lunes, 8 de marzo de 2010

Reducir 5 días los plazos de licitación en el DOUE.

Recapitulando, pero de distinta forma que en la anterior entrada, los plazos de publicidad, cuando estamos licitando un contrato sujeto a regulación armonizada son:

1 En un procedimiento abierto:
  • Un plazo, el normal, de 52 días desde el envío del anuncio.
  • Uno reducido de 45 días, (52 días menos 7 días por haber preparado y enviado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
  • Otro más reducido aún de 36 días, (en el caso de que se hubiese enviado un anuncio de información previa).
  • Uno más reducido de 29 días, (36 días menos 7 días por ...).
  • El "superreducido" y excepcional de 22 días.
  • Otro más reducido aún de 15 días, (22 días menos 7 días por ....).
2. En un procedimiento restringido:

En la primera fase del procedimiento restringido (la selección de empresas):
  • Un plazo, el normal, de 37 días desde el envío del anuncio la Comisión Europea, para que las empresas pueden presentar su solicitud de participación en un procedimiento restringido.
  • Uno reducido de 30 días, (37 días menos 7 días por ...).
En la segunda fase del procedimiento restringido (la invitación a las empresas seleccionadas para que presenten:
  • Un plazo normal de 40 días, contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita", para que las empresas seleccionadas puedan presentar sus oferta económicas.
  • Un plazo más reducido de 36 días, en el caso de haber enviado un anuncio previo de licitación.
  • Un plazo superreducido y excepcional de 22 días
Pues bien, alguno de estos plazos todavía se puede reducir 5 días más.

1. El motivo de la reducción es que se ofrezca acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria.

2. Qué plazos concretos se pueden reducir 5 días.

En el procedimiento abierto, esa de 5 días se puede acumular a las otras reducciones de plazos (por haber publicado un anuncio de información previa, por haber preparado y enviado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos el anuncio o por concurrir circunstancias excepcionales (art. 143.1º tercer párrafo)



En el procedimiento abierto, las nuevas posibilidades de plazos, aplicándoles la reducción de  5 días serían:


  • Uno reducido de 47 días, (el plazo normal de 52 días menos 5 días por ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documetación complementaria..
  • Otro reducido de 40 días, (52 días menos 7 días por ... y menos 5 días por ...).
  • Otro de 31 días (al reducir en 5 días el plazo reducido de 36 días por haber anunciado previamente la licitación). 
  • Si se aplican las dos reducciones sobre el plazo ya reducido de 36 días, el plazo sería de 28 días.
  • Si el plazo superreducido y excepcional de 22 días, se reduce en 5 días, quedan en 17 días.
  • Si le aplicamos a este plazo de 22 días, las dos reducciones, quedan en 10 días.
¿Y es posible que en un contrato sujeto a regulación armonizada, sólo se den 10 días desde el envío del anuncio para presentar ofertas?. Hay que saber que el art. 38.4º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios establece que el plazo mínimo, en cualquier caso, no podrá ser inferior a 22 días.


En el procedimiento restringido, la reducción de 5 días por ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documetentación complementaria, sólo se regula en relación al plazo que se conceden a las empresas seleccionadas para presentar su oferta económica, es decir: el plazo normal de 40 días, se quedaría en 35 días.

A diferencia de lo dispuesto para el procedimiento abierto, nada se dice sobre si este plazo se puede acumular o adiccionar a otras reducciones.

Y qué significa "ofrecer acceso por medios  electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a la documentación complementaria":



  • ¿basta con colgar en nuestra web un pliego en PDF?;
  • y si una empresa nos pide un pliego de cláusulas, ¿se puede enviar por correo electrónico?;
  • ¿qué constancia tenemos?,
  • y si alguien dice que nos lo pidió y que no se lo enviamos y no pudo preparar y presentar su oferta  ¿cómo acreditaremos que sí se lo enviamos y que recibieron los pliegos?;
  • podemos enviar cualquier archivo, es decir, ¿vale un documento de word o tiene que ser un PDF?;
  • esos documentos, a pesar de ser documentos electrónicos porque han salido de un ordenador, ¿son documentos electrónicos válidos?;
  • ¿se puede garantizar fehacientemente su autenticidad y la integridad de su información?,...

A estas contestar alguna de estas preguntas le dedicamos su propia entrada.

P.D.: Con todo este lío de números, no sería raro que hubiera metido la "zarpa", así que si a alguien le salen otras cuentas, que nos lo cuente.

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