jueves, 18 de noviembre de 2010

La contratacion publica electronica (2)

En esta segunda entrada, incluyo otras dos presentaciones sobre la contratación pública electrónica.

En la entrada anterior, vimos un planteamiento general de la regulación jurídica de la contratación pública electrónica y nos centramos en lo que ya deberíamos saber sobre este asunto (digo deberíamos porque lleva vigente más de 2 años).

Vimos lo principal del perfil de contratante; de la acreditación fehaciente del tiempo mediante un sello de tiempo que realiza una Prestador de Servicios de Certificación autorizado por el Estado firmando electrónicamente con su clave privada un certificado (documento) electrónico; cómo funciona el sellado de tiempo y qué es una Autoridad de Certificación.

Una opción al perfil de contratante, la Plataforma de Contratación del Estado, opción que creo que nos deberíamos plantear: suprimir nuestros perfiles de contratantes y utilizar la plataforma del Estado (todo ventajas).

En esta segunda presentación, nos situamos en el presente, Noviembre de 2010; en este momento lleva en vigor 11 meses la Ley 11/2007, de 22 de Junio que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y nos proyectamos en el futuro (esperemos que por el bien de todos sea cercano).

La presentación se divide en cuatro partes:

1. LAS POSIBILIDADES QUE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA OFRECE EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
2. LO QUE YA DEBERÍAMOS SABER.
3. LO QUE DEBERÍAMOS EMPEZAR A CONTROLAR.
La Ley 11/2007, de 22 de Junio que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, está vigente desde el 1 de Enero de 2010.

Esta norma ha reconocido el derecho del ciudadano-empresario a relacionase electrónicamente con la Administración Pública, es decir, todo lo que ahora tienen que hacer presencialmente y por escrito, lo podrán hacer desde su oficina por el ordenador y ha regulado los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en cualquier actividad administrativa, sea o no la contratación pública.

Para que ese derecho pueda ser ejercido, los Poderes Adjudicadores han tenido (más de 2 años y medio para ello) que cumplir una serie de obligaciones: una sede electrónica; un registro electrónico; un sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas seguro; certificados electrónicos de la sede y de los empleados públicos...

Con su firma electrónica los empleados públicos que trabajen en contratación podrán firmar electrónicamente los documentos electrónicos que forman parte del expediente de contratación y así dotarlos de validez legal; también podrán compulsar electrónicamente un documento electrónico, digitalizar documentos en papel...




4. LO QUE SE NOS AVECINA.
Cuenta el Libro Verde de la contratación pública electrónica que "en 2005, los ministros de la UE expresaron su deseo de que en en 2010, como mínimo el 50% de toda la contratación pública que rebase el umbral de contratación pública de la UE se lleve a cabo por medios electrónicos".

El único país de los 27 miembros de la Unión Europea que ha alcanzado ese objetivo ha sido Portugal que desde el 1 de noviembre de 2009, estableció la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para desarrollar todas las fases del proceso, incluida la adjudicación, en la mayoría de los contratos públicos.

Aquí en España, la administración más avanzada es el Gobierno Vasco que ha conseguido gestionando electrónicamente la contratación aumentar la concurrencia de empresas y rebajar un 20% el precio de las adjudicaciones. (El año pasado se tramitaron por estos medios 53 expedientes por un total de 46,4 millones de euros; en lo que va de año se han publicado 63 expedientes que suman 38,7 millones. Más información aquí).

Las ventajas muchas (León se ahorraría 2,4 millones de euros si convocara concursos públicos digitalmente).

El futuro de la contratación es la licitación electrónica, no sólo la presentación de documentos electrónicos, copias electrónicas o imágenes digitalizadas con la firma electrónica avanzada; las notificaciones electrónicas de la adjudicación; la factura electrónica y su pago electrónico; la publicación en el perfil...

En el futuro todas o casi todas los trámites y actividades de un proceso de contratación se realizarán por medios electrónicos y para ello se necesitará que las empresas se registren obligatoriamente en el registro de licitadores del Estado o en el de la CCAA respectiva; luego se podrán tramitar subastas electrónicas y sistemas dinámicos de adquisición.


Esta guía se puede actualizar en cualquier momento, así que lo mejor es no imprimir nada. También creo que es recomendable verla primero y luego seguir los enlaces en rojo, para ampliar la información.

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