jueves, 19 de noviembre de 2009

El RD 1671/2009, de 6 de Noviembre desarrolla la Ley 11/2007

Ayer, Miércoles 18 de Noviembre de 2009, se publicó el Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El RD 1671/2009 desarrolla la Ley /2007, la norma llamada a "marcar un hito transcendetal en la construcción de la Administración Pública de la sociedad de la información en España"; la norma que "significa un verdadero replanteamiento de la relación entre la Administración y los ciudadanos"; la norma que "impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos"; y, finalmente, la norma que "ha asumido esta ambiciosa estrategia con una gran decisión, al establecer el 31 de Diciembre de 2009 como límite para que los ciudadanos puedan ejercer con plenitud sus derechos por medios electrónicos en cualquier procedimiento y actividad de competencia de dicha Administración".

Por lo que se lee en la Exposición de Motivos del RD 1671/2009, a partir del 1 de Enero de 2010, la historia de nuestra gestión adminitrativa hace punto y aparte y se debería empezar a escribir en un folio nuevo, o mejor dicho, en documentos electrónicos firmados electrónicamente que se envíen electrónicamente y que se agrupen en expedientes electrónicos que electrónicamente se gestionen, compartan y conserven.

Desde hoy, 19 de Noviembre de 2009, el RD 1671/2009 está en vigor y desde el 1 de Enero de 2010 la Administración del Estado deberá estar en condiciones de iniciar esta nueva etapa con garantías de éxito.

¿Y las Comunidades Autonómas?. Deberían poder hacerlo.

¿Y las Entidades Locales?. Pues las grandes y medianas también y las pequeñas poco a poco, como se dice en la introducción de la guia práctica de la FEMP de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, es importante resaltar que: "lo presupuestario es una limitación, no una exención de la obligación de prestar el servicio."

Entretanto, nosotros utilizando las tuberías de google (googledocs + blogger) vamos a actualizar rápidamente la guía 2.0 que sobre la Ley 11/2007 estamos haciendo, y todos los artículos citados que se correspondían con los preceptos del proyecto de Real Decreto por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007 se enlazarán a los correspondientes y definitivos artículos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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