viernes, 15 de enero de 2010

El anteproyecto de reforma de la Ley de Contratos (II)

La segunda parte del resumen está dedicada a los cambios en la leyes30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector publico, la dedicamos a las siguientes novedades:
  1. La jurisdicción contenciosa administrativa.
  2. La perfección de los contratos desde su formalización.
  3. La valoración de las ofertas y la adjudicación de los contratos.
  4. La tramitación urgente del expediente.
  5. La tramitación electrónica.
  6. Los mínimos y máximos.
1. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

La jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer, además de lo ya dispuesto en el art. 21.1º, de:
  1. Los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II (es decir, hostelería y restaurante; transporte por ferrocarril, fluvial y marítimo; transporte complementarios y auxiliares; jurídicos; de colocación y suministro de personal; servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados; de educación y formación profesional; servicios sociales y de salud; servicios de esparcimiento, culturales y deportivos; y, finalmente, otros servicios) de cuantía igual o superior a 193.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores.
  2. Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución del recurso especial en materia de contratación.
2. PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS POR SU FORMALIZACIÓN

Se modifica el art. 27.1º y los contratos se perfeccionan por su formalización, no por su adjudicación definitiva.








Desaparece la distinción entre adjudicación provisional y definitiva, y todas las referencias que hay a ambos términos en el artículado de la Ley 30/2007 (31, 34, 35, 42, 49,2º d), 50.2º e), 83.1º, 87.1º, 91.1º, 92.1º, 96.2º b) y c), 99.1º, 100.1º, 130.1º c), 136.4º, 137.1º, 138.1º, 139.2º, 145. 1º y 2º) se han adaptado.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se debe formalizar en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, sin que en ningún caso se puedan  incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El plazo para formalizar el contrato es de 15 días hábiles y en un caso es un plazo mínimo y en otro, máximo:
  1. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, no se puede formalizar hasta que transcurra ese plazo a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
  2. En los restantes casos, hay que formalizar el contrato antes que transcurra ese plazo a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El plazo de 15 días hábiles para formalizar no se aplica a los contratos adjudicados en base a un acuerdo marco o en base a un sistema dinámico de adquisición.






3. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
  1. Se clasifican las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
  2. El órgano de contratación requiere al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos (o "recabados" añado yo, visto el art. 9 de la Ley 11/2007) por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
  3. Presentada la documentación y dentro del  plazo de 5 días hábiles se adjudica el contrato.
  4. La adjudicación se debe publicar en el perfil de contratante y se debe de notificar simultáneamente.
En cuanto a la notificación a los cantidatos del acuerdo de adjudicación debe contener los siguientes extremos:
  1. El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
  2. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  3. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  4. El plazo en que debe procederse a su formalización, si la adjudicación se refiere a uno de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación (esto también hay que publicarlo en el perfil del contratante).
  5. Si se hace por escrito y no se recibe voluntariamente, a los 5 días la notificación se entenderá hecha y rechazada.
4. TRAMITACIÓN URGENTE DEL EXPEDIENTE

Los plazos se reducen a la mitad, salvo el plazo de 15 días hábiles establecido desde la adjudicación del contrato para formalizar el contrato.

El contrato se debe iniciar en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización (antes era desde la adjudicación definitiva del contrato).

5. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA.

Según el art. 130.1º d) los licitadores deben presentar, en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

La notificación de la adjudicación se puede efectuar por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (esto en particular, no está bien, hay diversos medios de notificación electrónica- dirección electrónica habilitada, dirección electrónica con acuse de recibo y comparecencia en sede electrónica - y los interesados pueden elegir, salvo regulación reglamentaria en contrario, el medio que quieren, creo que es un tema que está suficientemente regulado en las normas correspondientes y que lo que necesita es que cada organismo, vía pliegos o normativa reglamentaria, regule la notificación electrónica) .

Con carácter general y preferentemente, las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.






6. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
  1. Se clasifican las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
  2. El órgano de contratación requiere al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos (o "recabados" añado yo, visto el art. 9 de la Ley 11/2007) por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
  3. Presentada la documentación y dentro del  plazo de 5 días hábiles se adjudica el contrato.
  4. La adjudicación se debe publicar en el perfil de contratante y se debe de notificar simultáneamente.
En cuanto a la notificación a los cantidatos del acuerdo de adjudicación debe contener los siguientes extremos:
  1. El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
  2. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  3. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
  4. El plazo en que debe procederse a su formalización, si la adjudicación se refiere a uno de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación (esto también hay que publicarlo en el perfil del contratante)
  5. Si se hace por escrito y no se recibe voluntariamente, a los 5 días la notificación se entenderá hecha y rechazada.

7. MÍNIMOS Y MÁXIMOS.

Mínimas, son las exigencias previstas para los contratos menores.

Máximos, son los siguientes porcentajes, cuantías o plazos:
  1. 5% garantía definitiva.
  2. 3% % garantía provisional.
  3. Las cuantías del art. 122.3º.
  4. Un mes para realizar la recepción a contar desde la entrega.
  5. Un mes para realizar la liquidacion a contar desde la recepción de la obra.

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