lunes, 22 de septiembre de 2008

La oferta tecnica que requiere un juicio de valor.

Ha sido José Manuel el que ha levantado la liebre sobre la posible contradicción entre el art. 44.3º del proyecto del RCSP (en adelante PRCSP) y el art. 83.5ª del vigente RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RD 1098/2001) vigente, según la Disposición Derogatoria única del PRCSP.

La posible contradicción se concreta en el momento en que se abre el sobre que incluye la documentación acreditativa de los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor.

El art. 44.3º del PRCSP, sobre la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, dice que “a estos efectos, se celebrará, un primer acto, que podrá no ser de carácter público, para la apertura de tales documentaciones, procurando hacerlo coincidir con el de apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este acto, se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De este acto se dejará constancia documental."

El antiguo art. 83.5ª del RD 1098/2001 nos dice que "las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos."

1. Criterios de valoración de las ofertas.

Según el art. 135.2º, puede haber dos clases de criterios de valoración de las ofertas:

  1. Los que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y
  2. Los que NO pueden valorarse automáticamente y requieren un juicio de valor.
En el caso, de que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor tengan una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, su valoración se hará mediante un Comité de expertos.

2. La información de los criterios de valoración que requieren un juicio de valor va en un sobre aparte.

Cuando los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor de las ofertas supongan más del 50% de la valoración total, la valoración la hace, en un momento determinado, el Comité de Expertos, órgano distinto a la Mesa de contratación.

Por ello el nuevo art. 44.2º PRCSP establece que "la documentación relativa a los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor debe presentarse en todo caso en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado su valoración"

3. Apertura del sobre que incluye la información sobre los criterios que deberá valorar el Comité de Expertos.

Previamente a llegar al Comité de Expertos, la Mesa de contratación habrá procedido a hacer lo que siempre ha hecho:

  1. Calificar la capacidad y solvencia de las empresas. Según el art. 144.1º el órgano competente para la valoración de las proposiciones (es decir, la Mesa) califica la documentación del art. 130, que es la relativa los requisitos previos para contratar (como dice el art. 43.1º "plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas).
  2. Admitir y rechazar empresas. El art. 81.2º del RD 1098/2001 establece que la Mesa, una vez calificada la capacidad y solvencia de las empresas, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos (diferentes a los criterios de valoración de las ofertas), con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, añadiendo el según el art. 83.5º del RD 1098/2001 que "las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos".
Examinados los requisitos de las empresas que han licitado, se abriría el sobre que contiene la documentación acreditativa de su oferta y cuya valoración, en función de los criterios establecidos, requiere un juicio de valor, juicio que realizará el Comité de Expertos.

No obstante, el art. 44.3º del nuevo RCSP ha establecido que "se celebrará, un primer acto, que podrá no ser de carácter público, para la apertura de tales documentaciones, procurando hacerlo coincidir con el de apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público", es decir, que cuando se abra el sobre con la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de las empresas se abra el sobre que contiene la documentación acreditativa de los criterios de valoración de su oferta.

Supongo que se querrá simplificar y acelerar un procedimiento ya de por sí bastante lento y que debido a la nueva regulación se está ralentizando aún más, pero creo lo que como dice José Manuel hay una contradicción entre el nuevo art. 44.3º y el antiguo, pero vigente, art. 83.5º, ya que:

  1. Se estaría abriendo la información acreditativa de los criterios de valoración que requieren de juicio de valor, sin haberse calificado la capacidad y solvencia de las empresas.
  2. Qué ocurre si luego la empresa no tiene capacidad o aptitud para ejecutar el contrato.
  3. Para qué van a trabajar los miembros del Comité de Expertos y valorar una oferta, si luego la empresa que la ha presentado puede ser rechazada.
Una opción es derogar o modificar el art. 83.5º del RD 1098/2001, aunque creo que es más lógico mantenerlo tal como está y modificar el nuevo art. 44.3º en el sentido de que el Comité de Expertos sólo trabaje cuando la Mesa de contratación haya admitido a la licitación a las empresas por tener capacidad y solvencia para ejecutar el objeto del contrato. Hasta ese momento los sobre en los que se incluye la documentación acreditativa de los criterios de valoración de las ofertas y que requieren un juicio de valor deberían estar cerrados.

Luego la apertura de este sobre que sea o no publica, como dice el art. 44.2º del PRCSP (mejor publica, más transparencia en el proceso de contratación).

 Y los sobres que contienen la información de las ofertas económicas y de los criterios de valoración que requieren un juicio de valor de aquellas empresas que no han sido admitidas a la licitación que sigan cerrados, porque para qué queremos saber lo que nos oferta una empresa que no es apta para ejecutar nuestro contrato. Pues para nada, y si nada aporta, mejor ni saber lo que pone, no sea que....

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