miércoles, 23 de junio de 2010

La nueva modificacion de los contratos (I).

Siguiendo con estas presentaciones relativas al proyecto de ley que se está tramitando para adaptar la Ley de Contratos a lo previsto en la Directiva de Recursos, continuamos con lo previsto en el proyecto de ley de economía sostenible, proyecto que también va a modificar la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando se anunció el anteproyecto de ley de economía sostenible, Francisdo Javier Vázquez Matilla ya le dedicó una entradas al asunto.

Ahora, y antes de entrar a presentar las principales modificaciones que introduce el proyecto de la Ley de Economía Sostenible en el ámbito de la contratación, copio unas interesantes reflexiones sobre la regulación del régimen legal de la modificación de los contratos del dictamen del Consejo de Estado 215/2010 sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible:
  1. "Ha sido una preocupación tradicional del Consejo de Estado al informar los expedientes de modificación contractual que ésta pudiera ser empleada para encubrir "prácticas viciosas" susceptibles de "frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados por la legislación" de contratos públicos (dictamen del expediente número 34/2007, de 1 de febrero)."
  2. "La regulación en preparación contribuye a evitar este efecto, toda vez que se restringen las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación contractual y el alcance que puede tener si no está prevista en la documentación de la licitación, mientras que, de estar contemplada en ella, la modificación no atenta contra el principio de concurrencia, pues todos los licitadores conocen antes de participar en el procedimiento de adjudicación en qué circunstancias y porcentaje la modificación puede llegar a producirse una vez suscrito el contrato."
  3. "En este sentido, la Comisión Nacional de la Competencia ha manifestado una opinión favorable a los cambios estudiados."
  4. "La valoración global del régimen proyectado para el Consejo de Estado es positiva."
  5. "Ahora bien, no se le oculta al Consejo de Estado que la técnica de los modificados está muy arraigada en la práctica administrativa, por lo que no se descarta que la nueva regulación genere dificultades en su aplicación hasta que las empresas licitadoras sean capaces de ajustar sus ofertas al régimen que se propugna introducir."
O sea que esas "prácticas viciosas" están muy arraigadas en nuestra práctica administrativa, práctica realizada por un montón de personas a lo largo de un proceso de trabajo transversal.

Se suele decir que “los malos hábitos no se quitan” y si los malos hábitos afectan a un montón de personas más difícil aún será erradicarlos, y si alguna de las personas afectadas está bajo el paraguas de "lo público" quizá lo mejor sea tirar la toalla de antemano y habituarnos al mal hábito.

De todos modos, como está en nuestra mano y es nuestra obligación, vamos a empezar a transmitir el nuevo régimen proyectado y a recordarlo en múltiples ocasiones y de múltiples formas a ver si entre todos lo conseguimos.

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