martes, 11 de diciembre de 2007

El perfil de contratante.

Como ya anticipé en anteriores entradas, la adaptación a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) deberá de hacerse en función de la situación en la que cada uno se encuentre, y de los apoyos y recursos de que se dispongan para afrontar los cambios.

Unos se centrarán en los contratos de obras; otros en los de suministros; otros ya tendrán en funcionamiento su página web y tendrán que adaptarla; otros, con su página web ya adaptada, pensarán en las subastas electrónicas y acuerdos marcos; otros, pensarán en poner en funcionamiento las Centrales de Compras, y así cooperar eficazmente con los pequeños municipios; otros no tendrán ni página web y deberán ... Cada organización es un mundo y cada una debe recorrer su propio camino hacia la adaptación a lo legalmente dispuesto.

Nuestro camino hacia la adaptación básicamente se dirige a dos destinos; la adaptación jurídica y la tecnológica. Iniciamos la adaptación tecnológica porque la experiencia nos ha demostrado que la implantación de la tecnología es nuestro talón de Aquiles.

Una de las primeras medidas va a ser adaptar nuestra página web a lo dispuesto en la LCSP para el perfil de contratante, y así minimizar los trastornos temporales y económicos (analizados en las anteriores entradas) que la nueva regulación supone en la tramitación de los contratos.


El perfil de contratante (en adelante PC) se encuentra regulado en el art. 42 de la LCSP, pudiendo decirse que: 
  1. Es obligatorio. El art. 42 establece que los órganos de contratación "difundirán" en el PC la información relativa a su actividad contractual.
  2. Se ubica en Internet, es decir y utilizando terminología legal, en la sede electrónica que es la dirección electrónica que las Administraciones tenemos (o deberemos tener rápidamente) a disposición de los ciudadanos, según el art. 12 de la Ley 11/2007.
  3. La forma de acceso al PC en Internet se deberá especificar en la sede electrónica, en la Plataforma de Contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios.
  4. En el PC se difundirá cierta información de forma obligatoria, pudiendo utilizarse este canal como medio de comunicación para toda la información relativa a su actividad contractual, es decir: anuncios de licitación, pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas, fechas de apertura de las proposiciones, requerimientos, subsanaciones, acuerdos de adjudicación, notificaciones, anuncios de adjudicación, modelos de documentos....).
  5. La mayor parte de estos documentos para que tengan la consideración de "documento público administrativo" deben, como no podía ser de otra forma, ser emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas (art. 46 Ley 30/1992), en nuestro caso, (el Presidente, el Secretario, o ambos, y otros funcionarios) y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 30/1992.
  6. Los tradicionales documentos administrativos se convertirán en documentos electrónicos cuando incorporen datos que estén firmados electrónicamente (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  7. La validez jurídica de los documentos administrativos que se inserten en el PC, y su equivalencia con los documentos administrativos firmados de forma manuscrita, dependerá de la incorporación de una o varias firmas electrónicas (art. 29.1º de la Ley 11/2007).
  8. La firma electrónica permite identificar el autor, la integridad del contenido y sus cambios y, en su caso, la fecha de lo firmado y comunicar la información (art. 3.5º de la Ley 59/2003).
  9. En el ámbito de la contratación todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de la licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida (D.A 19º LCSP), reconociendo el (art. 3.4º de la Ley 59/2003) a los documentos firmados con firma electrónica reconocida el mismo valor que a los firmados de forma manuscrita.
  10. En la medida en que la publicación en el PC produce efectos jurídicos, y con la necesidad de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, el sistema técnico debe permitir acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde (art. 42.3ª de la LCSP), pudiendo añadirse a la firma electrónica del documento electrónico, la fecha electrónica o conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado un actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados (art. 4.1º de la Ley 59/2003).
  11. Además, el sistema técnico debe permitir comunicaciones seguras, según el art. 10.4º de la Ley 11/2007, lo que supone la utilización para las comunicaciones de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, en los términos el art. 6 y ss. de la Ley 59/2003.
  12. La responsabilidad respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información del PC es de cada organización, a la que nos corresponde la titularidad, gestión y administración de la sede electrónica, según el art. 10 de la Ley 11/2007, en consecuencia, ya no podré insertar en los pliegos lo que tenía pensado, que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen carácter meramente informativo, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."
El PC nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta al perfil.


