lunes, 25 de mayo de 2009

El procedimiento negociado con publicidad.

Aunque la intención era darle un buen repaso a todo el proceso de compras, llegamos al pliego de cláusulas administrativas y, la verdad es que nos hemos desfondado. Entre una cosa y otra (el perfil de contratante, la Plataforma de Contratación del Estado, el Fondo Estatal de Inversión Local, ...) hemos perdido un poco el norte y tampoco tenemos ganas de recuperarlo.

Como tampoco tiene la mayor importancia y hasta la jubilación (si Dios no lo remedia) creo que va a haber tiempo para casi todo, nos saltamos tres pasos del proceso de compras (la fiscalización, el informe de secretaría y la aprobación del expediente de contratación) y nos situamos en el desarrollo del procedimiento de adjudicación, concretamente en el procedimiento negociado y más concretamente aún, en el procedimiento negociado con publicidad.

¿Por qué?.

Pues porque es algo nuevo en nuestros hábitos contractuales, porque, visto lo visto, está siendo un procedimiento de adjudicación bastante recurrente y porque nos está planteando a todos (administración y licitadores) muchas dudas.

1. Supuestos en los que se puede adjudicar un contrato por el procedimiento negociado.
Digo que es recurrente porque las probabilidades de utilización del procedimiento negociado se han incrementado bastante con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) debido a que:

  1. Se han incrementado los umbrales para acudir al procedimiento negociado.
  2. Se ha excluido el IVA en el cálculo de dichos umbrales.
Empezando por esto último, la LCSP utiliza diferentes términos como "importe", "precio" o "presupuesto del contrato" para referirse al valor del contrato o umbral que, entre otras características del contrato (como la duración), determinará el procedimiento de adjudicación que podemos utilizar.

Pues bien, la Junta Consultiva de la Comunidad Valenciana y la Abogacía del Estado han interpretado que cuando el art. 76.1º dice "a todos los efectos" significa que siempre que tenemos que tomar una decisión en base a dicho importe lo debemos hacer excluyendo el IVA, es decir, el umbral para determinar si podemos utilizar el contrato menor, el procedimiento negociado, si éste debe ser con o sin publicidad,..., es el valor estimado del contrato (posibles prórrogas incluidas), excluido el IVA.
Teniendo presente esta premisa, nos centramos (dejando al margen la casuística legalmente prevista para acudir a un procedimiento negociado), en el motivo más común para adjudicar un contrato por el procedimiento negociado, su importe o, para ser más precisos, su valor estimado, IVA excluido.

Como ya he dicho, los umbrales económicos dentro de los se puede acudir al procedimiento negociado se han incrementado. Para estudiar los cambios he confeccionado con googledocs una tabla comparando lo dispuesto en la LCSP con la anterior regulación.





Son incremento muy significativos, más aún, sí los expresamos en porcentajes,


Gráficamente, son los contratos de obras los claros beneficiarios de este gran incremento.



¿Y por qué se han incrementado tanto dichas cantidades?.


La explicación la tenemos en la Exposición de Motivos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre cuando dice que:


"obligadamente, la nueva Ley viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares.
Esta revisión ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores y articulando un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía."


Más o menos, es lo mismo que nos cuenta la Exposición de Motivos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público cuando nos dice que "la LCSP, con la finalidad de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares, entre otras medidas, ha elevado los límites cuantitativos a partir de los cuales es obligado acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicación."


En definitiva, el incremento cuantitativo de los límites conlleva el incremento proporcional de la posibilidades de utilizar este procedimiento de adjudicación (al igual de lo que ocurre con los contratos menores).


2. El procedimiento negociado con y sin publicidad.
Creo que el legislador consciente de los riesgos que este incremento pueden conllevar, ha configurado dos vías: sin publicidad y con publicidad.


El primero, es el de toda la vida. Dependiendo cómo lo hagamos, nos permite pasarnos por el "arco de triunfo", los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad, es decir, los principios más generales y básicos de la contratación administrativa.


En el segundo tramo, cuando se tramita con publicidad, y dado el importante incremento de los límites, se han previsto una serie de trámites para salvaguardar dichos principios, trámites que han dado lugar a un nuevo y curioso procedimiento de adjudicación, el negociado con publicidad.


Bueno no es del todo nuevo, antes ya existía algo similar (cuando se utilizaba el procedimiento negociado, cuando concurrían determinadas circunstancias y cuando se superaban los umbrales comunitarios, había que publicar la licitación en el DOUE - para las obras en el art. 140; para los suministros en el art. 181; y para los servicios en el art. 209, todos ellos del RDL 2/2000 -), pero lo que sí son novedosas son las actuaciones que legalmente hay que hacer para salvaguardar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad.


Y claro, como todo lo que es nuevo, siempre se plantean problemas que se pueden concretar en dos grandes apartados:
  1. La publicidad de la licitación, que nos plantea los problemas de cómo hacerla (en el Boletín o en Internet); en el caso de que optemos por Internet, si hacerla en nuestro perfil del contratante o en la Plataforma de Contratación del Estado; qué información hay que facilitar en el anuncio de licitación.
  2. La tramitación del procedimiento negociado con publicidad. Como ya he dicho hay una nueva y pormenorizada regulación del procedimiento negociado, cuando hay que dar publicidad. No obstante, son los licitadores los que más boletos para perderse en la tramitación de este procedimiento.
Vamos a intentar dar una respuesta a todas estas cuestiones y a cualquier otra que se nos pueda plantear.

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