lunes, 5 de enero de 2009

Contratar la redacción del proyecto y la dirección de las obras.

Vistas (muy rápidamente y sujetas a revisión) las que podrían ser las cláusulas que regulen los contratos que habrá que formalizar con técnicos competentes para la realización de los proyectos y la dirección de las obras financiadas con el Fondo Estatal de Inversión Local (en adelante FEIL), hay que ver cómo tramitamos esos contratos según dispone la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Son contratos de servicios.



Según el art. 10 son "contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro", siendo su categoría según el Anexo II la nº 12ª: "servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos".


2. Procedimiento de contratación.


En su momento, manifesté que dos son los principales criterios que nos condicionan a la hora de elegir el procedimiento de adjudicación de un contrato:
  1. El dinero.
  2. El tiempo.
Si el valor estimado del contrato de redacción del proyecto y de dirección de obra no excede, IVA excluido (art. 76.1º) de 18.000 euros (art. 122.3º) y la duración del contrato no va ser superior a un año (art. 23.3º) se puede tramitar como contrato menor.

Un de los problemas que se ha planteado es que el contrato de redacción de proyecto y dirección de obra tiene una duración superior a un año. Si bien las obras tienen que acabar forzosamente el 31 de Diciembre de 2009 (y por lo que se cuenta no habrá prorrogas), luego comenzará un plazo mínimo de 1 año de garantía (art. 218.3º), durante el cual "el contratista (de la obra) debe cuidar, en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra" (art. 167 RD 1098/2001) y nuestro director de la obra vigilar y comprobar que cumple con las obligaciones que le corresponden en dicho periodo, que en cualquier caso va a ser superior al año.

Como alternativa tendríamos que utilizar un procedimiento negociado, y las causas en las que nos podríamos amparar para utilizar este procedimiento serían:
  1. Si el valor estimado del contrato fuera inferior a los 60.000 euros, IVA excluido, podríamos utilizar el procedimiento negociado SIN publicidad previsto en el art. 161.2º.
  2. Si el valor estimado del contrato fuera superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, IVA excluido, podríamos utilizar el procedimiento negociado CON publicidad previsto en los arts. 158 e) y 161.2º.
No obstante, creo que es muy difícil el cumplir todos los trámites exigidos para el procedimiento negociado sin publicidad y es imposible cumplir con lo dispuesto para el procedimiento negociado con publicidad (que se sujeta prácticamente a lo dispuesto para un procedimiento restringido).

Aún en el supuesto de que alguna organización fuese capaz de cumplirlos, el contratista tendría un plazo muy breve para redactarlo y entregarlo para que nosotros, una vez recepcionado, realizásemos la supervisión del proyecto, en caso de ser necesaria, la aprobación del proyecto y el replanteo de la obra y pudiésemos aprobar el expediente de contratación, aprobación que deberá de hacerse en el plazo de un mes desde que el MAP ha publicado en su página web la concesión de la subvención.

Y es que necesariamente hay que cumplir muchos trámites para tener un proyecto de obras y conseguir los fondos del FEIL, y hacerlo con urgencia, ya que, hay muy poco plazo para realizarlos.

Quizá la necesidad de realizar dichos trámites y de hacerlo de forma inmediata, permitan pensar que hay una imperiosa urgencia y acudir a lo dispuesto en el art. 154 e) y justificar la contratación por procedimiento negociado en que "acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo", (la regulación prevista en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local), demandan una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96.

Si se decidiera utilizar el procedimiento negociado por razones de imperiosa urgencia, "deben incorporarse al expediente los correspondientes informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor, sobre justificación de la causa de urgencia apreciada", según dispone la D.A. 2ª en su punto 9º.

Otra opción podría ser fraccionar el objeto del contrato y adjudicar la redacción del proyecto y la dirección de la obra mediante un contrato menor, y la dirección de la conservación de la obra durante el periodo de garantía mediante otro contrato menor.


3. Solvencia del contratista.

Bien sea por uno u otro medio, será necesario que nuestro futuro redactor del proyecto y director de la obra tenga solvencia para ejecutar el contrato (art. 43.1º).

Como solvencia económica se podría exigir "la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales", según el art. 64.1º a).

La solvencia técnica se acreditaría mediante "las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato", según el art. 67 e), sistema con el que además de acreditarse la solvencia de la empresa para contratar, se garantiza que el redactor del proyecto tiene la titulación exigida para redacción, no siendo necesario, en consecuencia, visar el proyecto, según el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 64/1996 de 18 de diciembre de 1996.


4.- Aceptación de las cláusulas.

Dado que con las prisas y los empachos propios de las fechas, pueden ahondar en nuestra habitual galbana, y aunque legalmente está permitido, creo que las siguientes actuaciones, por lógica, siempre se deberían realizar:
  1. Hay que plasmar por escrito y describir cómo se han de realizar las prestaciones (art. 100.1º).
  2. Hay que plasmar por escrito los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones (art. 99.2º).
  3. Hay que facilitar dichos documentos a los licitadores, para que estos, y una vez por estos conocidos, que presenten sus ofertas, adhiriéndose, por el simple hecho de presentar sus ofertas, a nuestras cláusulas, sin salvedad alguna (art. 129.1º).
  4. Si bien el contrato menor no lo requiere y no sería lógico si justificamos el procedimiento negociado en la imperiosa urgencia, creo que siempre es necesario dar publicidad a nuestra licitación, ya que, si no hay publicidad, no hay libre competencia entre las empresas, y no sabremos si lo que nos están ofertando es un precio de mercado o es la "oferta especial de Navidad para el Sector Público Municipal".

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Cómo se tramita la contratación de un proyecto de modificado y la consiguiente dirección de obra si la realiza el mismo profesional (Cosa lógica y habitual, por cierto...)?¿Ha de invitarse de nuevo a tres profesionales (si sobrepasa el límite de contrato menor o cabría tramitarlo también como una modificación de contrato de servicio)?