La anterior entrada dedicada al tema de los registros voluntarios de licitadores trataba sobre la necesidad de suprimir los registros voluntarios de licitadores en el ámbito local debido, fundamentalmente, a que no aportan nada ni a las empresas ni a la Administración Local y sólo suponen un mayor coste económico y una pérdida de tiempo para unos y otros.
Ahora, lo que es muy importante señalar, sobre todo para las empresas, es que los otros registros voluntarios de licitadores, el del Estado y los de las CCAAs, van a ser indispensables y la inscripción de las empresas en los mismos va a ser obligatoria, no voluntaria.
La inscripción en los Registros de licitadores va a ser obligatoria para las empresas porque sólo así se van a poder desarrollar, de momento, los procedimientos de contratación electrónica.
Como señala Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, "en la medida en que la futura contratación administrativa será en formato electrónico, el éxito en su implantación depende en la actualidad de los registros de contratistas o de licitadores",... "de acuerdo con el art. 130 de la LCSP, hay que comprobar fehacientemente con anterioridad a aceptar la oferta una serie de cuestiones relativas a la personalidad, solvencia económico-financiera-técnica-profesional, clasificación y representación. Este hecho, junto a la imposibilidad real en la actualidad de comprobar telemáticamente todos estos requisitos, hacen que sea hoy en día imprescindible contar con un instrumento auxiliar (el Registro de Contratistas) que haya realizado ya estas comprobaciones, aunque sea a la manera habitual (no telemática)...." (Contratación del Sector Público Local, editada por La Ley - El Consultor, pag 2347).
En una subasta electrónica, las empresas presentarán una oferta indicativa, la Administración evaluará previamente las ofertas indicativas presentadas y, luego, comenzará ese proceso repetitivo de mejora de las ofertas a la baja, en el consiste la una subasta electrónica, pero antes de todo esto se habrá examinado que las empresas que licitan tienen aptitud para ello.
Cuando se convoque un sistema dinámico de adquisición, las empresas interesadas presentarán su solicitud de participación, la Administración evaluará a las empresas que lo hayan solicitado y las incluirá, siempre que tengan aptitud, en su catálogo virtual, luego convocará la licitación en cuestión y las empresas incluidas podrán participar en la licitación electrónica.
En el primer caso, las empresas sólo presentan una oferta indicativa, porque previamente ya ha sido calificada su aptitud, es decir, su capacidad y solvencia.
En el segundo, las empresas solicitan la inclusión en ese catálogo virtual que les permite participar en una licitación electrónica mediante un sistema dinámico de adquisición, la inclusión en el catálogo presupone que tienen aptitud para ejecutar el contrato.
En las dos modalidades de licitación electrónica, hay una fase previa que se hace de la forma tradicional o habitual, en papel, y esta fase tradicional se debe canalizar, por todas las ventajas que conlleva, a través de los registros de licitadores, bien del Estado o bien de las CCAAs.
Por este motivo, se ha regulado como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a a d del artículo 303.1, según establece la D.A.19ª 1º j).
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