Vaya lío, vaya lío, vaya lío, empezamos a esquiar y pista negra, con bañeras, placas de hielo, mucha gente, ventisca y las pantorrillas frías.

De la legislación de contratos nos hemos saltado a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de ésta a otra anterior la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre de firma electrónica. (Sobre esta última y para quién quiera profundizar que pinché aquí: Guillermo Díaz Bermejo o en Víctor Almohacid Lamela).

Ahora ya no hay excusa, vía los contratos, hay que poner todo esto en práctica. Son nuevas figuras y medidas, que si bien se deben implantar en el ámbito de la contratación, se irán extrapolando a todos los ámbitos de la gestión.

¿Como debería ser el PC?.

Si tuviéramos ganas y apoyo, lo lógico sería desarrollar el PC con la participación de sus destinatarios, es decir, las empresas. Estas empresas deberían involucrarse en el diseño y la mejora del PC, ellas serán las destinatarias de la información y las que disfrutarán o sufrirán su organización y funcionamiento. (Criterio 5.2º CAF 2006).

El diseño del PC requiere apoyos, recursos, tiempo, ganas de trabajar, en fin, una cierta madurez de la cultura organizativa. Además, y como bien establece CAF, siempre que se desarrolla un producto o un servicio, en nuestro caso, el perfil de contratante, hay que hacerlo utilizando un lenguaje claro y sencillo. Si ponemos en nuestra página web "perfil de contratante" ¿van a saber las empresas que tienen que pinchar ahí, para acceder a la información contractual?. Creo que si hiciéramos una encuesta sería más probable que nos tocara la lotería de navidad a que saliera este nombre.

Además de utilizar un lenguaje sencillo en todo lo que anunciemos en la web, sería muy positivo compartir experiencias y realizar benchmarking de todo este proceso. El benchmarking es encontrar formas mejores de hacer las cosas, sobre la base de los buenos resultados obtenidos por otras organizaciones, y preguntar lo que lo se ha hecho.

El benchmarking es una potente y eficaz herramienta para el desarrollo organizacional, ya que explota principios que pueden parecer elementales como "no reinventar la rueda" y "aprender de otros".

Partiendo de estas premisas, información de lo que quieren las empresas, utilizar un lenguaje claro y sencillo y copiar lo bueno que hayan hecho otros, es el momento de diseñar nuestro PC.

El planteamiento del diseño del PC parte de considerar que:
  1. Hay dos tipos de información: la que se puede dar a todos (general) y la que sólo se puede dar a unos pocos (restringida).
  2. En consecuencia, podemos identificar los destinatarios de la información: todas las empresas; los licitadores que participan en cada licitación; y nuestros contratistas.
  3. A estos destinatarios les he asignado un nombre que me ha parecido sencillo y creo que les contesta a lo que se preguntan cuando acceden a la sede electrónica.
  4. A estos destinatarios hay que facilitarse su correspondiente información y hacerlo en la forma legalmente establecida.
Gráficamente,



Nuestro perfil se estructuraría en tres ventanas o accesos:


  1. NECESITAMOS, para las empresas.
  2. ¿ESTÁS LICITANDO?, para los licitadores.
  3. SI ERES PROVEEDOR, para los proveedores.
En el enlace a "Necesitamos" tendríamos:
En el enlace a "¿Estás licitando?" tendríamos:
Y en el enlace a "Si eres un proveedor" tendríamos:

Bueno tendremos esto o algo "similar".

Y ahora, ¿cómo lo hacemos?, ¿tenemos documentos electrónicos?, ¿se pueden firmar electrónicamente nuestros documentos actuales?, ¿cómo lo hacemos para que el Presidente firme electrónicamente? ¿tenemos ya el DNI electrónico?, si el documento firmado tiene errores ¿qué pasa?, ¿es nuestra información segura y precisa de forma que permita su firma electrónica?, y si no lo es ¿qué hacemos?, ¿conocemos a alguien que haya pasado con éxito por estos problemas y le podamos preguntar?. Vaya lío.

Ya sabemos el camino, pero como bien le decía Morfeo a Neo en la película "Matrix": "hay una gran 
diferencia entre conocer el camino y andar el camino".

