miércoles, 30 de abril de 2008

El perfil de contratante. El sellado de tiempo.

Tras las primeras lecturas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), me di cuenta que uno de los principales problemas era el perfil de contratante.

La nueva LCSP establece la utilización del perfil de contratante como medio de comunicación de los trámites del proceso de compras. En unos casos, su utilización es imperativa (la adjudicación provisional según el art. 42, la definitiva según el 138 o la publicidad de las licitaciones según el 126.4º), y en muchos otros, potestativa.

La utilización de Internet como canal de comunicación tiene muchas ventajas, pero también plantea muchos problemas. En lo que se refiere al perfil de contratante, uno de ellos, no sé si el más complicado, es la exigencia que establece el art.42.3º de que "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo".



Desde que el problema se ha planteado han ido apareciendo diversos comentarios que, por su interés, quiero resaltar en una nueva entrada:
  1. Fue Javier Reyes quién abrió el melón enfocando el tema de la acreditación fehaciente mediante las técnicas de "sellado de tiempo". De aquí saltó a los servicios de una timestamping authority (TSA) (Timestamping), como los ofrece la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT). Sobre lo que es un servicio de timestamping authority Javier Reyes insertó este gráfico en otro comentario hecho en el blog de esPublico. Planteó como solución tener los relojes de los servidores sincronizados con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor.
  2. Javier G. A. habló con CERES (CERtificación ESpañola) acerca del servicio de sellado de tiempo. Nos dijo en que el sellado de tiempo consiste en que cuando haces un documento lo envías a través de un software y ellos acreditan fecha y bytes. Añadió que eso acreditaría la fecha de creación del documento...pero no cuando has publicado. En cuanto a la hora, el Real Observatorio de la Armada de San Fernando, encargado de marcar el patrón nacional de la Unidad Básica de Tiempo, prestará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un servicio de certificación de fecha y hora para ser usadas en las transacciones telemáticas.
  3. Romén G. Sicilia nos dijo que los servicios de una timestamping authority (TSA) no certifican la subida de documentos a portal, sólo la creación y que, por ahora, la FNMT no ha dado solución.
De este tema, como otros muchos, ni tenía ni tengo mucha idea. Me he ido a Google y, entre lo comentado y lo que he encontrado, en relación al problema del perfil de contratante creo que:
  1. Coincido con Javier Reyes en enfocar la solución del sistema informático que soporte el perfil de contratante a través de las técnicas de sellado de tiempo.
  2. ¿Y qué es el sellado de tiempo?.
  3. Según leo y transcribo literalmente de un estudio de Diseño y Realización de un Servicio de Sellado Digital de Tiempo el "sellado de tiempo" permite demostrar que un cierto mensaje existía en un determinado instante de tiempo.
  4. El tiempo es un argumento irreversible que afecta globalmente a todas las actividades
    humanas y es componente clave para todas las relaciones causales entre procesos. Las
    relaciones de dependencia entre unos hechos y otros son función del orden en el que se
    realizan cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones causales que los
    unen. Por este motivo, cualquier versión telemática de los procesos que hoy realizamos por otros medios, habrá de disponer de un mecanismo que permita poner de manifiesto esa
    misma dependencia temporal.
  5. En nuestro caso el sistema informático que soporte el perfil debería acreditar de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se anunció una licitación o se adjudicó provisionalmente un contrato, iniciándose desde ese momento temporal el plazo para presentar las ofertas, para oponerse a la adjudicación provisional realizada o para elevar a definitiva la adjudicación.
  6. Al igual que la firma electrónica acredita la identificación del firmante y la existencia de cualquier cambio ulterior de los datos firmados, el sello de tiempo acredita que un hecho se produjo en un determinado momento. Si se modifican los datos el "sello" quedaría automáticamente invalidado.
  7. Según se deduce del art. 29 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007) el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica que especifique la Administración General del Estado. Es decir, el "sellado de tiempo" sería emitido por una Autoridad de Certificación distinta a las partes contratantes.
  8. La Autoridad de Certificación acreditaría de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
  9. Según cuentan los entendidos, ni la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT) ni el CERES (CERtificación ESpañola) han solucionado el problema del sellado del tiempo.
  10. La Plataforma de Contratación del Estado, solución para este problema y muchos otros prevista específicamente en la LCSP, es un enigma del que nadie sabe nada.
  11. ¿Y entonces qué hacemos?.
De momento creo que hay que esperar a que este problema se solucione. Entre tanto, nosotros vamos a seguir utilizando nuestro habitual canal de comunicación (el boletín oficial), ya que es lo único que nos aporta seguridad jurídica a las comunicaciones de los trámites del proceso de compras.

No obstante, creo que hay que ponerse las pilas porque la falta de un perfil de contratante nos colocará al borde del incumplimiento de una norma legal; retrasará mucho las licitaciones; las encarecerá; no facilitará la difusión de nuestras licitaciones y la concurrencia de un buen número de licitadores a la mismas, y en definitiva, nos dificultará cumplir el objetivo nº 1 de la LCSP que es "la elección de la oferta económicamente más ventajosa".

La LCSP ya está prácticamente en vigor y uno de sus principales problemas, el perfil de contratante está aún por resolver, y éste es un pequeño aperitivo de lo que se nos avecina el próximo 1 de Enero de 2010 cuando entre en vigor la Ley 11/2007, ley que amplia a todos y a todos los ámbitos, lo que la LCSP hace para las empresas y los contratos.

Ambas normas incorporan a nuestro tráfico importantes novedades como el documento electrónico, el expediente electrónico, los registros electrónicos, las notificaciones electrónicas o la sede electrónica o los sistemas de sellados de tiempo.

Todas estas novedades además de "exigir su definición legal", como bien dice el preámbulo de la Ley 11/2007, van a precisar de mucho conocimiento, organización, apoyos y recursos para que sean realmente efectivas y no lo que parece que van a ser: meros conceptos legales inaplicables.


3 comentarios:

miwesly dijo...

El portal de contratante de la Junta de Andalucía pondrá un sello de tiempo a las propias páginas web, mediante el uso de un demonio que repita el proceso de forma periódica, a través de la aplicación not@rio. Asímismo, al pulsar el botón de "publicar", la aplicación generará el anuncio al vuelo y ese fichero será firmado digitalmente por el certificado digital del publicador, lo cual también lleva un sellado de tiempo. Con todo esto junto se resuelve lo que pide la ley de forma sobrada.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Parece que el problema se ha resuelto con la Orden EHA/1220/2008del 30 de Abril.

Esta orden regula la Plataforma de Contratos del Estado, entrando en vigor el 2 de Mayo de 2008.

Según dice en su art. 5.1º d) la Plataforma de Contratos del Estado prestará el servicio de sellado de tiempo a través de la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre de todos los documentos publicados en la Plataforma, para garantizar de manera fehaciente el momento de inicio de la difución pública de la información.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.