miércoles, 10 de diciembre de 2008

El Fondo Estatal de Inversión Local.

Este año ya sabemos a quién les van a hacer buenos regalos los Reyes Magos de Oriente, nada menos que 8.000 millones de euros les van a dejar a los Ayuntamientos.

El pasado día 2 de Diciembre de 2008 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 9/2008 (en adelante RDL 9/2008), por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y desde entonces los correos electrónicos echan humo intentando entender lo que dice este Real Decreto y cómo habría que aplicarlo.

Dudas sobre si hay que exigir clasificación a los contratos de obras; sobre qué expedientes concretos están afectados por lo dispuesto; sobre la documentación que hay que presentar; sobre qué órganos de los Ayuntamientos deben aprobar la solicitud; sobre el medio electrónico de tramitar la solicitud; sobre el procedimiento de contratación....

Buena parte de esta entrada ha sido realizada por diferentes personas que a través de la la red de José Manuel han iniciado un interesante debate. Dada las transcendencia de las dudas y lo valioso las aportaciones, me he permitido, copiarlas, "entrecomillarlas y colorearlas" y pegarlas.

1. Objeto del Fondo de Inversión Local.

La realización por parte de Ayuntamientos de inversiones creadoras de empleo (art. 1 RDL 9/2008).

2. Tipos de obras, financiables, que crean empleo.

Según dice art. 3.1 a) tienen que ser obras de competencias municipal y, en particular:
  1. Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
  2. Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
  3. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
  4. Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
  5. Las de supresión de barreras arquitectónicas.
  6. Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
  7. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
  8. Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
  9. Las de prevención de incendios.
  10. Las destinadas a la promoción del turismo.
3.- Requisitos de las obras financiables.

Además de ser de competencia municipal, las obras deben:

A) Tener un valor estimado, calculado según las reglas del art 76.1 LCSP, inferior a 5.000.000 euros, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad (art. 3.1 c) RDL 9/2008).

B) Ser obras de nueva planificación, es decir, aquéllas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009 (art. 3.1 b) RDL 9/2008).

C) Que sean de ejecución inmediata que implica que antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo, art. 3.1 b) RDL 9/2008:
  • La licitación comience.
  • En el caso de que la tramitación aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de igual plazo.
"¿Que se entiende por inicio del expediente, el decreto de inicio o la aprobación del expediente, el Decreto de inicio o la aprobación del expediente?."

Yo entiendo que cuando no se trata de contratos menores, hay que tener aprobado el expediente de contratación antes de que transcurra un mes desde que el MAP ha publicado en su página Web la resolución de autorización, ya que, no es necesario incoar mediante Decreto un expediente de contratación.

4. Quién puede solicitar la financiación.

El Fondo está destinado a los Ayuntamientos, bien individualmente bien asociados en Mancomunidades o en otras agrupaciones de municipios (D.A. 3 RDL 9/2008).

Las Diputaciones Provinciales deberán prestar asistencia y cooperación jurídica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación (D.A.4 RDL 9/2008).

5. Importe financiable.

El Fondo se ha constituido por un importe de 8.000.000.000 de euros, cubriendo la financiación el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 2 RDL 9/2008).

6. Cómo se van asignar los fondos.

Según la D.A. 1 RDL 9/2008, la dotación del Fondo de inversión local se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007.

El Ministerio de Administraciones Públicas ha hecho pública la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo estatal de inversión local.

7. Cómo se solicita la financiación.

Dispone el art. 5.2 RDL 9/2008 que hay que dirigir a la Subdelegacion del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, adjuntando la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud. Antes del 10 de Diciembre del 2008, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados (D.A. 1 RDL 9/2008).

b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:
  1. Contenido del proyecto.
  2. Presupuesto del proyecto de inversión y plazo de adjudicación previsto.
  3. Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
  4. Certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009.
"En la inmensa mayoría de los municipios de mi provincia (por lo menos el 95%) los presupuestos no se aprueban ahora ni mucho menos, el certificado de que no constan las inversiones en el presupuesto del año 2009 lo harán en base a que NO TIENEN PRESUPUESTO DEL AÑO 2009, tendrán el prorrogado del 2008 donde no constan las inversiones, luego, una vez concedidas las ayudas o bien harán modificaciones en prorrogado para incluirlas o aprobaran el presupuesto del 2009 con ellas ya en previsiones iniciales, mi pregunta es la siguiente ¿creéis que nos obliga el Real Decreto a tener aprobado el presupuesto del 2009 en este mes para poder certificar que no están incluidas las inversiones o bastaría con certificar lo que os acabo de indicar?".


c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto.

