viernes, 26 de noviembre de 2010

Principios juridicos de la administracion electronica.

Completando la guía 2.0 del Ley 11/2007, hay que decir que en el nuevo modelo de Administración Pública, en el modelo electrónico, los ciudadanos van a poder relacionarse electrónicamente con la Administración, no obstante, en este nuevo modelo electrónico de relación con la Administración Pública pueden pasar muchas cosas:
  • que unos ciudadanos accedan electrónicamente a los servicios y otros no;
  • que una empresas accedan a licitaciones electrónica y otra no;
  • que la Administración convoque una licitación electrónica y sólo determinadas empresas (las que tienen el certificado electrónico admitido en la licitación, se puedan presentar, ofertar y hacer negocio;
  • que se intercambien datos de carácter personal;
  • que se desarrollen soluciones tecnológicas en lenguajes informáticos de baja utilización, que no permitan su uso universal ni la interoperabilidad con otras soluciones; que...
Bueno pueden pasar y pasarán muchas cosas, y para cuando surjan y haya conflicto se han regulado una serie de principios que deberán servir para interpretar los casos concretos.

Destaco uno el de seguridad, que confirma la hipótesis de que la "administración electrónica no es sino la adaptación de la gestión convencional a lo que puede ofrecer la tecnología" (*Pag. 30 del informe de la Fundación Telefónica,Las TICs en la Administración Local del futuro. Informe Fundación Telefónica 2008), y que dice que "en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa" (art. 4. f) Ley 11/2007).


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2 comentarios:

mcanno dijo...

Guillermo, cuando he leído tu entrada sobre los principios jurídicos de la administración electrónica, y los he contrastado con los sistemas de información (en las administraciones y en las empresas) que se requieren para llevar a cabo la contratación pública en formato electrónico, me surge la dificultad inicial de obtener una visión común (jurídica, técnica, organizativa, ...) que pueda plasmar en una arquitectura (o varias pero interoperables) de sistemas de información que traduzcan los imperativos legales en código y aplicacions útiles. Creo sinceramente que ese es el primer problema: colocar en la mente de todos que "cosas" (sistemas de información) van a trasformar las leyes en código (aplicaciones) y ser capaces de dibujar esto en una arquitectura (o varias) que todos (la mayoría) acepten.

Guillermo Yañez Sanchez dijo...

Hola Manuel, creo que entiendo a lo que te refieres. En la primera presentación relativa contratación pública electrónica (búscala en el blog o en la comunidad) intenté dibujar todo lo que jurídicamente afecta a la gestión electrónica de un proceso de contratación, tanto lo previsto en la ley específica de contratación (la ley 30/2007) como en la ley que específicamente regula la gestión electrónica de cualquier tarea administrativa (la ley 11/2007).

No sé si te refieres a eso.