miércoles, 14 de enero de 2009

Obras que excedan el importe concedido por el FEIL.

José tiene la siguiente consulta.

"Al Ayuntamiento AAA le corresponden 100.000 euros y planea construir una piscina en un pueblo de su jurisdicción (Concejo BBB).

Dado que las obras de la piscina suman 150.000 euros, ?puede el Concejo BBB suplementar con fondos propios los 50.000 euros restantes?. Ni el Ayuntamiento ni el Concejo tenían esta obra en sus presupuestos 2009.

¿Podrían suplementar a medias los 50.000 euros el Ayuntamiento y el Concejo?. M
uchas gracias de antemano."

Pues no lo sé. Te puedo contar lo que sobre este aspecto se dijo en la Jornada sobre formación de formadores e información del Fondo Estatal de Inversión Local (en adelante FEIL) organizada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el pasado 12 de Diciembre en Madrid:
  1. Para Alfonso Ruiz de Castañeda de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda: "sobre la posibilidad de cofinanciar un proyecto de inversión, es decir, hacer una obra de mayor importe al que corresponde según el FEIL, el RDL 9/2008 no lo ha prohibo."
  2. Isabel Silva, representando a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), dijo que: "según las conversaciones que han mantenido con el MAP, no es posible que las proyectos incluidos en el FEIL, sean cofinanciadas por otros Entes."
  3. Laia Claverol de la Diputación Provincial de Barcelona, dijo lo siguiente: "también según las conversaciones que han mantenido con el MAP, el importe de la obra se debe adecuar al fondo asignado, no siendo admisible la cofinanciación de estas obras."
Todos los intervenientes en las Jornadas echaron en falta la presencia de algún miembro del MAP, que quizá podría haber aportado algo de luz sobre este y otros particulares del FEIL.

Dos días antes, el Miércoles 10 de Diciembre, el MAP en su página web del MAP y bajo el título "Aspectos más importantes del REAL DECRETO LEY SOBRE EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL" anunció literalmente que: "los proyectos presentados y aprobados serán financiados íntegramente por la Administración General del Estado", y lo que el MAP publica en su página web, en su sede electrónica, sería la información válida y que complementaría lo dispuesto en la normativa reguladora del FEIL (art. 10.2º Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos).

Desconozco la razón por la cual no es posible la financiación, supongo que será política.

Yo creo que ni el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local ni la Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, lo han prohibido expresamente.

El art. 4 del Real Decreto-ley 9/2008 establece que "la financiación con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público".

El art. 1º apartado 2º de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 dispone que "cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas. Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad. La financiación por el Fondo no incluye los gastos de elaboración del proyecto de obra cuando fuese necesario según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público."

En resumen, las normas que regulan el FEIL han prohibido expresamente que:
  1. Se obtenga más financiación que el importe real de la obra, es decir, que el presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
  2. Se obtengan más de 5.000.000 euros sin IVA por cada obra.
  3. Se incluyan los gastos correspondientes a la redacción del proyecto de obras.
No está expresamente prohibido realizar obras por importe superior a los fondos obtenidos del FEIL, y ya sabemos lo que dice el conocido aforismo jurídico "lo que no está expresamente prohibido por una norma, está permitido”.

No obstante, quizá hay algo en la normativa que regula el FEIL que se me escapa y lo cierto es que el MAP lo ha dejado bien claro, la representante de la IGAE también, y si la que va a controlar ya avisa, no sé muy bien lo que se debería hacer.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Parece ser que legalmente no se pueden cofinanciar estas obras. ¿Alguna idea para suplementar con fondos propios estos proyectos?. Es decir, algún truco legal...

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Pues lo único que se me ocurre es intentarlo y ver lo que pasa en la Subdelegación del Gobierno.

Lo lógico sería que se pidiera la subsanación por defecto, ya que, aunque la normativa que lo regula no dice expresamente nada, el MAP así lo ha dicho en su página web y la IGAE, que es la que va a controlar el FEIL, así lo ha advertido.

Si pasa bien, que no pues presentáis otra solicitud adaptada a la financiación del FEIL.

No se me ocurre ningún truco legal, pero quizá a alguién si se le haya ocurrido y lo quiera comentar.

Fco. Javier Vázquez dijo...

Probablemente no sea dificil que el proyecto comprenda sólo las obras hasta el importe máximo financiable y en otro expediente distinto se adjudiquen las obras que relacionadas con la piscina puedan efectuarse. Para contratar con el mismo podría caber el procedimiento de obras complementarias cuando proceda.