lunes, 11 de agosto de 2008

Límites a partir de los cuales se aplica la clasificación.

El otro día me preguntó María José una duda sobre qué importe determinaba la exigencia de la clasificación en un contrato de obras.

Le contesté que si a la licitación se le aplicaba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el art. 54 es el que establecía los nuevos importes a partir de los cuales es requisito imprescindible para licitar estar debidamente clasificado, concretamente y tratándose de obras cuando el importe es igual o superior a 350.000 euros.

Me habló de que había una disposición transitoria que aplazaba la entrada en vigor de este artículo y que, entre tanto, se seguían aplicando las cuantías del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La disposición de la que hablaba es la transitoria nº 5 que dice literalmente que:"el apartado 1 del artículo 54, en cuanto determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Después de estar buscando me he ido a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y he encontrado la respuesta oficial en el informe 37/08 de 25 de abril de 2008 titulado "dudas en relación con la fecha a partir de la cual deben considerarse vigentes las diferentes normas que regulan la exigencia de clasificación a las empresas contratistas".

De la lectura del informe y aunque en algún momento donde se digo luego se dice diego, he extraído las siguientes conclusiones:

  1. En la licitación de un contrato de obras de importe igual o superior a 350.000 euros y al que resulte aplicable la LCSP, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado,
  2. En la licitación de un contrato de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, y al que resulte aplicable la LCSP y que no esté comprendido en una de las siguientes categorías: 6 - servicios financieros, 8 - servicios de investigación y desarrollo, 21 - servicios jurídicos, 26 - servicios de esparcimientos, culturales y deportivos y 27 - otros servicios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
  3. Recuerdo que según la D.T.1ª, la LCSP es aplicable a todos los procedimientos de contratación cuya convocatoria haya sido publicada o cuyos pliegos (en caso de ser un procedimiento negociado) hayan sido aprobados después del 30 de Abril de 2008.
  4. También aprovecho para señalar que el "importe" de 350.000 euros (en obras) y el "presupuesto" de 120.000 euros (en servicios) es el valor estimado del contrato, calculado según lo previsto en el art. 76.1º, y que no incluirá, a los efectos de determinar la exigencia de clasificación, el I.V.A..
  5. El aplazamiento de la aplicación que prevé la D.T.5ª del art. 54.1º, es para los nuevos contratos de servicios que ahora incluyen la antigua categoría de contratos de consultoría y asistencia, a los que les será aplicable la exigencia de clasificación cuando se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos.
  6. La definición de los grupos, subgrupos y categorías los nuevos contratos de servicios que ahora incluyen la antigua categoría de contratos de consultoría y asistencia se hará cuando se apruebe el reglamento de la LCSP, no habiéndose previsto expresamente un plazo para ello D.F. 11.ª.

9 comentarios:

jesús dijo...

Efectivamente, en el dictamen de la Junta Consultiva "donde dije digo digo Diego" ya que se señala textualmente:
"La inexistencia de ningún tipo de distinción a este respecto en la norma que contiene la disposición transitoria quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, en aras del principio de que “donde la Ley no distingue no debemos distinguir nosotros”, nos lleva necesariamente a la conclusión contraria. En su consecuencia, debe entenderse que la suspensión de la entrada en vigor del artículo 54.1 prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley, es de aplicación a la totalidad del precepto y no solo a la exigencia de clasificación a los empresarios que opten a la adjudicación de contratos de servicios antes incluidos en la categoría de consultoría y asistencia."
Posteriormente en la Conclusión se refiere únicamente a contratos de servicios ya que es el motivo de la consulta.
De lo anterior entiendo, aunque desde luego no está nada claro, que los límites nuevos de clasificación no pueden aplicarse todavía ni a los contratos de servicios ni a los de obras.
Esperemos nuevos dictámenes de la Junta Consultiva o, mejor aún, la regulación completa de grupos y subgrupos.Hasta ese momento creo más acorde con la Ley no aplicar los límites nuevos de clasificación.

Caionera dijo...

¿qué sucede con la clasificación por lotes?

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

En cuanto a la clasificación y los lotes he visto un informe 21/94, de 19 de Diciembre, que creo que te aclarará la duda.

