martes, 8 de marzo de 2011

El nuevo regimen de la modificacion de los contratos.

Este es el título de último artículo escrito por Francisco Javier Vázquez Matilla (aquí hay información de otro) sobre los cambios que se avecinan en la regulación legal de la modificación de los contratos administrativos, cambios que hasta ahora recoge el proyecto de Ley de Economía Sostenible.

Los cambios que se avecinan son "REVOLUCIONARIOS" ya que "supone restringir la posibilidad de modificar los contratos públicos, una vez celebrados, restricciones que ahora se aplican a todos los contratos del sector público" (pag 333).

Y esta restricción afecta a un hábito muy consolidado "en la practica muchas administraciones han entendido como normales e incluso no cuestionables esta última modalidad de modificaciones inferiores al 10%, con el riesgo de no tomar en consideración las causas que las han motivado, siendo esto reprochable a todas luces, y pudiendo avanzar, pro el momemto que la reforma de la LCSP supondrá un ingente cambio en la forma de actuar en esta tipología de contratos que anticipo que será de difícil asimilación" (pag. 327).

Con la nueva regulación que se avecina "existirá alteración sustancial cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.... Es aquí donde para las prácticas propias de la ejecución de los contratos, especialmente los de obras, va a acontecer una auténtica revolución normativa" (pag. 346).

Esta "revolución normativa" "está novedad importante", este cambio "trascendente ... para la ejecución de los contratos" (pag 350) "a buen seguro supondrá una auténtica revolución de difícil asimilación por los participantes en la ejecución de todos los contratos públicos (recuérdese que afectará también a los contratos privados efectuados por poderes adjudicadores no Administración Pública)" (pag. 351).

Al igual que pasó con la Ley 34/2010, el origen de todo esto se encuentra en la Directiva 2004/18/CE y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 2004, Comisión contra CAS Succhi di Frutta Spa, en la necesidad de adecuar nuestra normativa a lo dispuesto en el marco europeo (como pasó con la Directiva de Recursos).

El cambio revolucionario que hay que implantar en los hábitos de gestión de una modificación de un contrato no se va a ver facilitado por el marco legal que lo regula. Tanto la regulación legal pasada como en la actual es un campo abonado con conceptos jurídicos indeterminados: "razones de interés público", "causas imprevistas", "necesidades nuevas", "condiciones esenciales", "previsión precisa y clara", "fuerza mayor", "caso fortuito", "razones humanas", "inadecuación", "error", "diligencia de un buen padre de familia", "proprcionalidad", "avances técnicos""cláusula de progreso", "ajustes técnicos"...

Como señala el autor "no es merecedor de demasiadas explicaciones que si para la doctrina y para los propios tribunales la interpretación de estos conceptos jurídicos indeterminados es compleja para un aplicador de la norma sin tiempo o ansías de estudiar y efectuar tales discusiones es necesario acercar cuándo estamos ante circunstancias que permitan que la modificación tenga un presupuesto acorde a Derecho ..." (pag. 338).

En definitiva, cambio revolucionario en los hábitos de trabajo regulado de forma compleja "lo que conlleva .... a recomendar su clarificación para que los operadores jurídicos y los destinatarios de las normas tengan noticia cumplida y clara de los cambios que se van introduciendo en el ordenamiento jurídico y , así, puedna llevarse eficazmente a cabo lastareas de conocimiento, interpretación y aplicación de las normas" (pag. 329).

Para clarificar todo el asunto está el artículo publicado (justo a tiempo) en el número 37 de la Revista Aragonesa de Administración Publica y aunque se refiere al proyecto de Ley es un documento plenamente válido y de consulta obligada.

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