miércoles, 17 de noviembre de 2010

La contratacion publica electronica (1).

Seguimos esta semana con el asunto de la contratación pública electrónica.

Empezamos con la creación de la red formal para la implantación de la contratación pública electrónica, seguimos con el Libro Verde de la contratación pública electrónica y ahora, voy a publicar, cuatro presentaciones sobre la contratación pública electrónicas.

Estas presentación la haré el próximo Viernes 19 de Noviembre en Ponferrada; quiero antes de ir dejar el material publicado.

La presentación versa sobre la regulación jurídica de la contratación pública electrónica, regulación que afecta a un proceso de trabajo complejo y que se encuentra en dos grandes sectores del ordenamiento jurídico.

Por un lado, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público y que ha regulado muchos aspectos electrónicos que afectan a la contratación: el perfil de contratante, la firma electrónica, las subastas electrónicas, los sistemas dinámicos de adquisición...y que está vigente desde Mayo de 2008.

Más joven, aunque entró en vigor bastante más tarde (en 2010), la Ley 11/2007, de 22 de Junio que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley que en su art.1 declara que "regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa", en cualquier actividad administrativa, sea o no la contratación pública.

La presentación se divide en cuatro partes:
  1. LAS POSIBILIDADES QUE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OFRECE EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
  2. LO QUE YA DEBERÍAMOS SABER.
  3. LO QUE DEBERÍAMOS EMPEZAR A CONTROLAR.
  4. LO QUE SE NOS AVECINA.
1. LAS POSIBILIDADES QUE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OFRECE EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

La contratación pública electrónica es mucho más que las subastas electrónicas o los sistemas dinámicos de adquisición. Éstas son las guindas del gran pastel que es la administración electrónica de la contratación.

Al proceso ordinario de contratación hay que sumar las posibilidades u oportunidades que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar en su gestión, oportunidades reguladas en la Ley 30/2007 y en la Ley 11/2007, y en sus respectivas normas de desarrollo.





2. LO QUE YA DEBERÍAMOS SABER.

Deberíamos saber ya lo que afecta a la gestión electrónica de la contratación regulado en la Ley 30/2007 y lo deberíamos saber porque lleva en vigor desde Mayo de 2008. Lo fundamental es la obligación de publicar información en el perfil de contratante y acreditar/certificar la publicación mediante el sellado de tiempo.

Esta certificación de qué y cuándo fue publicado en el perfil NO LO PUEDEN HACER PERSONAS FÍSICAS (ej: el Secretario del Ayuntamiento u otro fedatario público convencional), lo hacen las Autoridades de Certificación utilizando la clave privada de su firma electrónica.

Otra opción, que yo creo que es la mejor, por las posibilidades que ofrece y lo cómoda y barata que es, es la Plataforma de Contratación del Estado.


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