Esta es la URL, copia y pega:

http://documentacion.meh.es/doc/C18/C3/contratos%20de%20consultoria%20y%20asi/Informe%2021-94.pdf

Un saludo.

Anónimo dijo...

La disposición adicional 6ª del REAL DECRETO-LEY 9/2008, de 28 de noviembre,
por el que se crean un Fondo Estatal de
Inversión Local y un Fondo Especial del Estado
para la Dinamizacion de la Economía y el
Empleo y se aprueban créditos extraordinarios
para atender a su financiación (que entró en vigor ayer), exime de clasificación a los contratos de obra de valor inferior a 350.000 €, ya que estaba vigente aún el anterior límite (120.000 €) por aplicación de la DTransitoria 5ª de la LCSP (a pesar del art. 54.1, que de forma indirecta cobra vigencia parcialmente)

Saludos


Pepe Cabrera

Anónimo dijo...

Soy caionera, pero no entiendo este follón de darse de alta. Te pregunté por la clasificación por lotes a ver que me decías. Me hablas del Informe de la Junta de hace 15 años. Ya lo conozco. Ese y otros cuantos más. Te seré ahora más concreto (te quiero pillar, hombre, no te enfades): En un preocedimento abierto de servicios hay dos lotes. Lote 1. Limpieza del edificio de la sede Central en la calle XXX por importe de 70.000 euros (sin IVA y plazo de un año sin prórroga). Lote 2. Limpieza del edificio de la sede Auxiliar en la calle YYY por importe de 70.000 euros (sin IVA y plazo de un año sin prórroga). Queda claro que si un licitador concurre a uno cualquiera de los lotes NO ES EXIGIBLE la clasificación. Pero, ¿qué sucede si concurre a los dos? ¿Le es exigible la clasificación? Medita bien la respuesta, querido amigo.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Hola caionera, perdona pero el FEIL manda.

Si van por separado, son 70.000,00 euros sin IVA, y está claro que no se les puede exigir clasificación.

Si concurren a los dos lotes, concurren a un lote valorado en 140.000,00 sin IVA y deberían de presentar la clasificación.

Te doy mi opinión pero te pido que nos des la tuya, porque me da la sensación de que lo tienes ya bastante roído.

Anónimo dijo...

Buenas, aunque veo que esta entrada es antigua, creo que está totalmente vigente lo que se expone. He estado leyendo el informe 37/08 y no veo que se hable del comentario que haces en el punto 4, en el que señalas que el "importe" de 350.000 euros (en obras) y el "presupuesto" de 120.000 euros (en servicios) es el valor estimado del contrato.
Estoy preparando un procedimiento de contratación de servicios abierto en el que el valor estimado, sin IVA y contando con las posibles prórrogas del contrato, sube a unos 137.000 euros. Me gustaría saber de donde has deducido que el "presupuesto" de 120.000 se refiere al valor estimado. He visto los informes de la Junta Consultiva nº 75/08 y 32/09 que, aunque indirectamente, determinan que en los contratos de obras se tendrá en cuenta el valor estimado para establecer la exigencia o no de clasificación. Entiendo que, por analogía, en los contratos de servicios también debemos tomar el valor estimado. Como lo ves?

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Muchas gracias por tu participación. He copiado la cuestión y la he pegado en el foro de la comunidad de practicas de la contratación pública, ahí está mejor la información; yo te dejado mi opinión y alguién más puede dar la suya.

Si no eres todavía miembro, busca en esta página el enlace y date de alta.

Otro saludo.

Anónimo dijo...

Me urge saber la respuesta hoy mismo puesto que si me baso en lo que dice en el articulo 54 "exigencia de clasificación" ambas respuestas de las que pondré a continuación son correctas. ¿Que opináis?
En los proyectos de construcción para contratar con las Administraciones
Públicas, salvo excepciones, la exigencia de clasificación al contratista ...
a)Es genérica y debe contemplarse siempre
b)Es genérica y debe contemplarse siempre para los proyectos de obras de primer
establecimiento
c)Se aplica a los contratos de importe igual o superior a 120.000 euros
d)Se aplica a los contratos de importe igual o superior a 350.000 euros

Considero que son las c y la d pero no descarto la a) puesto que dice que salvo excepciones...pero por otro lado la pregunta dice que es para proyectos de construcción. No se me he hecho un lío que me decís?