miércoles, 27 de mayo de 2009

La contratación del suministro de energía eléctrica.

Cuatro líneas sobre el suministro de energía eléctrica.

Lo primero, se nos ha pasado el arroz y por lo que se oye, somos uno más.

Ayer me enteré (gracias al técnico de turno) que el suministro de energía eléctrica se ha liberalizado y que antes del 1 de Julio de este año, habría que tener en vigor el oportuno contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa comercializadora de energía eléctrica que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa.

¿Y de cuánto estaríamos hablando? pregunté, es decir, cuál sería el valor estimado del contrato para determinar el procedimiento de adjudicación aplicable. Pues de unos 150.000,00 euros anuales, me dijo.

Y claro, así "a bote pronto", lo primero es pensar en un procedimiento abierto, y tramitar este procedimiento de aquí al 1 de Julio es imposible.

¿Y qué hacemos?, me preguntó.

Pues, n.p.i. le contesté.

Desde entonces hasta estas líneas, ésta es la información que he recopilado.

1. El origen de todo esto se encuentra, como no podía ser de otra forma, en Europa. Concretamente en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

El nuevo modelo de suministro de energía eléctrica que deriva de la normativa comunitaria supone que la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.

La Directiva fue transpuesta por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica ha establecido que a partir del 1 de Julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

3. 1. A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso.

4. Las tarifas de último recurso son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores. Estas tarifas serán únicas en todo el territorio nacional y serán los precios máximos y mínimos que podrán cobrar los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de último recurso.

5. A partir del 1 de julio de 2009, el suministro eléctrico puede ser realizado por nuestra actual compañía, que es la empresa distribuidora dueña de las redes de su zona o por otra empresa comercializadora.

6. Lo que se busca es la liberalización de este mercado y la competencia entre empresas, para ello se ha puesto como fecha tope el 1 de Julio.

7. Antes del 1 de Julio, se puede optar por contratar el suministro:
  1. Con una empresa comercializadora al precio que libremente se acuerde.
  2. Con una de las empresas comercializadoras de último recurso al precio que fije el gobierno.
Obviamente lo más rentable es lo primero y lo lógico es que si acudimos al mercado consigamos un precio mejor que la tarifa de último recurso.

8. Quién no siga ninguna de dichas actuaciones, tendrá asegurado su suministro y la empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo los contadores y proporcionando el servicio de averías de 24 horas.

9. A la Administración, como a cualquier otro consumidor, lo que más le interesa es la oferta económicamente más ventajosa y ésta sólo se puede conseguir mediante la publicidad a la licitación y la libre concurrencia de las empresas comercializadoras.

10. Siendo necesario contratar el suministro de energía eléctrica, lo primero es determinar que el régimen aplicable es el previsto en la Ley 30/2007.

11. No se le aplica la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

12. Según dispone el art. 9 de la Ley 31/2007, se aplica al suministro de energía eléctrica, cuando:
  1. Es la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o
  2. el suministro de electricidad a dichas redes.
13. De lo que estamos aquí hablando es de la actividad de suministro a tarifa, actividad que como hemos visto ha dejado de formar parte de la actividad de distribución, en consecuencia, el suministro de la electricidad se ha de gestionar según lo que dispone la Ley 30/2007 para los contratos de suministros.

Y hasta aquí hemos llegado. Ver también:

Otra cosa, con el correo o los servicios postales es lo mismo o parecido. No hay fechas establecidas, pero ya hay empresas que empiezan a presentar sus ofertas y aparentemente sus servicios son más económicos que los de Correos y si esto es así, deberíamos también proceder a su contratación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sobre las adjudicaciones de suministro de energía eléctrica he visto que la mayoría de los concursos licitados han quedado desiertos ¿a que se debe esta circunstancia?.