Si la selección de la empresa se realiza por el procedimiento restringido, los plazos se dilatan mucho más:
- Durante al menos 37 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, las empresas pueden presentar su solicitud de participación en el procedimiento (art. 148.1º).
- Durante al menos 40 días contados desde la fecha del envío de la invitación "escrita", las empresas seleccionadas pueden presentar su oferta económica. (art. 151.1º).
Para que esta reducción sea posible hay que cumplir los requisitos establecidos en el art. 125.4º:
1. El anuncio previo hay que mandarlo siempre antes de que se envíe el anuncio de licitación.
Lógico, en otro caso ya no sería previo. El anuncio de información previa se debe hacer antes de que se apruebe el expediente de contratación y se envié el anuncio de la licitación, este sería un límite.
Como luego veremos la publicación se puede realizar en dos medios, el DOUE o el perfil de contratante del órgano de contratación, debiendo realizarse el anuncio previo antes de que:
- Se envíe el anuncio de información previa, cuando se vaya a publique en el DOUE.
- Se comunique previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado, cuando la publicación se vaya a realizar en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- En los procedimientos abiertos, antes de los 52 días (art. 143.1º).
- En los procedimeintos restringidos, el art. 151.1º también establece el mismo plazo 52 días, no obstante, el plazo legalmente previsto de anuncio de la licitación en el DOUE es de al menos 37 días (art. 148.1º).
2. El anuncio previo se puede mandar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del envío del anuncio de licitación.
Como dice el art. 125.1º "los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes."
Es decir, si se quieren reducir los plazos de publicidad, una vez enviado el anuncio previo en un plazo máximo de 12 meses el expediente de contratación debe estar aprobado y el anuncio de licitación enviado.
¿Y cuando se debería enviar el anuncio previo?. El art. 125.3º nos aclara la cuestión:
- Una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se contemple la celebración de los correspondientes contratos, en el caso de los de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario,
- se anunciará la información lo antes posible (un buen momento para realizar el anuncio previo es cuando una vez el expediente de contratación ha sido incoado, y se está esperando que se expida el certificado de existencia de crédito).
No obstante, el art. 125.1º especifica qué datos se deben dar a conocer en el anuncio de información previa, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que se tenga proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos:
- Las características esenciales en el caso de los contratos de obras.
- El valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV), en el caso de los contratos de suministro.
- El valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, en el caso de los contratos de servicios.
4. El anuncio de información previa se puede publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando se publique en el DOUE, se pueden utilizar los siguientes medios electrónicos:
Cuando se publique en el perfil de contratante del órgano de contratación:
- El perfil de contratante debe ser un medio electrónico legalmente válido (más información aquí).
- Hay que comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan.
- En el anuncio previo hay que indicar la fecha en que se haya enviado esta comunicación.
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