lunes, 10 de mayo de 2010

La obligatoriedad de las comunicaciones electronicas.

Me manda José Manuel la noticia y Pilar nos hace llegar el archivo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Recurso contencioso-administrativo núm. 2137/2008) sobre la posibilidad que la Administración tiene de establecer la obligatoriedad del canal electrónico en sus comunicaciones.

El hecho es que se aprueba una Orden que establece que las empresas que se quieran inscribir en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción (REA) lo deben hacer obligatoriamente de forma electrónica.


La Orden que establece la obligatoriedad de utilizar el canal electrónico se basa en el art. 27.6º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que dispone que "reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."

Los demandantes alegan que no concurre el supuesto de hecho, y los demandados contestan que el supuesto de hecho, es decir, que los interesados se correspondan con "personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos" concurre ya que:
  • los que soliciten la inscripción en el REA serán personas jurídicas que adoptarán en la práctica alguna de las formas previstas en la legislación mercantil o civil,
  • esas personas jurídicas cuentan con trabajadores por cuenta ajena y cuentan con medios suficientes para comunicarse electrónicamente, de hecho, las comunicaciones a la autoridad laboral relativas a los partes de accidentes, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y la relación de altas o fallecimientos de accidentados se hacen única y exclusivamente a través de medios electrónicos. 

El tribunal sentencia que no procede obligar a las empresas a inscribirse electrónicamente en el REA por los siguientes motivos:

1. El derecho a relacionarse electrónica es del ciudadano, es decir, es el ciudadano el que decide cómo se quiere comunicar. Sólo se le puede forzar en los casos legalmente previstos.(Más sobre el derecho del ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública).

2. En la medida en que la elección de la forma de comunicación es una facultad que corresponde al ciudadano, siendo la excepción que la Administración pueda establecer por la vía reglamentaria que la comunicación se realice de forma obligatoria por medios electrónicos, tenemos como pauta interpretativa que este supuesto, como excepcional que es, habrá de ser interpretado de forma restrictiva.

3. La posibilidad de obligar a los ciudadanos (como civiles o como empresarios) a comunicarse obligatoriamente con la Administración sólo se puede establecer cuando concurren los supuestos previstos en el art. 27.6º de la Ley 11/2007, y en este caso concreto, no se puede obligar porque:
  • El art. 27.6º se refiere a los actos de comunicacion y no al inicio del procedimiento, que es de lo que se trata (la inscripción en el REA).
  • Además de las personas jurídica también las personas físicas, los trabajadores autónomos, pueden inscribirse en el REA y en el supuesto legal sólo se hace referencia a la personas jurídicas o colectivos de personas físicas. 
En consecuencia, no se puede obligar a comunicarse de forma electrónicamente con el REA, ya que:
  • la inscripción no es una comunicación y
  • sólo se puede obligar a las personas jurídicas y no a las personas físicas.
Dejo aquí la sententencia  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Recurso contencioso-administrativo núm. 2137/2008).

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