Centrémonos ahora en el camino, que ya iremos viendo dónde, cuándo y cómo vamos tropezando.


20 comentarios:

miwesly dijo...

Hola Guillermo. Antes de nada mi enhorabuena por tu blog que sigo puntualmente a través del sistema de sindicación. Me gustaría trasladarte una pregunta.
La ley dice, en su artículo 42 que los órganos de contratación publicarán su perfil de contratante, entre otros, en la Plataforma de Contratación del Estado. ¿Se sabe algo de dicha plataforma?
Un saludo. José M. García.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Gracias por el comentario.
Pues tirando del google te puedo decir que:
1.El órgano de apoyo técnico al que se refiere el art. 309 de la LCSP es la Dirección General del Patrimonio del Estado a la que le corresponde la coordinación de la implantación de la contratación electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado, según REAL DECRETO 1407/2007, de 29 de octubre.
2.Que ya en el 2006 se exigía en las oposiciones al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado un ejercicio práctico consistente en proyectar la Plataforma. Ver contenido en http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/30BC50E9-674E-4881-AED4-FA53D219264F/0/CuartoEjercicio.pdf
3.Que también se habla de crear un Reglamento Oficial de Licitadores del Estado y reglamentar la Ley, pero al igual que con la Plataforma no veo ningún plazo.
4.Que el único plazo que he visto son los 6 meses para su entrada en vigor.
5.Que la administración electrónica es un problema muy complejo y nosotros no estamos acostumbrados ni a los problemas complejos ni a los problemas.

Un saludo

Anónimo dijo...

Hola Guillermo:
Mi guerra ahora está en lo de la "El sistema informático... deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo"
¿Hay algún dispositivo que haga esto? ¿Algún organismo que certifique?...
He oido que que basta con incluir la fecha de publicación...
Un saludo

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Hola, perdona por el retraso en contestar, pero me está costando enterarme de cómo funciona el blog.

En cuanto a lo del dispositivo es algo muy técnico. Aquí hemos consultado a alguna empresa y parece ser que lo tendrán en el futuro, aunque creo que el tema no lo tienen resuelto.

Esta la Plataforma del Estado del art. 309 que va a intentar resolver la papeleta, aunque no hay plazo para su creación.

En cuanto a la fecha de publicación, si te refieres a un boletín oficial, se seguiría utilizando el tradicional y lento medio de información. Vamos lo que hacemos ahora, primero vamos al BOP y luego, cuando está publicado, lo insertamos en la web.

Creo que lo que se quiere es suprimir la vía al Boletín, como hará el Estado en el 2009, e implantar un nuevo sistema de comunicación basado en la web, que, en todo caso, deberá aportar la misma o superior seguridad juridica en las comunicaciones. ¿Cómo?. Pues ya se irá viendo. Mira la pag. del Ayto de Gijón y sigue también las de los gobiernos vascos y navarros. Por ahí van a ir los tiros.

Anónimo dijo...

dispositivo que permita acreditar fehacientemente

Respecto a este tema, y viendo otras leyes como la LEY 11/2007 Artículo.29, entiendo que el tema de la acreditación fehaciente solo se puede solucionar mediante técnicas de "sellado de tiempo". Para lo que se requieren los servicios de una timestamping authority (TSA) (Timestamping), como los que ofrece la FNMT.
La verdad es que personalmente me parece excesivo tener que utilizar sellado de tiempo, creo que sería más que suficiente para cualquier organismo público, tener los relojes de los servidores sincronizados con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor.
Este tema puede ser una barrera para poner en marcha el perfil del contratante, si realmente es obligatorio utilizar sellado de tiempo.
¿alguien tiene más información sobre este tema?
Javier Reyes

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Pues la verdad Javier es que nos has dejado un poco perplejos con los del "timestamping authority" o "el reloj atómico de la armada".

No tengo técnicamente conocimiento para entender lo que significa, pero te estoy muy agradecido por aportar un poco de luz a este tema.

Cualquier noticia será muy bien recibida.

Gracias.

Anónimo dijo...

