miércoles, 14 de octubre de 2009

La publicación de la adjudicacion provisional y la definitiva.

Ha llegado a nuestra redacción la siguiente cuestión:
"¿En el DOUE y el BOE se publica la adjudicación provisional de los contratos sujetos a regulación armonizada, o es preciso esperar a que dicha adjudicación se haya convertido en definitiva?. ¿Hay que publicar las dos adjudicaciones?

En cuanto a la publicación de la adjudicación definitiva está claro según el art. 138.2 de la Ley 30/2007.



En cuanto a la adjudicacion provisional, tampoco hay duda de que hay que publicarla, para que el que quiera se pueda oponer (Directiva de recursos), la duda puede surgir respecto al medio para hacerlo.


Yo creo que se debe hacer en Internet, en nuestra sede electrónica y, dentro de ella, en nuestro perfil de contratante, ya que:
  1. El art. 42.2 lo dice con toda claridad "en todo caso, se publicará en el perfil la adjudicación provisional."
  2. Si alguien no tiene perfil, dispone de la plataforma de contratación del estado para publicar electrónicamente la adjudicación provisional.
  3. El próximo 1 de Enero entra en vigor la Ley 11/2007, y con ella, el papel y la edición en Historia.
Si alguien no quiere pasar página a la historia, no quiere utilizar la plataforma de contratación del estado y no dispone de perfil, tiene una puerta trasera, la del art. 135.3. Este artículo dispone que la publicación de la adjudicación provisional se podrá hacer en el perfil "o en el diario oficial", y esa opción es la que enreda la cuestión.


Según he leído en la tramitación parlamentaria SÓLO se autorizaba la utilización de Internet, del PERFIL DE CONTRATANTE, pero luego alguien (quizá pensando en que el plazo de 6 meses concedido para adaptarse a lo previsto en la Ley 30/2007 era escaso) introdujo ese "o en el diario oficial."


En mi opinión, publicar la adjudicación provisional en el perfil, siempre que tengáis un prestador de servicios de certificación que selle el tiempo de la publicación. Si no disponéis de dicha tecnología, a la plataforma de contratación del estado. La definitiva hay que seguir publicándola en en los correspondientes boletines.

No hay comentarios: