Unos se centrarán en los contratos de obras; otros en los de suministros; otros ya tendrán en funcionamiento su página web y tendrán que adaptarla; otros, con su página web ya adaptada, pensarán en las subastas electrónicas y acuerdos marcos; otros, pensarán en poner en funcionamiento las Centrales de Compras, y así cooperar eficazmente con los pequeños municipios; otros no tendrán ni página web y deberán ... Cada organización es un mundo y cada una debe recorrer su propio camino hacia la adaptación a lo legalmente dispuesto.
Nuestro camino hacia la adaptación básicamente se dirige a dos destinos; la adaptación jurídica y la tecnológica. Iniciamos la adaptación tecnológica porque la experiencia nos ha demostrado que la implantación de la tecnología es nuestro talón de Aquiles.
- Es obligatorio. El art. 42 establece que los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.
- Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos (o deberemos tener rápidamente) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.
- La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.
- En el PC se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).
- La mayor parte de estos documentos para que tengan la consideración de "documento público administrativo" deben, como no podía ser de otra forma, ser emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas (art. 46 Ley 30/1992), en nuestro caso, (el Presidente, el Secretario, o ambos, y otros funcionarios) y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992.
- Los tradicionales documentos administrativos se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
- La validez jurídica de los documentos administrativos que se inserten en el PC, y su equivalencia con los documentos administrativos firmados de forma manuscrita, dependerá de la incorporación de una o varias firmas electrónicas (art. 29.1º de la Ley 11/2007).
- La firma electrónica permite identificar el autor, la integridad del contenido y sus cambios y, en su caso, la fecha de lo firmado y comunicar la información (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
- En el ámbito de la contratación todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida (D.A 19º LCSP), reconociendo el (art. 3.4º de la Ley 59/2003) a los documentos firmados con firma electrónica reconocida el mismo valor que a los firmados de forma manuscrita.
- En la medida en que la publicación en el PC produce efectos jurídicos, y con la necesidad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde (art. 42.3ª de la LCSP), pudiendo añadirse a la firma electrónica del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados (art. 4.1º de la Ley 59/2003).
- Además, el sistema técnico debe permitir comunicaciones seguras, según el art. 10.4º de la Ley 11/2007, lo que supone la utilización para las comunicaciones de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, en los términos el art. 6 y ss. de la Ley 59/2003.
- La responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información del PC es de cada organización, a la que nos corresponde la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, según el art. 10 de la Ley 11/2007, en consecuencia, ya no podré insertar en los pliegos lo que tenía pensado, que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen carácter meramente informativo, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."
El PC nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta al perfil.
Vaya lío, vaya lío, vaya lío, empezamos a esquiar y pista negra, con bañeras, placas de hielo, mucha gente, ventisca y las pantorrillas frías.
El planteamiento del diseño del PC parte de considerar que:
- Hay dos tipos de información: la que se puede dar a todos (general) y la que sólo se puede dar a unos pocos (restringida).
- En consecuencia, podemos identificar los destinatarios de la información: todas las empresas; los licitadores que participan en cada licitación; y nuestros contratistas.
- A estos destinatarios les he asignado un nombre que me ha parecido sencillo y creo que les contesta a lo que se preguntan cuando acceden a la sede electrónica.
- A estos destinatarios hay que facilitarse su correspondiente información y hacerlo en la forma legalmente establecida.
Gráficamente,

Nuestro perfil se estructuraría en tres ventanas o accesos:
- NECESITAMOS, para las empresas.
- ¿ESTÁS LICITANDO?, para los licitadores.
- SI ERES PROVEEDOR, para los proveedores.
En el enlace a "Necesitamos" tendríamos:
En el enlace a "¿Estás licitando?" tendríamos: 
Y en el enlace a "Si eres un proveedor" tendríamos:

Bueno tendremos esto o algo "similar".