He estado hablando con CERES acerca del servicio Sellado de tiempo. Consiste en que cuando haces un documento lo envías a través de un software y ellos acreditan fecha y bytes. Eso acreditaría la fecha de creación del documento...pero NO cuando has publicado

Lo de la hora: Real Observatorio de la Armada de San Fernando, encargado de marcar el patrón nacional de la Unidad Básica de Tiempo, prestará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un servicio de certificación de fecha y hora para ser usadas en las transacciones telemática

consultar la web http://www.cert.fnmt.es/index.php?lang=es

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Muchas gracias de nuevo Javier por seguir investigando el tema y aportando tu conocimiento

Anónimo dijo...

Hola Javier, me he ido informando y he localizado este blog. Lo que se comenta es cierto, Los TSA no certifican la subida de documentos a portal, sólo la creación. Por ahora, FNMT no ha dado solución, Carmefirma está trabajando pero no llegarán a los plazos, y la Plataforma de Contratación del Estado es un enigma que nadie sabe nada. Así que no sabemos realmente como hacer cumplir la ley.
Saludos. Romén G. Sicilia

Anónimo dijo...

Hola,
En realidad asegurar por completo que se ha publicado algo en una “sede electrónica” de un organismo, lo veo muy complicado si somos estrictos con lo que entendemos por publicar (difusión). Se tendría que crear un servicio, ofrecido por una entidad certificada para ello, que acceda a la URL ó URLs (dirección) en la que se supone que se ha publicado la información, y emitir el sello de tiempo sobre esta información (de esta forma se asegura el contenido de la información, la fecha de certificación, y que en ese momento era accesible la información).
Pero….¿Quién asegura que inmediatamente después de emitir esta certificación la información continua realmente estando accesible por cualquier usuario de Internet? Puede haber fallos en el software del perfil del contratante, en los sistemas hardware, restricciones de seguridad….
Lo mínimo que se tendría que hacer es que una entidad certifique que el software del perfil del contratante y las infraestructuras en las que se implanta son adecuadas. En general una “sede electrónica” tendría que pasar ciertos filtros de seguridad y fiabilidad….

Romén ¿puedes contar algo más sobre la solución de Camerfirma a este tema? Estoy muy interesado en saber que tipo de soluciones se están proponiendo.

En España estamos muy avanzados en todo lo referente a firma electrónica, DNIe…. solo hay que ver la nueva ley de contratos y el nivel técnico de los comentarios de este blog….. cuanto más avanzamos más complejidad técnica se introduce (estándares, productos, protocolos…) y más cuidado hay que tener con las soluciones que se implantan (para cumplir con temas como la “acreditación fehaciente”), o más de uno pondrá en duda que el “documento electrónico” con firma electrónica sea mejor que el documento en papel de toda la vida.
Javier Reyes

Anónimo dijo...

Hola, en ColorIURIS hemos resuelto el "problema" de la fehaciencia de la publicación web con fecha y hora (y también el validador del sellado de tiempo); podéis echar un ojo en http://www.coloriuris.info, y en la web del ayuntamiento de Zaragoza, donde funciona desde primeros de mayo en: http://www.zaragoza.es/ciudad/gestionmunicipal/contratos/

Anónimo dijo...

Buenas tardes: voy ha tomar este blog como referencia, me parece muy interesante y espero poder aportar la visión de la otra parte en esto de los contratos públicos, el de las empresas que licitan.

El asunto del Perfil del Contratante (PC) no es sencillo de resolver desde el punto de vista de las empresas, por ejemplo este caso:

Una empresa multinacional que vende productos y servicios a las diferentes AAPP a nivel nacional, tiene que tener activos tantos PC como clientes públicos tiene, para vender a la administración necesita tener activos (en este momento en la pagina de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO hay 871 perfiles publicados, La Junta de Andalucía, el Gobierno Vasco, La Generaltat, etc.) un numero tan elevado de perfiles que lo hace muy complejo.

No se ha contado con los proveedores de la administración, pero como siempre tendremos que asumir los costes que este asunto del PC conllevara para poder seguir vendiendo lo mismo o menos. Un saludo

Anónimo dijo...