"Respecto a la exigencia de aprobar los proyectos por el Pleno o la Junta de Gobierno, hay que entenderla como derivada de la obligación de aprobar los proyectos o el pleno cuando estos no figuren previstos en el presupuesto, según dispone el art. 22.2 ñ) Ley 7/85 "

Yo creo que el RDL 9/2008, para asignar fondos, sólo necesita de un proyecto de inversión, no de obras, y que el proyecto de inversión haya sido aprobado por el Pleno o la Junta de Gobierno.

Cierto es, que dado que sólo hay un mes para comenzar la licitación, paralelamente a solicitud de la financiación se deberá elaborar, supervisar y aprobar el proyecto de obra y replantar la obra (art. 110 LCSP).

8. Plazo para presentar la solicitud de financiación.

Desde el 10 de Diciembre de 2008 hasta el 24 de Enero de 2008 ( art. 5.2 RDL 9/2008).

9. Concesión de la financiación.

Una vez presentada la solicitud:
  • En el plazo máximo de diez días desde su presentación se verifican que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos (art. 5.3 RDL 9/2008).
  • En el plazo máximo de diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (art. 5.4 RDL 9/2008).
10. Tramitación de los contratos de obras.

Los Ayuntamientos como menos de 200 habitantes podrán ejecutar directamente las obras, si el Ministerio de Administraciones Públicas lo autoriza (art. 3.3 RDL 9/2008).

Para el resto de Ayuntamientos, la licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor, según el art. 3.2 RDL 9/2008, con las siguientes especialidades previstas en el art. 9 RDL 9/2008:

A) Tramitación urgente (art. 9.1 RDL 9/2008). Todas las obras financiadas con el Fondo tienen el carácter de urgentes a los efectos del art. 96 LCSP.

B) Certificado de existencia de crédito (art. 9.4 RDL 9/2008).

La resolución de la autorización de la financiación del proyecto, servirá de acreditación a los
efectos previstos en el art. 93, 3 y 5 de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en este Real Decreto-ley.

"¿Una vez aprobados y asignados fondos por el MAP ¿deben entonces incorporarse al Presupuesto y la competencia para aprobar los proyectos de obras y los expedientes de contratación corresponderá ya al Pleno o al Alcalde según la distribución de competencias de la adicional segunda de la LBRL?".

Entiendo que lo correcto es que con la resolución de la Secretaría de Estado, por la que se acepte que determinado/s proyecto/s son financiables con el Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL), procede modificar el presupuesto (el proyecto ya habrá sido aprobado pues se exige que la certificación acreditativa de tal circunstancia acompañe a la solicitud (art.5.2 c del RD Ley 9/2008) y el tipo de modificación más adecuada y más ágil es "la generación de créditos por mayores ingresos".

Este tipo de modificación está previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 181) y en el art 43 RD 500/1990 que en su punto segundo dice que en las bases de ejecución del presupuesto se regulara la tramitación de los expedientes de generación de créditos, así como lo previsto para proceder a la generación de crédito art. 44 RD 500/1990 y art. 45.1 RD 500/90.

En consecuencia, las Bases de ejecución pueden -y deben- contemplar que la competencia para su aprobación corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno y su inmediata ejecutividad. Si no se regula esta posibilidad en las Bases de ejecución del presupuesto la competencia será de Pleno y toda modificación presupuestaria de competencia plenaria conlleva la tramitación prevista en el art. 38 del RD 500/1990."

C) Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La elaboración de los pliego presenta las siguientes cuestiones:

C-1.- Clasificación.

A partir de la entrada en vigor (3 de Diciembre de 2008) de este Real Decreto-Ley, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros, (D.A. 6 RDL 9/2008).

Esta es una de la cuestiones más espinosas, porque plantea la duda de si afecta a todos los expedientes que se estén tramitando y se vayan a tramitar o sólo a aquellos que se tramiten para contratar las obras incluidas en el Fondo.

"Dados los términos tajantes y no modificación del texto normativo, habría que entender que se produce una modificación que afecta a la capacidad para contratar, debe ex lege, aplicarse de forma automática, y por tanto, en todos aquellos casos en que no se haya terminado el plazo de presentación de proposiciones se deberían admitir. Dado que el RDL persigue el fin de ampliar el número de posibles licitadores, y por otro lado, la exclusión podría provocar alguna que otra resolución de nulidad, al haberse excluido a quien en el momento de la presentación tiene capacidad".

