miércoles, 11 de noviembre de 2009

El 2º plan "E" y las notificaciones electronicas.

Si en la anterior entrada, analizábamos el escenario al que nos enfrentamos en la gestión de la contratación administrativa (sea o no del 2º plan "E") a partir del 2010, ahora hay que ver cómo nos adaptamos, cómo aprovechamos lo que nos beneficia de la Ley 11/2007 y cómo evitamos lo que nos perjudica.

Para matar dos pájaros de un tiro, para evitar que los licitdores nos vuelvan locos y para conseguir la mayor rápidez y celeridad en la gestión, debemos limitar el canal de comunicación con las empresas al canal electrónico, y ello supone que:
  1. No necesitamos el consentimiento de las empresas para comunicarnos electrónicamente con ellas.
  2. Hay que regularlo legalmente.
  3. Hay que contar con la tecnología necesaria (y usarla).
  4. Hay que habilitar un sistema de notificación electrónica. 


1. No es necesario el consentimiento, para comunicarnos electrónicamente con las empresas.

La regla general para que la Administaración utilice las notificicaciones electrónicas en su relación con los ciudadanos es que estos lo hayan solicitado o consentido expresamente (art. 27.3º Ley 11/2007) y así es en el ámbito de la contratación, en el cual, los ciudadanos que representan a las empresas, pueden, si quieren "presentar por medio electrónico cualquier referencia hecha a un documentos escrito" como se dice en la escondida letra h) de la D.A. 19ª 1º Ley 30/2007.

Es el ciudadano quién dispone sobre el canal que quiere utilizar para relacionarse con la Administración. La Plataforma de Contratación diseñada por el Estado parte de este planteamiento y, entre otras funcionalidades, permite la comunicación electrónica con las empresas que concurren en una licitación.






siempre que el órgano gestor del contrato haya obtenido el consentimiento expreso de la empresa.

La regla general es que siempre se requiere que el ciudadano haya solicitado o consentido expresamente la utilización de medios electrónicos en sus comunicaciones, regla que tiene dos excepciones:


  1. "Aquellos casos en los que en una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico" (art. 27.1º de la Ley 11/2007).
  2. "Cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en cuyo caso la Administración Pública podrá establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos" (art. 27.6º de la Ley 11/2007).
2. Regulación legal de la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente


"Reglamentariamente" dice el art. 27.6º de la Ley 11/2007, artículo que parece estar pensando en "un colectivo como el de los licitadores públicos en los que se dan con creces todos y cada uno de los supuestos de la norma" (Jaime Dominguez Macaya Laurnaga pág. 2.358 Contratación del Sector Público Local editada por El consultor - La Ley).

Teniendo en cuenta estas dos premisas, en quién piensa el artículo y qué exige, creo que deberían ser los pliegos de cláusulas administrativas generales los que deberían establecer la obligatoriedad de todas las empresas de comunicarse electrónicamente.

No obstante, y sobre es aspecto, apunto lo que establece a este respecto el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 en su artículo 32 relativo a la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos:
  1. La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante Orden Ministerial. Esta obligación puede extenderse, en su caso, a la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos.
  2. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del órgano o entidad de que se trate.
En consecuencia habría que:
  1. Regular en los pliegos de claúsulas administrativas generales a qué comunicaciones se va a aplicar, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados. 
  2. Anunciarlo públicamente en el boletín y en la sede electrónica.
3. Hay que contar con la tecnología.

Si estamos hablando de forzar a los licitadores a que se relacionen sólo por medios electrónicos, es obvio que debemos tener el soporte tecnológico necesario para poder hacerlo.

Yo creo que se han dado fondos más que suficientes y se ha dado un plazo lo suficientemente amplio para que una organización estuviera en condiciones de poder desenvolverse en el ámbito electrónico (claro que estoy pensando en una organización privada). No obstante, viendo que el 2º plan "E" destina fondos a la implantación de la tecnología y que en foros especializados se habla de cinco años, parece que todavía hay mucho trabajo por hacer y dinero por gastar.

Centrándonos en el tema, con carácter general necesitaríamos:
  • La firma electrónica, que exige el art. 13.1º de la Ley 11/2007, firma electrónica que en el ámbito de la contratación debe ser reconocida (D.A. 19ª f) Ley 30/2007).
  • Aplicaciones informática que deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas (D.A. 19ª e) Ley 30/2007).
  • El registro electrónico, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones art. 24.1º de la Ley 11/2007.
  • Habilitar un sistema de notificación electrónica.
4. Hay que habilitar un sistema de notificación electrónica.

De nuevo acudimos al art. 35 del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 el cual establece que la práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:
  1. Mediante la puesta a disposición del documento electrónico en una dirección de electrónica habilitada,  en la forma regulada en el artículo 38 del proyecto de Reglamento.
  2. Mediante la recepción de documento electrónico en una dirección de correo electrónico en el artículo 39 del proyecto de Reglamento.
  3. Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica en la forma regulada en el artículo 40 del reglamento.
Y qué es esto de la comparecencia electrónica en la sede electrónica y cómo funciona, pues gracias a los funcionarios del gobierno vasco, tenemos el siguiente vídeo


    Además de los tres medios vistos, se podría utilizar otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado.

    En función de las soluciones tecnológicas de que se cada Ayuntamiento disponga se pueden habilitar uno o más canales de los vistos, pero si se quieren limitar las opciones hay que señalar en los pliegos de cláusulas administrativas generas qué medio de los vistos se habilita específicamente.

    Si todo lo visto es un lío, se puede regular en los pliegos de cláusulas administrativas generales y hacerlo a través de la Plataforma de Contratación del Estado.

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