Buena solución la de ColorIURIS, seguro que simplifica la creación de muchos perfiles del contratante.
AL ver esta solución me surgen dudas:
- ¿En Ayuntamiento de Zaragoza únicamente se acredita la publicación del anuncio de licitación (entiendo que siguiendo el mismo criterio de los boletines en papel)? ¿no es necesario acreditar igualmente la publicación de los pliegos?.
-A nivel más técnico, en el caso de acreditar la publicación de los pliegos (por ejemplo), que contienen más de un documento/fichero adjunto a la publicación, ¿con ColorIURIS es posible acreditar la publicación de un conjunto de URLs de publicación asociadas a un mismo anuncio?

Por nuestra parte hemos dado una solución técnica semejante a la de ColorIURIS, pero siguiendo otros estándares de firma, y en principio acreditando la publicación de los pliegos.

Javier Reyes

Vesania.- dijo...

Como ya se ha comentado creo que en COLORIURIS se ha solucionado todo este galimatías en que se ha convertido todo este tema. Cumplen a rajatabla la ley, el sellado de tiempo y la fehaciencia, además de guardar los registros de todo.
Creo que os podéis leer, resolver todas sus dudas en una sección en su propia web poner en contacto con ellos en:
http://www.perfil-contratante.es/

Espero haberos ayudado. Podéis llamar por telefono al 976 203 670 (horario de oficina) donde una chica encantadora os resolverá todas vuestras dudas. Un saludo muy cordial.

Anónimo dijo...

Hola Javier,

según el art. 42 es suficiente con sellar el anuncio de licitación, la adj provisional y la definitiva,

pero desde ColorIURIS sellamos lo que desea el cliente, de hecho en www.valdespartera.es sellamos también los pliegos

un saludo.

Fernando.

JJHN dijo...

En Diputación de Albacete también tenemos resuelto el problema del sellado de tiempo, realizando sellado de los datos contenidos en la licitación, adjudicación provisional y definitiva. El sellado se hace de un resumen de los datos más importantes del expediente y toda la documentación anexa (pliegos administrativos y técnicos, etc)
Todo ello se realiza con un software de Seguimiento de Expedientes de Contratación Administrativa que realiza las siguientes funciones:
- Almacenar en una Base de Datos toda la información relativa a los contratos que celebramos.
- Controlar el estado en que se encuentra cada expediente.
- Usa los licitadores del Registro de Licitadores de Diputación de Albacete, por lo que la gran mayoría de los licitadores con los que contratamos estarán dados de alta de antemano.
- Dispone de un generador de documentos basado en plantillas que pueden particularizarse para cada entidad.
- Comunicación al Registro Público de Contratos de la información relativa a los contratos celebrados por nuestra entidad.
También disponemos de una herramienta online de comprobación de los sellados de tiempo realizados
El sistema está en producción por parte de la Diputación y en fase de implantación en nuestros Ayuntamientos
Podéis verlo en http://www.dipualba.es/perfildecontratante

Un Saludo. Jose J. de Haro

Anónimo dijo...

Hola,

Yo he estado trabajando en una solución tecnológica para implementar el perfil del contratatante, y lo que hecho en falta en todas los organismos consultados es que ninguno es una solución completa.
La solución completa debe incluir la firma digital, independiente del timestamping. El timestamping garantiza cuando se ha publicado pero no garantiza quien lo publica. Lo ideal sería que la persona responsable de publicar las licitaciones firmara la licitación en el momento de la publicación y que inmediatamente se incluyera un sello de tiempo en dicha firma.La solución creo que debería por el camino de usar el formato PDF con usando la firma e incluyendo la el sello de tiempo en la misma firma, de forma que con abrir dicho PDF en cualquier visor pudiesemos comprobar toda la información. Es un engorro tener los sellos de tiempo separados del contenido de lo que se firma.
Un saludo, Francisco León

Anónimo dijo...

Francisco,
realmente yo también hecho en falta una solución completa.
Digi-sign-p.com ofrece una solución del perfil del contratante que cumple completamente con todas las exigencias legales. Es más incluso ofrecen la posibilidad del uso de DNIe para el proceso de firma, incluyendo el timestamping en el momento de la firma y publicación de los documentos públicos.

Pedro Emilio

Anónimo dijo...

Este también tiene muy buena pinta

perfilesdecontratante

Anónimo dijo...

He incluido una descripción sobre el tipo de solución adecuado en http://inza.wordpress.com/2008/12/06/publicacion-fehaciente-en-el-perfil-del-contratante/