10 comentarios:
Hola Guillermo. Antes de nada mi enhorabuena por tu blog que sigo puntualmente a través del sistema de sindicación. Me gustaría trasladarte una pregunta.
La ley dice, en su artículo 42 que los órganos de contratación publicarán su perfil de contratante, entre otros, en la Plataforma de Contratación del Estado. ¿Se sabe algo de dicha plataforma?
Un saludo. José M. García.
Gracias por el comentario.
Pues tirando del google te puedo decir que:
1.El órgano de apoyo técnico al que se refiere el art. 309 de la LCSP es la Dirección General del Patrimonio del Estado a la que le corresponde la coordinación de la implantación de la contratación electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado, según REAL DECRETO 1407/2007, de 29 de octubre.
2.Que ya en el 2006 se exigía en las oposiciones al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado un ejercicio práctico consistente en proyectar la Plataforma. Ver contenido en http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/30BC50E9-674E-4881-AED4-FA53D219264F/0/CuartoEjercicio.pdf
3.Que también se habla de crear un Reglamento Oficial de Licitadores del Estado y reglamentar la Ley, pero al igual que con la Plataforma no veo ningún plazo.
4.Que el único plazo que he visto son los 6 meses para su entrada en vigor.
5.Que la administración electrónica es un problema muy complejo y nosotros no estamos acostumbrados ni a los problemas complejos ni a los problemas.
Un saludo
Hola Guillermo:
Mi guerra ahora está en lo de la "El sistema informático... deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo"
¿Hay algún dispositivo que haga esto? ¿Algún organismo que certifique?...
He oido que que basta con incluir la fecha de publicación...
Un saludo
Hola, perdona por el retraso en contestar, pero me está costando enterarme de cómo funciona el blog.
En cuanto a lo del dispositivo es algo muy técnico. Aquí hemos consultado a alguna empresa y parece ser que lo tendrán en el futuro, aunque creo que el tema no lo tienen resuelto.
Esta la Plataforma del Estado del art. 309 que va a intentar resolver la papeleta, aunque no hay plazo para su creación.
En cuanto a la fecha de publicación, si te refieres a un boletín oficial, se seguiría utilizando el tradicional y lento medio de información. Vamos lo que hacemos ahora, primero vamos al BOP y luego, cuando está publicado, lo insertamos en la web.
Creo que lo que se quiere es suprimir la vía al Boletín, como hará el Estado en el 2009, e implantar un nuevo sistema de comunicación basado en la web, que, en todo caso, deberá aportar la misma o superior seguridad juridica en las comunicaciones. ¿Cómo?. Pues ya se irá viendo. Mira la pag. del Ayto de Gijón y sigue también las de los gobiernos vascos y navarros. Por ahí van a ir los tiros.
dispositivo que permita acreditar fehacientemente
Respecto a este tema, y viendo otras leyes como la LEY 11/2007 Artículo.29, entiendo que el tema de la acreditación fehaciente solo se puede solucionar mediante técnicas de "sellado de tiempo". Para lo que se requieren los servicios de una timestamping authority (TSA) (Timestamping), como los que ofrece la FNMT.
La verdad es que personalmente me parece excesivo tener que utilizar sellado de tiempo, creo que sería más que suficiente para cualquier organismo público, tener los relojes de los servidores sincronizados con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor.
Este tema puede ser una barrera para poner en marcha el perfil del contratante, si realmente es obligatorio utilizar sellado de tiempo.
¿alguien tiene más información sobre este tema?
Javier Reyes
Pues la verdad Javier es que nos has dejado un poco perplejos con los del "timestamping authority" o "el reloj atómico de la armada".
No tengo técnicamente conocimiento para entender lo que significa, pero te estoy muy agradecido por aportar un poco de luz a este tema.
Cualquier noticia será muy bien recibida.
Gracias.
He estado hablando con CERES acerca del servicio Sellado de tiempo. Consiste en que cuando haces un documento lo envías a través de un software y ellos acreditan fecha y bytes. Eso acreditaría la fecha de creación del documento...pero NO cuando has publicado
Lo de la hora: Real Observatorio de la Armada de San Fernando, encargado de marcar el patrón nacional de la Unidad Básica de Tiempo, prestará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un servicio de certificación de fecha y hora para ser usadas en las transacciones telemática
consultar la web http://www.cert.fnmt.es/index.php?lang=es
Muchas gracias de nuevo Javier por seguir investigando el tema y aportando tu conocimiento
Hola Javier, me he ido informando y he localizado este blog. Lo que se comenta es cierto, Los TSA no certifican la subida de documentos a portal, sólo la creación. Por ahora, FNMT no ha dado solución, Carmefirma está trabajando pero no llegarán a los plazos, y la Plataforma de Contratación del Estado es un enigma que nadie sabe nada. Así que no sabemos realmente como hacer cumplir la ley.
Saludos. Romén G. Sicilia
Hola,
En realidad asegurar por completo que se ha publicado algo en una “sede electrónica” de un organismo, lo veo muy complicado si somos estrictos con lo que entendemos por publicar (difusión). Se tendría que crear un servicio, ofrecido por una entidad certificada para ello, que acceda a la URL ó URLs (dirección) en la que se supone que se ha publicado la información, y emitir el sello de tiempo sobre esta información (de esta forma se asegura el contenido de la información, la fecha de certificación, y que en ese momento era accesible la información).
Pero….¿Quién asegura que inmediatamente después de emitir esta certificación la información continua realmente estando accesible por cualquier usuario de Internet? Puede haber fallos en el software del perfil del contratante, en los sistemas hardware, restricciones de seguridad….
Lo mínimo que se tendría que hacer es que una entidad certifique que el software del perfil del contratante y las infraestructuras en las que se implanta son adecuadas. En general una “sede electrónica” tendría que pasar ciertos filtros de seguridad y fiabilidad….
Romén ¿puedes contar algo más sobre la solución de Camerfirma a este tema? Estoy muy interesado en saber que tipo de soluciones se están proponiendo.
En España estamos muy avanzados en todo lo referente a firma electrónica, DNIe…. solo hay que ver la nueva ley de contratos y el nivel técnico de los comentarios de este blog….. cuanto más avanzamos más complejidad técnica se introduce (estándares, productos, protocolos…) y más cuidado hay que tener con las soluciones que se implantan (para cumplir con temas como la “acreditación fehaciente”), o más de uno pondrá en duda que el “documento electrónico” con firma electrónica sea mejor que el documento en papel de toda la vida.
Javier Reyes
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