jueves, 22 de julio de 2010

Garantia definitiva en la concesion de obra publica.

Ha sido Alfonso Ruiz de Castañeda quien por correo electrónico nos ha avisado de que en el BOE del 6 de Julio no sólo están las modificaciones de la Ley 30/2007 previstas en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Hay otra norma, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que también incluye otra modificación de la Ley 30/2007.

En concreto, la D.A.6ª de la Ley 14/2010 modifica el artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículo relativo a la exigencia de la garantía definitiva.

Se añade el apartado 4º a dicho artículo con la siguiente redacción:

«4. En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5 por ciento sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 76.3º.El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá prever en los pliegos, justificándolo adecuadamente, la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación. Sin perjuicio de otros criterios que puedan establecerse en los pliegos, esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2 por ciento del valor estimado del contrato.»

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