necesario publicarlo y esperar los 15 días hábiles?.
2 Si no se dispone de un perfil legal, creo que debemos de seguir utilizando el boletín.