viernes, 20 de marzo de 2009

Posible modificación plazo justificacion nversiones del FEIL.

Me manda José Manuel la siguiente noticia.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso una proposición de Ley de propuesta de modificación del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un fondo estatal de inversión local (FEIL).

Los motivos que se argumentan para la modificación del RDL 9/2008 son los siguientes:
  1. Muchos de los proyectos de las obras financiadas con el FEIL, tienen un periodo de ejecución de dos o tres meses.
  2. El art. 7.1º RDL 9/2008 dice que "los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010".
  3. En su apartado 4º, este artículo añade que "una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos."
  4. Es decir, que el 30% de la financiación comprometida sólo llegará a los Ayuntamientos durante el primer trimestre del año 2010.
  5. Por otro lado, el art. 9.5º RDL 9/2008 exige "que en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato se pague al contratista."
Todo esto en la práctica supone que muchos Ayuntamientos acabarán sus obras en el año 2009 y deberán pagarlas a sus contratistas en el plazo de 30 días naturales (probablemente en el año 2009), pero el 30 % que corresponde abonar a la Administración del Estado en cada inversión se practicará a partir del período de justificación habilitado en el primer trimestre de 2010.

Para el Grupo Parlamentario Popular la regulación del RDL 9/2008 unida al grave estado financiero de algunos Ayuntamientos son los hechos que motivan la proposición de ley presentada. Lo que se propone es:
  1. Que la justificación de la ayuda se realice en cualquier momento, una vez finalizada la obra, y, en todo caso, con la fecha límite establecida por la propia norma. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras a partir de cualquier momento posterior al día siguiente a la recepción y certificación final de la obra, y en todo caso antes del primer trimestre de 2010.
  2. Que se suprima lo previsto en la D.A. 7ª del RDL 8/2009 se regula la publicidad de las acciones financiadas, ya que, "más allá de la pertinencia y oportunidad de esta medida, es improcedente considerar la obligación de publicidad como una condición material de obligado cumplimiento, y no sólo por el coste innecesario que representa, sino porque, en sí mismo, es un gasto improductivo y, por tanto, innecesario."
La proposición de ley está aquí.

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