Pues me he dado una vuelta y lo que he visto es que:
- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es una Sociedad Anónima de capital cien por cien público, según leo aquí.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades que formen parte del Sector Público sea superior al 50 %, se consideran que forman parte del sector público (art. 3).
- En la medida en que Correos y Telégrafos tiene personalidad jurídica propia y su financiación es mayoritariamente pública tiene la consideración de poder adjudicador (art. 3.3º b)).
- Como tal poder adjudicador se somete a la LCSP y así se puede ver su perfil de contratante, aunque al no ser Administración Pública tiene ciertas especialidades.
Un saludo.
3 comentarios:
Considero que el legislador continúa teniendo la asignatura pendiente del contrato de gestión de servicios públicos, ya que no se aclaran suficientemente algunos aspectos y se incurre en contradicciones (Art. 174.1.a. ¿No es un contrato que nunca es SARA?). En relación con la publicidad de sus anuncios quería consultaros cuál es la publicidad de un concierto con un valor estimado de 2.000.000 de euros.
Pues en cuanto a lo de los contratos de regulación armonizada, creo que tienes toda la razón porque esta categoría sólo existe en nuestra Ley, pero no en las Directivas de la UE.
Respecto a la publicidad sería necesario saber qué categoría de contrato es (obras, servicios...) y si el poder adjudicador es o no Administración Pública.
La Sentencia de la Sala 4ª de la Audiencia Nacional de 18 de Abril de 2008 es manifiesta sobre la cuestión de los convenios la colaboración entre Correos y las Administraciones Públicas.
Se puede leer en el nº 78 de la Revista Contratación Administrativa Práctica de Septiembre de 2008
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