"La D.A. sexta del RDL no matiza y, además, en otro caso: ¿qué sentido tendría que esa disposición comience su vigencia el 3 de Diciembre, es decir, antes de que pueda tramitarse solicitud alguna?."

Otra postura defiende que lo dispuesto en cuando a la clasificación sólo es aplicable a las obras financiadas con el fondo:

"Dudo que el decreto-ley de aprobación de dicho Fondo (pensado exclusivamente para dicho fondo) modifique la exigencia de clasificación que señala con carácter general para todos los contratos la Ley 30/2007. Aunque pruebas hemos tenido muchas de modificación en leyes en otras leyes o normas con rango de ley, como fueron las de Acompañamiento o últimamente la Ley del Suelo modificando la Ley de Bases. Pero con una puntualización en estas Leyes se decía expresamente en sus adicionales o en su articulado que se modificaba expresamente tal artículo de tal disposición. Cosa que en este decreto ley no se hace.

Por eso sigo pensando que esa "excepción" al régimen de clasificación está pensado para las obras de este Fondo. Quiero pensar que en aras a lograr una mayor concurrencia (el resultado lo veremos en próximos capítulos".

"Si generalizamos la modificación de la clasificación, ¿qué pasa con los contratos de servicios?"

C-2. Criterios de valoración de las ofertas (art. 9.3 RDL 9/2008).

Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos "tomarán" en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo.

C-3. Condiciones especiales de ejecución (art. 9.2 RDL 9/2008).

En los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deberá asegurarse, mediante la inclusión de una cláusula estableciendo una condición especial de ejecución de acuerdo con el art. 102 LCSP, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, (D.A. 2 RDL/2008).

C-4. Pliegos tipo de cláusulas administrativas (D.F. 1 RDL 9/2008).

Para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del RDL 9/2008, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborara y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los ayuntamientos interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Fondo de Inversión Local.

D) Aprobación del expediente de contratación.

"En relación a la aprobación del proyecto solo puede efectuarse por el Pleno, por exigencias del art. 22.2 ñ de la Ley 7/1985 (al no estar prevista la obra en los presupuestos necesariamente). Claro que esa competencia puede delegarse (art. 22.4 de la Ley 7/1985), efectivamente, tanto en la Junta de Gobierno como en el Alcalde (aunque esta última parece no ser aceptada por el RD Ley).

Otra interpretación, que fue la de ayer, es que la referencia a la Junta de Gobierno esté pensada para las ciudades de gran población (en este caso esta suponiendo que la competencia para contratar atribuida siempre a la Junta de Gobierno –D.A.sexta 3 de la Ley 30/2007- arrastra la competencia para aprobar los proyectos, lo que es mucho decir.

Bien, supongamos que ya está aprobado el proyecto (por el Pleno o por la Junta de Gobierno ), se ha aceptado la solicitud, hay resolución del Secretario de Estado y se ha generado crédito (aunque no es estrictamente necesario a la vista del art. 9.4 del RDL 9/2009): ¿quién es el órgano competente para contratar y para aprobar el gasto? Resulta que según el art. 22.2.n (hoy derogado por la Ley 30/2007) se podían delegar las competencias en materia de contratación atribuidas al Pleno tanto en la Junta de Gobierno o en el Alcalde (entiendo que las cosas siguen igual, aunque el apartado n) habrá que referirlo ahora a la DA segunda 2 LCSP); pero, resulta que –de forma incongruente- la disposición de los gastos atribuidos al Pleno (apartado e) del art. 22.2 LRBRL) no se pueden delegar. Claro que según el artículo 94.1 LCSP la aprobación del expediente de contratación implica también la aprobación del gasto. En fin, todo ello provoca una antinomia que convendría resolver (antinomia que ya existía) para que estos expedientes se desarrollen con la necesaria agilidad."


E) Adjudicación provisional (art. 9.1. a) RDL 9/2008).

Deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que:
  • Finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y
  • Se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad.
F) Adjudicación definitiva (art. 9.1. b) RDL 9/2008).

F-1. Plazo adjudicación definitiva.

El plazo para elevar a definitiva la adjudicaciónprovisional será de 5 días hábiles.

