Otra consulta:
Os planteo una pequeña duda.....de momento estoy resolviendo por bases de ejecución del presupuesto, pero se me plantea para ejercicios sucesivos, y es que creo que hay una contradicción entre la ley de contratos y la ley de subvenciones.
De acuerdo con la nueva ley de contratos, son menores, en obras los inferiores a 50.000 y en los restantes los inferiores a 18.000, y sabemos que en estos casos, en teoría, basta con la aprobación del gasto.....(bueno, por eso lo de bases de ejecución).
Pero resulta que el art. 31.3º de la Ley de subvenciones (y por lo que veo no ha sido modificado) exige petición de tres presupuestos cuando las cuantías del gasto subvencionado superen en obras los 30.000 y en el resto los 12.000 (es decir, las antiguas cuantías).
¿No es esto una contradicción entre ambas normas? Se podría dar el supuesto absurdo en que dos contratos de una misma administración y de similares características tuvieran diferente tramitación solamente por su condición de gasto subvencionado o no subvencionado.
Creo que no es dramática la historia, porque casi todos en bases de ejecución tenemos regulado un procedimiento de "concurrencia mínima" para gastos superiores, en mi caso, a 6000 €. Pero no ha dejado de chocarme.
En todo caso si no existiera ese límite en bases de ejecución, el interventor, en cuanto a la fiscalización del expediente, tendría que comprobar que no se han superado unos límites u otros en función de la financiación del gasto y se podría llegar a dar la anulabilidad de un contrato por no haber pedido esos tres presupuestos en el caso de gasto subvencionado.
¿Qué os parece?
1 comentario:
Pues sí que hay contradicción.
Si contrato directamente una asistencia técnica por un valor estimado de 12.000 euros con sólo aprobar el gato e incorporar la factura cumplo lo previsto en la LCSP.
En cambio, si doy una subvención por ese importe (¿incluye el IVA?) y el beneficiario quiere contratar una asistencia técnica debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y elegir entre las ofertas presentadas la propuesta económica más ventajosa, conforme a criterios de eficiencia y economía.
Parece que los beneficiarios de nuestras subvenciones tienen que cumplir más obligaciones legales para gastarse el dinero que la Administración propietaria del dinero.
Creo que el error está en la configuración que la LCSP sigue haciendo del contrato menor, pensando sobre todo en los Ministerios y Consejerías. En estos ámbitos su utilización será residual, pero en muchísimas Entidades Locales lo realmente excepcional va a ser adjudicar algún contrato de obras o servicios por un procedimiento diferente al contrato menor.
En el ámbito local, otra cosa excepcional va a ser la publicidad de las licitaciones, la libre concurrencia, la competencia entre las empresas y sobre todo, la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Lo seguro va a ser que las Entidades Locales vamos a incumplir, en la mayor parte de los casos, con el principal artículo de la LCSP (el primero).
El lado bueno de todo esto (que yo desconocía), es que cuando demos una subvención, por menos dinero, aseguraremos el cumplimiento de dichos principios, y además lo harán otros por nosotros mismos.
En fin, que no tiene mucho sentido que otros por menos tengan que hacer más y nosotros teniendo más obligaciones y más medios para cumplirlas hagamos menos.
Creo que lo correcto es lo que estás haciendo y equiparar en las bases de ejecución el régimen para contratos y gastos subvencionados (hasta 6.000 euros manga ancha; desde ahí y hasta los topes: unas bases o unas cláusulas; publicidad, libre concurrencia y elección debidamente acreditada).
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