martes, 10 de noviembre de 2009

El 2º plan "E" y la Ley 11/2007

Escribo las siguiente líneas a raiz de las conversaciones (emails) mantenidas con José Manuel Martínez Fernández.

José Manuel fue la persona que redactó para la FEMP los anteriores pliegos modelos facilitados por dicha entidad para contratar las obras del primer plan "E" y quién recientemente nos mandó para su publicación, unas reflexiones sobre la contratación de las inversiones del 2º plan "E".

En dichas reflexiones se planteaban, entre otras, dos cuestiones importantes en relación a la contratación de las inversiones financiadas con este 2º plan "E": la necesidad de tramitar por urgencia de las contrataciones y la conveniencia de tramitar anticipadamente la adjudicación de los contratos.

A la par de estas consideraciones, creo que es el momento para adaptar los pliegos modelos que se redacten para adjudicar las inversiones financiadas por el 2º plan "E" a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, y así, por un lado, evitar que las empresas nos vuelvan locos y, por otro, aprovechar ciertas ventajas de la misma.

1. Por qué ahora.



Los plazos del 2º plan "E" conllevan (como en el 1er plan "E") la necesidad de tramitar rápidamente los expedientes de contratación y de los trámites y documentos que conllevan. Hay que hacerlo todo, hacerlo bien y rápidamente, con agilidad.

Si no se opta por tramitar anticipadamente la adjudicación de los contratos en el año 2009, los Ayuntamientos siempre aprobarán sus expedientes de contratación y adjudicará las inversiones en el año 2010.

Los Ayuntamientos beneficiarios una vez publicada la autorización de la financiación, que en todo caso, será a partir del 1 de Enero de 2010 (art. 13.2º RDL 13/2009), deberán aprobar el expediente de contratación (si se tramita como procedimiento abierto o negociado) o adjudicar el contrato (si se tramita como contrato menor) (art. 10.3º RDL 13/2009), es decir, el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares se aprobarán después del 1 de Enero del 2010, estando ya plenamente en vigor la Ley 11/2007, de 22 de Junio (D.F.3ª Ley 11/2007).

2. En qúe afecta a la contratación.

No nos vamos a extender mucho, sobre cómo nos afecta la Ley 11/2007 en el ámbito de la contratación y, por lo tanto, en la contratación de las obras del 2º plan "E", pero hay que saber que desde el 1 de Enero de 2010:

  1. Los ciudadanos ( bien a nivel particular bien actuando como representantes de empresas) tienen el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.
  2. Que hasta el 1 de Enero de 2010, la Administración elegía el canal para comunicar a las empresas todas estas cuestiones.
  3. A partir del 1 de Enero de 2010, los ciudadanos, bien individualmente o bien representado a las empresas, van a elegir el canal de comunicación con la Administración (art. 6.2º a) Ley 11/2007).
  4. Que la Ley 11/2007 "regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa" (art. 1 Ley 11/2007) y esto afecta a las comunicaciones y muchos otros aspectos de la gestión de la contratación administrativa.
3. Nos pueden volver locos.

Todos los que trabajamos con la contratación sabemos el buen número de trámites que conlleva la tramitación de un expediente de contratación. Es más, el celo puesto por el legislador en asegurar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los canditatos (art. 1 Ley 30/2007), hace que el procedimiento de contratación sea un procedimiento "super-garantista", y ello significa que:

  1. Cuando anunciamos una licitación y alguién tiene dudas sobre la información en un plazo de 6 días desde la recepción de la solicitud hay que aclarárselas (art. 1 Ley 30/2007).
  2. Que cuando se está estudiando la capacidad y la solvencia de las empresas, si hay defectos en la documentación hay que dar 3 días hábiles para subsanar (art. 81.2º RD 1098/2001) y si se necesita que se aclare algún aspecto sobre los documentos o certificados presentados hay que dar 5 días (art. 22 RD 1098/2001).
  3. Que si la oferta económicamente más ventajosa es considerada desproporcionada o anormal, hay que dar audiencia al licitador (art. 136.3º Ley 30/2007).
  4. Que además de anunciar en el perfil de contratante la adjudicación provisional, hay que notificarla a los interesados (art. 135.3º Ley 30/2007).
  5. Que si alguien no está conforme con el resultado y pide explicaciones hay que remitir la información en un plazo de 5 días hábiles (art. 135.3º Ley 30/2007).
  6. Que si el adjudicatario provisional no cumple lo que debe cumplir para ser adjudicatario definitivo del contrato, hay que darle al siguiente mejor adjudicatario provisional 10 días hábiles para que presente la documentación necesaria (art. 135.5º Ley 30/2007)
  7. Que la adjudicación definitiva hay que notificarla al adjudicatario (art. 137.1º Ley 30/2007).
  8. De nuevo, si alguien no está conforme con el resultado y pide explicaciones hay que remitir la información en un plazo de 15 días (art. 137.1º Ley 30/2007).
  9. Que en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, hay que firmar el contrato (art. 140.1º Ley 30/2007) o si la tramitación es urgente, hay que iniciar la ejecución del contrato (art. 96.2º d) Ley 30/2007).
En fin que durante el proceso de selección de la empresa (y también luego, durante la ejecución del contrato) hay que garantizar a todas empresas que va a existir justicia en la adjudicación y ello se traduce en una plurarilidad de idas y venidas de información, en una pluralidad de actuaciones administrativas, de manifestaciones de voluntad que pueden afectar a los derechos e intereses de las empresas.
Como hemos visto, hasta el 1 de Enero de 2010 la Administración elegía el canal de comunicación. A partir del 1 de Enero de 2010, son los ciudadanos los que lo eligen.

Imaginemos un escenario en que en cada licitación las diferentes empresas nos piden que les hagamos las diferentes notificaciones en diferentes canales y tengamos presente que el art. 27.1º de Ley 11/2007 dice que "la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido". Si la gestión de un sólo canal de comunicación para todas las empresas es ya un lío, gestionar diferentes canales y a petición del cliente puede ser una autentica locura.

4. Afortunadamente podemos evitar que nos vuelvan locos.


En otros ámbitos no, pero en la contratación administrativa, hemos tenido suerte y podemos evitarnos todo el ajetreo administrativo que puede suponer el hacer las diferentes notificaciones a cada una de las empresas en el canal que elija, y teniendo presente que aunque haya elegido un canal de comunicación, luego lo puede cambiar, tantas veces como crea conveniente.


En contratación administrativa podemos obligar a las empresas a que se comuniquen a través del canal que diga la administración.
Así se desprende del art. 27.6º de la Ley 11/2007 que dice "reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.


Como dice Jaime Dominguez Macaya Laurnaga "una definición que parece pensada expresamente para un colectivo como el de los licitadores públicos en los que se dan con creces todos y cada uno de los supuestos de la norma" (pág. 2.358 Contratación del Sector Público Local editada por El consultor - La Ley).

Si en otros ámbitos la Administración sólo puede utilizar la comunicación electrónica con los ciudadanos cuando estos lo hayan solicitado o consentido expresamente (art. 27.2º Ley 11/2007), en el ámbito de la contratación no necesitamos dicho consentimiento para disfrutar de todas la ventajas que la comunicación electrónica implica. No obstante, sí que ha que trabajar y realizar las oportunas adaptaciones.

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