jueves, 8 de mayo de 2008

Distribución competencias en las Entidades Locales

De Andrés,

La LCSP en su Disposición Derogatoria única, deroga el articulo 127.1 f) de la Ley de Bases de Régimen Local en lo relativo a las competencias en materia de contratación y concesiones, y las regula en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP en su apartado 3º:

Dudas:
  1. Qué pasa con la concertación de operaciones de crédito.
  2. Qué pasa con la molificación de los porcentajes de de gastos plurianuales.
  3. Qué pasa con la ampliación de mas de 4 anualidades en los contratos plurianuales.
Posibles soluciones:
  1. Una primera solución seria decir han pasado al pleno o al alcalde según corresponda por lo que nos dice el art. 52.2 del RD legislativo 2/2004 de la ley de haciendas locales para las operaciones de créditos o podríamos acudir ahora al RD. 500/1990, de 20 de abril sobre presupuestos de las entidades locales pero aun hay mas........
  2. Por operatividad el consejo o junta de gobierno local (al estar previsto en la lbrl como materia de posible delegación en el art. 127.2) ha delegado en el alcalde o presidente de la corporación la contratación de gastos anuales y determinadas contrataciones sobre todo la de los menores......¿pero si este articulo 127.1 f) esta derogado no cabria ahora delegar nada ya que el art. 127.2 dice que pueden ser delegadas las competencias de contratación del 127.1 f) y este ya no existe..bueno para esto ultimo no se me ocurre solución....

2 comentarios:

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

La contestación dada por José Manuel es:

Las cuestiones de delegación de competencias se regulan en la Ley 30/1992 y tomar tal decisión, si no está expresamente excluida, que no lo está en el caso de contratación, es una cuestión organizativa de las Corporaciones
Locales.

Sólo se ha excluido expresamente la posibilidad de delegar al Pleno cuando autoriza el fraccionamiento de contratos de obras en el apartado 11 de la disposición adicional segunda.

En los artículo 21.3 y 22.2.b de la LBRL no se excluía de la posibilidad de delegación la materia de contratación, ahora que sale la materia de esa Ley, no parece que haya que ver obstáculos para que la delegación sea posible.

Otra cosa es si el legislador de la LCSP ha actuado con corrección al desgajar la competencia en materia de contratación de la LBRL, norma que recordamos formaba parte del "bloque de constitucionalidad" que decía la
doctrina.

Sobre la competencia en materia de gasto hay que acudir a la LRHL. El 174.5 LRHL se ocupa del tema de las competencias de Pleno en gastos plurianuales. Pero se plantea la duda de si el art. 80 del RD 500 exige (como interpreta nuestra Intervención) siempre acuerdo plenario para el compromiso de gasto plurianual.

También se plantea la duda de si la retención adicional del 10% ya no es necesaria en las EL y sí para el Estado (la final segunda modifica el art. 147 de la LGP, manteniendo esta exigencia) y pervive la contradicción entre
la LGP y el 174 de la LHL sobre si en las EL los contratos purianuales han de comenzar siempre a ejecutarse en el ejercicio en que se contratan (174.2) no pudiendo hacer lo que sí está permitido a las demás administraciones de tramitar anticipadamente este tipo de contratos...

pharmacy dijo...

Interesante punto de vista, la verdad es que hay que ser propositivos a la hora de adecuar las nuevas opiniones en este tema.