Desaparece la adjudicación provisional, hay un sólo acto de adjudicación y el contrato existe desde su formalización.
Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se congelaba" el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva.
Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se congelaba" el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva.
Ahora el procedimiento también se "congela" desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar su ejecución.
En definitiva, nuestra legislación de contratos públicos, tradicionalmente antiformalista, se ha vuelto formalista.
De una forma muy resumida, lo que ocurre es que:
- El régimen varía según sea o no el contrato susceptible de ser objeto del recurso especial en materia de contratación (REMC).
- Si no lo es, hay que formalizarlo ANTES de que transcurran 15 días hábiles desde la RECEPCIÓN de la notificación de la adjudicación del contrato.
- Si lo es, hay que formalizarlo DESPUÉS de que transcurran 15 días hábiles desde que se ENVÍO la notificación de la adjudicación del contrato.
- En este caso, es decir, si cabe el REMC, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, se debe requerir en un plazo de 5 días (naturales (según la D.A.15ª) para la formalización del contrato.
- En ambos casos, en la notificación de la adjudicación del contrato hay que señalar cuándo se firmará el contrato.
El principal problema que veo es cómo evitar que se alargue más de lo necesario el proceso de firma cuando el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación hay que:
- esperar 15 días hábiles desde que la notificación es registrada de salida
- luego requerir (notificar) al adjudicatario en un plazo de 5 días naturales para la firma del contrato y
- luego esperar que llegue el requerimiento y firmar el contrato.
Para evitarnos tener que requerir y perder el tiempo y el dinero (salvo que se hiciera por medios electrónicos) que implica una notificación tradicional, creo que en el pliego de cláusulas administrativas y luego en la adjudicación y en su notificación se debería de añadir que "la formalización del contrato tendrá lugar el 16º día hábil siguiente al envío de la notificación de la adjudicación del contrato."
De la misma forma, si el contrato no es objeto del REMC, se debería añadir en el pliego de cláusulas y luego en la adjudicación y en su notificación que "la formalización del contrato tendrá lugar antes del 15º día hábil siguiente a la recepción de la notificación de la notificación de la adjudicación del contrato."
4 comentarios:
la primera vez que hoy lo de "legislación motorizada" como característica de la variabilidad del Derecho Administrativo me pareció simpática la imagen. La semana pasada, me encuentro a la vuelta de vacaciones con la obligación de cambiar formularios, , pliegos, notificaciones,etc, inmediatamente, simultaneamente a resolver lo que ha quedado parado durante mi ausencia, en mi puesto de la administración pública. Creo que aunque este cambio era esperado, su publicación en agosto y con una vacatio legis muy corta,nos ha pillado con el pie cambiado (por no utilizar una expresión malsonante) a muchos.
Lo de legislación motorizada hoy no me ha parecido tan divertido.
En todo caso, la finalidad principal del post es agradecer el comentario y los esquemas de urgéncia realizados, que frente a la lentitud de respuesta, de los organismos oficiales consultivos y de asesoramiento de las administraciones, que me imagino todavia estarán "aterrizando", nos serán de gran ayuda.
El artículo 96, también ha cambiado en su redacción con respecto a los plazos de la urgencia. Dice ahora, que todos los plazos se reducirán a la mitad, menos el especifico del 140 para la regulación armonizada.
Mi pregunta es para los contratos NO SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA , ¿tenemos que reducir a 5 dias habiles, en lugar de diez, el plazo para que el adjudicatario seleccionado presente la garantía definitiva, y a 2 o 3 dias, el plazo de los 5 dias para que el organo de contratacion adjudique?
gracias
En mi opinión no, no tendría sentido reducirla a 5+3 y luego esperar hasta los 15 días que el propio literal del nuevo art. 96.b denomina "periodo de espera". De cualquier forma, interesante duda la que has planteado, que se podría haber evitado mejorando su redacción.
"la primera vez que hoy lo de" by puesto en la administración pública... por no poner algún otro.
Publicar un comentario