jueves, 5 de febrero de 2009

Tratamiento presupuestario obras del FEIL.

Me acaba de llegar un correo con la respuesta dada por el MAP a una consulta realizada por numerosos ayuntamientos en relación al tratamiento presupuestario de las obras del Fondo de Inversión Local (FEIL).

"El MAP manifiesta que los recursos recibidos del FEIL deberán incluirse en al capítulo 7 de los Presupuestos, por tratarse de transferencias de capital, de acuerdo con la normativa vigente sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Desde el punto de vista presupuestario, en los estados de ingresos del presupuesto de la Entidad Local los recursos del FEIL deberán incluirse en el capítulo 7, por tratarse de transferencias de capital, y en concreto en el concepto 720, como transferencias de capital de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en la
Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Por lo que respecta a los estados de gastos, las obras financiadas con el Fondo deberán imputarse a los correspondientes créditos del capítulo 6, inversiones reales. Los créditos necesarios para realizar las obras se dotarán mediante la oportuna modificación de crédito, que podrá ser una "generación de crédito", que incremente créditos existentes o cree nuevos créditos, con el compromiso firme de aportación derivado de la concesión de la ayuda.

Respecto a la tramitación de los expedientes de generación de crédito, conforme establece el artículo 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto, que forman parte del contenido del presupuesto general de la Entidad Local.

Solo apuntar un breve comentario que realizó otra persona y que yo a su vez copié y pegué en su momento, en relación a la tramitación de los expedientes de modificación de crédito.

El art 43.2º RD 500/1990 dice que "en las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos, así como lo previsto para proceder a la generación de crédito."

En consecuencia y dadas la prisas que todo el FEIL conlleva, sería bueno que, el que todavía pueda, en sus Bases de ejecución contemple que la competencia para su aprobación corresponde al Alcalde o a la Junta de Gobierno y su inmediata ejecutividad. Si no se regula esta posibilidad en las Bases de ejecución del presupuesto la competencia será de Pleno y toda modificación presupuestaria conlleva la tramitación prevista en el art. 38 del RD 500/1990, es decir, acuerdo plenario.

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