- Qué medio utilizar para dar publicidad.
- Internet: el perfil de contratante o la Plataforma de Contratación del Estado.
- El Boletín.
- Internet y Boletín.
- Qué información dar.
Resto del texto: Como ya sabemos la Ley de Contratos del Sector Público ha introducido (como no podía ser de obra forma) la utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de la contratación y, especialmente, el uso de Internet para anunciar las necesidades de bienes y servicios que los organismos públicos tienen y conseguir su más amplia difusión.
El art. 126 es el que regula la "convocatoria de las licitaciones", añadiendo Internet a la forma que tradicionalmente se ha utilizado para publicitar la convocatoria de las licitaciones, los tradicionales diarios oficiales. Según señala su apartado 4º "los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación".
Con carácter general se debe de dar a las licitaciones una doble publicidad, la tradicional en papel y la electrónica en Internet.
No obstante, hay una excepción a ese doble régimen de publicidad, y esa excepción son los procedimientos negociados con publicidad, así lo expresa el art. 126.4º "en los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales."
2. Internet: el perfil de contratante o la Plataforma de Contratación del Estado.
Ya que lo podemos hacer sólo en Internet, la siguiente cuestión es dónde lo hacemos.
Nuestro perfil de contratante.
El primer recurso es nuestro perfil de contratante, ya que, "todos los órganos de contratación debemos disponer en Internet de nuestro perfil de contratante para facilitar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y asegurar la concurrencia" (art. 42.1º).
Para utilizar el perfil de contratante es necesario que "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo" según el art. 42.3º, aunque la realidad está demostrando que utilizar (bien y legalmente) el perfil del contratante está siendo técnicamente bastante más complejo que los que nos dice este artículo (ver aquí).
La Plataforma de Contratación del Estado.
Si no hemos conseguido resolver los problemas técnico que hay que afrontar para tener el perfil de contratante, tenemos a nuestra disposición una solución pública, la Plataforma de Contratación de Estado, en la que, además de anunciar públicamente una licitación, podemos gestionar electrónicamente muchos más trámites de nuestros expedientes de contratación.3. El Boletín.
El que no haya conseguido arrancar su perfil de contratante y no se haya dado de alta en la PCE, tendrá que publicar en el diario o boletín oficial correspondiente.
4. Internet y Boletín
También puede ser que se quiera publicar en los dos medios: en Internet y en el Boletín. Hay que tener en cuenta que si bien hay que disponer de un perfil de contratante en los términos previstos en el art. 42 y que la publicación en el perfil (o en la PCE) sustituye a la realizada en los diarios oficiales, el perfil es uno de los medios de publicidad de la actividad contractual establecido legalmente "sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente."
Y es que según dice el art. 93.1º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente según la Disposición Derogatoria del RD 817/2009, de 8 de Mayo) relativo a la "solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado", "la solicitud de ofertas a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley (actual art. 162) puede realizarse, si lo estima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que se establezca con carácter general por aquel, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 140, 181 y 209 de la Ley."
Yo personalmente creo que mantener la publicación en papel, además de encarecer la licitación ya que, el gasto del anuncio se repercutirá al adjudicatario y éste a su vez al precio del contrato, es ir en contra de la realidad. De la realidad actual y de la de 1996.
Por aquel entonces "el estudio de mercado realizado entre los suscriptores ha confirmado que la mayoría preferiría disponer de la información en el World Wide Web y que muchos estarían interesados por un CD-ROM" (punto 4.20º del Libro Verde de la Contratación Pública en la Unión Europea) y actualmente google o cualquier otro motor de búsqueda es la forma más rápida y barata de acceder a la información, sea o no de contratación administrativa.
5. Qué información dar.
Pues el problema lo ha resuelto el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. al incluir, en su anexo II el modelo B, relativo al anuncio para las licitaciones de los contratos.
B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo.
b) Dependencia que tramita el expediente.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia.
2) Domicilio.
3) Localidad y código postal.
4) Teléfono.
5) Telefax.
6) Correo electrónico.
7) Dirección de Internet del perfil del contratante.
8) Fecha límite de obtención de documentación e información.
d) Número de expediente.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo.
b) Descripción.
c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio.
2) Localidad y código postal.
e) Plazo de ejecución/entrega.
f) Admisión de prórroga.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso).
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso).
i) CPV (Referencia de Nomenclatura).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación.
b) Procedimiento.
c) Subasta electrónica.
d) Criterios de adjudicación, en su caso.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto .......... euros. IVA (%) ....... Importe total ............ euros.
5. Garantías exigidas. Provisional (importe) ........ euros. Definitiva (%) .......
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría).
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso.
c) Otros requisitos específicos.
d) Contratos reservados.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación.
b) Modalidad de presentación.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia.
2. Domicilio.
3. Localidad y código postal.
4. Dirección electrónica:
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido).
e) Admisión de variantes, si procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
8. Apertura de Ofertas:
a) Dirección.
b) Localidad y código postal.
c) Fecha y hora.
9. Gastos de Publicidad.
10. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso).
11. Otras Informaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario