miércoles, 9 de junio de 2010

La nueva adjudicacion de los contratos.

El proyecto de ley ha vuelto a regular la adjudicación de los contratos como se regulaba antes de la Ley 30/2007.

Ha suprimido la adjudicación provisional, porque según se dice en el preámbulo del proyecto de ley "ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo (del recurso especial en materia de contratación), pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso."

El nuevo régimen de la adjudicación del contrato, desde que se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa hasta que se formaliza el contrato, es decir, hasta el momento en que se perfecciona, sería el siguiente (cuidado con el plazo de 15 días hábiles para formalizar el contrato).



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