martes, 28 de abril de 2009

Consulta. Compras centralizadas.

Isabel nos manda la siguiente consulta

"Debo comprar unos simples toner de impresoras que aparecen relacionados en el catalogo de comprar centralizadas y no me aclaro (seguro que tanto articulo me esta secando el cerebro), me pregunto si es centralizada o no su compra, vamos que no se lo que significan estos párrafos:
  • “ Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos. Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible”.
  • ¿Qué es un material fungible asociado?.
  • ¿Por qué el material fungible es asociado a los equipos de impresión y no en el párrafo de las fotocopiadoras?
  • ¿Puedo comprar toner para fotocopiadoras separadamente de las mismas y el de las impresora solo si esta “asociado”?
  • Si no es centralizado un producto ¿Por qué aparece en el catalogo?
  • A la inversa: ¿Debo comprar centralizadamente todos los productos si estos aparecen en el Catalogo?."

Hola Isabel, lo primero perdona por el retraso, pero ha habido lío.


Lo segundo copio y pego un email que me llegó (de José) y tiene relación con el asunto:


"Creo que el origen de lo de "asociado a.." esta en una Orden anterior pero lo que me molesta enormemente es que se dicten normas sin pulir jurídica y linguísticamente, y encima en lugar de colaborar desde Patrimonio de Hacienda , poco menos que nos traten de tontos.A ver si todos tenemos los suficientes.... para reconocer que esto no es fácil y que todos estamos en el mismo tren. Estamos sufriendo normas dictada sin criterio y sin técnica, que debemos aplicar a ciegas."
Lo tercero decir que no soy usuario del servicio de contratación centralizada, así que poco te voy a poder ayudar.He intentado entrar en el sistema para darme una vuelta, pero hay que estar registrado.

He ojeado la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y tienes razón, en su art. 1, cuando declara los bienes de contratación centralizada habla de:
  • Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
  • Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Creo, como comentaba José en su correo, que es una cuestión linguística, y que tanto los equipos de impresión como las fotocopiadoras necesitan de material fungible.

Tanto el toner de la impresora como el de la fotocopiadora son bienes que se asocian a su correspondiente impresora o a su correspondiente fotocopiadora y cuando la asociación se produce, cuando el toner es usado adecuadamente en su impresora o en su fotocopiadora, el bien (el toner) se consume, es decir, independientemente de que se diga o no que "está asociado" son bienes fungibles de los regulados en el art. 337 del Código Civil.

En cuanto a que "un producto no es centralizado y que aparece en el catalogo", pues supongo, que será otro desliz, porque lo primero sería declararlos de contratación centralizada y luego que aparezca en el catálogo.

En cuanto a lo de "si se debe comprar centralizadamente todos los productos si estos aparecen en el Catalogo", a mi entender y según entiendo el art. 190:

  1. La contratación centralizada juega preferentemente en el ámbito de la Administración del Estado, sus Organismo autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales.
  2. En ese ámbito, el Ministerio de Economía y Hacienda puede declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
  3. En el ámbito de la Administración del Estado y si el MEyH ha declarado la contratación centralizada, es la Dirección General del Patrimonio del Estado quien opera como central de contratación única.
  4. Las CCAA, las Entidades Locales y los organismos autónomos, sociedades y fundaciones y demás entes dependientes de unas y otras se pueden adherir al sistema de contratación centralizada, pero ello (creo) no significa que lo deban utilizar obligatoriamente.
No sé, supongo que no te habré aclarado mucho.

Espero que algún usuario del Sistema, nos pueda iluminar a todos.

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