martes, 10 de agosto de 2010

Los cambios introducidos por la Ley 34/2010

Ayer se publicó en el BOE, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Según su D.F. 3ª la Ley entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 9 de Septiembre de 2010.

Según la D.T. 3ª y hasta el 9 de Septiembre de 2010, se aplicaría la normativa anterior a la Ley 34/2010 a:


  • los procedimientos de recurso que se hayan iniciados al amparo del art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o los de reclamación que se hayan iniciado al amparo del artículo 101.1 a) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
  • los expedientes de contratación "iniciados" antes de esa fecha. No obstante, se podrá interponer la cuestión de nulidad y el recurso previsto en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación regulada en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, contra actos susceptibles de ser recurridos o reclamados en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.
Por expediente iniciado y siguiendo el criterio establecido en el informe 31/05, de 29 de junio de 2005, habría entender expediente aprobado.

Después de la lectura del texto, creo que lo presentado aquí, en base al proyecto de ley y al informe de la ponencia del Congreso, y relativo a:


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