lunes, 15 de febrero de 2010

Propuesta de modificacion de la Directiva contra morosidad.

La comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo y 21 representantes de los Parlamentos nacionales de los estados miembros debatieron el 26 de enero de este año la Propuesta de directiva para limitar los retrasos en los pagos en las empresas.

Se efectúa una reflexión interesante: “la morosidad es especialmente lamentable si el deudor es solvente.”

La propuesta obligaría a los Estados miembros a velar por que:

a) el interés de demora sea pagadero el día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato;
b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el interés de demora sea pagadero automáticamente en cualquiera de los plazos siguientes:
  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente; 
  • si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o
  • si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, o
  • si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de dicha fecha; este procedimiento no puede exceder de 30 días.

De otra parte, plantea la necesidad de que los contratistas sean compensandos proporcionalmente (un 5% de lo adeudado; o 40 euros si la deuda es inferior a 1.000 euros, o sies de 1.000 euros o más pero inferior a 10.000 euros una cantidad de 70 euros) y de una forma más disuasoria en caso de morosidad de los poderes públicos.

De todo lo anterior, procede señalar que el objetivo es sin duda loable y que las administraciones, pese a las múltiples dificultades actuales, ya han puesto en práctica, y parece que están capacitadas para pagar en 30 días (como se ha visto con las obras del Fondo Estatal de Inversión Local que obligaba a ello).

Resta conocer cuál será el desenlace del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que ya recoge tal objetivo: el de pagar en 30 días.

Queda pendiente una adecuada regulación de los pagos efectuados por el contratista principal a los subcontratistas, con demasiada frecuencia nos encontramos con contratos que el contratista suscribe con los subcontratistas y que fijan como fecha de pago un mínimo de 120 largos días.

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