"¿El plazo de 5 días hábiles es el que transcurre entre la adjudicación provisional y la definitiva, o es el plazo de que se dispone para elevar a definitiva la adjudicacion provisional una vez transcurridos los 10 días hábiles desde la publicación en el perfil de contratante, de la tramitaciçón de urgencia? ¿Y si los 5 días son entre la publicación en el perfil de la adjudicación provisional y la definitiva, van a poder los licitadores presentar toda la documentación y si vienen con el compromiso de constituirse en UTE, constituir una UTE?"

F-2. Comunicación de la adjudicación definitiva.

Cuando se adjudiquen las obras, el Ayuntamiento presentará un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, según el art. 6.1 RDL 9/2008, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación:
  • Fecha en que ésta se produjo,
  • Identidad de la empresa adjudicataria,
  • Importe por el que se adjudica el contrato,
  • Número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias y
  • Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11. Pago a contratistas y subcontratistas (art. 9.5. RDL 9/2008).
  • 30 días naturales para pagar al contratista siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
  • 30 días naturales para pagar al subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Es de suponer, que para reanimar la economía y para que tengan más liquidez las empresas se haya reducido el plazo de 60 a 30 días, pero estos plazos creo que se deberían de computar, según el art. 200.4 de la LCSP, "cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación."

12. Libramiento de los fondos.

7O% del importe de adjudicación de las obras incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosextade la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se adjudiquen defintivamente las obras objeto de financiación, para ello es necesario remitir un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación definitiva (art. 6.3. RDL 9/2008).

La diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada y el importe real de la obra ejecutada, con el límite del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable, una vez que se hayan finalizado las obras financiadas y se haya recibido la justificación, que tendrá que ser independiente por cada una de las obras financiadas con cargo al Fondo, y que consistirá, según el art. 7.2. RDL 9/2008, en:
  • Una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, el porcentaje financiado con recursos procedentes del Fondo y la fecha de emisión,
  • El acta de recepción y
  • La certificación final de obra.

13. Plazo de finalizacion de la obras el (art. 7.1. RDL).

Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010.

La Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de seis meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta.

14. Tramitación telemática.

Tanto la solicitud de la financiación (art. 5.2 RDL 9/2008), como la posible subsanación de defectos (art. 5.3 RDL 9/2008), como la adjudicacion definitiva de las obras (art. 6.1. RDL 9/2008), la justificación de la inverswión (art. 7.2. RDL) se realizarán por vía telemática.

Además, los datos relativos a la poblacion (D.A. 1 RDL 9/2008) y la resolución de autorización (art. 3.1 b) RDL 9/2008), se publicarán en la pag. web del MAP.

Desde el mismo día 02 de diciembre de 2008, el Map ha insertado un pequeño link bajo la rubrica "certificado digital", donde se informa de los requisitos electrónicos necesarios pra tramitar electrónicamente las solicitudes al Fondo:

  1. Como no podía ser de otra forma, todos los documentos electrónicos que se remitan al MAP tienen que permitir identificar su origen (art. 29.1 Ley 11/2007) y (art. 3 Ley 59/2003).
  2. El DNI electrónico (DNIe) o cualquier otro certificado digital será necesario para solicitar recursos del Fondo Estatal de Inversión Local.
  3. El certificado digital lo pueden obtener tanto personas físicas como jurídicas ante una autoridad de certificación reconocida.
  4. Cada ayuntamiento puede optar, para la realización de los trámites del Fondo de Inversión Local para el Empleo, por operar con el DNIe o cualquier otro certificado digital del alcalde o el secretario municipal; o por emplear un certificado digital en nombre del propio ayuntamiento como persona jurídica, es decir, por la forma de identificar y autenticar los documentos electrónicos por cualquiera de los medios previstos en el art. 13.3 de la Ley 11/2007.
Sobre cómo obtener un certificado electrónico, la información facilitada por el MAP está aquí.

CONCLUSIONES, vistas las fechas en las que nos encontramos, creo que, muy rápidamente, habría que:


  1. Tramitar el certificado electrónico para el Ayuntamiento o el Alcalde y el Secretario para poder remitir electrónicamente la solicitud.
  2. Encargar a los técnicos competentes la elaboracion de proyectos teniendo en cuenta el importe máximo que corresponde a cada Ayuntamiento en función de su población.
  3. Contemplar en las bases de ejecución del Presupuesto que la competencia para aprobar una generación de créditos por mayores ingresos corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno y su inmediata ejecutividad.
  4. Estar atentos a la publicación del modelo de presentación (hoy mismo).
  5. Estar atentos a la publicación del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares (hacia el 18 de este mes).

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