martes, 31 de marzo de 2009

Medidas sociales en la contratación pública.

Todavía con el regusto del Fondo Estatal de Inversión Local y a la espera de ver si efectivamente el Fondo consigue "favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, y reforzar la capitalización de los municipios," me manda José Manuel otra noticia sobre más medidas de carácter social que se están tomando dentro del ámbito de la contratación pública, una en Cataluña y la otra en Navarra.

"Por un lado la Generalitad de Cataluña ha establecido que las empresas que gestionen equipamientos sociales deberán subcontratar los servicios accesorios con entidades de tercer sector.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía va a incorporar una cláusula específica en los contratos de concesión de sus equipamientos y servicios por la cual las empresas que gestionen equipamientos y servicios públicos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía deberán subcontratar la realización de las tareas accesorias (por ejemplo: los servicios de limpieza, restauración o jardinería entre otros) con empresas del tercer sector social.

La cláusula incorporada garantiza la reserva de estas prestaciones accesorias a las entidades sociales y con la misma se busca beneficiar a los centros de inserción laboral de personas con discapacidad, las empresas de inserción socio laboral y las entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riego de exclusión social.

En Cataluña hay actualmente 230 empresas de estas características que pertenecen a una veintena de sectores (artes gráficas, tintorería, limpieza, carpintería, cocina y cátering, mantenimiento y jardinería, entre otros).

Por otro lado, la Comunidad Navarra va en la misma línea, como se desprende de la modificación del art. 51.2º de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos que dice:
  • Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así...,
  • previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas".
A raíz de esta noticia que me manda José Manuel, también me enterado de que esta problemática hizo que la Comisión de la Unión Europea emitiese una Comunicación interpretativa sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, comunicación que se debería de tener presente a la hora de establecer estos aspectos sociales en la contratación.

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